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Ley de Ilícitos Cambiarios

Una compañía registrada con menos de 400 dólares tiene el monopolio cambiario en Venezuela

“Ellos llegaron acá con la intención de que les creara una compañía pero, por la premura que tenían, terminé vendiéndoles una ya constituida por 3.000 euros”, dice Juan Hernández desde su bufete de abogados en Granada, España. El bufete cuenta con la misma dirección que la empresa Ampajesu, S.L, accionistas de Interbanex, la nueva plataforma privada autorizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para operaciones cambiarias.

Cuando Hernández habla de “ellos” se refiere a Manuel Aáron Fajardo García y a Carlos García Navarro, empresarios españoles con experiencia en el área financiera y dueños actuales de Ampajesu, empresa constituida el 26 de Noviembre de 2018 según consta en el Registro Mercantil de Granada.

Interbanex, u oficialmente Interban Exchance, C.A,  inició operaciones el 28 de enero de 2019 como una opción para la transacción de divisas entre personas y empresas que operen en el mercado venezolano. Sorprendentemente para muchos, debido a las restricciones cambiarias a la que se ha visto sometida Venezuela desde 2003, cuenta con la única aprobación de su tipo que ha dado el BCV, Sudeban y el Ministerio de Finanzas.

Durante los últimos 16 años Venezuela se ha visto sometida a un estricto control cambiario. “Ni un dólar a los golpistas”, dijo Hugo Chávez en 2003. Su sucesor, Nicolás Maduro, continuó por la misma línea restringiendo el acceso a los dólares oficiales hasta delimitar su obtención sólo a unas cuantas subastas. “Vamos a pulverizar el dólar paralelo”, llegó a decir Maduro en diversas ocasiones. Nunca lo logró. Sin embargo, en agosto de 2018, algo cambió. La asamblea nacional constituyente (anc) derogó la ley de ilícitos cambiarios y eliminó un artículo de la ley del Banco Central que impedía transar divisas con libertad. El alcance de esta decisión no estuvo claro hasta la repentina llegada de Interbanex  y la estabilización del precio del dólar oficial con el dólar paralelo, entre otras cosas por el carácter inconstitucional de la anc y los grises de legalidad de sus actos.

Primera dirección de Ampajesu, S.L en la ciudad de Granada.  En ese lugar hay un bufete de abogados.

Registro express

El 18 de enero de 2019, apenas 10 días antes de su inicio de operaciones, Interbanex fue registrada en el Registro Mercantil Iº del Distrito Capital a través de dos accionistas constituidas previamentes por bufetes de abogados, lo que se conoce como “sociedades listas o preconstituidas”: la empresa española Ampajesu S.L. y la empresa Bull Equity ManagementLTD, registrada en Barbados. Esta última fue registrada por el bufete de abogados panameño Mosack Fonseca y salió reseñada en la investigación global “Los Papeles de Panamá”. Su representante, Dionisio Rafael Sifontes Santos, es el único venezolano que aparece vinculado a Interbanex.

“Muchos bufetes de abogados tanto en Europa como en Venezuela tienen portafolios de sociedades listas. La compañía se utiliza como vehículo para hacer un negocio lícito o no. Normalmente el comprador paga por el precio de constitución de la empresa y unos honorarios al abogado, así se ahorra un proceso burocrático. En Venezuela la constitución de una empresa puede llevar hasta meses”, explica el abogado mercantil Rafael Álvarez.

Interban Exchange C.A fue constituida con un capital de apenas 1 millón de bolívares soberanos, según refleja su registro mercantil. Aún así recibieron la permisología necesaria para operar sin competencia a la vista. “No es normal que un gobierno apruebe una plataforma como esta considerando que salieron de la noche a la mañana y que tienen un capital tan bajo. 1 millón de bolívares soberanos no llega ni a 400 dólares. Además, la plataforma tiene el monopolio cambiario en el país, el monopolio jurídico,  fijan el precio que quieran sin tener competencia”, agrega Álvarez.

Cambio de domicilio

Desde el bufete en Granada explican que sólo intervinieron en la venta de la empresa pero que no supieron mucho más de Fajardo García y García Navarro hasta que leyeron en las noticias sobre la creación de la plataforma venezolana. Aseguran que la dirección de la empresa fue cambiada. Sin embargo, fue tres días después de la visita de Runrun.es, el 22 de febrero de 2019, que salió publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil español el cambio de domicilio social de la compañía.

