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TSJ liberará a traficante de drogas si EE UU no solicita su extradición en dos meses

LA SALA PLENA DEL Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó notificarle a Estados Unidos que tiene dos meses para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria de Heber Antonio Pulgar Chacón (49) según se lee en la sentencia N° 140.

En el fallo 140-2019, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra, la Sala destacó que dicho lapso de tiempo está establecido en el Tratado de Extradición firmado entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, y dejó constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho período, se ordenará la libertad sin restricciones del referido ciudadano, tal cual lo dispone el artículo XII del mencionado tratado y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pulgar Chacón, de oficio comerciante y con nacionalidad venezolana y estadounidense, es solicitado por los Estados Unidos desde agosto de 2008, por el delito de distribución de drogas en la región de Chicago, Illinois.

En octubre de 2008, Heber Pulgar fue capturado en Maracaibo, estado Zulia, por el entonces ministro de Interiores y Justicia, Tarek El Aissami quien informó que el ciudadano estaba siendo solicitado por Interpol Washington con una orden de captura internacional difusión roja”.

Meses después, Pulgar Chacón logró huir, siendo recapturado el pasado 14 de mayo de 2019, en la avenida 3C, en el sector La Lago de la parroquia Coquivacoa por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Douglas Rico, director del organismo, informó a través de su cuenta en Instagram que el detenido presentaba alerta roja por tráfico de drogas número a-1838/08-2008.

 

¿Operación Gedeón o Masacre de El Junquito? Una aproximación legal

Jesús Loreto | @LoretoJA

HACE MUY POCO TUVO LUGAR un hecho al que muchos han decido llamar “La Masacre de El Junquito”. Sin duda estamos ante un acontecimiento de enorme repercusión aunque la volatilidad del acontecer nacional hará que, en breve, olvidemos lo que el gobierno nacional llamó “Operación Gedeón” y su lamentable resultado de nueve personas fallecidas, entre ellas el exinspector del CICPC, Óscar Pérez y dos funcionarios policiales. No sólo se trata de un fallido operativo judicial, sino también de los sucesos vinculados al manejo de los cadáveres, en razón de lo cual resulta oportuno enumerar las normas legales que pudieran ser aplicables a esos hechos para, entonces sí, hablar de masacre.

Recordemos que el Ejecutivo Nacional, a través de una rueda de prensa del ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, y luego de algunos dirigentes oficialistas -que no son policías o fiscales-, dieron a conocer aspectos vinculados a la “Operación Gedeón” sobre la cual la Fiscalía General de la República aún no ha emitido un comunicado oficial. La difusión de información, la revelación de detalles sobre el procedimiento y la participación de personas ajenas a los organismos de prosecución penal, merecen ser analizados a la luz de la legislación procesal penal:

  1. La dirección de la investigación penal, específicamente ordenar y supervisar a la policía, es una atribución del Ministerio Público (Artículo 285 de la Constitución Nacional y 111 del Código Orgánico Procesal Penal [COPP]).
  1. La policía puede realizar diligencias de investigación, pero siempre bajo la dirección del Ministerio Público, de manera que cualquier información que obtenga deben darla a conocer a la fiscalía o al tribunal de la causa en un lapso menor a 12 horas. (Artículos 114, 115 y 116 del COPP)
  1. Los funcionarios policiales, tienen expresamente prohibido informar a terceros sobre las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las ordenes que reciben en el marco de una investigación (Artículo 117 del COPP).

Ahora bien, tenga presente que de acuerdo a la versión oficial las 9 personas que fallecieron durante la ejecución de la “Operación Gedeón” habrían muerto debido a un enfrentamiento provocado por un ataque “artero y mal intencionado” de Óscar Pérez y su grupo. Es decir, la conclusión apresurada es que los funcionarios policiales murieron en el cumplimiento del deber y fueron asesinados por los imputados. Dicho esto, es preciso indagar sobre la planificación del procedimiento policial, pero por sobretodo, acerca del objetivo de la “Operación Gedeón”. En este sentido merece la pena hacer alusión a lo que establece el artículo 119 del COPP:

  1. La policía de investigaciones penales tiene el deber de detener a los imputados contra quienes se haya dictado una orden de captura.
  2. El uso de la fuerza para ejecutar la detención es excepcional y debe ser proporcional a la resistencia que oponga el imputado.
  3. El uso de armas está expresamente prohibido, excepto para proteger la vida o la integridad de las personas.
  4. El uso de armas está destinado a conseguir la captura de los imputados, por lo que el uso de armamento de guerra es cuestionable.

