La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el 27 de agosto medidas cautelares en beneficio del periodista Rory Branker, al considerar que “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia”, toda vez que “sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela”.
Branker, editor del portal web La Patilla, fue detenido el 20 de febrero de 2025 por agentes estatales y desde entonces se desconoce su paradero. La Comisión recordó que familiares y personas allegadas habrían adelantado múltiples acciones de búsqueda y recursos legales internos con el objetivo de localizarlo y proteger su vida e integridad personal, “pero las autoridades se negarían a brindar información mínima sobre el beneficiario”.
“Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos”, indicó LA CIDH en un comunicado.
Además, la CIDH identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales emprendidos por los familiares y allegados, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información sobre su condición desde el momento de la detención. En ese marco, la Comisión “no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario”. En vista de esa situación, la CIDH solicitó a Venezuela que:
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Rory Daniel Branker tales como:
- Informar si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.
- Si el beneficiario está en custodia del Estado, indicar si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho.
- Facilitar la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir.
- Implementar las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia.
- Informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país



