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Juan Miguel Matheus

12 preguntas y respuestas sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia

JUAN MIGUEL MATHEUS, Diputado a la AN por el estado Carabobo y Presidente de la Comisión para la Defensa de la Constitución, encargada de la redacción del Estatuto de Transición presentó un texto donde responde y aclara dudas sobre el proceso.

 

1. ¿Qué es el Estatuto que rige la transición a la democracia?

El Estatuto que rige la transición a la democracia es un acto parlamentario de efectos normativos y generales. Su objeto es encuadrar jurídicamente el proceso de transición dentro de la Constitución de 1999 y reconducir a ella todos los fenómenos políticos de la democratización de Venezuela.

Por ser un acto normativo y de efectos generales el Estatuto fue tramitado a través del procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: primera discusión, consulta pública, segunda discusión artículo por artículo, etc. Pero el Estatuto que rige la transición a la democracia no es propiamente una ley en el sentido del artículo 202 de la Constitución. Su naturaleza jurídica es la de un acto dictado en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución (art. 4 del Estatuto). Por lo tanto, su lugar en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico se halla inmediatamente por debajo de la Constitución y por encima del resto de las leyes de la República.

 

2. ¿Por qué es necesario un instrumento jurídico que rija la transición a la democracia?

Todo proceso de transición a la democracia está caracterizado por la ausencia de Estado de Derecho. Además de ello, los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución resultan insuficientes para dar respuesta a los múltiples e inéditos problemas que ocasiona el régimen autocrático que se aspira a derrotar. Finalmente, los procesos de transición están marcados por una gran incertidumbre que genera desconfianza en la población y en la comunidad internacional.

Por estas razones la Asamblea Nacional dictó el Estatuto que rige la transición. A los fines de evitar la inseguridad jurídica de otros procesos de transición, el Estatuto establece el marco jurídico de actuación del Presidente Encargado y de la Asamblea Nacional para posibilitar el rescate del Estado de Derecho, para dar respuesta jurídica a los problemas que derivan de la autocracia y parar generar certezas en la población venezolana, en la comunidad internacional y -en general- en todos los actores del cambio político.

 

3. ¿Cómo se entiende la transición democrática en el Estatuto? ¿Cuáles son sus fines?

A efectos del Estatuto la transición es el proceso de democratización y reinstitucionalización de Venezuela que incluye tres etapas: (i) liberación democrática (cese de la usurpación), (ii) conformación de un Gobierno provisional y (iii) celebración de elecciones libres (art. 2 del Estatuto). Sus fines son (i) el restablecimiento del orden constitucional, (ii) el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y (iii) la reversion de la crisis humanitarian compleja (art. 3 del Estatuto).

 

4. ¿Por qué el Estatuto se aplica gradualmente en las distintas etapas de la transición democrática? ¿Cómo opera esa gradualidad?

El Estatuto se aplica gradualmente porque permite que la Asamblea Nacional, el Presidente Encargado de la República y los ciudadanos actúen progresivamente en las distintas etapas de la transición democrática, según lo permitan las circunstancias políticas. Se trata de mecanismos realistas que aseguran una mayor y creciente actuación de los factores democráticos desde la entrada en vigencia del Estatuto hasta que se vaya alcanzando en la práctica el cese de la usurpación.

 

5. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa del cese de la usurpación?

Los aspectos más importantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa de la usurpación son tres: (i) reitera la inextistencia de Presidente electo legitimado para asumir el período constitucional 2019-2025, (ii) establece la nulidad e ineficacia de todos los actos de Nicolás Maduro Moros a partir del 10 de enero de 2019 y, finalmente (iii) dispone el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros, especialmente por parte de los funcionarios públicos y de los miembros de la Fuerza Armada Nacional (arts. 8-12 del Estatuto).

 

6. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la actuación de la Asamblea Nacional?

