Inicio Blog Página 13277

Gobierno contrata a ex magistrado Cabrera para ir a la CIDH contra Leopoldo López

EL 1 Y 2 DE MARZO PRÓXIMO, la Corte Interamericana de Derechos Humanoscelebrará en San José, Costa Rica, una audiencia pública para dirimir si el Estado venezolano inhabilitó de forma arbitraria al líder opositor Leopoldo López, privándole del ejercicio de sus derechos políticos.

López decidió acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que forma parte de la Organización de Estados Americanos), ya que el Estado venezolano lo inhabilitó políticamente haciendo caso omiso a los límites permisibles a los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este caso es de una especial trascendencia puesto que será la primera vez que la Comisión Interamericana demanda ante la Corte a un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos por la violación del artículo 23, que regula el ejercicio de los derechos políticos. La decisión de la Corte será vinculante para todos los Estados que forman parte de la OEA y sentará jurisprudencia en otros casos relevantes muy similares a éste.

En 2005 la Contraloría General de Venezuela inhabilitó políticamente a Leopoldo López. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siguiendo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos políticos solo podrán ser suspendidos “por una decisión penal definitivamente firme”, es decir, personas “que hayan sido condenados por delitos”. López no ha ido a juicio ni ha sido condenado y considera que detrás de esta injusta inhabilitación se esconden motivaciones políticas.

Este anuncio se dio a conocer cuando López, fundador y líder de Voluntad Popular, era el candidato favorito en todas las encuestas de opinión pública para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, uno de los cargos políticos más importantes en el país.

Considerado como un enemigo de la “Robolución” imperante en Venezuela desde 1999 el contralor general del país, el viejo ex guerrillero izquierdista Clodosvaldo Russian, decidió enfrentar a Lopez cuando sabia el régimen que de lanzarse a candidato a la Alcaldia Metropolitana de Caracas arrasaría con los votos  y resultaría electo.

En vista de la importancia  que el caso reviste el gobierno de Chavez ha buscado los siguientes testigos y peritos para llevar a San José en contra de López:

TESTIGOS:

Christian Colsón (Profesor de Derecho Constitucional de la UCAB – Fue abogado de la procuraduría en el juicio que intentara López contra el Art. 105 de la Ley de la Contraloría).

Marielba Jaua, sobrina del vicepresidente Elias Jaua quien declara por escrito (Directora General de Control de Estados y  Municipios de la Contraloría General).

Yadira Espinoza, también declara por escrito (Directora Regional de la Contraloría=.

Los PERITOS:

Jesús Eduardo Cabrera , Magistrado “retirado” del TSJ (era miembro de la Sala cuando la sentencia en contra de López, y si bien por su retiro no iba, aparecía como firmante de las sentencias).

Alejandro José Soto Villasmil –  abogado de la Procuraduría.

Los testimonios de las 2 mujeres son por declaración jurada

Anteriormente, de 2000 a 2008, López había desempeñado el cargo de alcalde del municipio Chacao logrando reconocimientos internacionales. Entre esas distinciones caben destacar premios como el alcalde más transparente según Transparency International durante 3 años consecutivos, y el haber ganado como tercer mejor alcalde del mundo según World Mayors y Alcalde mas innovador según Future Capitals.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado venezolano violó los derechos de López y solicitó la anulación de esa inhabilitación, así como la modificación de la ley que le permite al Contralor General de Venezuela inhabilitar políticamente sin mediar juicio ni condena penal. También la Comisión agregó en su solicitud que se abstuviera de seguir aplicando esos procedimientos.

El pasado 4 de marzo de 2008, López pidió amparo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.668) sosteniendo que su inhabilitación violaba la Constitución Venezolana y los artículos 23, 8 y 25, además del 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encargan de velar el cumplimiento de dicha Convención en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En marzo de 2009, la Comisión permitió tanto a López como al Estado venezolano defender sus posturas en una audiencia pública en Washington. En diciembre de ese mismo año, la Comisión demandó a Venezuela ante la Corte IDH.

Un caso de especial trascendencia

Este dictamen será crucial para el futuro de la democracia en la región y particularmente en Venezuela, pues alrededor de otros 300 líderes opositores que el Estado venezolano mantiene igualmente inhabilitados, podrían beneficiarse del mismo ya que el fallo sentaría jurisprudencia a nivel hemisférico e impediría que se siga utilizando la inhabilitación política como una herramienta de persecución y de debilitamiento de los derechos políticos.

 

 

RESUMEN DEL CASO

 

Leopoldo López vs. Estado de Venezuela (Resumen del caso)

14 DICIEMBRE 2009

 

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso 12.668) –

 

El 5 de enero de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso una demanda en contra del Estado de Venezuela [1] a favor de los derechos humanos del ciudadano Leopoldo López Mendoza, quien fue inhabilitado políticamente mediante un acto administrativo dictado por el Contralor General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, sin un procedimiento previo e impidiéndole presentar su candidatura por elección popular a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cuyos comicios se celebrarían en diciembre de 2008.

 

Los hechos que fundamentan la demanda presentada por la Comisión Interamericana son los siguientes:

 

El 21 de octubre de 2004 la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad administrativa de Leopoldo López por presuntas irregularidades durante el ejercicio fiscal de 1998 durante su trabajo en la empresa PDVSA, ratificando tal decisión el 28 de marzo de 2005. Tal multa fue impuesta por la cantidad de Bs.1.243.200. De igual forma, el 12 de julio de 2004, la Contraloría también llevó a cabo una investigación para determinar presuntas irregularidades en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2002 de la Alcaldía del Municipio Chacao, de la cual era Alcalde la víctima, e imponiéndole una multa el 2 de noviembre de 2004 por Bs. 8.140.000, siendo ratificada el mismo 28 de marzo de 2005. Contra ambos actos se interpusieron acciones de nulidad.

 

Aún así, Leopoldo López Mendoza fue sancionado por el Contralor General de la República mediante las resoluciones 01-00-000206 y 01-00-000235 del 24 de agosto de 2005 y del 26 de septiembre de 2005, respectivamente, imponiéndole responsabilidad administrativa y multa en ambos casos, y además, de manera “complementaria”, aplicándole una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años y 6 años, respectivamente, por los hechos antes mencionados, a saber, las presuntas irregularidades halladas en la averiguación realizada, en el primero de los casos, por la donación realizada por la empresa estatal PDVSA a favor de la Asociación Civil Primero Justicia, y en el segundo de ellos, por una modificación presupuestaria en el Municipio Chacao, en el ejercicio fiscal del año 2002. Contra estos actos también se interpusieron los recursos administrativos correspondientes, los cuales finalmente ratificaron el acto administrativo inicial.

 

Esta inhabilitación encuentra su fundamento jurídico en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece que:

 

““Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos, del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes…”.

 

El 21 de junio de 2006 Leopoldo López Mendoza interpuso acción de inconstitucionalidad contra la norma mencionada, solicitando simultáneamente la nulidad de los actos administrativos que lo inhabilitaron políticamente; acción que fue declarada Sin Lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2008.

 

Es importante destacar que los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República, así como la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ocurrieron durante épocas de campaña electoral. En este sentido, los dos primeros actos fueron dictados durante el año 2004, cuando Leopoldo López Mendoza, entonces Alcalde de Chacao, período 2000-2004, se encontraba presentando su candidatura a la reelección de esa Alcaldía para el período 2004-2008. De igual forma, la inhabilitación y la sentencia de la Sala Constitucional fueron dictadas durante la campaña electoral en la que Leopoldo López Mendoza se encontraba presentando su candidatura para la Alcaldía Mayor de Caracas. Sin embargo, debido a la mencionada inhabilitación, no se le permitió postularse para tal cargo de elección popular. Fue así como el 5 y 11 de agosto de 2008 presentó su candidatura, la cual fue rechazada por el Consejo Nacional Electoral al estar “inhabilitado políticamente”.

 

Al respecto, las consideraciones que fueron realizadas por la Comisión Interamericana en su demanda y los representantes de las víctimas en su escrito autónomo, están referidas a las siguientes violaciones a los derechos humanos:

 

1. El Estado Venezolano desconoció los artículos 23.1.b y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no permitir a Leopoldo López ser electo a través de elecciones periódicas para un cargo público.

Se alega la violación del artículo 23.2 de la Convención, ya que el mismo establece una descripción taxativa y específica de las únicas razones para limitar o restringir el ejercicio de los derechos políticos, lo cual no se corresponde con las limitaciones a los derechos políticos de Leopoldo López Mendoza impuestas por el Contralor General de la República. De la Convención se deriva la imposibilidad absoluta de prohibir o suspender el ejercicio de los derechos políticos a través de actos administrativos, sin embargo, mediante sendos actos administrativos dictados por el Contralor General de la República se le prohibió a Leopoldo López Mendoza ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

 

De igual manera se alega la violación del artículo 23.2 de la Convención, toda vez que el artículo 105 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicado por el Contralor General en los actos administrativos que inhabilitan políticamente a Leopoldo López Mendoza, otorga una facultad discrecional y arbitraria a dicho funcionario de privar y restringir el ejercicio de derechos políticos previstos y garantizados por el referido artículo 23, bajo supuestos que no se encuentran recogidos como únicos requisitos de procedencia para la restricción de tales derechos.

 

2. El Estado Venezolano violó los artículos 8.1 y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al desconocer el debido proceso judicial y administrativo a favor de Leopoldo López Mendoza, y el principio general del non bis in idem.

 

TSe alega la violación del artículo 8.1. de la Convención, ya que la medida de inhabilitación política de Leopoldo López Mendoza fue impuesta en sede administrativa por el Contralor General de la República (órgano administrativo) sin un procedimiento judicial previo, es decir, sin la intervención de un juez competente, independiente e imparcial, lo que es indispensable de acuerdo con el referido artículo 8.1 para restringir, limitar o suspender mediante la imposición de sanciones el ejercicio de los derechos protegidos por dicho instrumento. Tampoco existió un procedimiento administrativo previo a la inhabilitación, al no permitírsele a Leopoldo López Mendoza ejercer su derecho a la defensa previo a la inhabilitación. El Estado, alegando que se trataba de una sanción accesoria y no principal, no consideró la necesidad de permitirle a Leopoldo López Mendoza la defensa en sede administrativa.

 

Se alega también la violación al principio del non bis in idem (artículo 8.4 de la Convención) pues el Contralor General de la República impuso dos sanciones (multa e inhabilitación) por el mismo supuesto hecho ilícito, pese a que la Convención obliga a los Estados Parte a imponer una única sanción a en aquellos casos en que los haya lugar al ejercicio del ius puniendi, salvo que se trate de verdaderas sanciones accesorias, que no es el caso de la inhabilitación política, que se torna en una sanción mucho más gravosa que la impuesta como principal, en este caso multa.

 

3. El Estado desconoció el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al incurrir en una denegación de justicia en contra de Leopoldo López Mendoza

 

Se alega la violación del artículo 25 de la Convención, que establece el derecho a una protección judicial efectiva, en virtud de que los recursos interpuestos por Leopoldo López Mendoza resultaron claramente ineficaces e inefectivos, toda vez que estos no fueron remedios judiciales adecuados, reparadores de las lesiones causadas, conforme al derecho consagrado en el referido artículo de la Convención.

 

4. El Estado Venezolano violó los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

 

Se alega la violación del artículo 1.1 de la Convención, pues dicho artículo pone a cargo de los Estados firmantes del Tratado los deberes fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo menoscabo de los derechos humanos que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado Parte que compromete su responsabilidad en los términos previstos en dicha Convención.

 

Por su parte se alega la violación del artículo 2 de la Convención, pues este artículo recoge una regla básica del Derecho Internacional, según la cual todo Estado Parte de un Tratado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra índole, lo cual no ocurrió en el presente caso donde se ha puesto en vigencia y tolerado la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual da lugar a un ejercicio ilegítimo del Poder Público en Venezuela, por cuanto conduce a la violación de derechos reconocidos por la Convención Americana.

 

[1] “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López Mendoza (Caso 12.668) contra la República Bolivariana de Venezuela.” Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Dic 2009.

El archivo completo del caso pueden leerlo aquí: http://bit.ly/bdoYXn

 

“The Big Game”: Los Comerciales del Super Bowl

0

Este pasado domingo se jugó en Texas el Super Bowl, Los Green Bay Packers vencieron 31 a 25 a los Pittsburgh Steelers. Fue un partido emocionante lleno de pases, intercepciones y Fuertes choques entre jugadores de ambos equipos.

Sin embargo este artículo no se trata de deporte; El Super Bowl es el evento Norte Americano con mayor rating del año. Es por esto que durante este evento se transmiten los mejores comerciales, ya que siendo tan caro el espacio se aprovecha presentar los de mayor producción.

El Himno de los EE.UU.  lo cantó Christina Aguilera quien olvidó parte de la letra y el Show de medio tiempo estuvo a cargo de los Black Eyed Peas.

Este año el rating alcanzó la cifra de 47.9 convirtiéndose en el Super Bowl mas visto de la historia y en consecuencia el programa de televisión mas visto de cualquier género.  Es por esto que los comerciales de este evento siempre son víctimas de gran anticipación y de gran escrutinio.  Cabe mencionar que no sólo son comerciales de marcas, sino muchas películas aprovechan para presentar sus mas nuevos trailers.

Para este año el espacio de 30 segundos de publicidad tenía un costo de 3 millones de dólares.  Y aquí a continuación les dejó los comerciales de las compañías que pagaron esto para estar presente en el Super Bowl, fíjense la duración de los videos y así verán quien pagó mas.

Battle: Los Angeles

Chrysler

Brisk

Mini Cooper

E Trade

Piratas del Caribe 4

Car Max

Best Buy

Teleflora

Coca Cola

Capitán América

Cowboys VS Aliens

Snickers

Motorola

Groupon

BMW

Mercedes Benz

Kia

Chevrolet

Volkswagen

Planters

Rango

Hyundai

Cars.com

Kung Fu Panda 2

HomeAway

Go Daddy

Audi

Doritos

Pepsi Max

BudLight

Suzuki

Just Go With It

Limitless

Y para los que se perdieron el juego, o no les interesa el fútbol americano, aquí los dejo con el  show de los Black Eyed Peas

Por @LiveFromMind para RunRun.es

Feliz septimo cumpleaños retrasado, Facebook

0

El pasado viernes Facebook cumplió 7 años desde que fue lanzada el 4 de febrero de 2004 en un dormitorio de una residencia universitaria en la Universidad de Harvard, por un joven despechado ante un desengaño amoroso y mucho ha pasado desde ese momento en la vida de Mark Zuckerberg.

Desde juicios a rediseños, pasando por cambios de nombre e incluso la historia su creación ha sido llevada con éxito al cine, pero siete años no son nada para una empresa o para un negocio, pero en el mundo de las redes sociales son todo un éxito y sobretodo si sigues en pleno crecimiento, si no pregúntenle a MySpace.

Facebook celebra su séptimo cumpleaños superando los 600 millones de usuarios. Uno de cada 10 habitantes del planeta tiene cuenta en Facebook. Con una valoración en mercados secundarios especializados que supera los 50.000 millones de dólares y que prepara su salida a bolsa posiblemente para el año que viene.

Aquí les pongo un screenshot de su interfaz original cuando se hacía llamar TheFacebook. Como fanático de la tecnología y la web no podía dejar pasar esta oportunidad para decirles: Feliz cumpleaños, Facebook.

Un dato curioso: hay dos fechas importantes para Facebook 4 de Febrero de 2004 y 13 Abril, la primera fecha es la de su lanzamiento y la segunda la de la firma de la empresa como TheFacebook LLC. Curiosa coincidencia.

por @Randompiece

0

150 mil muertos en estos 12 años no importan… Pero 1600 reprimidos en la IV si serán investigados

NO SE TERMINA DE SALIR del asombro de una noticia roja rojita para tener que entrar en otra aún más sórdida, inútil y mal intencionada. Pareciera que el afán del régimen que gobierna y de sus secuaces en altos cargos, todos seleccionados a dedo por el comandante Chávez, no es otro que distraernos en advertencias, proyectos y planes que nunca llegan a su fin pero que le sirven para nutrir la propaganda oficial.

Vimos las declaraciones de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, en las que anunció que su despacho “investigará los casos de 1.600 venezolanas y venezolanos desaparecidos, ajusticiados en las calles o torturados por los cuerpos de seguridad del Estado entre los años 60, 70 y 80, durante el periodo político conocido como la Cuarta República”, es decir durante los gobiernos de los partidos Acción Democrática y Copei.

La funcionaria, elegida a dedo por Chávez -aunque su selección fue montada como si fuera una selección independiente de la Asamblea roja- en una conversación con Carlos Croes en Televen citó los casos de Fabricio Ojeda, Jorge Rodríguez y Alberto Lovera. Dijo ella: “El primero fue asesinado en 1966 -durante el gobierno de Raúl Leoni- en los calabozos del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Armada (SIFA), hoy Dirección de Inteligencia Militar (aunque en su momento se habló de suicidio por ahorcamiento en su celda); el segundo, golpeado hasta la muerte en la sede de la Disip, cuando Carlos Andrés Pérez gobernaba por primera vez (1976) y el tercero, secuestrado y ajusticiado por los cuerpos de seguridad del Estado en 1965, también durante el mandato de Raúl Leoni. Durante 40 años el Estado venezolano tenía la política de la tortura. La de ahora es respetuosa de los derechos humanos aun cuando pueda haber excesos individuales”.

Nada extraño para un gobierno que no acepta críticas -ni mucho menos estadísticas- que demuestren su fracaso en todos los órdenes de la vida nacional pero primordialmente en el tema seguridad. Cuando las cifras de muertos en doce años sobrepasan los 150 mil muertos y fue apenas el 15 de enero pasado que Chávez lo reconoce pero echándole la culpa a todos menos a él, sería impensable, en un  gobierno serio, ver solo al pasado y no preocuparse de las razones que llevan a Venezuela a tener el tercer puesto mundial en las estadísticas del crimen. Por encima de México que está en lucha con los carteles del narcotráfico o de Colombia que lleva 50 años peleando con la guerrilla.

