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Enzo Scarano

Poca presencia de votantes marcó comicios en norte, centro y sur de Valencia
El acto de votación del candidato Enzo Scarano se cumplió luego de un incidente con la coordinadora del centro de votación, quien se mostró en desacuerdo al parecer por la presencia de los medios de comunicación que cubrían el acto, y tras alterarse se desmayó

 

Por Marlene Piña Acosta

La poca presencia de electores desde bien temprano fue un termómetro. Así lucieron durante el día centros electorales ubicados en el norte, en el casco central y en el sur de la capital carabobeña, desde que abrieron a las 7 de la mañana.

Aunque no se reportaron contratiempos en la conformación de la mayoría de las mesas de votación, la jornada de este domingo, al menos en Valencia, estuvo caracterizada por la baja participación de electores.

Algunos centros electorales lucieron desolados en horas de la mañana en la parroquia San José, ubicada en el norte de la ciudad, tal como ocurrió en el colegio Calazans, donde las filas de sillas separadas con el debido distanciamiento social, dispuestas para que los ciudadanos habilitados para votar, pudieran esperar con mayor comodidad, quedaron vacías.

Este centro de votación, que tiene una población de 9.775 electores para sufragar en nueve mesas, tomó sus previsiones con todas las normas de bioseguridad, incluso con las máquinas de votación con baterías internas ante la eventualidad de un apagón.

Una situación parecida registró el colegio Nuestra Señora de Lourdes, en la avenida Bolívar norte. Aquí se formó una cola corta para ingresar a las instalaciones, en la apertura del centro a las 7 de la mañana, pero fluyó rápido. El mismo panorama se vio en el colegio Sagrado Corazón de Jesús y en el Liceo Pedro Gual.

En el casco central de Valencia se presentó el mismo escenario en centros de votación como el liceo Martín J. Sanabria y María Goretti, donde no era necesario hacer cola para ingresar a estos planteles. Un ejemplo es que el colegio Martín J. Sanabria, con 2.443 electores, para las 10 de la mañana solo habían sufragado 79 y sin fila en la calle.

En el municipio opositor de San Diego se observó una mediana participación, pero hubo denuncias de retardos y operación morrocoy en el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, donde al candidato a la Gobernación de Carabobo por la MUD, Enzo Scarano, le correspondió votar, así como al alcalde de esta jurisdicción, León Jurado Laurentín, quien aspira a la relección también por esta tarjeta.

A eso de las 10 de la mañana, electores tuvieron que protestar para poder votar en este centro electoral, ya que dos mesas para esa hora aún no estaban funcionando.

El acto de votación del candidato Enzo Scarano se cumplió luego de un incidente con la coordinadora del centro de votación, quien se mostró en desacuerdo al parecer por la presencia de los medios de comunicación que cubrían el acto, y tras alterarse se desmayó.

En Carabobo se habilitaron 708 planteles educativos como centros de votación y la conformación de 2 mil 146 mesas para una población electoral de un millón 667 mil 484 ciudadanos, según cifras del CNE.

En el sur de Valencia, una zona que decide por su densidad poblacional y es bastión del oficialismo, después del mediodía, los electores votaban de manera graneada.

En centros como el colegio Alejo Zuloaga, ubicado en la avenida Fernando Figueredo, los ciudadanos esperaban en cola para ingresar a las instalaciones del plantel, pero era poca la presencia de votantes. El liceo República del Perú registraba mediana participación.

En la parroquia Miguel Peña, colegios como Domingo Savio ubicado en el barrio La Bocina para la 1:40 de la tarde lucían prácticamente desolados.

Sobre las 4 de la cuatro, a través de sus redes sociales, candidatos oficialistas convocaban a sus seguidores a la denominada Operación Remate, que consiste en buscar a quienes no han votado a sus casas, registrados en lo que se llama el 1×10.

Gracias, perdón, por favor…
Gracias a mis compañeros de VP porque me permitieron volver a conocer el calor humano de los dirigentes de base dispuestos al sacrificio y al compromiso

 

@juliocasagar

Muchos manuales de autoayuda y muchos coachs dicen que si estas tres palabras se usaran más a menudo, la convivencia entre los humanos sería mejor y el mundo también. Hoy las usaremos en esta nota con la intención de tratar de hacer un poquito mejor al pedacito de tierra donde vivimos que es Carabobo.

