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Constitución 1999

Siete preguntas sobre el estado de alarma contra el coronavirus

La pandemia del coronavirus que azota al mundo desde principios de 2020 llegó a Venezuela, y la administración de Nicolás Maduro comenzó a tomar medidas apenas horas después de que anunciara oficialmente que había casos de la enfermedad en el país. Así, el viernes 13 de marzo decretó el estado de alarma previsto en la Constitución, bajo el alegato de que era necesario implementar acciones para evitar la propagación del llamado COVID-19 con «cero burocracia y cero irresponsabilidad».

Sin embargo, la decisión puso sobre el tapete que el país ya estaba bajo un estado de excepción desde enero de 2016, aunque bajo la modalidad de emergencia económica. De hecho, el mismo día en que informó que declaraba el estado de alarma se hizo pública la Gaceta Oficial n.º 6.515 que prorrogaba una vez más el estado de excepción, el cual entraba así en su cuarto año.

Dada la complejidad de la situación, Acceso a la Justicia pasa a dar respuesta a las preguntas más comunes sobre el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), publicado en Gaceta Oficial n.º extraordinario 6.519 del 13 de marzo de 2020.

 

1. ¿Por qué el Gobierno necesita un estado de alarma si ya estaba en vigor un estado de excepción?

El decretar un estado de alarma ante la pandemia está más que justificado. Lo que no lo está es el estado de excepción por razones de emergencia económica, como demuestra la creciente crisis económica y social desde que se decretó en 2016. Esto demuestra que, como se ha advertido desde Acceso a la Justicia, solo ha obedecido a razones políticas, pues se ha utilizado para legislar, prescindir de la Asamblea Nacional (AN) y eludir todo control presupuestario, en lugar de resolver los problemas nacionales. Por ello, la crisis económica y social del país no solo persiste, sino que más bien se ha agravado.

2. ¿La Constitución permite que el país esté bajo el estado de emergencia económica y el estado de alarma al mismo tiempo?

En principio sí, pues de acuerdo con el texto de la Constitución, cada uno de estos tipos de regímenes de excepción tiene su propio objeto y finalidad que pueden resultar compatibles entre sí. Así, el artículo 338 constitucional señala que el estado de alarma tiene como objetivo atender una calamidad o catástrofe originada por hechos de la naturaleza (lluvias torrenciales, terremotos, deslaves); por hechos sociales (paros cívicos, huelgas generales); o por hechos del hombre (proliferación de virus, enfermedades contagiosas).

Por su parte, el estado de emergencia económica tiene el propósito de atender las circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Sin embargo, este tipo de estado de excepción no puede durar más de 120 días y ya tiene más de cuatro años. Tampoco se justifica el estado de excepción por emergencia económica a estas alturas porque la Constitución establece que si la crisis no se resuelve en el plazo máximo de 120 días se tiene que buscar solucionarla por medios ordinarios, es decir, sin el estado de excepción que implica restricciones a los derechos de los ciudadanos. Todo ello demuestra que el mantenerlo vigente no ha sido sino una arbitraria decisión de tipo político para usurpar los poderes de la AN y tener facultades en materia presupuestaria sin límites al no tener control alguno.

3. ¿Cuál es la duración del estado de alarma?

El estado de alarma, como todo estado de excepción, entra en vigencia inmediatamente una vez dictado por el Gobierno de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), y tiene una vigencia de treinta días según el artículo 338 de la Constitución, prorrogable por otros treinta días.

Del mismo modo, debemos recordar que la Constitución señala (artículo 339) que dentro de los ocho días siguientes a la puesta en vigencia, el decreto debe ser remitido a la AN, y si esta lo aprueba, debe ser enviado a la Sala Constitucional para su verificación. Sin embargo, ya sabemos la posición que se asumirá en este sentido con el supuesto desacato de la AN, sin que ello no sea más que una usurpación de sus potestades. Es decir, si la Asamblea no lo ha aprobado será la Sala Constitucional quien lo declare constitucional, aun cuando la LOEE se lo prohíba (artículo 33).

Finalmente, y no menos importante, es que, a pesar de que los artículos 22 y 30 de la ley obligan a que el decreto de alarma sea publicado en la Gaceta Oficial al día siguiente «si fuere posible», lo cierto es que más de una semana después de dictado, al momento de divulgar este texto el decreto solo ha circulado por redes sociales y no está publicado en el portal de la Imprenta Nacional ni en ningún otro portal oficial.

