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Marisela Godoy

Magistrada Godoy dice que todos en el TSJ desconocen contenido de fallo sobre el #30Abr

LA MAGISTRADA MARISELA GODOY, integrante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, denunció que los magistrados del máximo juzgado del país desconocen el contenido de la sentencia que será emitida esta 1° de mayo, fallo que estaría relacionado con la orden de detención contra el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó.

Todos los magistrados del TSJ fueron convocados con carácter de urgencia para discutir este 1° de mayo una sentencia de suma importancia, que se da por entendido guarda relación con el llamado hecho por Guaidó a activar la ‘operación libertad’, plan que busca la salida de Nicolás Maduro y la convocatoria a elecciones.

A través de un comunicado, la magistrada informó que tras ser convocada la Sala Plena para discutir una materia de necesario conocimiento por todos los integrantes del tribunal, decidió retirarse pues el nunca le fue presentado el documento a discutir.

“Estuve en la sala plena. Las consideraciones iniciales antes de tomar la decisión fueron pletóricas de expresiones políticas propias del discurso oficial de los últimos años. Es decir, una visión eminentemente distinta a la esencia de la supuesta razón que nos convocaba en el día de hoy”, señala el comunicado.

“En cuanto a la decisión que hoy será adoptada por esta alta jerarquía, me es desconocida. Y en la misma situación se encuentran los magistrados quienes tampoco tienen conocimiento de su contenido elaborado previamente, así como del alcance jurídico y político que habrá de tener el mismo”, agrega.

 

*Vea la nota en TalCual

Magistrada Marisela Godoy rechaza la Constituyente de Maduro: Traerá más sangre, más horror

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La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Marisela Godoy, conversó En Exclusiva en La Cola Feliz, sobre su posición con la convocatoria realizada por el presidente Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente, al tiempo que respaldó el pronunciamiento del también representante del máximo tribunal venezolano, Danilo Mujica frente a este llamado.

Explicó que está en desacuerdo contra la convocatoria y se refirió a las razones históricas que permiten a su juicio un apoyo legítimo hacia la Carta Magna de 1999, “esta Constitución es el manto que nos arropa a todos, no hay un venezolano que no la defienda junto a sus postulados”, argumentó.

En tal sentido expresó que resulta sorprendente que frente a la actual situación del país y las adversidades que padece se realice una proposición de una constituyente que según expresó “no solventa ninguna de las desgracias, pues hay muertes, gente hambrienta y no hay insumos”, señaló.

Godoy aseguró “que estamos en un momento crítico” y recalcó que un proceso constituyente en los términos propuestos por el primer mandatario, donde a su juicio no existe la representación y el empoderamiento del venezolano, “traerá como consecuencia más sangre y horror” y no solventará los padecimientos básicos de los ciudadanos.

El voto salvado de una magistrada ante las inconstitucionales sentencias rojas

EN NUESTRA COLUMNA RUNRUNES de ayer 27/4/2017 coloque esta nota sobre el voto salvado de la Magistrada Marisela Godoy en torno a las inconstitucionales sentencias del TSJ y que por decisión de la Sala Plena quisieron silenciar para que el país no se entere de las violaciones a la Constitución de la RBV:

SUMISA COBARDIA:

Cuando la magistrada Marisela Godoy pidió intervenir en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para razonar su voto salvado en torno a las inconstitucionales sentencias rojas -y viendo que tenía toda la razón con argumentos suficientes para demostrárselos- decidieron invocar el artículo 65 de su reglamento “referente al voto salvado”, que a continuación copio textualmente, donde quedan desnudos en su obsecuencia y sumisión a Maduro & Cia: “Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrad@s de la Sala Plena, el voto salvado contenga expresiones inconvenientes o impropias, lo informará inmediatamente al President@ de la Sala, quien a su vez lo hará del conocimiento de los demás miembros de la Sala, para que decidan solicitar al Magistrad@ que hubiere consignado el voto… que corrija las expresiones que hayan sido…así calificadas. Si el Magistrad@ disidente se niega a efectuar las correcciones, la Sala Plena decidirá sobre su publicación”. Por supuesto que no lo publicaron pero está en las redes jurídicas…

 

Aquí va un resumen de dicho texto: 

Quien suscribe, MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, Magistrada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto de la Sentencia de Sala Plena, signada con el número 2017-000004, por las razones que a continuación se explanan:

En fecha 29 de marzo de 2017, fue presentada para la consideración y votación de los miembros de la sala plena de este Tribunal Supremo de Justicia, ponencia elaborada por el magistrado Marco Antonio Medina Salas, resultando aprobada con el voto salvado de quien aquí suscribe. Esta posición obedece a circunstancias de carácter jurídicos, filosóficos y políticos, elementos estos que van de la mano inexorablemente.

Para el momento en el cual el ciudadano magistrado ponente presentó verbalmente su fallo, hubo solicitudes de otros magistrados que requerían que a la ponencia de la cual hoy disiento, fuera adherida los fundamentos de la sentencia conjunta No. 155, de fecha 22 de marzo de 2017 de la Sala Constitucional, como parte integrante de la misma, observación ésta que fue admitida por el ponente, por tal razón forma parte del presente fallo del cual disiento.

Para el día de hoy, 3 de abril de 2017 estamos ante la circunstancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, suprimió  vía aclaratoria ,algunas de los considerandos del dispositivo de la decisiones que forman parte este fallo, mas de su texto no deviene que la ponencia emitida en fecha  29  de Marzo  por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia atinentes al diputado Gilbert Caro  y los fundamentos del fallo constitucional del día 22 del mismo mes, es decir la sentencia 155 aclarada en fecha 1 de abril del mismo año, hayan variado por lo que, el presente voto salvado conserva vigencia absoluta así como  las apreciaciones sobre la sentencia tantas veces mencionada signada bajo el número 155.