Lo anterior invita a preguntarse por qué no pudieron capturar a Óscar Pérez y a su grupo pues previamente, y en contradicción a la versión oficial, Pérez difundió unos videos en los que se le ve a él y al resto de los miembros de su grupo, armados, ensangrentados y diciendo que estaban dispuestos a entregarse. Adicionalmente, se puede ver en las imágenes a una mujer y se oye cuando se dice que en el lugar hay civiles y que las personas que allí se encontraban temían ser asesinadas. El desenlace fue fatal, murieron por igual policías y presuntos delincuentes, de manera que esas muertes deben ser sometidas a un profundo escrutinio, a propósito de cual podemos señalar lo obvio:

  1. El que mate a una persona intencionalmente merece pena de presidio hasta 18 años (Artículo 405 del Código Penal)
  2. El que haya matado a una persona por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones debe ser castigado con prisión de hasta 5 años (Artículo 409 del Código Penal)

Es evidente entonces que las contradicciones entre la versión oficial y los videos difundidos por redes sociales generan tres grandes y muy evidentes interrogantes que deben responderse en el marco de una averiguación penal sobre la ejecución de la “Operación Gedeón”: (i) ¿Quiénes son los asesinos?; (ii) ¿Quiénes fueron las víctimas?; y (iii) ¿Los homicidios fueron intencionales o accidentales?

En cualquier caso, lo que luce incuestionable es que sí hubo un asesinato. Sin embargo, para determinar la identidad de los autores y de las víctimas, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar este homicidio debió atenderse también a ciertas normas. Veamos:

  1. En caso de muertes violentas, el levantamiento del cadáver en el lugar del deceso debe realizarse con el auxilio de un médico forense, quien debe realizar una inspección corporal preliminar en el sitio, describiendo la posición y ubicación del cuerpo, además de una evaluación de las heridas (Artículo 200 del COPP).
  1. El levantamiento de los cadáveres y la inspección del sitio debe ocurrir en presencia de los habitantes del lugar y de ello debe ser notificado el Ministerio Público (Artículo 186 del COPP)
  1. Las características y la naturaleza de las autopsias practicadas hacen imposible que puedan reproducirse posteriormente en un hipotético juicio, por lo que debieron realizarse ante un juez y en presencia de los familiares y abogados de todos los fallecidos (Artículo 289 del COPP)

Dicho de otra forma, la verdad será creíble y se podrá hablar de justicia en tanto y en cuanto la averiguación se desarrolle en el marco de ciertas normas, de allí que debe hacerse alusión al revuelo que ha causado en la opinión pública el manejo de los cadáveres y la manera como se llevaron a cabo los sepelios de los fallecidos y su inhumación.

El aspecto central del cual debe partir toda averiguación de homicidio es precisamente el cuerpo sin vida de la víctima, pues a través de una autopsia bien realizada se puede obtener certeza científica sobre cómo, cuándo y dónde tuvo lugar la muerte. Los bochornosos hechos relacionados con los funerales y el entierro de las víctimas no tienen razón de ser desde el punto de vista de la investigación penal, por lo que sólo puede especularse. En ese sentido deben tenerse presente tres normas del Código Penal:

  1. El que impida una ceremonia religiosa para ofender algún culto establecido licitamente en la República, enfrenta una pena de hasta 15 meses de arresto. (Artículo 167 del Código Penal)
  2. Los actos de profanación en el cadáver de una persona acarrean hasta 20 meses de prisión. (Artículos 171 y 172 del Código Penal)
  3. Ayudar a eludir las averiguaciones por la comisión de un hecho punible merece pena de hasta 5 años de prisión. (Artículo 254 del Código Penal)

La verdad de lo ocurrido está y ha estado ante todos los que hemos visto con estupor lo que sucedió. Sólo resta rescatar la verdad con rigor científico y luego aplicar la ley con sentido de justicia.

 

Presos pasando hambre, por Carlos Nieto Palma

presoshambre

 

Muchas veces he escrito sobre la situación de hambre que pasan nuestros privados de libertad. La ausencia de comida se ha apoderado de nuestros recintos carcelarios tanto en las cárceles tradicionales como en los centros de detención preventiva; en estos sitios con mayor gravedad que en los otros, pero, en general, la situación de hambruna que se vive en Venezuela no escapa del sistema penitenciario venezolano.

Para los que estamos libres y no privados de libertad en uno de estos sitios, es menos complicado proveernos de alimentos porque tenemos la opción de salir a buscarlos y, en casos extremos, hurgar en la basura a ver qué conseguimos, pero quien está en un recinto carcelario no tiene otra opción que morirse de hambre.