Para ponerlas en contexto, debo explicar que, hace algunas semanas, un grupo de organizaciones de la plataforma nacional opositora resolvió considerar el nombre de quien esto escribe para proponerlo como candidato de la Unidad (para ser más específico, de la tarjeta de la MUD). Estos partidos deliberaron y llegaron a un virtual acuerdo para ello. Como era natural, aún quedaban en el tintero 14 candidaturas a alcaldías y otros tantos concejos municipales, así como los diputados al Consejo Legislativo del Estado.

Pasó el tiempo y, como es del dominio público, regresó al país Enzo Scarano, quien manifestó igualmente su intención de optar por la candidatura a la gobernación de Carabobo. La nueva realidad política demandó el reinicio de los debates entre las organizaciones y, como era de esperarse, el cuadro de las negociaciones cambió. Se trataba ya de dirimir entre dos nombres la decisión de la candidatura.

Como también es sabido, otros valiosos carabobeños, no pertenecientes a esta plataforma unitaria, habían puesto sus nombres a correr igualmente, con lo cual el cuadro para la oposición se hacía más complejo.

Para resumir la historia, debemos asentar que, ante la falta de consensos, se toma la decisión de dirimir el asunto con la realización de encuestas y estudios de opinión que determinaran cuál era el mejor nombre para enfrentar unitariamente la candidatura oficialista en la región.

Todos los candidatos nos reunimos, convinimos en la adopción de este mecanismo y procedimos a ponerlo en marcha.

Luego de cumplido ese proceso y, con el auxilio de una cesta de estudios y consultas, hemos llegado a la conclusión de que la candidatura de Enzo Scarano es la que está mejor posicionada para lograr el cometido de representar la unidad de la oposición.

Como tantas veces lo hemos dicho en estos días, nuestro compromiso con la unidad es ineludible e irrenunciable, razón por la cual honro mi palabra anunciando que retiro mi nombre en favor de esa unidad. 

Para mí sería impensable no respetar ese compromiso o que tuviéramos que vivir la impresentable situación que hoy se vive en el estado Miranda.

En unidad y con la unidad

En unidad y con la unidad

Es en ese marco de cosas que ahora paso a dar las GRACIAS; a pedir, POR FAVOR, que continuemos. Y también ¿por qué no? a pedir PERDÓN a los miles de carabobeños que me acompañaron en esta corta pero fascinante aventura, por no haber podido lograr el objetivo que nos propusimos.

GRACIAS

Porque siempre es reconfortante que, casi en el otoño de nuestra actividad política, aun haya amigos y compañeros que piensen que podemos ser útiles en una batalla como esta.

Gracias a mis compañeros de VP porque me permitieron volver a conocer el calor humano de los dirigentes de base dispuestos al sacrificio y al compromiso. Gracias a los miles de destacadísimos carabobeños: exgobernadores, presidentes de la Asamblea Legislativa; exrectores de la Universidad de Carabobo; presidentes de cámaras, colegios profesionales, sindicatos, centros estudiantiles y dirigentes vecinales de todos los municipios que hicieron pública su adhesión a nuestra candidatura. Gracias a los centenares de voluntarios, periodistas, publicistas, manejadores de redes que, desinteresadamente, colaboraron para darnos visibilidad. Gracias a mi familia que, con el alma en vilo por esta nueva aventura, me apoyó incondicionalmente, como siempre. Gracias a toda la gente sencilla que nos reconoció en la calle; esa que, pese a que sufre la tragedia de la pesadilla que vivimos, renueva sus esperanzas en que el cambio es posible. Y que no se rinde ante las adversidades.

PERDÓN

Porque, como ya dijimos, no logramos los objetivos propuestos. Cuando ello ocurre es porque hemos cometido errores o porque no supimos caracterizar bien las situaciones. Perdón a quienes se entusiasmaron y hoy no se sienten bien. Este paso he tratado de consultarlo con el mayor número de amigos y compañeros posibles, pero nunca se puede llegar a todos. De manera que a quienes les sorprende y les derrumba una ilusión, pues les pido que sepan comprender las realidades y me excusen porque no logramos lo que nos trazamos juntos.