La empresa se mudó a 10 kilómetros de su domicilio anterior, que estaba en la Calle de la Acera del Darro en el centro de la ciudad de Granada, al pueblo de Maracena, en la provincia de Granada. Una zona residencial tranquila, a pasos de la estación de trenes que te permite estar en la ciudad en 15 minutos.

Las caras españolas detrás de Interbanex

Interban Exchance, C.A refleja en su registro mercantil que su objeto social será la  “prestación de servicios y asesorías en el área financiera, económica y tecnológica”. El cargo de director ejecutivo le pertenece a Daniel Aymerich Biota y como directores principales aparecen Manuel Aarón Fajardo García, Carlos García Navarro y Johan Augusto Sosa Salazar, todos de nacionalidad española.

Registro Mercantil Interban Exchance C.A

Aymerich Biota tiene experiencia en el área financiera en Europa. Fue responsable de la selección de fondos en Andbank AM, una de las principales entidades independientes de banca privada en España. También fue gestor en Inversis Banco durante ocho años y medio. Antes había fundado Inverval, empresa con licencia de Introducing Broker con Saxo Bank; según se ve en su perfil de Linkedin.  Por esa vía, el equipo de Runrunes intentó concretar una entrevista pero a la fecha no se ha recibido respuesta.

No es la primera vez que Aymerich, Fajardo García y García Navarro se unen en sociedad. En septiembre de 2018, la página web fundssociety.com reseñaba que estos empresarios se unían para la creación de Midlantic Solutions, un proyecto de soluciones de inversión basadas en inteligencia artificial.

Dionisio Rafael Sifontes Santos es el único venezolano que aparece vinculado a Interbanex a través de la empresa en Barbados Bull Equity Management LTD. Sifontes Santos también es el director de finanzas de Amberes Coin, una casa de cambio creada en 2018 y autorizada para transar con la moneda virtual venezolana petro.

A su vez cuenta con más de 11 empresas registradas en el estado de Florida, Estados Unidos.

La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional aprobó, el 6 de febrero de 2019, el inicio de investigaciones contra las empresas detrás de Interbanex por su presunta vinculación con ciudadanos relacionados a hechos de corrupción en el país .

“El objetivo es captar a empresas privadas y personas, ofertantes y demandantes de divisas, poniendo a disposición al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) para trabajar en ese esquema, con un porcentaje de comisión de 0,125% por cada operación pautada, obteniendo así casi dos millones de dólares (USD $2.000.000) por concepto de comisión y la pregunta que nos hacemos es ¿A dónde va a parar ese dinero y a quiénes están beneficiando? Por lo cual hemos aprobado citar al ciudadano Víctor Vargas, en su calidad de propietario del holding venezolano Grupo Financiero B.O.D”, indicó el diputado (VP) Freddy Superlano, presidente de la Comisión de Contraloría. Días después de estas declaraciones se sumó el banco Banesco a la plataforma de Interbanex.

Un proceso burocrático

Interbanex abrió operaciones el 28 de enero pasado cotizando en 3.200 bolívares soberanos por dólar, por encima del mercado paralelo que se encontraba en Bs.S 2.800. Ingresar a la plataforma no es sencillo. Quizás es comparable a lo burocrático que puede ser abrir una cuenta bancaria en Venezuela.

Para registrarse hay que seguir una serie de pasos, ingresar datos personales como fecha de nacimiento, dirección, email y teléfonos de contactos (que deben ser los mismos que se tienen registrados en su entidad bancaria).

Luego piden datos profesionales como lugar de trabajo y salario promedio. También se deben ingresar datos bancarios y subir a la plataforma una fotocopia del documento de identidad.

Después se envía un correo electrónico indicando que procederán a comprobar que todos los datos facilitados son correctos. Una vez aprobada la solicitud, son recibidos los datos de acceso a la plataforma. Este proceso puede tardar 48 horas o dos días hábiles.

Correo electrónico de Interbanex al registrarse

En cada email enviado durante el proceso, Interbanex, recalca: “Tenga en cuenta que la normativa nos obliga a realizar una serie de comprobaciones a la hora de realizar el alta de clientes y asociación de cuentas bancarias, lo que redunda en la seguridad del servicio”. Por los momentos, solo pueden ingresar a la plataforma los que posean cuentas bancarias en el Banco Occidental de Descuento (BOD) y más recientemente en Banesco, entidad que estuvo intervenida 10 meses por el gobierno de Nicolás Maduro hasta el pasado 28 de febrero cuando la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) levantó la medida administrativa de intervención especial en su contra.