Recientemente, la organización Una Ventana a la Libertad, la cual dirijo desde su fundación, con ocasión de la celebración del día de Nuestra Señora de Las Mercedes presento un pequeño informe sobre la situación que se vive en los centros de detención preventiva de la Gran Caracas y de los estados Apure, Bolívar, Carabobo, Falcón, Lara, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Táchira y Zulia, que constituyen las regiones que reúnen la mayor población penal del país.

El problema de la alimentación de los reclusos es uno de los temas que destaca este informe, donde se establece: “Al menos ocho privados de libertad que se encontraban recluidos en centros de detención preventiva del país han fallecido, por cuadros de desnutrición, en lo que va del año 2017. El caso más reciente fue el de Adolfo Iván Martínez Canino, de 25 años de edad, quien estaba preso desde el 13 de septiembre de 2016, en la Policía Municipal de Guaicaipuro, en Los Teques, estado Miranda y murió el 20 de septiembre de 2017 por desnutrición severa.

“La escasez generalizada de alimentos, que se registra en el país, así como los altos costos de los insumos, dificulta que parientes y amigos de privados de libertad puedan llevarles alimentos a diario.

“La reclusión de los privados de libertad en ciudades alejadas de sus pueblos de origen constituye otro obstáculo para que familiares puedan acudir diariamente a llevarles alimentos.

“En algunos centros de detención los familiares deben pagar a funcionarios policiales para que permitan el ingreso de alimentos a los detenidos. También se han registrado casos en los que privados de libertad usan la extorsión como mecanismo para tener acceso a la comida.

“Los centros de detención preventiva no cuentan con infraestructura (cocinas ni comedores) ni con presupuesto para proveer alimentos a los privados de libertad, por cuanto estos espacios no fueron concebidos para albergar reclusos por largos plazos. Están diseñados para mantener a los detenidos por un período máximo de 48 horas, hasta que sean presentados ante los tribunales y sean liberados o les sea asignado su centro de reclusión definitivo. En la actualidad los reclusos permanecen en estos centros por tiempo indefinido”.

Aunado esta grave situación de hambruna en los centros de detención preventiva, Una Ventana a la Libertad, en el diagnóstico que realizó a partir de testimonios recabados en entrevistas con privados de libertad, familiares, funcionarios policiales, expertos locales, observación directa por parte de nuestros investigadores y datos oficiales, constató presencia de enfermedades contagiosas como tuberculosis (en Miranda, Apure, Falcón, Mérida, Monagas, Nueva Esparta y Zulia), escabiosis (en Falcón, Mérida, Nueva Esparta y Zulia). También la organización conoció de casos de privados de libertad que padecen de sida (Apure, Nueva Esparta y Zulia) y no reciben el tratamiento requerido. También se constató la presencia de privadas de libertad en estado de gestación en centros de detención preventiva de los estados Miranda y Zulia que no tienen acceso a los controles médicos prenatales. Debido a los altos porcentajes de hacinamiento, algunos centros de detención han dispuesto de espacios comunes como pasillos, oficinas e incluso de patrullas que son usadas como calabozos, para poder acoger a toda la población de privados de libertad.

Garantizar los derechos humanos de la población privada de libertad es responsabilidad exclusiva del Ministerio para el Servicio Penitenciario, esto lo establece el Código Orgánico Penitenciario y el decreto de creación de este ministerio; su responsabilidad es los privados de libertad, independientemente de dónde están recluidos y su condición procesal; lamentablemente esto nunca lo entendió la antigua ministra Iris Varela, y la actual sigue sus mismos pasos.

Es imposible hablar de tener el mejor sistema penitenciario del mundo y que en Venezuela se le garantizan los derechos humanos de los privados de libertad, cuando vemos estas situaciones con nuestros presos; es una simple burla a la población.

 

@cnietopalma

El Nacional

¿Presos barriendo calles? por Carlos Nieto Palma

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Foto: La Patilla

 

En los últimos días, a pesar que la crisis del país aumenta y los problemas que vivimos los venezolanos, cada día nos tienen más agobiados, hemos visto que el Ministerio para el Servicio Penitenciario, en una nueva demostración de “creatividad” ha sacado a un grupo de presos de diversas cárceles del país a barrer las calles, de esta nueva actividad, muchos nos hemos dado cuenta, al verlos en las calles con sus nada discretos uniformes amarillo chillón y las cuadrillas de Guardias Nacionales con sus fusiles en mano custodiándolos.

Quiero comenzar diciendo que el trabajo fuera del establecimiento penitenciario de las personas privadas de libertad, está autorizado por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta”.