4. ¿Qué garantías pueden ser restringidas por el Gobierno?

Por tratarse de un estado de excepción de alarmaoriginado por la proliferación de un virus calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) las garantías constitucionales que el Ejecutivo ha restringido han sido, entre otras, la libertad de tránsito (artículo 50), los derechos a la cultura (artículo 98), a la educación (artículo 102), al deporte (artículo 111), y de reunión (artículo 53).

De hecho, nada más declararse el estado de alarma, para intentar contener la propagación del COVID-19 se estableció en el decreto ya citado prohibir las concentraciones masivas y la celebración de conciertos (artículo 12); así como suspender las clases y de actividades laborales -salvo en determinados sectores- (artículo 8); el cierre de espacios públicos como museos y parques (artículo 12); además, la posibilidad de prohibir los vuelos internos e internacionales (artículo 15).

Pese a que en la mayoría de las normas se hace una regulación bastante clara de las restricciones, en el decreto quedan importantes vacíos. Por ello, la disposición final segunda delega a las autoridades nacionales, regionales y municipales para que reglamenten lo pertinente, y en la disposición final novena, se establece que el Ministro de Comunicación e Información debe concienciar a los ciudadanos sobre la situación y divulgar el contenido del decreto a nivel nacional.

A pesar de la claridad del decreto en este sentido, en la práctica se han producido desviaciones, así, se ha restringido el paso entre municipios sin regulación previa y clara sobre ello y se han generado denuncias de pacientes renales que no han podido trasladarse a sus unidades de diálisis por encontrarse en otro municipio o ciudad. Por cuidar el derecho a la salud no se puede poner en riesgo el derecho a la vida de otros.

Otra manera de restringir el derecho a la circulación ha sido una práctica contraria a lo establecido en el artículo 9.2 del propio decreto de alarma, que establece que se debe garantizar el expendio de combustible. En cambio, en las regiones, donde desde hace ya tiempo la gasolina escasea a tal punto que hay cupos diarios limitados para llenar el tanque y un número de litros establecido por persona, se ha informado que se permite poner gasolina solo a quien según el decreto de alarma pueda trasladarse por trabajo, como médicos, policías, militares o a quien preste servicios alimenticios. Aun así, se ha prohibido el expendio de combustible incluso a médicos privados. En Caracas, que suele ser la excepción a la regla de cortes de luz diarios y de racionamiento de gasolina que se aplica en las regiones ya como política de Estado desde hace varios años, también se está racionando la gasolina, al funcionar solo algunas bombas por sectores de la ciudad.

5. ¿Qué derechos no pueden ser limitados?

La Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la propia LOEE establecen un catálogo de derechos que no pueden ser restringidos en un estado de excepción. Las garantías que no pueden ser limitadas son, entre otras, las siguientes: la vida; el reconocimiento a la personalidad jurídica; la protección de la familia; la igualdad ante la ley; la nacionalidad; la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas; la integridad personal, física, psíquica y moral; no ser sometido a esclavitud o servidumbre; La libertad de pensamiento, conciencia y religión; la legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales; el debido proceso; el amparo constitucional; la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; y la información.

No obstante, algunos de estos derechos ya han sido limitados. Un ejemplo, el derecho a la información, el cual no está expresamente protegido en el decreto, ya que no se excluye a los periodistas de la suspensión de actividades y ello ha generado que se impida su paso en diversas ciudades del país, llegando incluso a la detención arbitraria del periodista Darvinson Rojas.

El estado de alarma es un medio para proteger la salud de la población, no puede ser utilizado como medio de represión o caldo de cultivo para la arbitrariedad.

6. ¿Pueden autoridades regionales o municipales regular el estado de excepción?

Sí, pues un decreto de alarma en el marco de un estado de excepción tiene rango legal, es decir, es como una ley y como tal puede ser reglamentada por autoridades del poder ejecutivo nacional, estadal o municipal. Así, la disposición final segunda delega a las autoridades nacionales, regionales y municipales para que reglamenten lo pertinente. De esta manera, gobernadores y otras autoridades han dictado decretos y otras normativas para regular en sus territorios lo relativo al libre tránsito y toques de queda.