El Estatuto que rige la transición hacia la democracia reitera que el período constitucional de la Asamblea Nacional concluye el 4 de enero de 2021 (art. 13). Adicionalmente, señala que la Asamblea Nacional puede adoptar medidas para la defensa de los derechos e intereses del Estado venezolano, para reinsertar a Venezuela en el concierto de las naciones libres, para legitimar a los demás Poderes Públicos, para el rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República, para decretar amnistías y sentar las bases de la reconciliación nacional, para fomentar la participación ciudadana en el proceso de transición, y para la celebración de elecciones libres y competitivas.

En el artículo 39 se crea una competencia residual para que, a los fines de asegurar la transición democrática, todo lo no previsto en el Estauto sea resuelto por la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

 

7. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la legitimación del resto de los Poderes Públicos?

Entre los objetivos del Estatuto se encuentra definir los criterios de celeridad y oportunidad con los cuales la Asamblea Nacional legitimará a los demás Poderes Públicos: Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia y titulares del Poder Ciudanano (art. 6, numeral 5, del Estatuto). En este sentido, la Asamblea Nacional puede modificar lapsos y requisitos legales en los procedimientos de renovación de los Poderes Públicos (art. 20 del Estatuto) para designar o ratificar a sus titulares (arts. 20-23 del Estatuto).

 

8. ¿Cuál es el régimen financiero y presupuestario que establece el Estatuto que rige la transición?

El Estatuto que rige la transición a la democracia advierte/reconoce que la República se encuentra en una situación de reconducción presupuestaria continuada desde el año 2016. Y en virtud de ello la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria (art. 36). Por otro lado, se establece que los activos de la República que hayan sido recuperados por los mecanismos establecidos en el Estatuto no podrán ser dispuestos ni ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional (art. 36). Por último, se señala que Citgo no podrá realizar ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA hasta tanto cese la usurpación (artículo 34 del Estatuto, numeral 3).

 

9. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la actuación del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela?

La posición constitucional del Presidente Encargado durante el proceso de transición es la siguiente:

– El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legitimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela (art. 14 del Estatuto).
– Mientras cesa la usurpación el diputado Juan Guaido es simultáneamente Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela (art. 14 del Estatuto).
– Una vez cesada la usurpación continuará la aplicación plena del artículo 233 de la Constitución: comienzan a correr los treinta días dentro de los cuales el diputado Juan Guaidó debe separarse de la Presidencia de la Asamblea Nacional para ejercer única y exclusivamente como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela y proceder a adoptar las medidas necesarias para la realización de elecciones libres y competitivas. Durante estos treinta días el diputado Juan Guaidó será suplido por los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates.

10. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional?

Una vez cesada la usurpación y transcurridos los treinta días del artículo 233 de la Constitución sin que fuere posible realizar elecciones libres y competitivas, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de Venezuela. Ello con el objeto de conformar un gobierno de unidad nacional hasta tanto se celebren elecciones libres y exista Presidente electo que pueda culminar el período 2019-2025 (art. 26 del Estatuto).

Conformado el Gobierno provisional la Asamblea Nacional aprobará las reglas de gobernabilidad que lo regirán y el programa mínimo que ejecutará (art. 27 del Estatuto). Por otra parte, el Gobierno provisional solicitará cooperación financiera multilateral ante organismos internacionales, así como la presencia permanente en Venezuela de organismos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos (art. 28 del Estatuto).

 

11. De conformidad con el Estatuto que rige la transición, ¿cuándo y cómo deben celebrarse las elecciones libres que lleven a la elección de un Presidente de la República que culmine el periodo constitucional 2019-2015?

Una vez conformado el Gobierno provisional las elecciones libres y competitivas deben realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan, teniendo como límite máximo doce meses (art. 26 del Estatuto).

El ciudadano que resulte electo como Presidente de la República en las elecciones libres y competitivas celebradas al efecto se juramentará cuanto antes ante la Asamblea Nacional y culminará el período constitucional 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución.