Por el motivo antes expuesto, el voto disidente que hoy esgrimo, va a referirse a la ponencia relativa a la Solicitud de la Fiscalía General Militar, atinente a que la sala plena del alto tribunal revise y determine si existen méritos jurídicos para que se proceda al allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano GILBER ALEXANDER CARO, dado su condición de diputado suplente a la Asamblea Nacional por el Estado Bolivariano de Miranda.

Igualmente haremos referencia a la Sentencia No. 155 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de marzo de 2017, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional, perteneciente al Bloque de la Patria, en la cual pide a la Sala Constitucional declare mediante recurso de nulidad o anule el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacifica de conflictos para restituir el orden constitucional de Venezuela”, fundamentos estos que forman parte del cuerpo de la sentencia que hoy nos ocupa.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone claramente que los “Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República de Venezuela, con lo cual se establece que la inmunidad comienza con la proclamación del Diputado y se extiende a todos los que ostenten tal condición.

El ciudadano GILBERT ALEXANDER CARO es Diputado suplente, pero ello no obsta a la adquisición de esa cualidad, pues el artículo 186 de la Carta Magna, precisa que cada Diputado o Diputada tendrá un suplente, escogido en el mismo proceso que el Diputado o Diputada principal.

La proclamación es el requisito exigido por la Constitución para ostentar la cualidad de Diputado, sin que se haga distinción alguna en cuanto al carácter de principal o de suplente. Por otro lado, el artículo 200 de la Constitución vincula la inmunidad con el ejercicio de las funciones de Diputado, pero esto no debe inducir al error de pensar que solo mientras se está cumpliendo alguna misión de la Cámara se goza de la inmunidad.

La inmunidad acompaña al Diputado durante todo su mandato y será la Cámara la que deberá apreciar, cuando se solicite su enjuiciamiento, previa observancia de las exigencias constitucionales, si el juzgamiento y/o detención del Diputado pone en riesgo el funcionamiento del parlamento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone claramente que los “Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República de Venezuela, con lo cual se establece que la inmunidad comienza con la proclamación del Diputado y se extiende a todos los que ostenten tal condición.

En lo que concierne a los Diputados suplentes, ha de subrayarse que basta con que hayan sido juramentados y que se hayan incorporado en alguna ocasión para que pueda considerarse que han asumido las funciones que como suplentes les corresponden. Estas funciones implican mantener permanentemente su disponibilidad para una nueva incorporación a la Asamblea Nacional cada vez que el principal debe ausentarse por cualquier causa, lo cual permite mantener la integridad del cuerpo parlamentario.

Esa juramentación supone que la Asamblea Nacional ha hecho uso de su facultad constitucional de calificación de sus miembros, prevista en el artículo 187, numeral 20, de la Constitución, lo cual se traduce en que el respectivo suplente pasa a ser miembro de la Asamblea Nacional con todos los efectos. Además, según el Reglamento Interior y de Debates, los Diputados suplentes se incorporan también a las Comisiones Permanentes, durante la ausencia del principal, y es práctica parlamentaria que pueden incorporarse a las Comisiones, sin derecho a voto, incluso cuando el principal está incorporado.

El Diputado GILBER ALEXANDER CARO, ha sido juramentado y se ha incorporado en muchas oportunidades, de modo que desempeña las funciones que como suplente le corresponde. De allí que la detención que sufrió el 11 de enero de 2017, al margen del procedimiento constitucional para el allanamiento de la inmunidad, representa una grave violación de su derecho a la libertad personal, de las funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional y de las prerrogativas constitucionales de los Diputados, las cuales están al servicio de tales funciones.

Su detención menoscaba el funcionamiento de la Asamblea Nacional, en virtud de la necesidad de su disponibilidad para su incorporación a las sesiones y dado que su detención impide que cumpla las tareas que el Poder Legislativo Nacional le ha encomendado.

Si existe alguna imputación penal en su contra, lo procedente sería que el Ministerio Público solicitara el antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual podría dar lugar, si hay razones suficientes para el enjuiciamiento, a una solicitud de autorización para el mismo dirigida a la Asamblea Nacional, correspondiendo a ésta decidir si allana o no la inmunidad parlamentaria. Entretanto el Diputado Caro debe recuperar plenamente su libertad o, en caso de presumirse la comisión de un delito en flagrancia, mantenerlo en su residencia habitual y permanente a disposición de la resolución del tema de la inmunidad parlamentaria. Prescindir de estas garantías de la función parlamentaria es vulnerar la Constitución y los principios democráticos que sustentan la actuación de la Asamblea Nacional, incluyendo la soberanía popular y el derecho de los respectivos electores a la representación política.

Hasta la fecha de hoy, el mencionado ciudadano sufre una privación ilegítima de libertad por cuanto se ha excedido el plazo contemplado constitucional y legalmente para su presentación ante un órgano jurisdiccional en franca violación de sus derechos fundamentales a la libertad.

Dentro de este orden de ideas, del texto de la sentencia 155 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que por mandato de la Sala Plena de este alto Tribunal de Justicia, debe conjugarse con el fallo cuyo voto salvado se esgrime, se lee “…Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales ( lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional ) y por ende en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes…”.

