La venta e importación de combustible quedó exonerada de pagar IVA.
Tampoco pagará impuesto de importación ni de régimen aduanero
La venta e importación de combustible quedó exonerada de pagar los impuestos al Valor Agregado (IVA), de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, según lo publicado en la Gaceta Oficial N° 41.890, con fecha del 29 de mayo de 2020.Â
De acuerdo al decreto, se exonera de impuestos a las importaciones y las ventas en el territorio nacional de los combustibles derivados de los hidrocarburos, asà como “los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas en participación del capital estatal y privado”.Â
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de junio, y se establece de acuerdo con el artÃculo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.Â
El decreto señala que el plazo máximo de duración del beneficio de la exoneración tributaria será de un año; mientras que la exoneración del IVA será evaluada de forma semestral. Esta evaluación se realizará según los parámetros que fije el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat).
A través del decreto, el gobierno exhorta a las autoridades y los poderes públicos estadal y municipal para que adopten las medidas para cumplir con la exoneración de impuesto sobre el combustible.
“Con ello se demuestra que el decreto busca reducir costos de importación para las empresas privadas autorizadas a tal fin, y de reducir el aumento de costos para el consumidor con el pago de impuesto a los combustibles”, dice la Gaceta Oficial.Â
*Con información de: Tal Cual.Â



