Carlos Trapani: “Imputar terrorismo a una adolescente ya es grave, negarle la amnistía es aún peor”

El abogado y coordinador de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, se pronunció por el caso de la adolescente Samantha Hernández, quien fue detenida el pasado 19 de noviembre de 2025, imputada por terrorismo, y a quien recientemente negaron concederle la amnistía.

En marzo de 2026, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes con competencia en terrorismo le negó la amnistía a la adolescente sin ofrecer detalles al respecto.

Samantha está detenida por la misma razón que otras tres personas -miembros de una misma familia- terminaron también recluidas: por ser allegados a Cristian Hernández, un militar disidente en el exilio. Por este caso continúan tras las rejas Aranza Hernández, de 19 años y su tío Henry Castillo Hernández. Asimismo, Maykelis Borges, esposa de Cristian, permaneció un año en prisión, dio a luz en la cárcel y fue liberada con medidas cautelares en el mes de febrero.

A través de su cuenta en X, Carlos Trapani señaló que el caso de la adolescente no es solo un caso penal, sino que es el de una adolescente “enfrentando el poder del Estado y una sentencia que no explica por qué le niega un derecho”.

“La Ley de Amnistía no es una opción que el juez puede aceptar o rechazar libremente. Es obligatoria. Si se cumplen sus condiciones, debe aplicarse”, explicó el abogado.

Carlos Trapani afirmó que en este caso el tribunal tenía una tarea concreta y ordenada. Primero, analizar si los hechos ocurrieron en el contexto que la ley cubre especialmente situaciones vinculadas a procesos políticos y electorales. Segundo, verificar si esos hechos encajan dentro de los casos que la ley permite amnistiar; y tercero, determinar si existe alguna razón legal que impida su aplicación.

El análisis, a juicio del abogado, es básico; sin embargo la sentencia no lo realiza.

Falla estructural

El coordinador de Cecodap señaló que un segundo problema en el caso de la adolescente es cómo la sentencia usa las exclusiones de la ley. Trapani explicó que el tribunal sugiere que, por tratarse de terrorismo, la amnistía no puede aplicarse, pero la ley no excluye delitos por su nombre, sino por su naturaleza, salvo por violaciones graves de derechos humanos o los crímenes de lesa humanidad.

“Para afirmar que una exclusión aplica, el tribunal debía explicarlo con claridad, demostrando por qué los hechos encajan en esos supuestos según estándares jurídicos. Eso no ocurre. La exclusión se da por sentada, sin explicación”, indicó Trapani.

Para el abogado, la decisión trata la amnistía como si fuera una opción del juez. Pero no lo es. La ley establece que, cuando se cumplen sus condiciones, la acción penal se extingue por efecto de la amnistía y el tribunal debe declarar el sobreseimiento.

“No se trata de una decisión basada en la voluntad del juez, sino del reconocimiento de una consecuencia jurídica prevista por la ley. En ese sentido, no es discrecional: es una obligación derivada del cumplimiento de los supuestos legales”, explicó Carlos Trapani.

Cabe destacar que en la justicia penal adolescente, el sistema no está diseñado para castigar, sino para proteger, educar y favorecer la reintegración, por lo que cada decisión debe evaluar cómo impacta en su desarrollo, su salud mental, su entorno familiar y su proyecto de vida.

Decisión arbitraria

El abogado y coordinador de Cecodap explicó que cuando un adolescente es señalado por delitos de alta complejidad como terrorismo, el análisis no puede limitarse a su conducta. “Es imprescindible preguntarse si ha sido influenciado, instrumentalizado o utilizado por personas adultas o ha sido víctima de dinámicas de manipulación, captación o utilización por parte de terceros adultos”, escribió.

En ese contexto, señala Trapani, que imputar delitos como terrorismo sin un análisis individualizado riguroso y sin considerar estas dinámicas no solo plantea dudas de legalidad, sino que puede constituir una forma de victimización institucional.

“En ese contexto, la amnistía no era solo una opción jurídica, sino una herramienta de protección. La sentencia no lo entiende así. No analiza la ley en su núcleo, aplica incorrectamente las exclusiones, ignora el principio de interpretación favorable, desvirtúa el carácter obligatorio de la amnistía y omite el enfoque propio de la justicia penal adolescente”, explicó Trapani.

El abogado recalcó que el caso de Samantha Hernández no es una simple diferencia de criterios, sino una decisión jurídicamente inmotivada y, en consecuencia, arbitraria.

“Cuando una decisión judicial es arbitraria, deja de ser solo un error: se convierte en una violación de derechos. Este caso debe ser revisado. No solo por lo que dice la ley, sino por lo que está en juego: la vida, la dignidad y el desarrollo de una adolescente frente al poder punitivo del Estado. Porque cuando la justicia falla en proteger, también puede convertirse en fuente de daño”, analizó.