POR FAVOR

No abandonemos la lucha por Venezuela y por recuperar su democracia y su libertad. Sigamos de cerca el esfuerzo que realizamos en las negociaciones en México por lograr una verdadera salida política a la crisis de Venezuela. Algo que solo se logrará con elecciones libres, justas y verificables para todos los mandatos populares; de los cuales las regionales deben ser un episodio en el cronograma.

No abandonemos a los millones de compatriotas que sufren la terrible pesadilla de vivir en la pobreza, el abandono y la destrucción del país.

Ellos son siempre nuestro más importante compromiso. En mi caso me incorporaré en el sitio que la Plataforma Democrática me asigne. Así se lo comunicaré a sus miembros, porque desde cualquier trinchera tenemos que seguir librando esta lucha. Ahora es cuando hay batallas que dar.

Que Dios nos bendiga a todos

¡Que viva Venezuela!

¡Que viva Carabobo!

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Confirman inhabilitación política de Enzo Scarano

DE ACUERDO CON EL PORTAL web Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), negó este martes levantar la inhabilitación del exalcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso.

Según el Observatorio Venezolano de Justicia, el político de ascendencia italiana habría interpuesto un amparo constitucional sobre la medida cautelar dictada por el Contralor General de República.

En febrero de 2017, el titular de la Contraloría General de la República impuso una sanción de “inhabilitación para cargos de funciones políticas por 15 años” por haber sido declarada “su responsabilidad administrativa” en los hechos ocurridos en el país durante las protestas ocurridas ese año.

En este sentido, la Sala Politíco –Administrativa del máximo tribunal del país, deliberó “sin lugar” a dicho amparo por Scarano.

El observatorio advirtió que esta decisión confirma el uso de la inhabilitación como una herramienta de persecución, “pues en el caso del ciudadano Vicencio Scarano, es la segunda vez que se aplica, siendo la primera dictada por la Sala Constitucional”.

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2017-0649                    N° de Sentencia: 0273

Ponente: Marco Antonio Medina Salas

Fecha: 29 de mayo de 2019

Caso: VICENCIO SCARANO SPISSO interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar desuspensión de efectos contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales del ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, contra la Resolución número 01-00-000135 dictada el 17 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de quince (15) años. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Extracto:Cabe destacar, con relación al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal lo establecido por la Sala Constitucional en diversas oportunidades que “no es exacta la relación de dependencia entre la multa y la suspensión, la destitución o la inhabilitación (…) sino que esa relación de dependencia existe entre la declaratoria de responsabilidad administrativa y la multiplicidad de sanciones; que (…) son propiamente consecuencias principales todas ellas de la declaratoria de responsabilidad”; de modo que “no existe una relación de dependencia entre los límites cuantitativos entre una sanción y otra, por lo que mal podría determinarse la proporcionalidad de la (…)inhabilitación con fundamento en el análisis estandarizado de una multa de naturaleza económica”. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional números 1266, 329 y 778 de fechas 6 de agosto de 2008, 19 de marzo de 2012 y 20 de junio de 2013, respectivamente).

En el caso bajo examen, se aprecia del texto del acto impugnado que el Contralor General de la República impuso al accionante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando conforme a la competencia que le atribuyó la Ley que regula sus funciones, y tomando en consideración los hechos generadores de la sanción, imponiendo la inhabilitación por un lapso de quince (15) años, es decir, en el límite máximo previsto en la referida norma, fundamentando su proceder en las numerosas infracciones administrativas que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, razón por la cual no encuentra esta Sala que la sanción impugnada sea desproporcionada. Así se decide”.

Enzo Scarano denunció intento de detención en Aeropuerto de Valencia

 

Enzo Scarano, ex alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, denunció la mañana de este miércoles que efectivos de fuerzas de seguridad estatales intentaron detenerlo en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia.

El también ex preso político se encontraba saliendo con su esposa e hijo cuando se produjo el intento de detención.

Fue liberado poco después, pero debe presentarse ante los tribunales del estado Vargas el próximo 3 de julio.