Para el momento en el cual se realizó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de la mayoría de los integrantes de esta alta instancia judicial, debía adosarse en el fallo cuyo voto disidente presento, lo dispuesto en la sentencia constitucional tantas veces mencionada, la 155 de fecha 22 de Marzo de 2017, en lo concerniente a la inmunidad parlamentaria.

Para el día de hoy, de oficio, y por mandato de la misma Sala, a través de una aclaratoria, es un hecho noticioso que esa instancia judicial, suprimió lo concerniente a la inmunidad parlamentaria de los diputados.

Analizando la sentencia de marras, en la página 19 se encuentra lo relativo al fuero constitucional y se afirma que no ampara a los diputados de la AN toda vez que continúan en desacato.

Al desaparecer del fallo constitucional lo concerniente a la inmunidad parlamentaria emerge una duda tanto colectiva como de quien aquí disiente.

Tal circunstancia emerge en razón de que la situación de desacato planteada trae como consecuencia la supresión del privilegio constitucional, siendo así observamos que ambas instituciones van de la mano en este caso, a saber, el desacato y la supresión del privilegio, siendo que uno es consecuencia del otro.

Dice la Sala Constitucional que al continuar algunos diputados en desacato, por ende, no gozan del fuero.

Entramos en profunda duda acerca de si a supresión del párrafo de la sentencia in comento, solo se refiere a la inmunidad parlamentaria y/o también supone una decisión tácita de suprimir también el desacato.

También es menester preguntarse si toda la Asamblea se encuentra en desacato.

Esta pregunta se formula debido, entre otras circunstancias, a la cualidad con la cual se le dispensa al ciudadano diputado HECTOR RODRIGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional, perteneciente al Bloque de la Patria, tanto en el inicio del fallo constitucional hoy aclarado y en los pronunciamientos del mismo.

Respecto a este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tendrá que aclarar también, mediante pronunciamiento, los alcances de esta sentencia en cuestión, en el sentido que si para algunos diputados sí existe la institución del fuero de privilegio parlamentario y para otros se les niega, o es que todos gozan de tal inmunidad.

De igual forma nos preguntamos, si la Asamblea Nacional, en su totalidad como órgano legislativo está en desacato o solo alguno de sus miembros.

DEL JUEZ NATURAL

Además de las consideraciones antes expuestas, se observa que la solicitante de esta acción, es la Fiscal General Militar, por lo que obvio es concluir, que el proceso que se le está siguiendo al ciudadano Diputado GILBER ALEXANDER CARO y a la ciudadana ESCALONA DE SCHEUBER STEYCI BRIGGITE se está llevando por ante la jurisdicción militar, supone una grave violación del derecho al debido proceso y del derecho al juez natural, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes para Venezuela.

Uno de los avances de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la severa limitación del alcance de la jurisdicción militar, que se desprende de los artículos 29 y 261 del Texto Fundamental. En particular, el artículo 29 de la Constitución se inspira claramente en la doctrina interamericana de derechos humanos, según la cual la competencia de los tribunales militares se circunscribe a la disciplina en los cuarteles y a las infracciones militares cometidas por los militares en servicio activo. Más aún, incluso en esta esfera reducida quedan fuera de la jurisdicción militar los delitos contra los derechos humanos perpetrados por militares.

La Sala de Casación Penal, así como la Sala Constitucional del TSJ ha sido prolija en cuanto a la valoración y respeto del juez natural cuando existe este conflicto entre ambas jurisdicciones, la penal y la ordinaria.

En relación con lo anterior, es importante reproducir lo establecido en el artículo 49, numeral 4, y en el artículo 261 de la Constitución. El primero de ellos garantiza el derecho a ser juzgado por el juez natural correspondiente a las circunstancias de orden personal, territorial y material del caso que se pretende juzgar, y el Diputado GILBER ALEXANDER CARO, al igual que la ciudadana ESCALONA DE SCHEUBER STEYCI BRIGGITE, no pueden ser juzgados por tribunales militares, dada su condición de civil. Además no cumplen ningún tipo de función relacionada con el estamento militar, por lo que su eventual juzgamiento, agotados los requisitos constitucionales, incluyendo el eventual allanamiento de su inmunidad (en el caso del Diputado Caro), les correspondería necesariamente a la jurisdicción penal ordinaria.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado de forma clara cuál es el alcance de la jurisdicción militar en Venezuela. En este sentido, se destaca lo establecido por la Sentencia N° 838 de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2002 (Caso Herminio Ramón Fuenmayor):

“…Para esta Sala, la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento…”. (Resaltado nuestro).

Respaldando este criterio, se encuentra la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculante para Venezuela al menos hasta el 2013 y que hoy es parámetro interpretativo de los derechos humanos en el Continente. Así, la Corte en el caso: Palamara Ibirarme, párrafo 124, ha afirmado el derecho de toda persona a ser juzgada por un juez competente, y precisa el alcance restrictivo y excepcional de la jurisdicción penal militar: “Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Finalmente es importante destacar lo expresado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en el instrumento denominado “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” (2005). Dicho texto establece como principio contra la impunidad Nº 29 lo siguiente:

“PRINCIPIO 29. RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES

La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado. (Resaltado nuestro)”.

En conclusión, en ningún caso sería admisible, ni constitucionalmente ni de acuerdo con la normativa internacional de derechos humanos vinculante para el Estado venezolano, el juzgamiento del Diputado GILBER ALEXANDER CARO, ni a la ciudadana ESCALONA DE SCHEUBER STEYCI BRIGGITE por la jurisdicción militar. 