La directora de la Oficina de Washington para América Latina (WOLA), Carolina Jimenez, se pronunció sobre el caso y alertó que la Ley de Amnistía “significó un paso positivo” pero su “uso arbitrario lesiona posibilidad de reconciliación y ahora deja a una niña en la cárcel”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

El abogado recalcó que el caso de la adolescente no es una simple diferencia de criterios, sino una decisión jurídicamente inmotivada y, en consecuencia, arbitraria
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El abogado y coordinador de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), Carlos Trapani, se pronunció por el caso de la adolescente Samantha Hernández, quien fue detenida el pasado 19 de noviembre de 2025, imputada por terrorismo, y a quien recientemente negaron concederle la amnistía.

En marzo de 2026, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes con competencia en terrorismo le negó la amnistía a la adolescente sin ofrecer detalles al respecto.

Samantha está detenida por la misma razón que otras tres personas -miembros de una misma familia- terminaron también recluidas: por ser allegados a Cristian Hernández, un militar disidente en el exilio. Por este caso continúan tras las rejas Aranza Hernández, de 19 años y su tío Henry Castillo Hernández. Asimismo, Maykelis Borges, esposa de Cristian, permaneció un año en prisión, dio a luz en la cárcel y fue liberada con medidas cautelares en el mes de febrero.

A través de su cuenta en X, Carlos Trapani señaló que el caso de la adolescente no es solo un caso penal, sino que es el de una adolescente “enfrentando el poder del Estado y una sentencia que no explica por qué le niega un derecho”.

“La Ley de Amnistía no es una opción que el juez puede aceptar o rechazar libremente. Es obligatoria. Si se cumplen sus condiciones, debe aplicarse”, explicó el abogado.

Carlos Trapani afirmó que en este caso el tribunal tenía una tarea concreta y ordenada. Primero, analizar si los hechos ocurrieron en el contexto que la ley cubre especialmente situaciones vinculadas a procesos políticos y electorales. Segundo, verificar si esos hechos encajan dentro de los casos que la ley permite amnistiar; y tercero, determinar si existe alguna razón legal que impida su aplicación.

El análisis, a juicio del abogado, es básico; sin embargo la sentencia no lo realiza.

Falla estructural

El coordinador de Cecodap señaló que un segundo problema en el caso de la adolescente es cómo la sentencia usa las exclusiones de la ley. Trapani explicó que el tribunal sugiere que, por tratarse de terrorismo, la amnistía no puede aplicarse, pero la ley no excluye delitos por su nombre, sino por su naturaleza, salvo por violaciones graves de derechos humanos o los crímenes de lesa humanidad.

“Para afirmar que una exclusión aplica, el tribunal debía explicarlo con claridad, demostrando por qué los hechos encajan en esos supuestos según estándares jurídicos. Eso no ocurre. La exclusión se da por sentada, sin explicación”, indicó Trapani.

Para el abogado, la decisión trata la amnistía como si fuera una opción del juez. Pero no lo es. La ley establece que, cuando se cumplen sus condiciones, la acción penal se extingue por efecto de la amnistía y el tribunal debe declarar el sobreseimiento.

“No se trata de una decisión basada en la voluntad del juez, sino del reconocimiento de una consecuencia jurídica prevista por la ley. En ese sentido, no es discrecional: es una obligación derivada del cumplimiento de los supuestos legales”, explicó Carlos Trapani.

Cabe destacar que en la justicia penal adolescente, el sistema no está diseñado para castigar, sino para proteger, educar y favorecer la reintegración, por lo que cada decisión debe evaluar cómo impacta en su desarrollo, su salud mental, su entorno familiar y su proyecto de vida.

Decisión arbitraria

El abogado y coordinador de Cecodap explicó que cuando un adolescente es señalado por delitos de alta complejidad como terrorismo, el análisis no puede limitarse a su conducta. “Es imprescindible preguntarse si ha sido influenciado, instrumentalizado o utilizado por personas adultas o ha sido víctima de dinámicas de manipulación, captación o utilización por parte de terceros adultos”, escribió.

En ese contexto, señala Trapani, que imputar delitos como terrorismo sin un análisis individualizado riguroso y sin considerar estas dinámicas no solo plantea dudas de legalidad, sino que puede constituir una forma de victimización institucional.

“En ese contexto, la amnistía no era solo una opción jurídica, sino una herramienta de protección. La sentencia no lo entiende así. No analiza la ley en su núcleo, aplica incorrectamente las exclusiones, ignora el principio de interpretación favorable, desvirtúa el carácter obligatorio de la amnistía y omite el enfoque propio de la justicia penal adolescente”, explicó Trapani.

El abogado recalcó que el caso de Samantha Hernández no es una simple diferencia de criterios, sino una decisión jurídicamente inmotivada y, en consecuencia, arbitraria.

“Cuando una decisión judicial es arbitraria, deja de ser solo un error: se convierte en una violación de derechos. Este caso debe ser revisado. No solo por lo que dice la ley, sino por lo que está en juego: la vida, la dignidad y el desarrollo de una adolescente frente al poder punitivo del Estado. Porque cuando la justicia falla en proteger, también puede convertirse en fuente de daño”, analizó.

La directora de la Oficina de Washington para América Latina (WOLA), Carolina Jimenez, se pronunció sobre el caso y alertó que la Ley de Amnistía “significó un paso positivo” pero su “uso arbitrario lesiona posibilidad de reconciliación y ahora deja a una niña en la cárcel”.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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