Igualmente, el mismo artículo nos dice que además de haber cumplido la mitad de la pena debe cumplir con estos requisitos: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad; 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario y 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

También establece esta norma que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las esta fórmula alterna de cumplimiento de pena que conocemos como trabajo fuera del establecimiento, solo procederá cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Nosotros suponemos que los reclusos que vemos barriendo calles con su particular uniforme amarillo cumplen con todos los requisitos antes señalados y que les han hecho todas las evaluaciones requeridas para salir en grupo a trabajar en las calles, por lo cual no representan ningún peligro a la comunidad.

Mi critica es la forma como los sacan y los someten al escarnio público al llevarlos a realizar el trabajo que realizan con el uniforme que los identifica como presidiarios y fuertemente custodiados por funcionarios de la Guardia Nacional.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que ahora conocemos como Reglas Mandela, en su regla 19 establece: 1. Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no podrá ser en modo alguno degradante ni humillante; 2. Toda la ropa se mantendrá limpia y en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene; 3. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso salga del establecimiento penitenciario para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o algún otro vestido que no llame la atención.

Evidentemente que la forma como sacan a estos privados de libertad a barrer las calles uniformados y con fuerte custodia militar va completamente en contra de la normativa internacional que rige la materia, independientemente del trabajo que salgan a realizar, deberían usar vestimentas normales o que al menos no llamen la atención, el preso cuando ya puede salir a trabajar fuera, no solo es que cumple los requisitos para hacerlo, sino que está en un proceso de adaptación para irse acostumbrando a la vida en libertad.

El presentarlos como un espectáculo callejero para nada ayuda a su futura reinserción, sino que se pierde la naturaleza del trabajo fuera del establecimiento para convertirlo en un vulgar circo, lo que le da a la actividad que realizan un carácter aflictivo, vejatorio, humillante a los presos, lo cual va en contra del respeto a sus derechos humanos.

Recuerdo que en los años 70 o 80, un Gobernador de Caracas, se le ocurrió sacar a las personas que estaban presas por la ley de vagos y maleantes, hoy afortunadamente derogada, con una braga anaranjada a barrer los alrededores de la plaza Bolívar, ocasionando en aquella época muchas críticas por ese triste espectáculo.

No sé si hoy en día el Ministerio Penitenciario trata de emular aquella época que ellos tanto critican y exhibir a los presos como su gran trofeo, o si lo que buscan es enseñarles a los ciudadanos, que esa es la gente que nos tiene preparada para atacarnos sino acatamos las decisiones de la dictadura venezolana.

 

@cnietopalma

 

Wilmito sentenciado por sicariato, secuestro y robo de blindado recibió beneficio de Iris Varela

@ronnarisquez

WIMER JOSÉ BRIZUELA VERA, alias “Wilmito”, está sentenciado a más de 20 años de prisión por robo de blindado, secuestro y complicidad en sicariato (homicidio), y le habían asignado como sitios de reclusión -por una sentencia- la cárcel de Vista Hermosa y -por otra- la mínima de Tocuyito. Sin embargo, este viernes 17 de febrero, el delincuente conocido por su condición de “pran” se encontraba en libertad disfrutando de unas vacaciones en familia en una playa de la isla de Margarita. Allí fue atacado por desconocidos que dispararon contra él y sus acompañantes.

Pero ¿cómo aparece “Wilmito” en Margarita?, ¿por qué no estaba preso?

Sencillo: “Wilmito” había abandonado hace dos meses el centro Penitenciario de Aragua, conocido como cárcel de Tocorón -a donde tampoco está claro cómo llegó-, gracias a un beneficio de Régimen de Confianza Tutelada que habría sido otorgado por la ministra de Servicio Penitenciario, María Iris Varela, el pasado 18 de diciembre de 2016.

Un documento denominado Acta Especial de Traslado, al que tuvo acceso Runrun.es, explica que Brizuela fue traído al despacho carcelario, en Caracas, desde Tocorón unos días antes de la Navidad de 2016 y se le otorga la medida “al constatar que el mencionado ciudadano lleva un tiempo de reclusión que supera los 15 años purgando una condena por acumulación de 23 años, 4 meses, 15 días, 13 horas y 20 minutos, sin haber computado a su favor las redenciones por trabajo y estudio que realiza en su centro de reclusión…”, dice el documento, que tiene algunas inconsistencias en el número de cédula del detenido y tiene lo que parece ser la firma de la titular del despacho penitenciario.