No obstante, es importante aclarar que el estado de alarma se dicta para proteger la salud pública y no para violar Derechos Humanos, por lo que estas limitaciones no deben dar lugar a arbitrariedades. En este sentido, la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez) ha denunciado cómo la alcaldía del municipio Maracaibo en el decreto n.º 0024- 2020 del pasado 19 de marzo establece sanciones para las personas jurídicas o naturales que desarrollen actividades comerciales que abran a pesar de la prohibición al respecto, previendo incluso pena de arresto. Al respecto debe aclararse que las sanciones solo pueden ser establecidas por vía legal o de un decreto-ley como es el propio estado de alarma, no por vía de un decreto puro y simple como es el del alcalde. Los poderes ejecutivos regionales y municipales no cuentan con facultades legislativas. En un Estado de derecho lo propio sería solicitar la nulidad de ese decreto del alcalde de Maracaibo e inmediatamente por vía cautelar sería suspendido ya que es una afrenta a la reserva legal, garantía básica para los ciudadanos.

7. ¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La pandemia que hoy vive el mundo es una prueba de fuego para todos, pero especialmente para la población venezolana, que desde hace tiempo es vulnerable y resiste una crítica y grave emergencia humanitaria compleja.

Acceso a la Justicia considera que este momento debería ser propicio para ir más allá de las ideologías y de los partidismos en pro de los más necesitados y desamparados en una sociedad, quienes no cuentan con un sistema de salud óptimo para tratar los males más cotidianos. De la aceptación de esta situación deben salir políticas públicas que permitan aplicar a esta dura realidad mecanismos más allá de los intereses políticos en beneficio de la gente.

Advertimos a las autoridades que esta amenaza no se puede combatir únicamente limitando derechos y militarizando las ciudades. Es tiempo de especialistas de salud y no de cuarteles. La situación exige, sobre todo para las clases más empobrecidas por la situación, que se tomen medidas que contrarresten los nefastos efectos que en la economía familiar generará la cuarentena. El hambre no espera por cuarentenas.

Propuesta del Gobierno arrasa con los avances de la Constitución de 1999, por Roberto Viciano y Rubén Martínez

Vzlaconstituyente

Nicolás Aznaréz

 

La Gaceta Oficial del 1º de mayo de 2017 pasará a la historia negra de la política latinoamericana. En sus 16 páginas, el presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente y creó una comisión presidencial con el objeto de elaborar “una propuesta de bases comiciales y sectoriales” para la conformación y funcionamiento de la citada asamblea.

El madurismo, consciente de la erosión de legitimidad que no pudo suplir con palabras vacías, alusiones permanentes e imágenes repetidas del fallecido presidente Chávez, ha evitado en los últimos años cualquier confrontación democrática en las urnas. Dificultó la convocatoria del referéndum revocatorio presidencial previsto en la Constitución (artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV), persiguió a cuanto movimiento, interno o externo, se le oponía y postergó sine die las elecciones a gobernadores y parlamentos de los Estados, incumpliendo la Constitución de 1999 y actuando con pretensiones autoritarias. El intento en abril de 2017 del Tribunal Supremo de finiquitar las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, mayoritariamente opositora, radicalizó el conflicto y desnudó las verdaderas intenciones del madurismo.

La última sorpresa ha sido la convocatoria a una Asamblea Constituyente que Maduro realizó el pasado 1 de mayo y que se tradujo en el citado decreto, norma que requiere ser analizada desde dos puntos de vista: el de su oportunidad y el de su constitucionalidad.

La propuesta del Gobierno arrasa con los avances de la Constitución de 1999

Desde el punto de vista de la oportunidad, el decreto está dividiendo aún más a un país al borde de un definitivo conflicto violento. Se trata de una huida hacia adelante que fácilmente puede ser leída como un intento de mantener el poder a toda costa, a pesar de la imparable pérdida de popularidad y legitimidad. La propuesta del Gobierno significa arrasar con los avances democráticos de la Constitución de 1999 y redactar un texto constitucional que responda a los intereses de quienes ahora gobiernan y quieren seguir haciéndolo. El decreto no prevé un referéndum de activación del poder constituyente, como el que convocó Hugo Chávez en 1999; se plantea la elección de constituyentes representantes de los sectores sociales de incierta procedencia y elección. Pero el asunto más grave es que se trata de una convocatoria acomodada a los intereses del Gobierno y que desecha la idea de integrar a todos los sectores sociales, incluidos aquellos que se posicionan contra el madurismo. Por tanto, no se podría hablar de una Asamblea Constituyente democrática.