 

12. ¿Cuándo se consideran culminada la transición democrática y restablecido el orden constitucional?

A efectos del Estatuto se considera culminada la transición democrática una vez que el nuevo Presidente electo tome posesión del cargo para culminar el período presidencial 2019-2025. En ese momento Venezuela entrará en una fase de consolidación democrática durante la cual debe retomarse la normalidad constitucional.

Diputados denunciaron que fueron agredidos por grupos afectos al gobierno

LOS DIPUTADOS, JOSÉ GUERRA, JUAN MIGUEL MATHEUS Y ELIÉZER SIRIT fueron agredido por simpatizantes del chavismo cuando salían del Parlamento este martes.

Así lo expuso el propio Guerra en un tuit. El parlamentario dijo que la «patota del Psuv» estuvo comandada por Oswaldo Rivero, alias «Cabeza e mango», conductor del programa de TV en Venezolana de Televisión, «Zurda Konducta».

 

Juan Miguel Matheus, diputado a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo, presentó el proyecto de Acuerdo sobre la masacre ocurrida en los calabozos de Policarabobo y sobre el colapso del sistema penitenciario. En su intervención, el miembro de la Dirección Nacional de Primero Justicia destacó que los responsables directos del suceso que enlutó al país son el presidente Maduro, el gobernador Lavaca, la ministra Varela y Néstor Reverol.

«La masacre de Policarabobo evidencia el colapso del sistema de Justicia del país y la indolencia de quienes usurpan el poder. Hacinamiento, violencia e irregularidades son el día a día de nuestras cárceles. Es inaceptable e inhumano que a una semana de la tragedia aún no tengamos información oficial sobre lo ocurrido. La opacidad es irresponsable, ofende al país y a la memoria de las víctimas», explicó el diputado.

Familiares de las víctimas de Policarabobo exigieron en la plenaria de la Asamblea Nacional justicia por las muertes ocurridas el pasado miércoles 28 de marzo en un motín en la comandancia de la policía del estado Carabobo.

Para finalizar el debate se acordaron seis puntos para ayudar a los familiares de los fallecidos. Primero, se acordó solidarizarse con los familiares de las víctimas de la masacre ocurrida en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo. Segundo, crear una Comisión Especial de investigación para esclarecer los hechos de la masacre ocurrida el pasado martes 28 de marzo, integrada por cinco diputados. Tercero, solicitar una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para evaluar el Sistema Penitenciario venezolano. Cuarto, impulsar un marco normativo apropiado para la reforma integral del sistema penitenciario venezolano, que pueda presentarse cuanto antes ante el pleno cámara. Quinto, incoar las investigaciones conducentes para el establecimiento de las responsabilidades penal, civil y administrativa de los ciudadanos Nicolás Maduro Moros, Iris Varela, Rafael Lacava, Néstor Reverol, así como de todos los funcionarios relacionados con los hechos mencionados, acaecidos en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo. Y sexto, notificar el presente acuerdo a los órganos del Poder Público y al cuerpo diplomático.

Matheus solicitó un minuto de silencio en memoria de las víctimas del suceso en PoliCarabobo: “Lo ocurrido no es un hecho aislado, sino el estadio final de la corrupción en nuestro sistema de justicia”.

 

 

El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Juan Miguel Matheus, informó este lunes que Primero Justicia (PJ) propondrá ante la plenaria del Parlamento que se inicie el proceso de voto censura para «destituir» a la ministra de Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, debido a su «silencio» frente a los acontecimientos ocurridos en la Comandancia General de la Policía de Carabobo el pasado miércoles, donde al menos 68 personas perdieron la vida.

“Primero Justicia propone que se haga una asistencia directa a los familiares de las víctimas, los cuales están siendo amenazados para que no digan la verdad. Asimismo, vamos a solicitar una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que venga a Venezuela a hacer un evalúo del sistema penitenciario (…)», dijo.