Al parecer, estos argumentos fueron suficiente para que la ministra Varela autorizara un “Régimen de Confianza Tutelado para el ciudadano Wilmer José Brizuela Vera … quien será trasladado al Centro de Régimen Especial Simón Bolívar, ubicado en la parroquia El Paraíso… bajo la custodia permanente de los funcionarios de seguridad…”, dice el documento de traslado.

beneficio

La figura de Régimen de Confianza Tutelada está establecida en el Título VIII del Código Orgánico Penitenciario aprobado en Gaceta Oficial N° 6207 del 28 de diciembre de 2015. “Consiste en la ubicación de un penado o penada en una unidad de producción o un área especial del recinto penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena mientras sea otorgado por el juez o la jueza de ejecución algún beneficio para el cual reúne requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”, dice el artículo 161. Aquí comienzan las inconsistencias del procedimiento.

¿Por qué “Wilmito” no tenía derecho a un beneficio de Régimen de Confianza?

1. Debe permanecer en un área especial del penal donde cumple la condena

Según artículo 161 del Código Penitenciario, el recluso debe permanecer en un área especial del penal donde se encuentra cumpliendo condena. En el caso de “Wilmito” sería la cárcel de Tocorón, en Aragua. Sin embargo, el documento en que se le otorga el régimen de confianza le asigna un centro especial ubicado en El Paraíso, municipio Libertador de Caracas, lo cual no está contemplado en la ley.

Pero además, el viernes 17 de febrero de 2017, el penado Wilmer Brizuela se encontraba en playa Parguito, en la isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a 580 kilómetros de Caracas y 567 kilómetros de Aragua. El preso disfrutaba de unas vacaciones familiares y esta irregularidad se conoció porque el pran “Wilmito” fue protagonista de un ataque a tiros, en el que resultaron heridos él y sus parientes.    

Carlos Nieto Palma, abogado y director de la ONG Una Ventana a la Libertad asegura: “Todo lo que se hizo es ilegal. La ministra Iris Varela no le paró a lo que dice la ley”.  

2. No puede haber sido acusado de cometer nuevos delitos estando preso

El artículo 162 del Código Penitenciario precisa que el ministerio de Servicio Penitenciario tiene competencia para otorgar el régimen de confianza, “siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para optar a una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena”.

Sobre eso, el capítulo II del Copp se refiere a la suspensión condicional de la ejecución de la pena -que es una de las fórmulas alternativas de cumpliemiento de pena- y dice lo siguiente: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá… Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”, artículo 482.

“Wilmito” ordenó el asesinato de Mariela Casado, presidenta del circuito judicial penal del estado Bolívar, en 2010, mientras estaba preso en la cárcel de Vista Hermosa. Pero hubo un error y terminó muerta la hermana de la jueza. “El Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la jueza Magaly Guadalupe Nieto, sentenció a los acusados (“Wilmito” y su hermana, entre otros) en el proceso judicial seguido por los asesinatos de María Gabriela Casado Acero y Manuel Enrique Gutiérrez, ocurridos en Ciudad Bolívar, el 14 de junio de 2010”, dice una nota publicada en la página del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de enero de 2014.

“El fallo ordena al acusado Wilmer José Brizuela Vera, alias «Wilmito, a cumplir la pena de 14 años y 10 meses por la comisión de los delitos de cómplice no necesario en robo agravado de vehículo automotor, sicariato y asociación para delinquir”, dice la información y asigna como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Vista Hermosa. Además agrega que la decisión se fundamenta en la Ley contra la Delincuencia Organizada por tratarse de un sicariato.

El apartado 1 del artículo 488 del Copp, referido al beneficio de régimen abierto, también establece: “Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena”.

“Ellos están presuntamente implicados en este asesinato, que fue ordenado por el entonces reo del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Wilmer Brizuela “El Wilmito”, quien fungía como jefe de varios grupos de delincuentes que actúan en Ciudad Bolívar”, dice una nota de AVN (que puede considerarse como oficial, por tratarse de la agencia de noticias del Gobierno) referida a la detención de otros implicados en el crimen.

3. No podrá salir del lugar de la ciudad o lugar residencia

El artículo 483 del Copp establece que para disfrutar de una medida de suspensión de la pena, el penado deberá cumplir varias obligaciones, y una de ellas es: “No salir de la ciudad o lugar de residencia”, dice el apartado número 1.

“Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza”, dice el artículo 484.

4. No haber participado en hechos de violencia que alteren la paz de la prisión

El artículo 488 del Copp, sobre régimen abierto condiciona este beneficio y exige al penado “que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario”.

El pran lideró algunos conflictos dentro de la prisión. Se le relacionó con un motín en el que murió un funcionario de la GNB, dice una nota publicada por El Universal el 28 de marzo de 2014: “Ayer fue trasladado hasta la cárcel de Mínima Seguridad de Tocuyito, en Carabobo, Wilmer Brizuela, mejor conocido como «Wilmito», señalado de ser el pran de la cárcel de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar”.