 

Reuters Ago 13, 2018 | Actualizado hace 6 años
Tasa de remesas sube a Bs. 4.010.000 por dólar

El Banco Central de Venezuela (BCV) permitió el lunes a las casas de cambio comenzar a recibir remesas a una tasa de 4 millones de bolívares por dólar, la primera señal de una flexibilización del férreo control cambiario vigente.

Hasta el viernes la cotización oficial del dólar para las remesas era de 2,9 millones de bolívares, lo que supone que el BCV autorizó un alza del 27,6 por ciento, la mayor devaluación desde que se creó el esquema en junio.

La medida surge tras la derogación de la ley contra los ilícitos cambiarios, que el presidente Nicolás Maduro decretó este mes para implementar un nuevo esquema de compra y venta de divisas sobre el cual aún no se han entregado mayores detalles.

La nueva tasa de cambio para remesas se acerca por primera vez a la paridad del mercado informal de divisas de 4,2 millones de bolívares, según el sitio web DolarToday, el que buena parte del sector privado usa como referencia tras la casi nula asignación de dólares en un único mercado oficial.

Algunas firmas consultoras locales proyectan que los millones de venezolanos que han emigrado envían hasta 1.000 millones de dólares anuales a sus familias.

El gobierno socialista de Maduro ha dicho que las nuevas reglas cambiarias buscan que esas remesas se tramiten a través de las casas de cambio, para captar buena parte de esos ingresos en divisas y ofertarlos en su esquema oficial.

“Estamos aumentando el número de clientes”, dijo el lunes un operador de casas de cambio que prefirió mantener su nombre en reserva.

Del ensayo al error, por Antonio José Monagas

El hecho de probar si acaso una alternativa funciona, es un criterio estratégico profusamente empleado. Así puede evidenciarse si dicha alternativa opera a instancia del cálculo correspondiente. De no ser así, es preciso formular una nueva alternativa que mejor responda al propósito perseguido. Sin embargo esta manera de experimentación, no siempre conduce a obtener la respuesta óptima o esperada. Depende del método escogido pues incluso, el procedimiento científico no siempre logra corroborar la hipótesis en juego ya que el proceso en curso se halla sujeto al manejo de múltiples variables. Muchas, de dificultosa consideración y complicada concepción u observación.

En el terreno de la economía, los problemas no dejan de ser menores. Los resultados obtenidos mediante la metodología del ensayo y error, se ven muchas veces desvirtuados. Más, cuando las realidades que los circunscriben conllevan efectos de dinámicas sociales y políticas extremadamente volátiles. Y por tanto, delicados en términos de su manejo. Por tan seria razón, se transmutan enmarañando el ambiente de indagación al dificultarse cualquier respuesta que pueda sugerir la metódica aplicada en pos de la verificación en cuestión.

En política, dicho asunto es más engorroso. El método de ensayo y error, no funciona como del mismo puede esperarse. Hay razones que comprometen consideraciones que incitan el ejercicio de la política dado los apremios que se suscitan a su alrededor como producto de vicios que deforman la praxis política. Razones que fundamentalmente acosan el funcionamiento de un Estado política y económicamente enrarecido toda vez que su movilidad gira en función de problemas como el centralismo, el estatismo, el presidencialismo y el partidismo. Todos, consecuencia de la concentración del poder, del populismo y del paternalismo extensivo. Problemas éstos que arrastran un inmediatismo y un vulgar pragmatismo característicos de lo que define una cultura política propia de todo régimen autoritario. Tal como sucede con el régimen político venezolano.

En el ínterin de tan crítica situación, el alto gobierno venezolano, en su interés por operar la gestión gubernamental hacia problemas intermedios del sistema político, por encima de los problemas terminales del sistema social, como bien lo haría un gobierno que movilice sus planes de desarrollo desde la gran política y la planificación, ha caído en un profundo hundimiento de graves implicaciones.

En medio de la displicencia que caracteriza la referida gestión de gobierno, se ha producido una gruesa brecha entre el discurso y el proceso de elaboración y toma de decisiones. Todavía, en el centro de tan insondable hendidura, el gobierno central busca aducir salidas que terminan siendo vías de improvisada formulación. Además, desconectadas del contexto en el cual se han creado y moldeado problemas que atascaron proyectos que pretendieron apostarle al desarrollo del país. Pero que hasta ahí llegaron. Como meras apuestas. Más, cuando las dificultades a allanar se muestran doblemente proporcionales al tamaño de las intentadas soluciones.

