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En Gaceta Oficial: Es obligatorio llevar registros contables en petros
Comercios y entidades financieras deberán expresar sus registros contables, transacciones y precios en petros

El Gobierno Nacional decretó en Gaceta Oficial la obligatoriedad del uso del petro en los registros contables de personas naturales y jurídicas en el país.

“Se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda”, indica el decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial número 41.763, de fecha martes 19 de noviembre de 2019.

En este sentido, explica que las empresas públicas y privadas, así como los particulares deben llevar una doble contabilidad, calculada tanto en bolívares, como en petros. Ambas tendrán carácter legal.

Esta medida se complementa con el reciente anuncio de Nicolás Maduro, mediante el cual indicó que la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas será la institución encargada de los asuntos concernientes al manejo del petro como unidad de cuenta y comercialización.

También se anunció la activación de 23 taquillas en el Banco de Venezuela, donde los ciudadanos que poseen la versión Petro ahorro del criptoactivo podrán canjearla por petro convertible.