Se especifica que: “supuestamente las autoridades del Ministerio de Servicios Penitenciarios tomaron la decisión de trasladarlo, como consecuencia del tiroteo ocurrido en Vista Hermosa el martes, donde fue asesinado el teniente Lewis Rudas Bastidas, de 28 años, quien recibió dos tiros en un enfrentamiento entre reos y los efectivos de la GNB”.

Ese incidente motivó que Brizuela difundiera un comunicado en el que decía que su traslado no obedecía a un acto de cobardía. «Los guiaré en la vida diaria de estas cuatro paredes sin temor a que se ponga en peligro mi vida», decía parte de la declaración enviada por el pran de Vista Hermosa.

El abogado y ex fiscal, Luis Izquiel, recuerda que “Wilmito” es identificado públicamente como un pran, y su condición de pran (jefe o líder de la prisión) la obtiene gracias a que desde la cárcel coordina, planifica y ejecuta diversos delitos: como robo de blindados, extorsiones, venta de droga y homicidios, entre otros.

Además «Wilmito» no es cualquier pran. Según expertos él es el primer pran conocido en Venezuela. Llegó a tener control sobre casi todas las cárceles del país y en los últimos meses fungía como asesor de Héctor «Niño» Guerrero, actual pran de Tocorón. “Esto le impedía recibir algún beneficio”, aseguró Izquiel.

5. Delito de homicidio por el que fue sentenciado está entre las excepciones para obtener beneficios del Copp

El parágrafo segundo del Copp establece excepciones para obtener beneficios cuando el penado cometió algunos delitos. “Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta”.

La última sentencia que recibió Wilmer Brizuela fue en enero de 2014, de 14 años y 10 meses, por complicidad en sicariato y asociación para delinquir, ambos delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esto implica que debía haber cumplico ¾ partes de la condena para optar a una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena.

En números significa que “Wilmito” no tiene derecho a recibir un beneficio de Régimen de Confianza hasta después de enero de 2025, cuando hay cumplido 11 años de condena, que son las ¾ partes que establece el Copp.  

“Teóricamente él debía estar preso. Por los delitos que está condenado no le correspondía ningún beneficio”, completó el experto en materia penitenciaria, Carlos Nieto Palma.

En abril de 2015, se supo que uno de los asesinos del pelotero Gustavo Polidor recibió el mismo beneficio de Régimen de Confianza por parte de la ministra Iris Varela. En esa ocasión quedó en libertad Marco Tulio Quintero, quien incumplió la medida. Varela otorgó el beneficio con base al Código Penitenciario, que para ese momento no había sido promulgado. Fue en diciembre de ese año cuando finalmente entro en vigencia el instrumento legal, que faculta a la ministra con atribuciones que hasta entonces estaban reservadas para los jueces de ejecución.

La irresponsabilidad de Iris Varela, por Carlos Nieto Palma

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El pasado lunes 07 de noviembre la Ministra para el Servicio Penitenciario Iris Varela convocó a los medios de comunicación social a su despacho para dar una rueda de prensa para, entre otras cosas, hablar de los “grandes logros” en el pasado examen periódico universal efectuado en la sede de la ONU en Ginebra el pasado 01 de noviembre de 2016.

La rueda de prensa a pesar de estar llena de falsedades, a las que ya todos estamos acostumbrados, como decir que “nuestro sistema penitenciario es ejemplo del mundo” o el que “las piscinas y discotecas de las cárceles vienen de la cuarta república”, asuntos los que no se requiere ser un experto en el tema penitenciario para tener claro que se trata de simples fantasías de la ministra, que no concuerdan con la realidad de nuestro sistema penitenciario, hay graves anuncios de la ministra Varela en este encuentro con los medios que vale la pena reseñarles hoy.

La Ministra para el Servicio Penitenciario afirmo “No voy a recibir a una persona que no tenga ni siquiera una audiencia preliminar. No voy a recibir en las cárceles nacionales a una persona que no tenga un juicio, tiene que tener su tribunal de juicio ya designado porque hay un derecho humano que nosotros respetamos, que es el debido proceso, que es el derecho a ser juzgados en libertad y que es la presunción de inocencia. Esos son derechos humanos. Una persona que está detenida, a menos que haya sido sorprendida en flagrancia, es inocente hasta que se demuestre lo contrario y eso se demuestra con un juicio justo y con una sentencia (…) No puedo recibir a una persona que no esté ni siquiera plenamente identificada. La Fiscalía tiene que identificar plenamente a los detenidos”, aseguró Varela.