Igualmente agregó que propondrán «la Ley de Reforma Integral del Sistema Penitenciario Venezolano, también la creación de una comisión mixta en la AN para que se investiguen los hechos y se esclarezca la situación y, por último, vamos a proponer que se inicie el proceso de voto de censura para destituir a Iris Varela”.

Alegó Matheus que no existe «información oficial» con respecto al número de fallecidos y heridos en Policarabobo, “pero tampoco de las autopsias (…) En Valencia no se pudieron realizar y una comisión de forenses fue desde Caracas hacia allá para hacer unas autopsias colectivas sin que los familiares tuvieran conocimiento de los datos. Todos murieron por asfixia, pero extraoficialmente, hay personas que presentan impactos de bala, pero eso no se ha podido corroborar”.

“Lo que ocurrió en Carabobo, puede volver a ocurrir en cualquier recinto donde haya hacinamiento y se puede derramar más sangre si esta situación continúa”, añadió el diputado.

Asamblea Nacional aprobó documento en desconocimiento a la Constituyente

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Diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron el documento de acuerdo en desconocimiento de los resultados de la Asamblea Nacional Constituyente presentado por Juan Miguel Matheus porque pretenden derogar por medio del “fraudulento proceso” la constitución del año 1999.

El vicepresidente de la AN, Freddy Guevara, destacó a los países quienes desconocieron el proceso electoral y los resultados de la asamblea nacional constituyente aunado a cualquier acción que pueda salir desde ese proceso, también calificó de valientes a los funcionarios públicos quienes no se dejaron chantajear ni presionar y se abstuvieron de ir a votar este domingo.

El diputado calificó de “lamentables” las declaraciones del ministro Padrino López con respecto a las personas fallecidas en las protestas, “por supuesto que las Fuerzas Armadas tiene una gran responsabilidad en todos los hechos violentos del país”, sentenció.

El parlamentario, Henry Ramos Allup, indicó que los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), no pueden ser válidos debido a que el inicio del proceso no estuvo apegado a lo estipulado en la constitución, “Maduro debió haberle consultado al pueblo si quería la asamblea nacional constituyente y si estaba de acuerdo con las bases comiciales”.

 

 

La Asamblea Nacional dentro del marco del debate en el desconocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, acordó: 

1) Ratificar que todos los actos relacionados por la ANC, incluyendo la lección del 30JUL2017, deben ser desconocidos, al tratarse de un proceso basado en la usurpación de la soberanía. Se ratifica el derecho de resistencia hacia la ANC, así como el deber de los funcionarios de las Fuerzas Armadas de desobedecer y contribuir a la vigencia efectiva de la Constitución de 1999.

2) Desconocer la elección el 30JUL 2017 de los integrantes de la ilegitima ANC convocada sin referéndum popular, en contra de la voluntad de pueblo.

3) Rechazar la masacre y los delitos contra los venezolanos, quienes en el ejercicio de su derecho legítimo de libertad de expresión, protesta y resistencia, manifestaban en contra de la fraudulenta ANC.

Las 7 razones para considerar inconstitucional la ANC

*Foto: Infored Táchira

VOTAR O NO VOTAR, para la Asamblea Nacional Constituyente ese es el dilema de muchos venezolanos en este momento. Aunque la fanfarria propagandista que ha generado el gobierno ha sido grande, hay muchos aspectos que son desconocidos por la mayoría y que peor aún, no están enmarcados en la Constitución del año 1999.

Esta nueva reforma que el gobierno nacional quiere hacerle a la Carta Magna no solo contradice, sino que tampoco se rige por aquella que lideró el ex presidente Hugo Chávez hace 18 años, la cual contó con una aprobación del 72%.

