TelegramWhatsAppFacebookX

La nueva AN y los escenarios institucionales (II parte) por Carlos García Soto

ANRunRunes2

 

En la nota anterior hemos explicado el significado institucional que tiene la Asamblea Nacional (AN) en el sistema constitucional venezolano, y como la elección del 6D va a implicar una reconfiguración institucional del Estado.

En esta nota corresponde explicar cómo el ejercicio de la función legislativa por la AN a instalarse el próximo 6D puede dar lugar a escenarios de conflictos institucionales.

 

La función legislativa como función propia de la AN

 

Corresponde a la AN la función legislativa, por la cual dicta, modifica o deroga Leyes. La función legislativa es de la esencia de la institución parlamentaria, porque en la medida en la que en el Parlamento están representadas las distintas fuerzas políticas del país, a ese órgano corresponde por definición dictar la legislación sobre la sociedad venezolana.

Pero esa función propia de la AN podría ser obstaculizada por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional. Y generar en consecuencia conflictos institucionales.

 

La función legislativa de la AN y el Presidente de la República

 

En primer lugar, el Presidente de la República pudiera aplicar la Ley Habilitante (Gaceta Oficial N° 6.178 extraordinario del 15 de marzo de 2015) que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, para de alguna manera fijar parte de la agenda parlamentaria de la nueva AN.

Por otra parte, en segundo lugar, ese ejercicio de la función legislativa también estaría amenazado si la actual AN otorgara una Ley Habilitante al Presidente de la República para que legisle con posterioridad a la instalación de la AN el 5 de enero de 2016. En ese escenario, el conflicto podría llegar al punto que el Presidente de la República, mediante Decreto-Ley, derogue Leyes dictadas por la propia AN que se instale a partir del 5 de enero de 2016. Sin embargo, el otorgamiento de una nueva Ley Habilitante en ese sentido al Presidente implicaría un fraude a la Constitución como ya hemos señalado en otra oportunidad.

En tercer lugar, el Presidente de la República pudiera plantear el veto a las Leyes que le presente la AN para su promulgación (artículo 214 de la Constitución).

En cuarto lugar, incluso, pudiera incurrir en la omisión de la promulgación de la Ley que le enviare la AN, para lo cual la Junta Directiva de la AN debería proceder a promulgar la Ley (artículo 216 de la Constitución).

 

La función legislativa de la AN y la Sala Constitucional

 

Pero la función legislativa de la AN también se encuentra en riesgo ante la Sala Constitucional.

En primer lugar, porque la Sala Constitucional puede declarar la nulidad de parte o la totalidad de las Leyes que dicte la AN o suspender temporalmente su vigencia mediante una medida cautelar (artículos 334 y 336.1 de la Constitución).

En segundo lugar, porque si el Presidente de la República considera que una Ley o alguno de sus artículos es inconstitucional puede solicitar a la Sala Constitucional su pronunciamiento sobre esa inconstitucionalidad (artículo 214 de la Constitución).

En tercer lugar, porque a la Sala Constitucional corresponde el control sobre el carácter orgánico de las Leyes que pretenda dictar la AN (artículos 203 de la Constitución).

 

***

Como señalamos, la función legislativa le corresponde por naturaleza a la AN, en tanto órgano colegiado de representación política. Sin embargo, en la práctica, la AN ha renunciado al ejercicio de esa función, para abdicarla en el Presidente de la República. Prueba de ello es que desde 1999 la AN ha otorgado hasta seis Leyes Habilitantes al Presidente de la República. Y en ejercicio de la Ley Habilitante que venció hacia finales del año pasado, el Presidente de la República dictó un conjunto sustancial de Decretos-Leyes en materias que debían ser reguladas por Leyes dictadas por la AN.

Tanto el Presidente de la República como la Sala Constitucional pudiera pretender entorpecer el ejercicio de la función legislativa que por naturaleza le corresponde a la AN, lo cual sería profundamente antidemocrático e inconstitucional. Más aún cuando la población venezolana se ha expresado de un modo tan contundente el pasado 6D.

 

@cgarciasoto

ANRunRunes2

 

En la nota anterior hemos explicado el significado institucional que tiene la Asamblea Nacional (AN) en el sistema constitucional venezolano, y como la elección del 6D va a implicar una reconfiguración institucional del Estado.

En esta nota corresponde explicar cómo el ejercicio de la función legislativa por la AN a instalarse el próximo 6D puede dar lugar a escenarios de conflictos institucionales.

 

La función legislativa como función propia de la AN

 

Corresponde a la AN la función legislativa, por la cual dicta, modifica o deroga Leyes. La función legislativa es de la esencia de la institución parlamentaria, porque en la medida en la que en el Parlamento están representadas las distintas fuerzas políticas del país, a ese órgano corresponde por definición dictar la legislación sobre la sociedad venezolana.

Pero esa función propia de la AN podría ser obstaculizada por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional. Y generar en consecuencia conflictos institucionales.

 

La función legislativa de la AN y el Presidente de la República

 

En primer lugar, el Presidente de la República pudiera aplicar la Ley Habilitante (Gaceta Oficial N° 6.178 extraordinario del 15 de marzo de 2015) que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, para de alguna manera fijar parte de la agenda parlamentaria de la nueva AN.

Por otra parte, en segundo lugar, ese ejercicio de la función legislativa también estaría amenazado si la actual AN otorgara una Ley Habilitante al Presidente de la República para que legisle con posterioridad a la instalación de la AN el 5 de enero de 2016. En ese escenario, el conflicto podría llegar al punto que el Presidente de la República, mediante Decreto-Ley, derogue Leyes dictadas por la propia AN que se instale a partir del 5 de enero de 2016. Sin embargo, el otorgamiento de una nueva Ley Habilitante en ese sentido al Presidente implicaría un fraude a la Constitución como ya hemos señalado en otra oportunidad.

En tercer lugar, el Presidente de la República pudiera plantear el veto a las Leyes que le presente la AN para su promulgación (artículo 214 de la Constitución).

En cuarto lugar, incluso, pudiera incurrir en la omisión de la promulgación de la Ley que le enviare la AN, para lo cual la Junta Directiva de la AN debería proceder a promulgar la Ley (artículo 216 de la Constitución).

 

La función legislativa de la AN y la Sala Constitucional

 

Pero la función legislativa de la AN también se encuentra en riesgo ante la Sala Constitucional.

En primer lugar, porque la Sala Constitucional puede declarar la nulidad de parte o la totalidad de las Leyes que dicte la AN o suspender temporalmente su vigencia mediante una medida cautelar (artículos 334 y 336.1 de la Constitución).

En segundo lugar, porque si el Presidente de la República considera que una Ley o alguno de sus artículos es inconstitucional puede solicitar a la Sala Constitucional su pronunciamiento sobre esa inconstitucionalidad (artículo 214 de la Constitución).

En tercer lugar, porque a la Sala Constitucional corresponde el control sobre el carácter orgánico de las Leyes que pretenda dictar la AN (artículos 203 de la Constitución).

 

***

Como señalamos, la función legislativa le corresponde por naturaleza a la AN, en tanto órgano colegiado de representación política. Sin embargo, en la práctica, la AN ha renunciado al ejercicio de esa función, para abdicarla en el Presidente de la República. Prueba de ello es que desde 1999 la AN ha otorgado hasta seis Leyes Habilitantes al Presidente de la República. Y en ejercicio de la Ley Habilitante que venció hacia finales del año pasado, el Presidente de la República dictó un conjunto sustancial de Decretos-Leyes en materias que debían ser reguladas por Leyes dictadas por la AN.

Tanto el Presidente de la República como la Sala Constitucional pudiera pretender entorpecer el ejercicio de la función legislativa que por naturaleza le corresponde a la AN, lo cual sería profundamente antidemocrático e inconstitucional. Más aún cuando la población venezolana se ha expresado de un modo tan contundente el pasado 6D.

 

@cgarciasoto

TelegramWhatsAppFacebookX

ANRunRunes2

 

En la nota anterior hemos explicado el significado institucional que tiene la Asamblea Nacional (AN) en el sistema constitucional venezolano, y como la elección del 6D va a implicar una reconfiguración institucional del Estado.

En esta nota corresponde explicar cómo el ejercicio de la función legislativa por la AN a instalarse el próximo 6D puede dar lugar a escenarios de conflictos institucionales.

 

La función legislativa como función propia de la AN

 

Corresponde a la AN la función legislativa, por la cual dicta, modifica o deroga Leyes. La función legislativa es de la esencia de la institución parlamentaria, porque en la medida en la que en el Parlamento están representadas las distintas fuerzas políticas del país, a ese órgano corresponde por definición dictar la legislación sobre la sociedad venezolana.

Pero esa función propia de la AN podría ser obstaculizada por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional. Y generar en consecuencia conflictos institucionales.

 

La función legislativa de la AN y el Presidente de la República

 

En primer lugar, el Presidente de la República pudiera aplicar la Ley Habilitante (Gaceta Oficial N° 6.178 extraordinario del 15 de marzo de 2015) que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, para de alguna manera fijar parte de la agenda parlamentaria de la nueva AN.

Por otra parte, en segundo lugar, ese ejercicio de la función legislativa también estaría amenazado si la actual AN otorgara una Ley Habilitante al Presidente de la República para que legisle con posterioridad a la instalación de la AN el 5 de enero de 2016. En ese escenario, el conflicto podría llegar al punto que el Presidente de la República, mediante Decreto-Ley, derogue Leyes dictadas por la propia AN que se instale a partir del 5 de enero de 2016. Sin embargo, el otorgamiento de una nueva Ley Habilitante en ese sentido al Presidente implicaría un fraude a la Constitución como ya hemos señalado en otra oportunidad.

En tercer lugar, el Presidente de la República pudiera plantear el veto a las Leyes que le presente la AN para su promulgación (artículo 214 de la Constitución).

En cuarto lugar, incluso, pudiera incurrir en la omisión de la promulgación de la Ley que le enviare la AN, para lo cual la Junta Directiva de la AN debería proceder a promulgar la Ley (artículo 216 de la Constitución).

 

La función legislativa de la AN y la Sala Constitucional

 

Pero la función legislativa de la AN también se encuentra en riesgo ante la Sala Constitucional.

En primer lugar, porque la Sala Constitucional puede declarar la nulidad de parte o la totalidad de las Leyes que dicte la AN o suspender temporalmente su vigencia mediante una medida cautelar (artículos 334 y 336.1 de la Constitución).

En segundo lugar, porque si el Presidente de la República considera que una Ley o alguno de sus artículos es inconstitucional puede solicitar a la Sala Constitucional su pronunciamiento sobre esa inconstitucionalidad (artículo 214 de la Constitución).

En tercer lugar, porque a la Sala Constitucional corresponde el control sobre el carácter orgánico de las Leyes que pretenda dictar la AN (artículos 203 de la Constitución).

 

***

Como señalamos, la función legislativa le corresponde por naturaleza a la AN, en tanto órgano colegiado de representación política. Sin embargo, en la práctica, la AN ha renunciado al ejercicio de esa función, para abdicarla en el Presidente de la República. Prueba de ello es que desde 1999 la AN ha otorgado hasta seis Leyes Habilitantes al Presidente de la República. Y en ejercicio de la Ley Habilitante que venció hacia finales del año pasado, el Presidente de la República dictó un conjunto sustancial de Decretos-Leyes en materias que debían ser reguladas por Leyes dictadas por la AN.

Tanto el Presidente de la República como la Sala Constitucional pudiera pretender entorpecer el ejercicio de la función legislativa que por naturaleza le corresponde a la AN, lo cual sería profundamente antidemocrático e inconstitucional. Más aún cuando la población venezolana se ha expresado de un modo tan contundente el pasado 6D.

 

@cgarciasoto

Todavia hay más
Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.