EL SUPUESTO DESACATO  Y LAS SANCIONES QUE SE HAN PRETENDIDO DERIVAR DEL MISMO

Una vez más reiteramos que se observa en la parte inicial del fallo con ponencia conjunta  de los Magistrados que la misma es intentada por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ CASTRO, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela  y Coordinador del Bloque de la Patria, quien acude a la Sala Constitucional solicitando la declaratoria de nulidad del acto parlamentario de fecha 21 de marzo de 2017.

En este sentido resalta que con mucha legitimidad el ciudadano diputado recurrente, invoca su condición parlamentaria vigente toda vez que él y todos los componentes de la Asamblea Nacional fueron elegidos por el voto popular y representa un sector del país desde la curul que le fue asignada desde el momento en el cual fue proclamado Diputado Principal y juramentado con tal condición.

Siendo así hemos de entender que el ciudadano  HECTOR RODRIGUEZ CASTRO, ciertamente conserva esta cualidad, circunstancia absolutamente cierta, afirmación esta que expresamos y que reconozco su condición de diputado electo por la votación popular en respeto de la decisión soberana y la vigencia de la Asamblea Nacional.

Hacemos esta observación en razón de la declaratoria de DESACATO según sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, órgano este que en fecha 30 de diciembre de 2015, recibió por parte de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, escrito contentivo de recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, y  en base a la misma, admitió el recurso contencioso electoral  y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.

El día 28 de Julio de 2016, la representación indígena de Amazonas se incorporó a la Asamblea Nacional y en tal sentido la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicial decretó el desacato de la sentencia emanada por ella en fecha 30 de Diciembre de 2015.

En fecha 2 de septiembre de 2016, la Sala Constitucional en decisión número 808 declaró, entre otros pronunciamientos, que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el máximo tribunal ha anulado todas las decisiones de la Asamblea Nacional desde el 28 de Julio de 2016, fecha de la juramentación de los usurpadores del estado Amazonas, esto sin contar con las sentencias que han anulado los proyectos de ley y de enmienda constitucional por ser abiertamente violatorias a la Constitución…”.

Posteriormente y en diversas oportunidades los diputados electos por el pueblo de Amazonas, según consta de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, y en los diferentes medios de comunicación social, siendo este un hecho noticioso, emitieron su voluntad de desincorporarse al Parlamento con el propósito que la Sala Electoral en la decisión que está por pronunciar, resuelva esta situación que hace permanecer a este estado federal en situación de ausencia de representación en la Asamblea Nacional. Es de aclarar que todavía se encuentran separadas de la misma.

Hasta la fecha de hoy, según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se mantienen algunos diputados de la Asamblea Nacional, en situación de desacato,  a pesar del cumplimiento por parte del órgano de cumplir con el mandato judicial una vez que votó por la desincorporación de los representantes indígenas de Amazonas en varias oportunidades, cuando éstos solicitaron no formar parte del Parlamento, así como en la ocasión en la cual la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, después de juramentada el 05 de enero de 2017, procedió en sesión  ordinaria y con el voto de la mayoría calificada, a desincorporar a aquéllos con el propósito de cumplir con la orden emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Del Texto de todas las sentencias devenidas en este mismo orden por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la Sala Electoral del mismo Órgano de Justicia a pesar de lo antes expuesto, se considera al Parlamento Nacional en desacato sin que haga discriminación alguna de sus componentes, circunstancia tal que amerita concluir que en Venezuela no existe Poder Legislativo y por ende ningún diputado que la conforme puede arrogarse para sí esta cualidad.

Hasta la fecha de hoy, 3 de Abril de 2017, se mantiene el desacato y la ausencia de Poder Legislativo en Venezuela a pesar de la actividad desplegada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia de suprimir, vía aclaratoria de oficio, algunos párrafos de la sentencias 155 y 156  de Marzo de 2017.

A continuación hacemos algunas reflexiones sobre la figura de Desacato mencionada en la sentencia 155 que forma parte de la ponencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de cuyo fallo disiento.

Cuando quien desacata una orden o decisión de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia tiene la calidad de funcionario público, tal ilícito se pena con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias.

En el caso que se analiza, a partir de las sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia números 260 y 1, de fecha 30 de diciembre de 2015 y del 11 de enero de 2016, respectivamente, se ha pretendido sancionar con el desacato a sentencias de varias Salas del máximo Tribunal de Justicia, con la  anulación de todas las actuaciones y leyes discutidas y alcanzado ese rango en  la Asamblea Nacional, dese la primera decisión trasladada al futuro, lo cual sin duda alguna, contraviene el principio de legalidad sancionatoria contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

Se pretende, a través de la figura del desacato, desaparecer las atribuciones constitucionales otorgadas al Poder Legislativo, toda vez que le impiden actuar en el radio de acción que le es pretermitible como Poder del Estado.

La Asamblea Nacional, es una persona de derecho público que, por ende, no puede cometer delitos, pues salvo disposición expresa en tal sentido (v.gr. artículo 31 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organización y el Financiamiento al Terrorismo) sólo las personas naturales pueden incurrir en ilícitos penales y ser castigadas por ello.

Nuestro desarrollo encuentra fuerza y fundamento firme,  en la jurisprudencia reiterada de varias Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido, que el desacato de sus decisiones se sanciona con multa y en cabeza de las personas naturales que incurren en tal ilícito, no en las corporaciones o entes de los cuales los perpetradores formen parte.