«Yo convoco al poder constituyente originario para que sea el pueblo con su soberanía quien imponga la paz, ¿La oposición quiere elecciones? Poder Constituyente, ¿Quiere paz? Poder Constituyente, ¿Quiere diálogo? Poder Constituyente. Convoco al pueblo a prepararse por una gran victoria constituyente». Informó el mandatario presidencial, mediante una cadena nacional de radio y televisión, el pasado 1 de mayo en un acto en conmemoración por el día del trabajador, sin tomar en cuenta lo establecido en la Constitución y alegando la «defensa de la revolución».

Pero, esta decisión de transformar la constitución va más allá de una violación a la Carta Magna, algunas personalidades políticas afectas al oficialismo como rectora del CNE, Tibisay Lucena, el exministro de Comercio Exterior Jesús Faría y el presidente de Confagan José Agustín Camposhan aclarado que la Constituyente no resolverá los problemas económicos que tiene el país.

Para comenzar a enumerar las razones para decir que la ANC es inconstitucional empezaremos por consultarle a algunos juristas al respecto.

¿Por qué se dice que es inconstitucional?

El abogado constitucionalista Carlos García Soto explicó que si bien la ANC de 1999 en esencia fue fraudulenta, al menos en aquella ocasión se convocó a un referéndum para que el pueblo se pronunciara y dijera si quería ir o no, a un proceso constituyente.

García Soto aclaró que la Constitución del 99 fue sometida a un referéndum aprobatorio y que desconoce si el actual gobierno someterá a consulta los resultados obtenidos el próximo 30 de julio.

El abogado señaló que entre los procesos constituyentistas del año 99 y el actual hay una semejanza, y es el método para elegir a los constituyentes el cual le asegura al gobierno una abrumadora participación de candidatos oficialistas, lo que se traduce en que no hay competencia y no se le da al pueblo la opción de elegir el candidato de su preferencia debido a que solo hay una tendencia política.

A juicio del diputado por la Asamblea Nacional y también abogado constitucionalista, Juan Miguel Matheus la ANC no es más que la usurpación del poder de pueblo que es el único que puede convocar una Constituyente. Aseguró que el verdadero poder constituyente es el que está protestando en las calles porque quiere un cambio. Matheus enfatizó en que la ANC viola el derecho al sufragio universal y secreto tal y como lo establece la CRBV.

Haciendo un breve repaso por la Constitución se puede observar que la propuesta del oficialismo ha violado seis artículos de la Constitución, o por lo menos los ha manipulado para utilizarlos a su favor.

Por ejemplo, el artículo 347, el cual le otorga la facultad al pueblo y no al presidente de convocar una ANC no fue considerado para este proceso.

Al revisar la Carta Magna se pudo analizar que también fue violado el artículos 5, el cual establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce a través de la ley y el sufragio. El artículo 7, al no respetar la Constitución como una norma suprema. El artículo 63, por no respetar el derecho al voto mediante votaciones libres, secretas y universales. Los artículos 348 y 349, los cuales explican claramente que el presidente, ministros y la AN pueden convocar a una Constituyente mediante un previo acuerdo. 

Las bases comiciales 

El pasado 23 de mayo de 2017, el gobierno le entregó a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, las bases para la elección a la Asamblea Nacional Constituyente, acto nunca antes visto en la historia de Venezuela.

Lo establecido en dichas bases comiciales es considerado una violación a la Constitución actual. Según los nuevos estatutos, la Carta Magna no tendría que someterse a una aprobación popular. Es decir la ANC no contará con controles democráticos que garanticen la transparencia del proceso electoral.

Las bases comiciales propuestas por el gobierno de Maduro limitan el derecho a la participación ciudadana debido a que regula y designa (a dedo) a los constituyentistas. 

El diputado y abogado constitucionalista Juan Matheus afirmó que dentro de las bases comiciales no está previsto el referéndum aprobatorio. Es decir, no se le preguntará al pueblo si está de acuerdo con la nueva reforma.