5 claves de los juicios del TSJ contra 13 alcaldes y un gobernador de oposición

LUEGO DE SENTAR PRECEDENTE con la condena a prisión y destitución de los alcaldes del municipio San Diego (Carabobo), Enzo Scarano y de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos en 2014, a raíz de las protestas contra el Gobierno nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) inició en mayo de este año una nueva arremetida contra las máximas autoridades locales y una regional (todas de oposición) de las zonas donde el descontento popular hacia los abusos de poder desde Miraflores tuvo su máxima expresión.

Los juicios llevados adelante por la Sala Constitucional del TSJ en contra de 13 alcaldes de oposición  y el gobernador del estado Miranda incurren en la violación de principios jurídicos básicos, convirtiendo el Derecho en un simple ejercicio de dibujo libre. A continuación presentamos cinco claves de la telaraña jurídica urdida por el alto Tribunal contra quienes piensan distinto:

1.- Violación al derecho del juez natural. Recordemos que antes de las sentencias contra los alcaldes Scarano y Ceballos en 2014, la Sala Constitucional era del criterio que ante el desacato de un amparo debía remitirse el expediente al Ministerio Público (MP) para que este presentase la acusación, si era el caso, ante un tribunal penal. Esto era lógico, porque evitaba que el tribunal contra el que se cometió el desacato se convirtiese en acusador y juez al mismo tiempo, pues de serlo perdería toda imparcialidad, cualidad mínima que debe tener cualquier tribunal. Pese a ello, la Sala Constitucional en las decisiones antes mencionadas cambió de criterio y, como nos tiene acostumbrados, estableció que una sanción de prisión no tenía carácter penal (¿?) y que por tanto, contra toda lógica, no tenía que ser juzgado por un tribunal penal sino que podía ser conocido por la propia Sala, quien entonces pasaría a ser acusadora y juez al ni siquiera remitir el expediente al MP, porque ella misma asumiría esos roles y decidiría según su propia acusación. Todo eso en una misma decisión y en una sola audiencia. Con esto, entre otros, se vulneró el derecho de Scarano y Ceballos a ser juzgados por su juez natural, esto es, por un tribunal penal, y ahora en el caso de los 5 alcaldes sentenciados a prisión por la Sala Constitucional.

2.-Violación al derecho al debido proceso. La Sala Constitucional desconoce este derecho humano, al establecer un procedimiento mediante una sentencia e ignorar flagrantemente el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Otro componente del debido proceso es el que todo juicio debe ser llevado adelante por un tribunal competente (uno penal), independiente e imparcial, siendo manifiesto que estos dos últimos requerimientos no se cumplen por cuanto tres de los magistrados de la Sala Constitucional, como se ha denunciado nacional e internacionalmente, fueron escogidos por un procedimiento nulo y con violación de las exigencias constitucionales y legales, y otros magistrados de esa sala fueron seleccionados atendiendo a criterios de fidelidad política, como ellos mismos han puesto en evidencia desde su designación. Finalmente, al ser una condena que no tiene apelación, también se violó el derecho humano a la doble instancia reconocido incluso por el Estatuto de Roma y que en nuestro país es dejado de lado constantemente.

3.- Violación al derecho a la libertad personal. Al ser condenados en un proceso inconstitucional, creado por una sentencia de un tribunal incompetente, parcializado y ajeno a las garantías mínimas que debe tener toda persona, la detención de los alcaldes puede ser catalogada de arbitraria, más aún cuando es público y notorio que muchas personas que incurren en delitos graves son tratadas de una manera muy flexible por la justicia venezolana, mientras que en estos casos no hay atenuantes ni consideraciones garantistas y se les aplica la prisión inmediatamente, porque priva lo político por encima del Derecho y, sobre todo, porque lo que se aplica en realidad en Venezuela es el derecho penal del enemigo.

4.- Violación del principio de legalidad y de reserva legal. De acuerdo con nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales “con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” (artículo 49, numeral 4), sin que se haga indicación alguna de que dichas garantías, entre las que está el debido proceso, puedan ser establecidas mediante una sentencia. Recordemos que una cosa es que un fallo aclare una norma e incluso la complemente y otra es que se invente todo un procedimiento, sobre todo habiendo ya uno establecido en la ley correspondiente.