Se ha hecho un vuelo rasante sobre todas las decisiones dictadas por las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de desacato y podríamos asegurar con muy poco margen de error, que con anterioridad a las sentencias del 30 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016 e inclusive en fallos posteriores arriba citados, ninguna decisión del Tribunal Supremo de Justicia: 1)  impuso a quienes desacataron decisiones de este alto Tribunal de Justicia sanciones diferentes a las previstas en los artículos 121 y 122 antes citados y, 2) que todas las multas impuestas, recayeron sobre personas naturales (concejales, integrantes de comisiones electorales, presidentes de corporaciones) y no contra personas jurídicas.

Lo medular en el caso que nos ocupa no está en la circunstancia de que los diputados sean o no reos del delito de desacato, lo importante en esto es la circunstancia de que por esta vía se eliminó a uno de los Poderes del Estado por causas no contempladas en el Pacto Social que supone es La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La aclaratoria realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nos confunde sobre este tema y es que la supresión del párrafo atinente a la inmunidad parlamentaria deja vacíos y como se dijo supra, no nos expresa si la consecuencia del pretendido desacato sigue estando vigente, desconociendo al parlamento y quitándole a algunos de sus diputados la inmunidad parlamentaria que contempla la Carta Magna.

Estamos viviendo momentos difíciles y el caos reina en todos los aspectos. Es urgente allanar el camino e impedir que el País de todos sucumba todavía más.

Antes de dar por culminado el presente voto salvado se hace necesario expresar por esta vía la posición adoptada permanentemente en el escenario que me es natural y  el cual no es otro que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en donde, en varias oportunidades he expresado mi criterio, disintiendo de posturas o decisiones emanadas de ella.

Es la hora de fijar posturas y en este sentido traigo la reflexión de Martin Luther King : “…Los espacios más ardientes del infierno están reservados para quienes en tiempo de crisis asumen la actitud de la neutralidad. Hasta el silencio se convierte en traición…”.

En esta hora difícil de nuestro País me permito hablar mediante la vía por excelencia en la que puede expresarse un juez, que no es otra que a través de sus decisiones. En consecuencia, paso a hacer algunas reflexiones pertinentes.

No pretendemos realizar en este voto salvado una especie de monografía o un estudio profundo sobre el concepto y la esencia de la Democracia, que más que forma de gobierno, es un principio, es un valor, es la manera idónea de vivir en libertad.

La democracia es perfectible y día a día debemos de manera insoslayable profundizarla. Los problemas de la democracia se arreglan con más democracia.

Quien aquí se expresa disiente, como Venezolana, y por supuesto en mi calidad de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, atinentes a su concepción particular de concebir el modelo del Estado y las atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan a los Poderes.

La Democracia se concibe como el sistema político de gobierno que defiende la soberanía del pueblo y su derecho a elegir y controlar a sus gobernantes. Tal  circunstancia propende a la paz ciudadana y a la participación del común en el quehacer nacional.

Desde esta óptica, el pueblo tiene dos roles, como individuo representado en y por el Estado y, además como sujeto activo y participante directo en la actividad estatal; Visto así concluimos, que el pueblo pasa entonces, a ser el soberano a empoderarse.

El colectivo se entiende como el conjunto de individuos que forman parte de la nación y su voluntad se expresa de manera diáfana cada vez que es convocado a elegir mediante sufragio directo y universal a quien habrá de dirigir los destinos del país.

Siendo coherentes con estos conceptos, de los mismos deviene la autoridad y legitimidad que tiene el Parlamento, Órgano estadal que engendra la representación más clara y genuina del poder popular, donde converge el pensamiento universal y coexisten las diferentes maneras de concebir el país.

En sus orígenes y en el proceso permanente de evolución, la democracia fue representativa y J.J Rousseau, gran teórico de la democracia y cuyo pensamiento inspiró de manera definitiva a El Libertador Simón Bolívar, consideró que el principio de la soberanía popular, está reñido con el concepto de representación, toda vez que allí se observa la invisibilización del pueblo, la no presencia.

La soberanía al decir de J.J Rousseau, no puede ser enajenada, vulnerada y suprimida, menos aún al haber sido conquistado este valor, pues de ser así pierde esencia y el común, el ciudadano desaparece para sufrir el inmenso mal de ser violentado por aquél que pretende violar su decisión.

Si esto ocurre, la multitud de seres humanos que libremente expresan su parecer y quieren participar en el destino de su país, pasan a ser serviles supeditados a las órdenes de un grupo minoritario que no expresan su voluntad.

En nuestros tiempos, la democracia está perfectamente definida y delineada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Texto Fundamental los principios democráticos se desarrollaron y avanzaron con el ideal de la participación popular en el quehacer nacional.

En cuanto a la precisión del concepto de participación ciudadana, podríamos definirlo como toda actividad que el individuo despliega desde el mismo instante en el cual participa en la elección de los gobernantes y se va desarrollando en la intervención que tiene el mismo de manera directa, en la confección de las políticas estadales. Entre otras actividades, comporta el movimiento colectivo en pos de incidir en el tipo de gobierno que debe regir a la sociedad.

En el momento en el cual la voluntad popular se violenta, se minimiza, se desconoce, podemos afirmar que la democracia ha muerto.

Para el constituyente de 1999, la refundación de la República le fue esencial y esto se tradujo en la actual Carta Magna que hoy nos rige.

En Venezuela ha habido múltiples oportunidades donde la democracia ha sufrido reveses, cada vez que se instaura un gobierno autoritario y dictatorial con cuyas ejecutorias se sume al país en crisis profundas.

En los debates de la asamblea constituyente de 1999, el crecimiento y la profundización de la democracia era el norte y fue allí donde, luego de décadas de gobiernos democráticos, se arribó al concepto de participación directa en los destinos del país.