Justo, es ahí, en medio de la intolerancia y soberbia propia de la politiquería, donde falla el método de ensayo y error. El procedimiento que desde el sectarismo el alto gobierno ha buscado llevar adelante, no es lo suficientemente expedito para resolver el problema que la represión gubernamental ha causado sobre la economía nacional. Y no precisamente, desde hace seis años. El problema viene arrastrándose desde entrada la década de los noventa. Aunque con marcado énfasis, a partir de 1999.

Lo que ha pretendido resarcirse al derogarse la Ley de Ilícitos Cambiarios el pasado 2 de Agosto, por parte de una corporación política a la cual no corresponde la facultad legítima de actuar legislativamente, como es la Asamblea Nacional Constituyente, es una medida que llegó rezagada. Y llegó así por cuanto, en estos tiempos tan embrollados, la disciplina fiscal y monetaria, política y social, requerida para la puesta en marcha de la misma, no se tiene. Se perdió como resultado del descarrío que ha padecido el país en materia económica toda vez que se deformó la concepción de la economía y su racional manejo.

En el corto plazo, tal como se necesita de instrumentos econométricos capaces de solventar el grado de la crisis actual, no es posible resarcir el daño causado en la economía con paliativos. La revocación de lo que el gobierno ha calificado como “ilícitos cambiarios”, no podría facultarse mediante “amplias garantías” que conduzcan al montaje de un “modelo de participación económico” tal como el gobierno ha anunciado. Menos, cuando el desmontaje del modelo económico causante de la degradación que vive Venezuela, sigue su curso con el auspicio de un poder despótico y represivo.

La hiperinflación establecida sobre el país, no se elimina sancionando medidas que sólo son maniobras distractoras de un socialismo cuya perversidad es groseramente manifiesta. No hay razón para justificar suposiciones que devienen en falsas esperanzas. Peor aún, confundiendo procesos que no aplican al momento de probar en ellos hipótesis que solamente son conjeturas sujetas a simple verificación. En política, no tienen el asidero conceptual para determinar respuestas cónsonas con las exigencias que clama una realidad que busca desenvolverse en medio de una incertidumbre mal definida y pésimamente evaluada desde la perspectiva del desarrollo.

Mientras no se resuelvan problemas que mantienen anclado el país a un retraso estructural, las tendencias e indicaciones seguirán estando equivocadas. El alto gobierno insistirá en creer que las salidas serán extraídas de un modelo económico socialista. De un patrón vertical que aparte de desacertado, es construido con las precariedades metodológicas de época superadas pues en virtud de las exigencias actuales, debe reconocerse que andan tremolando del ensayo al error.

antoniomonagas@gmail.com

AN: Derogación de ley de ilícitos cambiarios no acaba con control de cambio

Miembros de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional indicaron este viernes que la derogación de la ley de ilícitos cambiarios, aprobada el jueves por asamblea nacional constituyente (ANC), no desmonta el control de cambio en el país.

«Aquí no hay ningún levantamiento de ningún control cambiario porque el control de cambio es anterior a la ley de ilícitos cambiarios», dijo Ángel Alvarado, miembro de Comisión, en una entrevista al canal en línea VIVOplay.

El parlamentario explicó que la situación implica que ahora el mercado negro está en una «semilegalidad», pues cesa la penalización a quienes vendían divisas en la oferta paralela.

«Después de que durante muchísimos años encarcelaron y persiguieron a quienes vendían divisas a precios del mercado paralelo, ahora dicen que son bienvenidos todos los que quieran cambiar dólares, eso sí a través de las casas de cambio que ellos han establecido», dijo Alvarado.

Señaló que «en este momento no se sabe realmente cuál es el reglamento de cómo va a funcionar todo esto».

La derogatoria de la ley de ilícitos cambiarios fue propuesta por el gobierno de Nicolás Maduro como parte de las medidas económicas para “atacar” la crisis que vive el país.

Gobierno aprueba reforma que permitiría compra y venta de divisas en casa de cambio

 

La asamblea nacional constituyente de Venezuela aprobó el jueves una reforma legal que presentó el gobierno para permitir operaciones de compra y venta de divisas en el país, que han estado prohibidas por años bajo un férreo control cambiario.

Tareck El Aissami, el vicepresidente del área económica, propuso en la sesión de la Constituyente, integrada sólo por miembros del oficialismo, derogar la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y eliminar un artículo de la Ley del Banco Central que impedía transar divisas libremente.

