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CorteIDH condena a Venezuela por ejecuciones en un operativo en una cárcel en 2003

El organismo informó que, a pesar de que el Estado venezolano reconoció su responsabilidad en los hechos, era necesaria la sentencia para profundizar en lo ocurrido y ordenar medidas de reparación

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado venezolano por un operativo que la Guardia Nacional efectuó en una cárcel en 2003 y en el que murieron ejecutados 7 privados de libertad y otros 27 resultaron heridos.

La Corte Interamericana, con sede en Costa Rica, informó que a pesar de que el Estado venezolano reconoció su responsabilidad en los hechos, era necesaria la sentencia para profundizar en lo ocurrido y ordenar medidas de reparación.

«Las muertes ocasionadas durante el operativo del 10 de noviembre de 2003, al ser consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada, configuraron privaciones arbitrarias de la vida», detalló la CorteIDH.

Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales fueron Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, que estaban privados de la libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa.

La Corte Interamericana agregó en la sentencia que en cuanto a las personas lesionadas, «el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una violación del derecho a la integridad personal».

El Tribunal también concluyó que el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas.

Además, según los jueces interamericanos, el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura.

El Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.

La Corte Interamericana recordó que durante el proceso, el Estado de Venezuela aceptó su responsabilidad por la violación a los derechos humanos en este caso y reconoció que las muertes «encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”.

El Estado también reconoció que como resultado del operativo realizado por la Guardia Nacional se produjeron las lesiones de las personas privadas de libertad.

En la sentencia, la CorteIDH ordena a Venezuela reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda para determinar, juzgar y sancionar a los responsables.

Además, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

En cuanto a las indemnizaciones, la Corte ordenó, por concepto de daño inmaterial, 50.000 dólares para la familia de cada fallecido, y 25.000 dólares para cada una de las 27 personas que resultaron heridas

Por lucro cesante, el Estado deberá pagar 50.000 dólares a la familia de cada víctima fallecida.

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