Los procesos judiciales exprés contra los detenidos en la purga madurista - Runrun
Los procesos judiciales exprés contra los detenidos en la purga madurista
El proceso para juzgar a altos funcionarios por delitos relacionados con la administración de recursos del Estado debe incluir, en primer lugar, un procedimiento a cargo de la Contraloría General, en el que se determinan las posibles responsabilidades administrativas

 

 

El proceso judicial que adelanta la Fiscalía a cargo de Tarek William Saab en contra de 25 personas, 14 de ellas funcionarios del Gobierno de Nicolás Maduro, quienes ya fueron imputados la noche de este martes, 28 de marzo, en un procedimiento que avanza más rápido de lo habitual, representa según expertos, una «purga» madurista.

La Fiscalía confirmó que un diputado, el jefe de la Sunacrip, un alcalde, cinco miembros de la estatal petrolera Pdvsa y tres jueces están entre los implicados en las tramas de corrupción y serán juzgados por el delito de corrupción y «traición a la patria», entre otros.

El abogado constitucionalista y profesor universitario Leonel Ferrer explicó a EFE que la fórmula exprés «no tiene nada que ver con el Estado de derecho, es un asunto que está relacionado con una purga interna en el Psuv por razones de poder, no solo político, de poder económico».

¿Cómo debe ser el proceso?

Según explica una nota de la agencia de noticias, el proceso para juzgar a altos funcionarios por delitos relacionados con la administración de recursos del Estado debe incluir, en primer lugar, un procedimiento a cargo de la Contraloría General, en el que se determinan las posibles responsabilidades administrativas.

Cumplido este paso, si la Contraloría considera que podría haber responsabilidad penal, remite el expediente a tribunales con competencia en esa materia, momento a partir del cual la Fiscalía conoce del caso y podría emitir una acusación para que el funcionario sea juzgado.

Ferrer explicó que la Constitución establece el antejuicio de mérito, una prerrogativa por la que «no pueden ser juzgados ni procesados (los altos funcionarios) si previamente la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha declarado, a solicitud del Ministerio Público, el mérito para el enjuiciamiento».

No obstante, el abogado aclaró que algunos delitos comunes como los de corrupción, implican la no procedencia del antejuicio de mérito y permiten que el funcionario que los cometa sea «absolutamente despojado de la prerrogativa y pueda ser, como cualquier ciudadano, objeto de un juicio por un tribunal».

«Judicialización de la política»

El pasado 21 de marzo, la Asamblea Nacional, le levantó la inmunidad parlamentaria al diputado chavista Hugbel Roa, acusado de estar implicado en la trama de corrupción dentro de Pdvsa.

En un procedimiento exprés, las dos terceras partes del Parlamento aprobaron el levantamiento para que el funcionario pueda ser sometido a juicio en tribunales ordinarios.

La medida respondió a una comunicación del TSJ en la que aclaró que hay hechos que señalan a Roa «de haber concurrido de manera flagrante en delitos de corrupción», por lo que «no procede el antejuicio de mérito».

En este sentido, Ferrer recordó que los parlamentarios no administran presupuesto, por lo que podría ser el «tráfico de influencias» el delito en el que presuntamente incurrió Roa, para ser juzgado de esta forma.

Para el jurista, la forma en la que se avanza en los procesos muestra una «judicialización de la política».

«Cuando se habla de la judicialización de la política no es solamente el instrumento, (no es solo) utilizar la administración de justicia para perseguir opositores, que lo hacen, sino, internamente, para purgar y tomar el poder dentro de la disidencia interna que tienen», subrayó.

*Con información de EFE