Quienes crean que los sectores que confrontan al actual Gobierno venezolano son exclusivamente la oposición golpista, aquella que siempre se ha posicionado contra el proceso de cambio, están totalmente equivocados. Por supuesto, también existen poderosos sectores de oposición no democrática. Pero en la actualidad buena parte de los sectores contrarios al Gobierno están formados por personas que participaron a favor del chavismo y que entienden que el madurismo ha traicionado los fundamentos democráticos del proceso iniciado en 1998. Estos sectores no se han movido de la posición ideológica que mantuvieron durante los últimos años y han reclamado en innumerables ocasiones una rectificación por parte del Gobierno. Rectificación que nunca ha llegado.

Desde el prisma de la constitucionalidad, el decreto es inconstitucional. Una lectura del artículo 347 de la CRBV (“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…”) y del artículo 348 CRBV (“La iniciativa a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros…”) solo puede tener una lectura democrática: la Constitución diferencia entre la decisión de convocar la Asamblea Constituyente y la iniciativa para tomar tal decisión. La iniciativa corresponde al presidente de la República, entre otros órganos; pero la decisión compete en exclusiva al pueblo. Por tanto, es requisito necesario el referéndum constituyente. En definitiva, Maduro tiene competencia para preguntarle al pueblo si quiere activar un nuevo proceso constituyente, pero no para convocarlo.

Se equivocan quienes creen que frente al madurismo solo está la oposición golpista

Consiguientemente, tanto desde la perspectiva de la oportunidad como desde un análisis jurídico, el presidente Maduro no puede convocar legítima y directamente una Asamblea Constituyente democrática. De consolidarse el decreto del 1º de mayo, el resultado sería una farsa que tristemente confirmaría la tendencia autoritaria del Gobierno.

Es por ello por lo que la convocatoria de una Asamblea Constituyente por parte del presidente Maduro, si se produce sin consultar al pueblo, sería un nuevo atentado a la voluntad democrática del mismo. Corresponde por tanto denunciarlo, en particular por quienes, fieles a la memoria del presidente Chávez, no pueden permitir que se acabe con el último vestigio del modelo impulsado por el creador de lo que se ha dado en llamar chavismo: la Constitución que Hugo Chávez Frías impulsó y que, bajo su Gobierno, permitió generar en Venezuela un modelo democrático y unas políticas públicas que, por primera vez en décadas, mejoraron el nivel de vida de las clases desfavorecidas y generaron un sistema de atención médica, educativa y social como escasas veces se ha dado en Latinoamérica.

Los argumentos anteriores no pueden descartar que en un futuro no deba pensarse en un nuevo proceso constituyente que mejore y actualice la Constitución de 1999. Pero este proceso debería ser democrático, fruto del principio una persona, un voto, impulsado desde la ciudadanía, producto de un auténtico diálogo social donde se incluya a los sectores opositores, y que huya de la violencia y la confrontación.

 

*Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau son profesores de Derecho Constitucional de la Universitat de València y fueron asesores del proceso constituyente venezolano de 1999.

Provea: Cualquier salida a la crisis venezolana debe fortalecer y no debilitar la Constitución de 1999

constitucion

 

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) desea recordar que el actual proceso de movilización ciudadana se ha originado, entre otras razones, tras la ruptura del hilo constitucional y la erosión de las competencias establecidas por la Carta Magna a la Asamblea Nacional. El movimiento de indignación ha rechazado la violación continuada de la Constitución, la cual se inició en mayo de 2016 tras la aprobación del llamado “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica”. Dicho decretó, en la práctica, se constituyó en el marco jurídico de las actuaciones de la dictadura en Venezuela.
Ante la grave crisis y situación de conflicto que vive el país hemos insistido que la solución tiene que ser pacífica, democrática y Constitucional. La Constitución debe ser, en todo momento, el marco de referencia y la guía para la acción de las instituciones, partidos políticos, organizaciones sociales y la población en general.

La Carta Magna es el último pacto social consensuado en el país, reivindicado por Hugo Chávez en el primer período de su mandato como la “mejor del mundo”, y defendida por las fuerzas políticas y sociales que cuestionan la gestión de Nicolás Maduro. Para Provea la Constitución representa, en los actuales momentos, la mejor herramienta para enfrentar al gobierno dictatorial. Queremos insistir que las garantías presentes en el texto constitucional fueron consecuencia de la lucha de los movimientos sociales venezolanos en la década de los 80´s y 90´s, no una concesión de ningún gobierno, cuyos contenidos reflejaban los estándares internacionales existentes en materia de derechos humanos.