Ante tal barbaridad que podría acarear situaciones graves en materia de seguridad a la ciudadanía en general me gustaría primero hacer unas consideraciones legales básicas. El artículo 4 del Código Orgánico Penitenciario establece “El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código”, es claro que no hay una distinción entre tipos de privados de libertad, toda persona privada de libertad, en el lugar que este, es responsabilidad de Ministerio Penitenciario según establece la ley.

Igualmente Decreto N° 8.266 de fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y publicado en Gaceta Oficial N° 39.721 del 26 de julio de 2011, establece en su artículo 2° “Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario: 1.Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su rehabilitación y mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad” tampoco el decreto de creación del Ministerio  Penitenciario dice que hay privados de libertad que son su competencia y otros no, claramente establece que debe trabajar para garantizar los derechos humanos de los procesados y penados, sin distinción.

Lo que dice la Ministra Varela va en contra de lo que establece el Código Orgánico Penitenciario y el mismo decreto de creación del ministerio que dirige, estos claramente la responsabiliza a ella y sus funcionarios, del caos que se vive en los centros de detención preventiva y la situación en que se encuentran los reclusos que allí se encuentran que suman más de 40 mil, con esta decisión arbitraria y contaría a la ley de no recibir detenidos en los recintos bajo el control de su ministerio si no se les ha realizado la audiencia preliminar es simplemente escurrir el bulto a su responsabilidad y pretender endosársela a los organismos policiales.

Muchas veces hemos dicho que los centros de detención preventiva son sitios transitorios para tener a los detenidos mientras son trasladados a la audiencia de presentación ante el juez que debe ocurrir dentro de las 48 horas a la detención, estos centros no reúnen condiciones, ni de espacio, ni higiénicas para tener más reclusos de su capacidad, tampoco cuenta con personal preparado para este trabajo aunado a no contar con servicio de alimentación para los privados de libertad, ni presupuesto para mantener a estos en sus instalaciones, cosa de la que si dispone el Ministerio Penitenciario.

Las cárceles no son de la Ministra Penitenciaria y no puede manejarlas como si fuera una bodega donde ella da las órdenes y decide quién entra y quién sale, se trata de seres humanos en pleno ejercicio de sus derechos que ella está en la obligación de garantizar, hay que tener en cuenta que el caos que se vive en los centros de detención preventiva es su responsabilidad por no haber construido los 24 centros que ofreció hace más de 5 años, para procesados en todo el país, uno en cada estado, donde inclusive el fallecido Presidente Chávez decretó el 16 de octubre de 2012 la emergencia de la infraestructura carcelaria para poner en práctica el proyecto de construcción de los centros de procesados judiciales para el sistema penitenciario venezolano en todas sus fases, cosa con lo que no cumplió, por el contrario se dedicó a cerrar cárceles en todo el país sin tener donde llevar a los reclusos de las cárceles que cerrada, lo que evidentemente colapso los recintos carcelarios y extendió la situación a los centros de detención preventiva.

La irresponsabilidad de la Ministra Varela va a traer como consecuencia que cada día tendremos a más policías cuidando presos y no a los ciudadanos en la calle y que ante la falta de espacio para tener detenidos en las sedes policiales, estos se abstendrán de realizar detenciones y los ciudadanos pagaremos las consecuencias ante el hampa desbordada e impune.

 

@cnietopalma

El Nacional

 

TSJ regula la rotación anual de los jueces penales

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reguló las rotaciones de los jueces penales que anualmente el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) obliga que se produzcan.

En la resolución 2016-0016, la cual contiene las Normas que regulan la rotación de jueces y juezas de los circuitos judiciales penales, la Sala Plena del máximo juzgado otorgó al presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Maikel Moreno, la última palabra para decidir el destino de un juez.

El artículo 7 del instrumento ordena a los presidentes de los circuitos diseñar anualmente un programa de rotación de los jueces y presentárselo al “Presidente de la Sala de Casación Penal y al Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, según  corresponda, con tres (3) meses de antelación a su posible ejecución. El Presidente de la Sala de Casación Penal, hará las respectivas observaciones y aprobación respecto a la competencia material en lo Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; y el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, hará lo propio en cuanto a las observaciones y aprobación pertinente”.

El artículo 8 de la norma deja en claro que los movimientos solo podrán hacerse una vez que el Presidente de la Sala Penal dé su visto bueno.

Por su parte, el artículo 4 establece que los jueces de primera instancia solamente pueden irse para alguno de los tres despachos que integran esa instancia, mientras que los miembros de las corte de apelaciones serán cambiados a otra sala, no pudiendo un juez de primera instancia ir a una corte ni un magistrado de la corte pasar a un tribunal de juicio, por ejemplo.