Los constituyentistas

De los constituyentistas escogidos muy poco se sabe. Existen nombres conocidos por razones políticas como: Oscar Schémel, presidente de la encuestadora oficialista Hinterlaces; Delcy Rodríguez, ex canciller de la República; Diosdado Cabello, expresidente de la AN; Cilia Flores, primera dama; Iris Varela ex ministra del sistema penitenciario y Diosdado Cabello, ex presidente de la Asamblea Nacional. 

También están los que han presentado en las propagandas de la campaña, todos con una marcada tendencia y algunos sin ninguna preparación académica para ejercer las funciones que requiere el cargo. Otros han sido objeto de burlas por sus pintorescas presentaciones.

Es necesario resaltar las propuestas que tienen los candidatos a la Constituyente, destacando que si se va a modificar la Constitución no deberían proponerse cosas como: Sembrar la paz, acabar con el terrorismo, que a todos los venezolanos les llegue la bolsa del Clap y la congelación de precios desde las comunas.

Exclusión de los partidos

La exclusión de los partidos es otra violación a la Constitución y además una discriminación, lo cual vulnera el artículo 67 el cual se refiere al derecho a la participación política que incluye la postulación a candidatos y a asociaciones políticas. El abogado constitucionalista, Roman Duque Corredor, explicó que los candidatos propuestos por el gobierno nacional no representan a toda la población venezolana.

Lo que puede hacer la ANC:

A juicio de Duque Corredor, Juan Matheus y Carlos García Soto, aún se desconocen los límites de la ANC que quiere llevar a cabo Nicolás Maduro, pero por la situación política que atraviesa Venezuela estas acciones podrían suceder una vez aprobada la Constituyente el próximo 30 de julio.

1.- Destitución de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz

2.- Disolución de la Asamblea Nacional 

3.- Subordinación de otros poderes públicos

4.- Eliminar futuras elecciones

 

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Diputado Matheus alerta al MP de posibles ataques a la Consulta Popular del #16Jul

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El diputado a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo, Juan Miguel Matheus, acudió a la Fiscalía General de la República para alertar al Ministerio Público sobre posibles ataques a la Consulta Popular que se realizará el domingo 16 de julio.

El miembro de la Dirección Nacional de Primero Justicia denunció que “se tiene información sobre ataques en contra de la Consulta Popular del 16 de julio. Se trata de arremetidas institucionales y represivas liderados por Pedro Carreño, quien amenazó con ir a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para impedir la realización del proceso.

“El próximo domingo el país entero se volcará a participar en la Consulta Popular en donde reafirmaremos nuestro compromiso con la Constitución y nuestros deseos de vivir en democracia. La Consulta Pública es un mecanismo amparado en la Constitución y nada la podrá detener”, indicó.

Para finalizar, el diputado carabobeño hizo un llamado a la participación en la Consulta Popular del 16 de julio e indicó que será un día de esperanza “porque veremos las primeras luces de la Venezuela que viene. La dictadura no impedirá el resurgir de una república civil que autogestiona sus procesos y exige el respeto a sus derechos. El 16 de julio haremos historia, el mundo tiene sus ojos volcados sobre el país y juntos rescataremos la Constitución”.

 

Asesinan en Valencia a menor de edad durante protesta de este lunes

LaIsabelica

Un fallecido por arma de fuego se produjo este lunes en el sector de La Isabelica, reportaron varias fuentes. La víctima responde al nombre de Rubén González, de 16 años de edad.

Los diputados Juan Miguel Matheus y Marco Bozo Tamayo confirmaron la muerte del menor de edad mientras participaba en el «Trancazo» de diez horas convocado por la Mesa de la Unidad Democrática.

Pasadas las 8:00 pm, el Ministerio Público confirmó la muerte de González e informó que comisionó a la Fiscalía 20° de Carabobo para investigar el hecho.

Según las estadísticas que maneja Runrunes se trata de la víctima 109 en el marco de las manifestaciones que comenzaron a comienzos de abril de este año, mientras que el Ministerio Público maneja la cifra de 93.