En Nueva Esparta obstaculizan defensa privada a acusados - Runrun
En Nueva Esparta obstaculizan defensa privada a acusados
Denuncian que se trata de una táctica para descongestionar los centros de detención

El derecho a la defensa privada está siendo vulnerado en el estado Nueva Esparta, comunicó este jueves el director institucional de la Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui (FDDHHANZ) con extensión en Sucre, Nueva Esparta y Monagas, Alcides Magallanes, quien alertó que este tipo de acciones corresponde a una táctica para descongestionar los centros de detención, mecanismo que además atenta contra la labor de los abogados de prestar asistencia jurídica a sus clientes. 

El representante de la ONG relató que la defensa privada en la isla está siendo excluida y bloqueada aún cuando el defensor privado se encuentra a tiempo en el sitio y el acusado a su espera. 

Según Magallanes, los operadores de justicia le informan a la defensa privada que no se realizará la audiencia y que la “próxima semana” harán las notificaciones para el acto, situación por la que el abogado procede a retirarse del recinto, tomando en cuenta que ya son más de las 3:00 pm. Esto para enterarse “media hora más tarde que el juez otorgó de oficio las medidas cautelares a los privados de libertad”. 

El activista de los derechos humanos comentó que los trabajadores del sistema de justicia alegan al acusado que su abogado no quiso asistirlo y  que por lo tanto le fue asignado uno público, quien le hace un plan o “entrevista” que consiste en asumir los hechos a cambio de una medida cautelar. 

“En estos casos los abogados pierden  todo el trabajo realizado porque le dicen al acusado que la libertad es gracias a la ministra o al tribunal”, reiteró.

Recordó que el Estado debe fomentar el empleo y no limitarlo, según lo estipulado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que de esto no están exentos los abogados privados, quienes están siendo discriminados. Asimismo, reiteró que se deben garantizar las medidas necesarias para que todo ciudadano tenga una ocupación productiva que le permita tener una vida digna.

Finalizó diciendo que en este caso también se está violando el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna que reza que «Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad».