Runrun.es: En defensa de tus derechos humanos

RR.ES PLUS

Raffalli: “La sentencia del TSJ es una torpeza enorme”

Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista, dijo que la sentencia es un refrito de 2017 y 2018. 

Sostuvo que el artículo 194 de la Constitución concede a la AN el derecho de nombrar su propia junta directiva y ningún otro Poder puede interceder en esa decisión

Francisco Zambrano
Hace 6 años

@franzambranor

Ataviado con su toga negra y roja, el magistrado Juan José Mendoza leyó la sentencia de la Sala Constitucional en compañía de sus seis colegas de la Sala Constitucional. No hubo sorpresas. Nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia desconoció las funciones de la actual Asamblea Nacional y ratificó un supuesto desacato.

Lo que fue convocado por el departamento de medios del máximo tribunal del país como una rueda de prensa, una vez más se limitó a una declaración. Nadie preguntó después de la alocución que duró 15 minutos y en la que, igual que en 2017 y 2018, se desconoció a la junta directiva del Parlamento, en esta oportunidad encabezada por el diputado Juan Guaidó del partido Voluntad Popular.

Similar a la sentencias 156 y 157, la Sala Constitucional del TSJ vuelve a despojar a la AN de las competencias para legislar. Aunque posteriormente el TSJ emitió una sentencia 158 que devolvía las atribuciones a los diputados, desde 2016 el hemiciclo no es reconocido por el resto de los poderes debido a un eventual desacato ante la incorporación de cuatro parlamentarios de Amazonas, cuya elección habria sido producto de un fraude. La decisión de convocar nuevos comicios en la región está en manos del propio tribunal.

“La sentencia no es más que un refrito. Vuelve sobre los mismos argumentos para declarar la inexistencia y legalidad de las actuaciones de la directiva de la Asamblea Nacional”, dijo el abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli.

A juicio del experto en materia legal, el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga el derecho y el deber a los diputados de la AN a nombrar una junta directiva cada 5 de enero. “Y en esa decisión libérrima no puede interceder ningún otro poder del Estado”, manifestó.

Para Raffalli, al artículo 136 de la Constitución expone con claridad la independencia de la AN por lo que ningún otro Poder puede estar por encima de esta institución.”Además fue electa de manera inobjetable en diciembre de 2015 y cuenta con el respaldo no solo de la comunidad nacional sino también de la internacional”.

Recordó Rafalli que el desconocimiento de las competencias de la AN ha sido edificado sobre una sentencia cautelar. “Una sentencia preliminar en un juicio de la Sala Constitucional que lleva tres años sin resolverse. En todo caso una sentencia judicial no puede desembocar en la anulación de un Poder Público que está en ejercicio de sus competencias y menos si es el más representativo de la democracia porque ha sido electo en todos los estados del país”.

El abogado indicó que el objetivo del TSJ siempre es el mismo. “Es una sentencia inconstitucional. La finalidad es maniatar a punta de decisiones judiciales al Poder Legislativo para que sus competencias sean asumidas por la asamblea nacional constituyente”.

Con la mira en Guaidó

A diferencia de las anteriores, el magistrado Juan José Mendoza dijo en la lectura de la sentencia de este lunes 21 que el supuesto desacato en el que incurre la actual junta directiva de la AN “acarrea responsabilidad individual” e instó al fiscal general designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, a tomar acciones.

“Esto es para que el Ministerio Público determine la existencia o no de un posible delito y de allí continuar con lo que podría ser un procedimiento de antejuicio de mérito”, dijo Raffalli.

El abogado recordó que el artículo 200 de la Constitución establece la inmunidad parlamentaria. “El levantamiento de la inmunidad requiere la participación de la propia Asamblea Nacional y para que se haga un antejuicio de mérito debe haber la comisión de un delito debidamente demostrado. Esto es.más una amenaza judicial que una sentencia”.

Desde la elección de 2015, la inmunidad parlamentaria de los diputados opositores ha estado en entredicho. El pasado domingo 13 de enero, el presidente de la AN, Juan Guaido, fue detenido por una comisión del Sebin cuando se dirigía a un Cabildo Abierto en La Guaira. 45 minutos después fue liberado en un procedimiento en el que el ministro de comunicación Jorge Rodríguez calificó como “orquestado por funcionarios de manera independiente”.

A Freddy Guevara de Voluntad Popular la ANC le suspendió la inmunidad por petición del TSJ luego que le acusaran de “instigación pública continuada, delitos de asociación y uso de adolescente para delinquir”. La ANC igualmente despojo de inmunidad a Juan Requesens, quien fue vinculado por el supuesto atentado contra Maduro y está detenido en el Sebin y a Julio Borges, refugiado en Colombia. José Manuel Olivares, Gaby Arellano, Rosmit Mantilla e Ismael García han optado por el exilio para evitar una posible desincorporación del hemiciclo y posterior encarcelamiento.

“Desde el punto de vista político es una torpeza enorme. Esta sentencia del TSJ  termina llevando más agua al molino de todas las naciones que han dicho que en Venezuela hay una alteración del orden constitucional. En lugar de evitar la movilización política, esto lo que hace es exacerbar la llama de la gente en las calles”, apuntó Raffalli.

 

Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.

IR A MUJERES REFERENTES