A partir de su segundo mandato, Hugo Chávez se apartó progresivamente del proyecto de país presente en la Constitución. La imposición del proyecto “Socialismo del Siglo XXI”, la creación de un “Estado Comunal”, la obligatoriedad de conformar “Consejos Comunales” si se deseaba interlocución con las autoridades, la cooptación de los poderes públicos o la militarización de la seguridad ciudadana y de la sociedad son elementos que no figuran dentro del texto aprobado en 1999. La Carta Magna contempla diferentes mecanismos para dirimir las diferencias entre los venezolanos, como la posibilidad de evaluar la gestión de los funcionarios electos a mitad de su período, mediante Referendo Revocatorio. Desde la perspectiva de derechos humanos la Constitución venezolana es un buen marco normativo, pero ha faltado voluntad política por parte de las autoridades para satisfacer los derechos y garantizar el funcionamiento de una institucionalidad sólida, eficiente y de gestión trasparente.

Cualquier propuesta de salida a la actual crisis venezolana debe permitir el regreso de Venezuela a la democracia, respetando y fortaleciendo lo dispuesto en el texto constitucional.

En opinión de Provea el adelantar elecciones es tan inconstitucional como retrasarlas indefinidamente. La propuesta de “elecciones generales adelantadas” necesita, para ser legal, un procedimiento de enmienda constitucional, que adicione los artículos necesarios a la Constitución, y posteriormente ser sometida a un referendo.

Por otra parte, la promoción de una Asamblea Constituyente no contempla sólo la relegitimación de los poderes, sino la redacción y aprobación de una nueva Carta Magna. La iniciativa puede partir del Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Cualquiera de los dos procedimientos, adelanto de elecciones generales o Asamblea Constituyente, generará elementos adicionales a la conflictividad venezolana y, para materializarse, podrían tomar mucho más tiempo que el cronograma de elecciones pendientes según la Constitución.

Provea sostiene que el camino para empezar a resolver la crisis en el país es el anuncio de un cronograma electoral que incluya elecciones regionales en el plazo más corto posible, las elecciones municipales a finales de año, y definir la fecha de realización de las elecciones presidenciales en el año 2018. Nicolás Maduro ha tomado la decisión de suspender indefinidamente cualquier proceso electoral hasta no generar las condiciones para obtener resultados positivos. La realización de elecciones no es un indicador suficiente para describir a un gobierno como democrático, pero la derogación del derecho al sufragio es suficiente para calificarlo como “Dictadura”. Por tanto, la divulgación de estas fechas sería una victoria de las protestas realizadas en las últimas semanas en el país.

Siendo un avance la difusión de las fechas, es insuficiente sin las condiciones que permitan el libre ejercicio del derecho a la participación electoral de todos los venezolanos, sin discriminación. Para ello se deben respetar los estándares que califican a los procesos electorales como democráticos: Inclusivos, transparentes, competitivos y electividad de los principales cargos públicos. Además debe revisarse la conformación de las autoridades del Consejo Nacional Electoral, por lo que los funcionarios que no sean independientes y hayan avalado la vulneración del hilo constitucional, deben renunciar para dar paso a la posibilidad de contar con un árbitro que genere la suficiente confianza en el proceso. Para lograr estas condiciones mínimas, el proceso de movilización pacífico debe mantenerse masivamente en la calle. Ante la situación de ausencia de democracia en nuestro país, elecciones y manifestaciones no son excluyentes sino complementarios.

Igualmente consideramos fundamental una renovación del Tribunal Supremo de Justicia con cumplimiento estricto de los procedimientos establecidos en la Constitución, considerando la falta grave cometida con las sentencias 155 y 156 calificadas por la Fiscal General de la República como decisiones que rompieron el hilo constitucional.

La defensa de la Constitución de 1999 exige rechazar las posibilidades no contempladas por ella, o la realización de un proceso constituyente en momentos de alta crispación política, que puedan poner en riesgos las garantías en derechos humanos contemplados en ella e ignorando el principio de progresividad de derechos.

Por tal razón llamamos a la población venezolana a seguir ejerciendo la presión en las calles de manera pacífica, exigir el respeto a la Constitución y reclamar los cambios institucionales necesarios para que haya condiciones suficientes para el respeto de la voluntad popular.