¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal de los adolescentes en casos de acoso escolar?
La responsabilidad penal de los adolescentes está regulada por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) esta ley establece que las sanciones a menores pueden incluir medidas de protección, medidas socioeducativas y, en casos excepcionales, sanciones privativas de libertad

El término acoso escolar no es nuevo y ha existido desde siempre en todas las escuelas venezolanas. Sin embargo; con el paso del tiempo y el avance de la tecnología, este problema ha aumentado exponencialmente tanto en colegios públicos como en privados.
Sobre el tema del acoso aún hay mucho camino por andar y muchas cosas por hacer, pero sí algo establece la ley es que, en Venezuela, los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 tienen responsabilidad penal en casos de acoso escolar.
En un live transmitido por la red social Instagram, el abogado y coordinador de los Centros comunitarios de Atención (Cecodap), Carlos Trapani, explicó que los adolescentes en dicho rango de edad que cometan delitos, incluyendo el acoso escolar, serán juzgados por un juez especializado en justicia para adolescentes.
Aunque en Venezuela se está ampliando el marco legal para prevenir y sancionar el acoso escolar con instrumentos legales como la Ley Antibullying, Acoso y Violencia Escolar -aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional y que establece sanciones hasta por seis años- y el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica para la Prevención y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el Acoso Escolar, que busca promover la convivencia pacífica y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas, a juicio de Carlos Trapani, “falta mucho por hacer” en el marco jurídico.
“La ley que se aprobó en la Asamblea Nacional ‘ahí quedó ’. No hubo mayor impulso. Le falta mucho trabajo, le falta mucho análisis, le falta mucho mejorar su contenido para que la ley sea una herramienta de trabajo”, opinó.
¿Qué pasa cuando el adolescente es menor de 14 años?
La responsabilidad penal de los adolescentes está regulada por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) esta ley establece que las sanciones a menores pueden incluir medidas de protección, medidas socioeducativas y, en casos excepcionales, sanciones privativas de libertad.
Sin embargo, quedan algunas dudas sobre la responsabilidad penal en menores de 14 años, y sobre este punto Trapani explicó que el adolescente que cometió el delito “responderá penalmente en la medida de su culpabilidad, pero con un procedimiento especial regulado por ley”.
“Si hay un adolescente de 12 o 13 años, o un niño menor de 11 años, se entiende que es irresponsable penalmente y que no tiene capacidad para ser imputado. En esos casos, se va al Consejo de Protección para buscar canales y mecanismos que permitan solucionar el problema”, indicó el coordinador de Cecodap.
¿Qué medidas de protección podría dictar el Consejo de Protección para adolescentes de 12 o 13 años?
Trapani explicó que el Consejo de Protección es una instancia administrativa municipal que se encarga de atender los temas de infancia y adolescencia antes de que pasen a instancias mayores.
Puntualizó que en la intervención que hace el Consejo de Protección se dictan medidas de protección, que son órdenes de carácter inmediato que hacen cesar la violación o hacen cesar la amenaza a través de un conjunto de acciones que debe tomar la familia, el agresor, o incluso, el propio niño o adolescente.
Entre las medidas que puede dictar destacan el tratamiento médico, psicológico e invitación a los padres para que cumplan sus obligaciones en materia educativa, o separar al maltratador del entorno del niño. “Hay un catálogo de medidas que se ajustan a cada caso”, especificó.
El coordinador de Cecodap indicó que entre las responsabilidades penales más comunes predominan el acoso, hostigamiento, delito de lesión en sus distintos niveles y homicidio.
Denuncia estratégica
El abogado considera que, en casos de acoso escolar, es mejor la prevención que la intervención, pues, asegura que es “difícil” hacer que un adolescente entienda que su comportamiento es violento y dañino.
En caso de hacer una denuncia por acoso, el abogado aconseja hacerlo de manera estratégica, es decir, articulada con el Consejo de Protección y con la Defensoría del Niño.
Resaltó que cualquier persona tiene el derecho de hacer una denuncia por un acto de violencia que involucre a un niño o adolescente y que para ello no se exige ningún tipo de cualidad, de parentesco, relación filial o algún tipo de requisito o evidencia, siempre y cuando el contexto lo permita “porque hay contextos de riesgo, contextos de amenaza, contextos de violencia, en los que una víctima puede estar en riesgo o el denunciante puede estar en riesgo”, advirtió el experto.
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