ONU: De mantenerse los obstáculos, elecciones del #28Jul no serán “libres” ni “justas”

La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en un informe sobre estándares del derecho en elecciones, advirtió que de mantenerse los obstáculos existentes las elecciones presidenciales previstas para el 28 de julio, no serán “libres” ni “justas”.

El documento señala que a 60 días de las elecciones, el saldo del contexto previo es ampliamente desfavorable para los derechos humanos. 

“Durante el año 2024, han ocurrido 24 detenciones arbitrarias contra liderazgos políticos y sociales; 10 detenciones arbitrarias a personas por ejercer su derecho de libertad de expresión; 13 estaciones de radio han sido cerradas; 7 establecimientos sancionados por prestar servicios a la campaña del candidato Edmundo González y 47 medios de comunicación siguen bloqueados para su consulta por los proveedores de servicios de internet”, precisa el escrito.

Agrega además como obstáculo la inhabilitación del liderazgo de María Corina Machado, legitimado por la Primaria, y las restricciones a la inscripción de la candidatura de Corina Yoris.

“Un proceso electoral en que se erigen barreras de forma generalizada y sistemática que obstaculizan el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación no puede decirse que sea libre ni justo y por lo tanto no puede considerarse que el resultado de ese proceso producto de la celebración de elecciones “genuinas”, como lo exige el derecho internacional”, se lee en documento.

¿Qué dice la ONU sobre los estándares del derecho en elecciones?

Libertad de expresión sin temor a detención y reclusión de manera arbitraria:

“Toda persona debía poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, entre otras cosas, mediante manifestaciones públicas, sin temor a sufrir represalias o a ser amedrentada, hostigada, lesionada, sexualmente agredida, golpeada, detenida y recluida de manera arbitraria, torturada, asesinada ni ser objeto de desaparición forzada, lo que es especialmente cierto en el contexto de las elecciones cuando aumentan las tensiones y los intereses políticos, económicos y sociales que están en juego son considerables”.

Igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones

“Los partidos políticos tienen derecho a competir en igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones (…) Todos los partidos que cumplan las normas internacionales de derechos humanos tienen derecho a las mismas oportunidades. Como mínimo, ningún partido político debería ser discriminado, ni recibir ventajas o desventajas injustas por parte del Estado (…)”.

Protección a manifestantes. No obligatoriedad de permisos para manifestaciones pacíficas

“Un componente central de la obligación positiva del Estado de proteger a las personas que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente es asegurar su protección contra agentes provocadores y personas que tratan de desorganizar o dispersar las reuniones (…)”.

“El Relator Especial recuerda que el derecho a la libertad de reunión pacífica significa que no debe requerirse la emisión de un permiso para poder celebrar una reunión. De ser necesario, es posible que se exija apenas una notificación previa, cuando se trate de reuniones de gran envergadura o de reuniones en las que se prevé pueda ocurrir algún tipo de desorden”. 

“Todas las reuniones pacíficas celebradas durante el proceso electoral, sean o no en apoyo del partido gobernante o del gobierno de ese momento, deben recibir el mismo trato. Esas reuniones deben contar con la misma protección del Estado”.

Normativas restrictivas

“Es importante permitir el acceso irrestricto a Internet y su utilización, en particular de las redes sociales, y de otras tecnologías de la información y las comunicaciones, que son herramientas esenciales, especialmente en épocas de elecciones, y mediante las cuales puede ejercerse el derecho a la libertad de reunión pacífica, aunque también se puede vigilar e informar sobre ese derecho en relación con las violaciones y los abusos de los derechos humanos”.

“La participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral no debería significar que fueran rotuladas o tratadas involuntariamente como partidos políticos simplemente como consecuencia de haber participado en la vida pública en la forma que han elegido (…)”.

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Cortesía redes sociales
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La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en un informe sobre estándares del derecho en elecciones, advirtió que de mantenerse los obstáculos existentes las elecciones presidenciales previstas para el 28 de julio, no serán “libres” ni “justas”.

El documento señala que a 60 días de las elecciones, el saldo del contexto previo es ampliamente desfavorable para los derechos humanos. 

“Durante el año 2024, han ocurrido 24 detenciones arbitrarias contra liderazgos políticos y sociales; 10 detenciones arbitrarias a personas por ejercer su derecho de libertad de expresión; 13 estaciones de radio han sido cerradas; 7 establecimientos sancionados por prestar servicios a la campaña del candidato Edmundo González y 47 medios de comunicación siguen bloqueados para su consulta por los proveedores de servicios de internet”, precisa el escrito.

Agrega además como obstáculo la inhabilitación del liderazgo de María Corina Machado, legitimado por la Primaria, y las restricciones a la inscripción de la candidatura de Corina Yoris.

“Un proceso electoral en que se erigen barreras de forma generalizada y sistemática que obstaculizan el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación no puede decirse que sea libre ni justo y por lo tanto no puede considerarse que el resultado de ese proceso producto de la celebración de elecciones “genuinas”, como lo exige el derecho internacional”, se lee en documento.

¿Qué dice la ONU sobre los estándares del derecho en elecciones?

Libertad de expresión sin temor a detención y reclusión de manera arbitraria:

“Toda persona debía poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, entre otras cosas, mediante manifestaciones públicas, sin temor a sufrir represalias o a ser amedrentada, hostigada, lesionada, sexualmente agredida, golpeada, detenida y recluida de manera arbitraria, torturada, asesinada ni ser objeto de desaparición forzada, lo que es especialmente cierto en el contexto de las elecciones cuando aumentan las tensiones y los intereses políticos, económicos y sociales que están en juego son considerables”.

Igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones

“Los partidos políticos tienen derecho a competir en igualdad de condiciones y de manera justa en las elecciones (…) Todos los partidos que cumplan las normas internacionales de derechos humanos tienen derecho a las mismas oportunidades. Como mínimo, ningún partido político debería ser discriminado, ni recibir ventajas o desventajas injustas por parte del Estado (…)”.

Protección a manifestantes. No obligatoriedad de permisos para manifestaciones pacíficas

“Un componente central de la obligación positiva del Estado de proteger a las personas que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente es asegurar su protección contra agentes provocadores y personas que tratan de desorganizar o dispersar las reuniones (…)”.

“El Relator Especial recuerda que el derecho a la libertad de reunión pacífica significa que no debe requerirse la emisión de un permiso para poder celebrar una reunión. De ser necesario, es posible que se exija apenas una notificación previa, cuando se trate de reuniones de gran envergadura o de reuniones en las que se prevé pueda ocurrir algún tipo de desorden”. 

“Todas las reuniones pacíficas celebradas durante el proceso electoral, sean o no en apoyo del partido gobernante o del gobierno de ese momento, deben recibir el mismo trato. Esas reuniones deben contar con la misma protección del Estado”.

Normativas restrictivas

“Es importante permitir el acceso irrestricto a Internet y su utilización, en particular de las redes sociales, y de otras tecnologías de la información y las comunicaciones, que son herramientas esenciales, especialmente en épocas de elecciones, y mediante las cuales puede ejercerse el derecho a la libertad de reunión pacífica, aunque también se puede vigilar e informar sobre ese derecho en relación con las violaciones y los abusos de los derechos humanos”.

“La participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral no debería significar que fueran rotuladas o tratadas involuntariamente como partidos políticos simplemente como consecuencia de haber participado en la vida pública en la forma que han elegido (…)”.

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