Venezuela ha pasado por la experiencia de elaboración del Pacto Social que supone es la Carta Madre. En otras épocas ha habido asambleas constituyentes y sus logros son indiscutibles e imposibles de invisibilizar.

Sólo los golpes de Estado e instauración de gobiernos de facto y autoritarios han permitido suprimir la voluntad popular, quebrantando el camino democrático y constitucional al romperse el hilo conductor de libertades que nos señala la Carta Magna.

El miedo, la represión, el desconocimiento del colectivo, la criminalización de la disidencia, la cárcel o el exilio, la tergiversación del ideal nacional impiden la preponderancia de la voluntad soberana. Sin embargo el permanente ideal de libertad que se encuentra presente en el “ADN” del venezolano ha permitido que se encause el camino del respeto a la dignidad.

Jorge Luis Borges, uno de los escritores y poetas suramericano de todos los tiempos, se preguntaba, “de qué tamaño es la esperanza de la América Latina”, ojalá pudiéramos haberle respondido antes de su transito a la eternidad, que – la esperanza en nuestra América Latina, es del tamaño de la dignidad del respeto de los seres humanos en todas sus manifestaciones-.

Dentro de este orden de ideas, luego de décadas de implantación, consolidación y estabilización de la democracia, esta constante dio su fruto y como niño que va creciendo para adaptarse a los nuevos tiempos, fue planteándose exigencias nuevas.

Allí nació el actual texto constitucional de 1999 erigido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de cuyo articulado se desprende el respeto y prevalencia de los principios sobre los cuales descansa el estado de derecho, los derechos fundamentales del ciudadano, conocido como derechos humanos y la voluntad popular plataforma sobre la cual descansa la democracia y la soberanía popular.

Como otra característica erigida en principio democrático, no podemos dejar de mencionar la separación de poderes, que se encuentra presente en la Carta Fundamental, profundizado en el texto con la adición de poderes distintos a los clásicos conocidos como poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial e incluyéndose el Poder Moral conformado por el Ministerio Público, La Contraloría General y la Defensoría del Pueblo. Igualmente con el Poder Electoral en la cabeza del Consejo Nacional Electoral.

La separación de poderes en cualquier democracia supone los pesos y contrapesos y el control que debe haber en un sistema de gobierno como éste.

En la actualidad hay una tendencia de desconocer o dar por superado u obsoleto el principio antes expuesto que además de ser un valor, propende al control entre los poderes para evitar los excesos y el flagelo de corrupción y autoritarismo. En este sentido hay una clara confusión entre la colaboración entre poderes para obtener los fines del Estado y la supresión de la separación entre éstos con la gravísima consecuencia de la realidad que hoy nos agobia.

En consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lógico es concluir que para su confección, los constituyentes de la época concibieron como un logro y un elemento esencial la permanencia de estos valores en la Carta Magna. Negarlos hoy, o peor aún actuar en contra, es violentarla.

Por colaboración de poderes entendemos, tal y como lo dice la Carta Fundamental, la actividad desplegada entre ellos para la consecución de los fines del Estado. De la afirmación antes señalada, no deviene la circunstancia de la fusión de los mismos entre sí. Menos aún la renuncia de las atribuciones y facultades que la Constitución Nacional le otorga a cada uno de estos por separado, delimitando el radio de acción en el cual deben actuar.

Con gran preocupación se observa la sistemática y permanente  supresión y pérdida  de los valores antes expresados con la grave consecuencia de la terrible crisis que vive el país en la actualidad.

En los últimos tiempos se ha observado en algunas posturas jurisdiccionales citas de Montesquieu quien junto a J.J Rousseau insuflaron el pensamiento de El Libertador. Es Montesquieu quien se prodiga en el concepto de separación de poderes y la independencia de cada uno de ellos como fórmula de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder.

Ideó la necesidad de la independencia entre los poderes y el control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. Dijo en su época “cuando el poder ejecutivo y el legislativo estén unidos en la misma persona, no hay libertad”.

El Libertador en el Congreso de Angostura hace mención de la separación de poderes e invoca a Montesquieu pero en su exacta dimensión y no de la manera sesgada con la cual es tratado en la actualidad.

La constante desintegración de los postulados democráticos ha traído consecuencias. Con el devenir de los tiempos, la supresión de la voluntad popular mayoritaria, el desprestigio de las Instituciones del aparato del Estado, el caos en todas sus dimensiones  ha venido arrastrando la democracia y ha traído como secuela peligrosos cantos  de sirena llamando al autoritarismo como medio para gobernar opacando las virtudes de la Democracia como forma de gobierno.

La Constitución venezolana calificada como “la mejor del mundo” ha sido sujeta a múltiples e innumerables interpretaciones porque supuestamente el vacío que contiene sus normas pareciera una característica de la misma, lo cual es falso, es una contradicción y un contrasentido.

El artículo 334 del Texto Fundamental establece la obligatoriedad judicial de asegurar la integridad de la Constitución. A ello no escapa esta alta instancia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene por mandato expreso en la Carta Fundamental y en la ley que rige la vida de este Tribunal, donde se encuentran bien definidas las competencias y límites, así como el radio de acción donde debe ceñir su actividad.

Hemos observado con honda preocupación que los linderos establecidos por estos instrumentos legales han sido rebasados y, por vía de interpretación, pretende desaparecer, a uno de los Poderes del Estado, el Poder Legislativo asentado en la Asamblea Nacional.