El decreto presidencial aprobado por unanimidad en ese órgano paralelo a la Asamblea Nacional es la primera de las medidas con las que el gobierno de Nicolás Maduro intenta salir de una recesión que se prolonga ya por cinco años, acompañada de hiperinflación.

Otra de las medidas esperadas es la revisión del precio de la gasolina, cuyo último ajuste fue en el 2016, que sigue siendo la más barata del mundo.

El gobierno socialista, que ha perseguido a quienes operan en un mercado paralelo de divisas cuando no consiguen comprar dólares en los sistemas de control cambiario vigentes desde 2003, ahora abrirá otra compuerta para las transacciones legales en moneda extranjera.

“Es una gran oportunidad, es un nuevo comienzo”, dijo El Aissami, tras entregar el decreto a la constituyente.

“Los actores económicos quedan facultados para dirigirse a las casas de cambio que serán debidamente autorizadas por el Ejecutivo y hacer cualquier operación cambiaria de manera transparente legal y segura”, agregó el funcionario sobre la forma en que operará un nuevo mercado cambiario.

NO PIDAN MÁS

El primer artículo del decreto deroga el régimen de ilícitos cambiarios, una norma que databa del 2005 y que imponía multas y penas de prisión de hasta 15 años.

Pero la reforma no exonera a las compañías y particulares que el Gobierno acusa de haber cometido delitos cambiarios en el pasado y tampoco será retroactiva, por lo que es posible que las empresas no reciban miles de divisas pendientes de entrega que tramitaron bajo el control cambiario.

“Al Estado usted no le va a pedir más”, afirmó Diosdado Cabello, el presidente de la asamblea.

Otros constituyentes avalaron la reforma porque creen que evitará que los dólares que entran al país por la venta del petróleo, casi la única fuente de divisas, lleguen a manos de empresarios “enchufados”, es decir aquellos que se favorecían con las divisas que asignaba el Banco Central a tasa subsidiada.

Pero el gobierno mantiene aún vigente el Dicom, el mecanismo estatal que fija a diario un tipo de cambio que se ubica hasta 30 veces por debajo de otra cotización de un mercado paralelo que la mayoría usa como referencia.

 

PRIMERAS IMPRESIONES

Con el cambio legislativo, analistas creen que volverán a existir dos mercados legales para negociar dólares en Venezuela, un esquema que el fallecido presidente Hugo Chávez prohibió por sorpresa en el 2010, tras unos años en los que las empresas y personas conseguían divisas al negociar con bonos de la deuda externa venezolana.

“La derogatoria evidencia la necesidad de financiamiento como el (proveniente) de China”, apuntó Asdrúbal Oliveros, un economista y director de la consultora local Ecoanalítica, quien aseguró que el mayor aliado financiero de Maduro en Asia exigió esa flexibilización para retomar la entrega de créditos, suspendidos desde hace tres años.

Por su parte, el diputado y economista José Guerra expresó en su cuenta de Twitter que «sigue el control de cambio, la diferencia es que habrá aparentemente un mercado oficial con una tasa de cambio preferencial solo para el gobierno y una tasa de cambio cara para el ciudadano. Lo mismo que cuando Recadi, en el gobierno de Lusinchi».

Luis Vicente Léon, analista y presidente de Datanálisis, conincide en afirmar que no es una apertura plena o global y agrega que no proviene de la institución legítima, que en este caso sería la Asamblea Nacional. «El gobierno camina a un proceso de flexibilización cambiaria. Pero no se espera una apertura global sino una permeabilización de las operaciones privadas, camino a un mercado dual», explica en su cuenta de Twitter.
«En todo caso, la tendencia a la flexibilización cambiaria, de precios y de tasas es indetenible frente a la hiperinflación. Esto es sólo el comienzo. Quieran o no, se demoren o no, las circunstancias harán imposible evitar la ruptura de las barreras a la economía», sentencia.
Este es el decreto derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios aprobado por la ANC

 

Este jueves 2 de agosto, la asamblea nacional constituyente aprobó el decreto constituyente derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios propuestas por el presidente Nicolás Maduro el pasado 25 de julio.En la sección estuvieron presente los ministros de área económica y el presidente y vicepresidentes del BCV.