El TSJ justificó la resolución alegando que había “la necesidad de desarrollar un instrumento que brinde la posibilidad de dar a conocer a los jueces, los mecanismos, de cómo y cuándo pueden ser rotados; pues actualmente se aplica sin uniformidad de criterio en cuanto a la forma, condición y tiempo en que han de realizarse”.

Por último, el instrumento fijó que los jueces no podrán se movidos si no han cumplido un año en el despacho en el que están.

El show de Iris Varela por Carlos Nieto Palma

Ministra Iris Varela rinde cuentas en la AN

 

La realización de referéndum revocatorio ha alborotado el lado más oscuro y pusilánime de muchas personas que se han dedicado de manera vergonzosa a cometer hechos completamente denigrantes y ofensivos hacia un determinado grupo de ciudadanos, más cuando estos hechos se hacen utilizando el poder que les da el ejercicio de un alto cargo público.

Hoy me quiero referir a una actuación de la Ministra para el Servicio Penitenciario María Iris Varela quien el pasado viernes, llevo a un grupo de reclusos de las cárceles de Yare, Rodeo y el INOF a la sede del Ministerio Publico a un acto de proselitismo político y donde supuestamente un aproximado de 300 reclusos que participaron, denunciarían al Gobernador del Estado Miranda Henrique Capriles Radonsky porque supuestamente sus firmas aparecían para que fueran validadas para activar el referéndum revocatorio.

No es de extrañar una actitud de este tipo de la Ministra Penitenciaria, todos la conocemos lo suficiente para saber que es capaz de eso y de mucho mas, ahora lo que considero grave es que haya utilizado a los y las privadas de libertad para realizar este vulgar espectáculo.

Por informaciones que nos han dado muchos de los que participaron en esta farsa fueron obligados a asistir y a la gran mayoría se les engaño diciéndoles que iban a un concurso deportivo entre diferentes recintos carcelarios.

Pues bien la Señora Iris Varela, se apareció a las puertas del Ministerio Publico con sus 300 reclusos y reclusas, cámaras de televisión, autobuses y demás aditivos necesarios, para dar inicio a un sainete que para lo único que sirvió fue para una vez más humillar y ofender a los privados de libertad.

Evidentemente se trataba de un show barato, ninguno de los reclusos presento ninguna denuncia contra nadie, esta denuncia es una acción personalísima que procede únicamente por actuación de las víctimas directas, la Sra. Varela en ningún caso podría atribuirse esa representación legal porque tan sencillamente no la tiene.

Lamentablemente la Ministra Penitenciaria en vez de haber utilizado a los privados de libertad para montar un mediocre show político debería de ocuparse de las condiciones de vida de estos en los recintos carcelarios.

Varela denuncia la usurpación de firmas de privados de libertad, pero nada dice del hacinamiento extremo que hay en nuestras cárceles y que a 4 años de su gestión no ha solucionado, a pesar de las muchas promesas hechas por ella de construir nuevos recintos carcelarios.

También guarda silencio la Ministra respecto al retardo procesal que esta por el orden del 70% de los y las reclusas, hubiera sido más eficaz utilizar a todos los transportes que se usaron para trasladar a los presos a este sainete, en llevarlos a los tribunales para acelerar sus procesos, en vista de que el tristemente célebre “Plan Cayapa” ha sido un completo fracaso.

A la Ministra se le olvido que el Código Orgánico Penitenciario, vigente desde el pasado 28 de diciembre de 2015 establece en su artículo 11 lo siguiente “El Estado garantiza la confidencialidad de los datos de tipo personal y administrativo de las personas privadas de libertad, a fin de salvaguardar la intimidad y evitar la injerencia externa o el conocimiento público que pudiera conllevar a tratos discriminatorios o lesivos a su titular, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico”. Igualmente el artículo 15 numeral 5 al hablar de los derechos de las y los privados de libertad nos dice que estos tienen el derecho “A que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario”.

Evidentemente la Sra. Varela una vez más se burló de los hombres y mujeres que están privados de libertad, una vez más utilizo el poder que le da el cargo que ocupa y sobre todo utilizo el gran temor que le ocasiona a los reclusos cualquier retaliación que podría acarrear el no cumplir con la orden de la Ministra.

En un país con autoridades judiciales serias, este acto de la Ministra para el Servicio Penitenciario habría hecho que se le abriera una investigación profunda que sin duda alguna llevaría a su destitución, por ahora solo nos queda la esperanza de que las violaciones a los derechos humanos no prescriben y que tarde o temprano los ejecutores de estas violaciones tendrán que responder por esto… Amanecerá y veremos…

 

@cnietopalma

El Nacional