No hay ciudadano venezolano que deje de expresar a viva voz que “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”. Estas prédicas se encuentran no solo en lo que ya es una conseja popular, sino en cada una de las sentencias de los jueces de todas las instancias del País.

No le es dable a Poder Público alguno, menoscabar las facultades otorgadas constitucionalmente a otro de los Poderes y menos aún al Poder Legislativo donde se encuentra la cuna de la heterogeneidad y libertad del pensamiento de los funcionarios electos por voluntad popular, voluntad esta que no puede ser vulnerada.

Hay suficientes evidencias históricas que nos recuerda el peligro que representa para los ciudadanos la concentración del poder en un solo ciudadano y es allí donde las democracias modernas dan pasos hacia adelante para evitar la involución y el regreso al absolutismo y al despotismo.

La América Latina ha sido azotada por estos cruentos regímenes absolutistas y dictatoriales cuyas botas sangrientas la han agobiado de distintas maneras y a lo largo del transcurrir de los tiempos.

La razón fundamental histórica del control político del Estado obedece al objetivo de impedir que en la cabeza del gobernante se establezca un poder omnímodo. El referido control del Estado ha sido una constante en el mundo, pues quien ostenta el poder se resiste a ser examinado.

En nuestra historia contemporánea persiste la lucha por la preservación del control político.

En el  Texto Fundamental hay todo un recorrido, un trayecto con camino real y sin atajos que debe pasar necesaria y de manera impretermitible por la Asamblea Nacional, pues es esta Institución la expresión máxima de la voluntad popular.

En Venezuela contamos con un régimen presidencialista, en donde el control parlamentario es fundamental, nos es vital para el fortalecimiento de la democracia. Exactamente al revés de esta necesidad vemos con suma angustia que se debilitan los controles y que es a través de diferentes instancias, los valores que engendran el régimen de libertades van desapareciendo.

El Tribunal Supremo de Justicia es el pináculo, el empíreo, la parte más alta del cielo, donde mora la justicia. Lo que de aquí emerja tiene que estar en perfecta armonía y sintonía no sólo con lo que las leyes contemplan y preceptúan. El Tribunal Supremo de Justicia debe estar en consonancia perfecta con lo que el ciudadano común espera de nosotros como administradores de justicia

Como medida urgente a la crisis terminal requerimos como país, como república, como ciudadanos, un pacto político entre todos los componentes de la sociedad , que retomen los caminos democráticos perfectamente explanados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, devoverle al común el derecho a recobrar su calidad de vida y la máxima felicidad y todos estos propósitos sagrados propenden a evitar que muera en nuestros brazos, el legado de nuestros ancestros así como el pensamiento de EL Libertador traducido en democracia, libertad y paz.

 

Magistrada del TSJ no asistió a la Memoria y Cuenta porque considera que es un acto “inconstitucional”

tsj1

@ronnarisquez

 

La magistrada Marisela Godoy Estaba, de la Sala de Casación Civil, no asistirá este domingo al acto de presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente Nicolás Maduro en el Tribunal Supremo de Justicia, en rechazo a lo que considera un acto inconstitucional.

Se pudo conocer, de forma extraoficial, que la magistrada envió una comunicación la presidencia del máximo tribunal exponiendo sus razones para no estar presente en el acto, que según la Construcción debe realizarse en la sede del Poder Legislativo y no en el lugar que escoja el presidente Nicolás Maduro.

 

Godoy

 

En su comunicación la magistrada expresa que la decisión del Primer Mandatario no solo desconoce a la Asamblea Nacional, sino que además viola la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, la magistrada Godoy Estaba decidió no asistir al acto por considerar que su presencia en el TSJ estaría avalado el argumento del Mandatario, según el cual la AN está en desacato.

La magistrada insiste en que la presentación de la Memoria y Cuenta debe realizarse ante la AN, que es el órgano -que por decisión popular- ejerce la representación del pueblo.

Según se pudo conocer, la magistrada considera que no es competencia del TSJ recibir y evaluar el balance del año de gestión del Presidente de la República. Por esa razón no estará presente en el acto de este domingo 15 de enero de 2017.

Al acto tampoco acudió el magistrado Danilo Antonio Mojica, de la sala de Casación Social. Versiones extraoficiales aseguran que las razones serían similares a las de la magistrada Godoy.

 

Los Runrunes de Bocaranda hoy 01.03.2016
ALTO
LO BORRADO EN EL TSJ:

Todo el mundo dentro y fuera del TSJ comenta lo ocurrido en la plenaria del pasado 17/2, aquí reseñado el pasado jueves bajo el título «Bórrenlas», cuando la Magistrada Marisela Godoy pidió la palabra y expuso sus reflexiones de carácter jurídico y político rechazando la sentencia del 11/2 cuando la Sala Constitucional, por vía de interpretación, pretende anular las facultades otorgadas por la Constitución a la Asamblea Nacional tomándose para sí el control político y legislativo que tiene que ejercer el Poder Legislativo. La magistrada Godoy repitió la manida  frase del causante de la quiebra total del país «dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada». Lo curioso del caso es que ningún magistrado rechazó la esencia de las expresiones utilizadas por Godoy, extendiéndose inclusive en comentar los resultados electorales del 6D: «el mismo soberano pidió cambio político y nueva dirección económica para sofocar los grandes males que hoy vive el venezolano, y de lo que no estamos exentos magistrados, familiares y amigos». Les recordó la escasez alimentaria y la tragedia que se vive en materia hospitalaria y que nos toca a todos. «Resulta indignante y doloroso ver el eterno peregrinar del venezolano en búsqueda de medicinas para aliviar una enfermedad o evitar la muerte de alguien cercano». Ante esa instancia espetó: «De ser cierta la guerra económica a la que nos tienen sometidos, el país castigó con su voto el fracaso del gobierno para ganar esa guerra». Solicitó que se «inventara un mecanismo no contemplado en ningún instrumento legal para que el TSJ se colocara al lado del Poder Popular que es el mismo que durante años aceptó un rumbo y hoy lo cambió, mediante la máxima voluntad popular a través del sufragio». No hubo por parte de los colegas expresiones altisonantes contra la magistrada. Solamente le criticaron «haber expuesto de manera abierta en ese escenario de Sala Plena» que al decir de algunos no era el pertinente. En las 4 horas de la reunión casi todos los magistrados solicitaron derecho de palabra. Algunos se manifestaron conformes sobre la necesidad de que ese escenario se abra al debate de temas del acontecer nacional a pesar de que en Sala Plena, dos veces al mes, se tenga una agenda previa. Ella pidió abiertamente llamar al dialogo, a confrontar ideas, a que hubiera dialéctica y se abriera el debate para lograr el bien supremo de la reconciliación y la paz que clama el país. «O inventamos o erramos». Pidió ubicarse todos del mismo lado para combatir la emergencia nacional y solicitó a la Sala Constitucional que «en lo sucesivo se abstuviera a lo estrictamente preceptuado  por las normas acerca de las facultades de la misma, que no es dable ni legislar ni arrogarse para sí controles políticos y deberes solo otorgados al poder legislativo». Godoy pidió a sus compañeros del TSJ colocarse al lado de la historia y casi a título de ruego les solicitó «evitar la guerra entre poderes donde la única víctima es Venezuela». Concluida esa exposición la  presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez ordenó borrar la grabación del debate e impidió que el mismo fuera reflejado en el acta que se asienta cada vez que hay sala plena. No contaba  la Gutiérrez  -abogada exageradamente comprometida con la robolución- con que dentro del mismo seno del TSJ los magistrados que lo conforman, después de mucho cavilar, fueron contando lo allí sucedido y lo que fue un secreto por horas pasó a ser la comidilla dentro del edificio del Tribunal. Gutiérrez ordenó que el acta de ese día reflejara solo el homenaje que se le rindió a los magistrados jubilados con anterioridad al fenecimiento de su gestión y que trajo como consecuencia la designación de los nuevos magistrados  «vía exprés» por la vieja asamblea en diciembre de 2015. Ahora es que la cosa se pone buena me comentan mis fuentes…  

MEDIO
CHINA, NI TAN ROJA:

obamaxijinping

En esta columna del 8/10/2015 expliqué el empeño del presidente chino Xi Jinping en acabar con la corrupción gubernamental (Operación  Caza Zorro) y la discusión que sobre el tema mantuvo con el presidente Obama en su vista oficial a Washington. Cito: «Dos altos funcionarios de seguridad interna de China -Wang Qishan y Meng Jianzhu- estuvieron en Washington presentando posibles vías de lavado y trasiego de esos dineros corruptos para hacerles seguimiento. En negocios con Venezuela se han descubierto cientos de vagabunderías e ilícitos. Unos 12.000 chinos han sido detenidos y sus propiedades ocupadas por esa relación con el gobierno venezolano y personeros que usufructúan el dólar a 6,30 bolívares para importaciones o pertenecen a las mafias financieras y petroleras rojas rojitas». Hoy podemos decir que el ojo de China está puesto en varios funcionarios venezolanos. La misión integrada por funcionarios  del Banco Popular Chino- PBOC, el ministerio de Industria y Petróleo, y la China National Petroleum Corporation-CNPC  que estuvo en Caracas por varias semanas viene pidiendo información desde que Temir Porras, entonces presidente de Fonden fuera removido del cargo -tras la queja china a Maduro- y reemplazado en septiembre de 2013 por Simón Alejandro Zerpa Delgado a quien hace poco también removieron del puesto. Éste es hijo del embajador en China Iván Zerpa Guerrero, miembro importante del clan Maduro-Flores, y quien fuera secretario de la Asamblea Nacional con ellos. Lo cierto es que el presidente Xi ordenó que «todo el préstamo chino a Venezuela tiene que ser investigado». Los presidentes ejecutivos de todas las empresas involucradas ya están presos. La petición china es que se le presente toda la información sobre pagos a contratistas chinos así como el fin de todos los pagos previstos. China exigió al gobierno venezolano que se le entregue cuanto antes información pedida sobre  Simón Zerpa y Erick Malpica Flores. Como verán la situación con el monstruo asiático se complica. Por lo pronto no hay más préstamos. La coordinación entre China y Estados Unidos, además de los esfuerzos conjuntos con Suiza, Inglaterra, Francia, España, Italia y Andorra comienza a dar frutos. A principios de enero el banco chino ICBC fue intervenido en Madrid por lavado de 400 millones de Euros. Vienen sorpresas amarillas…

 BAJO
¿PREGUNTAS?:

¿Corrupción o malversación de fondos del superintendente de seguros saliente, Yosmer Arellán Zurita, en el manejo de los recursos de aportes de las empresa de seguros y de sus asegurados al fondo de eficiencia socialista que no existe?.  ¿Qué hizo con esos fondos?. ¿Se le interpelará en la Asamblea por el uso de los recursos de los asegurados que por ley le tienen que aportar a la superintendencia las empresas de seguros ? ¿Qué pasó con esos más de 7 mil millones de bolívares? ¿Cómo los ha usado ? ¿Cuánto le traspasó al fondo que no es legal?

 

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