El  vicepresidente para el área económica, Tareck El Aissami, explicó que el decreto deroga el articulo 138 de la ley del BCV y aseguró que la medida «busca permitir el intercambio económico en divisas convertibles (…) este decreto permite que cualquier persona intercambie divisas convertibles en las casas de cambio anunciadas, sin incurrir en algún tipo de delito (…) este decreto establece la derogatoria de ilícitos cambiarios, con el propósito de otorgarle a todas las personas, naturales y jurídicas, amplitud en la participación para del desarrollo económico del país (…)».

A continuación puede leer el proyecto del decreto completo EN EXCLUSIVA (puede haber sufrido modificaciones de forma, no de fondo):

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.

 

CONSIDERANDO

 

El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias, con posiciones propias en divisas, provenientes de origen lícito, erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social, y así procurar la realización de operaciones cambiarias con un sistema más justo basado en principios humanistas y sociales.

 

CONSIDERANDO

 

Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, así como el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar.

 

CONSIDERANDO

 

La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con posiciones en moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

 

 

Dicta el siguiente,

 

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS

 

Objeto

Artículo 1°. El presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, con el proposito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

 

Derogatoria

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del mismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.

 

No Favorabilidad

Artículo 3°. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Menor dañosidad del hecho

Artículo 4°. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto sancionado no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.

 

Responsabilidad civil

Artículo 5°. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público

La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

 

Disposición Final

Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ____ días del mes de ____ de 2018. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Finalente, se recomienda la presentación de un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional acerca del dispositivo 24 de la CRBV en el cual se esgrima básicamente lo siguiente:

 

Argumentario para recurso de interpretación

  

Una característica de la sociedad capitalista postindustrial, ha sido lo proclive que es a la proliferación de expresiones criminales recreadas por sus antivalores. Siendo los delitos económicos y los que popularizó el célebre Sutherland con la denominación de delitos de cuello blando, figuras conocidas como los delitos de los poderosos, del poder económico y financiero.

 

Dentro de ese contexto se inscriben los delitos cambiarios, como un tipo de delito económico que cuando versa sobre las divisas que forman parte del patrimonio público defrauda a la Administración Pública afectando significativamente a la sociedad.

 

Por otro lado, la regla general es que la ley aplicable a los delitos es la ley vigente al momento de su comisión, no obstante el Derecho Penal tradicionalmente prevé la excepción de aplicación retroactiva de la ley más favorable o benigna. La razón básica es que si el Estado desiste de alguna incriminación o le concede menor reprochabilidad, no tiene sentido que perduren las consecuencias de la ley derogada.

 

De modo que en materia de la teoría de la sucesión de leyes, si bien rige la ley del momento de la comisión, puede ocurrir la excepción de la aplicación retroactiva de la ley más favorable.

 

Sin embargo, en algunas esferas de tutela penal específicas, como sucede con el sistema cambiario, donde los delitos cambiarios sólo se tipifican cuando no hay otras medidas menos graves que alivien la afección de la economía y luego puede quizás ya prescindirse de su penalización, la teoría de la sucesion de leyes aplica al Derecho penal las llamadas leyes temporales. Éstas se aplicarán sólo en momentos de coyuntura. Pudiendo incluso dictarse y tener vigencia, derogarse y luego volver a dictarse.

 

En el caso en análisis, ya no están dados los supuestos que encuadran en los tipos penales vigentes, y por tal deben ser derogados, pero sin embargo, los hechos ocurridos con anterioridad pudieron causar grave afección del patrimonio público. Dejarlos impunes serían contrario a los propósitos garantistas del Estado, a la Constitución, a la justicia y al Derecho.

 

Por esa razón, en esos casos, se suspende la aplicación de la excepción de la favorabilidad que opera contra el principio de tempus regit actum.

 

El hecho de que la favorablidad haya sido recogida en un dispositivo constitucional, así como tradicionalmente está en el Código Penal, lo que hace es aportar una norma de certeza jurídica y de congruencia con la validez material de las normas. Pero en lo absoluto, impide que las mismas razones que la animan en estos supuestos, vayan en contra, dada la trascendencia de la afección del patrimonio público.

 

Además de las razones jurídico-constitucionales y penales esgrimidas, y del valor simbólico, y de pedagogía social, es importante preservar la congruencia con la acción de la justicia ante delitos, máxime de algunos que son provenientes de la delincuencia económica y de cuello blanco que se hacen prevalecer en los delitos de los poderosos económicos, con múltiples formas de procurarse la impunidad, precisamente cuando es parte del compromiso político y constitucional dar una respueta conforme al Estado de derecho frente a ellos.