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TSJ declara inadmisible acción judicial interpuesta por General Motors

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 05 del 30 de enero de 2014 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la cual se mantiene firme.

Dicha Resolución impuso a la mencionada empresa una multa por tres mil doscientas setenta y dos con cuarenta unidades tributarias (3.272,40 U.T.), equivalente a un monto de trescientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 350.146,80 de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha), por infringir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico relativo a las “conexiones y consumos no autorizados a las instalaciones eléctricas del operador y prestador de servicio”.

Así lo indica la sentencia N° 00693 con ponencia del magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, publicada este 07 de julio, la cual señala que no se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, además evidenció que la Administración no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, porque sí valoró y apreció correctamente tanto los hechos como el derecho, los cuales quedaron demostrados a través de las documentales incorporadas en el expediente administrativo y judicial.

Finalmente, la Sala del TSJ constató que la parte recurrente no fue capaz de presentar argumentos que desvirtuaran los hechos considerados por la Administración para imponer la sanción en virtud de la omisión de General Motors Venezolana, C.A., en el cumplimiento de las obligaciones legales señaladas en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

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