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TSJ pide a Maduro tomar medidas necesarias para «evitar un estado de conmoción»

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.

La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.

La Sala Constitucional del TSJ también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas.

La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional, y en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.

 

Sentencia del TSJ sobre inmunidad del parlamento by El Estímulo on Scribd

 

 

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