5.- Violación a recibir una sentencia fundamentada en derecho y debidamente motivada. Las únicas constancias de las condenas a prisión de los cinco alcaldes son notas de prensa que el TSJ ha colgado en su página web y, en algunos casos, la transmisión en el canal de televisión del Estado del momento en que los magistrados dictan las sanciones, pero técnicamente hablando no hay sentencias publicadas. Por ello en cada caso se conoce la condena, aunque no la motivación que llevó a esa decisión ni las pruebas presentadas y que fueron admitidas o no, aspectos que debe contener toda sentencia emitida por un tribunal, y aun así, uno de esos alcaldes está preso y los otros cuatro están siendo buscados para aprehenderlos.

Con información de Acceso a la Justicia 

 

Dos historias y una realidad: un vigilante y 13 alcaldes perseguidos por la justicia

IMAGÍNESE USTED QUE ESTAMOS en presencia de un vigilante en un colegio de educación secundaria, encargado de evitar que entren los niños sin uniforme y, además, que terceros roben bienes del colegio.

Imagínese ahora que los maestros de todos los colegios del país deciden ir a una huelga. De repente, en esa situación, llegan unos policías y dicen que el vigilante va a ser juzgado porque los niños no están recibiendo su educación y que un tribunal dictó una medida cautelar ordenándole al guardia que se reanuden las clases, dándole un plazo para que lo logre.

Ante tal disparate nuestro asombrado guachimán, quien se sabe inocente, decide que va a defenderse. Llega al tribunal y se encuentra con que, a pesar de que lo pueden condenar a prisión, el tribunal que hace el juicio no es penal sino mercantil. A él, aunque no es abogado, eso no le suena bien.

Luego, cuando llega a la audiencia, el tribunal le exige pruebas de lo que ha hecho para que se reanuden las clases. Nuestro personaje, con la tranquilidad de la conciencia limpia, responde que a él no le corresponde lo que le piden, porque es un simple vigilante.

Ante tal afirmación, el tribunal mercantil decide que hubo desacato a su decisión, por lo que dicho juzgado se convierte repentinamente en acusador y juez. El vigilante alega que, siendo así, necesitará más tiempo para defenderse; el tribunal simplemente lo oye sin escucharlo y pasa de una vez a dictar sentencia: lo condena a diez meses y quince días de prisión, y sin tomar en cuenta la opinión del director del colegio, quien le había prometido al vigilante que le guardaría el trabajo aunque lo condenasen, declara que existe una ausencia absoluta de su cargo y que cesa en sus funciones como guardia por dos años.

Algo muy similar es lo ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los 13 alcaldes opositores. Veamos por qué.

Segunda historia: los 13 alcaldes

La Sala Constitucional dictó la sentencia de condena a prisión y no un tribunal penal; como en el relato anterior, un tribunal mercantil sentenció al vigilante en vez de uno penal.

Antes de condenar a los alcaldes, la Sala Constitucional les exigió que si no impedían las manifestaciones en sus municipios dentro de un lapso que ella misma establecería irían presos. En el mismo sentido, en nuestra historia el tribunal decidió que si el vigilante no lograba que se reanudaran las clases iría preso.

En ambos casos, ni el vigilante ni los 13 alcaldes tienen el poder de hacer lo que el tribunal les pide. En el primer caso, es obvio que el guardia no está en posibilidad de acabar con la huelga de los maestros, pues no es su potestad. En el caso de los alcaldes, ellos no pueden hacer lo que la Constitución y la ley les prohíben.

La Constitución establece el derecho a manifestar pacíficamente por parte de los ciudadanos, por lo que los alcaldes no lo pueden impedir. Además, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), así como las Normas sobre actuación de los cuerpos de policía en manifestaciones públicas y privadas no les dan la potestad para intervenir en manifestaciones sino a la policía estadal, y cuando estas tienen la magnitud de las que han estado ocurriendo desde abril de este año, la competencia es de la PNB y eventualmente de la Guardia Nacional. A esto se añade que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, así como los maestros a declararse en huelga, y ningún cuerpo de seguridad puede impedirlo, ni el guardia en el primer caso, ni los alcaldes en el segundo.

Finalmente, la Sala Constitucional estableció una audiencia para supuestamente escuchar a los alcaldes, y como anunció en su primera sentencia sobre cada caso, si no impedían las manifestaciones a su saber y entender (juez y parte), los condenaría, como hizo en los casos de Enzo Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal). Así, en la audiencia en que debían defenderse, los condenó, pero con un procedimiento no establecido en norma alguna sino en las sentencias de los casos antes mencionados. De igual manera, en el caso del vigilante, aunque era obvio que no tenía posibilidad alguna de impedir la huelga, fue condenado a prisión en la misma oportunidad en que le tocaba defenderse.

Adicionalmente, a los enjuiciados en ambos casos los suspenden de su cargo sin tener la competencia para ello, a los alcaldes porque de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que increíblemente es citado por la propia Sala en su sentencia, “si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal (…) declarará si debe considerarse como ausencia absoluta” (hay que enfatizar en que es el Concejo, no la Sala). En el caso del vigilante, su patrono había decidido dejarle su cargo, incluso después de que saliera de prisión, pero el tribunal se lo quitó.

Con información de Acceso a la Justicia 

Aumenta a 51% las alcaldías de oposición que han sido atacadas por el Gobierno

39 DE LAS 77 ALCALDÍAS QUE LA OPOSICIÓN GANÓ en diciembre de 2013 han sido –las instituciones o sus máximos representantes- objeto de medidas judiciales o administrativas por parte del Gobierno de Nicolás Maduro y de sus poderes subyugados.  Esto equivale a que 51% de las autoridades municipales han sido destituidas de sus cargos, estuvieron o están en prisión, tienen orden de aprehensión, prohibición de salida del país, fueron despojados de sus competencias o inhabilitados. Además, han sido denunciados en Fiscalía o demandados y su Contraloría o su Policía Municipal fueron intervenidas.

Transparencia Venezuela identificó que 5 alcaldes fueron destituidos y estuvieron o están en prisión: Enzo Scarano (San Diego, Carabobo); Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira); Antonio Ledezma (Metropolitano, Distrito Capital); DelsonGuárate (Mario Briceño Iragorry, Aragua) y Alfredo Antonio Ramos Acosta (Iribarren, Lara).

Otros 5 alcaldes legítimamente electosen 2013 fueron destituidos y tienen orden de aprehensión: Warner Jiménez (Maturín, Monagas); Gustavo Marcano (Diego Bautista Urbaneja, Anzoátegui); Carlos García (Libertador, Mérida); Ramón Muchacho (Chacao, Miranda) y David Smolansky (El Hatillo, Miranda). Omar Lares (Campo Elías, Mérida), a pesar de que no se ha anunciado su destitución, también tiene orden de aprehensión, mientras queLumay Barreto (Páez, Apure) fue simplemente destituida.

La ONG encontró que Antonio Ledezma (Metropolitano, Distrito Capital) y Eveling Trejo (Maracaibo, Zulia) fueron despojados de sus competencias, mientras que a José Barreras (Palavecino, Lara) y al encargado de Chacao, Moisés Carvallo les dictaron medida de prohibición de salida del país.

La siempre complaciente Contraloría General de la República inhabilitó políticamente a Enzo Scarano (San Diego, estado Carabobo); Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira) y Alirio Guerrero (Jáuregui, Táchira).

Por último, el seguimiento arrojó que Pedro Loreto (Infante, Guárico) también fue arrestado, por menos de 72 horas.

Como si fuera poco, 12 alcaldes han sido denunciados ante la Fiscalía General: 1. Enzo Sacarano (San Diego, Carabobo), 2. Gustavo Marcano (Diego Bautista Urbaneja, Anzoátegui), 3. Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira), 4. Antonio Ledezma (Metropolitano, Distrito Capital), 5.DelsonGuárate (Mario Briceño Iragorry, Aragua), 6.José Luís Machín (Barinas, Barinas), 7. Ronald Aguilar (Antonio José de Sucre, Barinas), 8. Ramón Rodríguez (Bejuma, Carabobo), 9. Alejandro Feo La Cruz (Naguanagua,  Carabobo), 10.Yovanny Salazar (Chaguaramos, Guárico), 11. Alfredo Ramos (Iribarren, Lara), 12. Warner Jiménez (Maturín, Monagas).

El récord de los ataques a los alcaldes de la MUD lo lleva el Tribunal Supremo de Justicia, que entre mayo y julio ha sentenciado 49 veces en contra de los gobiernos municipales de oposición. En segundo lugar, está la Contraloría General de la República, con 18 (3 inhabilitaciones políticas y 15 intervenciones de contralorías municipales)y por último, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz con 9 intervenciones a las policías municipales.

Ataques-Alcaldias-oposición-11.8.2017

44% de los alcaldes de oposición han recibido ataques por parte del gobierno

DE LOS 77 ALCALDES DE OPOSICIÓN DEL PAÍS, electos en el año 2013 de acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral, 34 han sido objeto de alguna arremetida del Gobierno nacional. Esto equivale a que 44% de las autoridades municipales han sido destituidas de sus cargos, están en prisión, tienen orden de aprehensión, prohibición de salida del país, fueron despojados de sus funciones o inhabilitados. Además, han sido denunciados en fiscalía o demandados, su órgano de control fiscal fue intervenido o su policía fue intervenida, por no respaldar las medidas y políticas impuestas por el presidente Nicolás Maduro.

Transparencia Venezuela, identificó que 5 alcaldes fueron destituidos y están en prisión o tienen casa por cárcel: Enzo Scarano del municipio San Diego del estado Carabobo, Daniel Ceballos de San Cristóbal, estado Táchira; Antonio Ledezma del Distrito Metropolitano en el Distrito Capital, Delson Guárate del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y Alfredo Antonio Ramos Acosta del municipio Iribarren en el estado Lara.

Mientras que Pedro Loreto, autoridad del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, también fue arrestado, pero solo por 72 horas.

Otras 2 autoridades municipales que adversan al gobierno de Maduro, fueron destituidos y tienen orden de aprehensión: Warner Jiménez del municipio Maturín, estado Monagas y Gustavo Marcano del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. A la lista de autoridades con orden de aprehensión agregaron recientemente a Omar Láres de Campo Elías Mérida.  Entre tanto, Lumay Barreto de la circunscripción Páez de Apure fue destituida.

A Ramón Muchacho alcalde de Chacao, estado Miranda y a Carlos García  de Libertador Mérida, le dictaron medida de prohibición de salida del país. Mientras que fueron inhabilitados de sus funciones Enzo Scarano (San Diego, estado Carabobo); Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira) y Alirio Guerrero (Jáuregui, Táchira).

La ONG, encontró que Antonio Ledezma alcalde del Distrito Metropolitano del Distrito Capital y Eveling Trejo (Maracaibo, Zulia) fueron despojados de sus competencias.

Como si fuera poco, 12 alcaldes han sido denunciados ante la Fiscalía General: 1) Enzo Sacarano (San Diego, Carabobo), 2) Gustavo Marcano (Diego Bautista Urbaneja, Anzoátegui), 3) Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira), 4) Antonio Ledezma (Distrito Metropolitano, Distrito Capital), 5) Delson Guárate (Mario Briceño Iragorry, Aragua), 6) José Luís Machin (Barinas, Barinas), 7) Ronald Aguilar (Antonio José de Sucre, Barinas), 8) Ramón Rodríguez (Bejuma, Carabobo), 9) Alejandro Feo La Cruz (Naguanagua,  Carabobo), 10) Yovanny Salazar (Chaguaramos, Guárico), 11) Alfredo Ramos (Iribarren, Lara), 12) Warner Jiménez (Maturín, Monagas).

Las arremetidas en contra de los mandatarios regionales también han provenido del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional ha dictado 39 decisiones entre mayo y julio de este año, en las que amenaza a 14 alcaldes de la oposición con destitución y prisión. De concretarse la medida serían 22 alcaldes los que dejen de prestar sus funciones.

La Contraloría General de la República ha hecho lo propio. Suman 15 Contralorías Municipales intervenidas.

Sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente, recientemente electa de manera fraudulenta, podría ordenar el cese de funciones y desaparición del poder municipal.

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