Vergüenza debería darle a la funcionaria roja rojita mirar hacia atrás y no a sus lados. Quizás algún gobierno que llegue en el futuro a manejar Venezuela también vea a los presentes gobernantes como algo del pasado y los juzgue.

Xperia Play de Sony: El celular perfecto para los amantes de los videojuegos

0

En los próximos días comienza en congreso más importante para lo fabricantes de celulares del mundo, el Mobile World Congress que se celebrará este año en Barcelona, España.

Preparándose para acaparar el lente de los fotógrafos y las hojas de los periódicos Sony empezó a calentar los motores con este comercial que sacó durante el Superbowl en Estados Unidos…

Se trata del Sony Experia Play, cuyo lanzamiento oficial será el próximo 13 de Febrero. Lo que hace al Xperia Play único es que es la combinación perfecta entre una consola de videojuegos portátil y un Smartphone Android.

Este celular, catalogado por muchos como “el peor secreto corporativo de la historia” tiene meses paseando por internet, pero hasta el momento Sony no había dicho nada oficial al respecto.

Por primera vez en casi tres meses Sony ha dado algo de información en sus páginas, en su canal de Youtube y en su grupo de Facebook. Pero ha sido tanta la información que se ha colado en internet que seguro que no habrán sorpresas en cuanto al aspecto técnico del producto el día de su lanzamiento.

Una cosa que si nos llamaba la atención era el posible canibalismo que pudiese haber entre el Xperia Play y el NGP (el nuevo PSP), aquí una comparación que hacen nuestros amigos de Gizmóvil.

Lo que si es verdad es que será el único celular específicamente creado pensado en los jugadores, el único con controles diseñados para cumplir esa función lúdica.

Por @Randompiece

Una Serie del Caribe para el olvido

0

Los Yaquis de Obregón se titularon en la Serie del Caribe celebrada en Mayagüez, Puerto Rico, un clásico que será recordado como uno de los peores jamás organizados.

Sin embargo ello no desmerita en absoluto la actuación que les permitió estar por encima de sus rivales. México es campeón porque lo hizo mejor.

En el diario Líder de este martes, el presidente de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional, José Grasso Vecchio, manifestó sus críticas a la organización y dejó claro el malestar de la representación criolla por diversos motivos, desde logística hasta “detalles” como la alimentación de los jugadores.

Con el relato de Grasso es difícil imaginarse a jugadores estelares de las Grandes Ligas soportando la improvisación de los responsables de organizar la serie.

El arbitraje fue otro elemento para olvidar, lo peor lo vimos en el último juego entre Caribes de Venezuela y Yaquis de México,  en los que la cuarteta arbitral no pudo ser peor, tanto en decisiones de jugadas y pitcheos, como en el ejercicio de la autoridad.

Dieron pena. Cuando los árbitros son protagonistas de un juego en la mayoría de los casos es porque lo hicieron muy mal y así fue la tarde de este lunes.

No por comparar odiosamente, pero para destacar la calidad de los umpires venezolanos, encabezados por Manuel González, definitivamente por encima del promedio en preparación, conocimiento del juego y de cómo imponer autoridad con respeto y firmeza.

Muchas goteras quedaron a la vista de todos en esta Serie del Caribe e insistimos en que es preciso encontrar una solución o de lo contrario desaparecerá.

Fue una serie para el olvido que todos debemos recordar para que no se repita.

Aquí les dejo este interesante artículo de Broderick Zerpa sobre lo ocurrido y cómo podría solucionarse.

A recoger los cristales de la Serie del Caribe

por Broderick Zerpa

http://verdadincomoda.com/

Se acabó la Serie del Caribe, Yaquis de Ciudad Obregón se tituló campeón de un torneo que estuvo muy cerca de cometer una de las tropelías más grandes contra el béisbol y todo lo que representa, gracias a Dios que el posible cuádruple empate, una vez más no se dio, aunque las posibilidades estuvieron allí más que latentes.

¿Qué tiene de malo que el torneo termine con el tan mentado cuádruple empate? Pues que la forma de hacer el desempate atenta contra el concepto y la historia de lo que es el béisbol y apelaría a diferenciales de carreras anotadas resultados anteriores y una serie de subterfugios futbolísticos, haciendo de todo, menos jugar los partidos necesarios para acabar con las tablas en la tabla (valga de redundancia).

Claro esto no sucedió y qué bueno que no tuvimos que convertirnos en unos leguleyos de oficio para poder descifrar como terminar este torneo de seis días con seis encuentros por equipo, que es de los peores diseñados de todos los torneos de beisbol que he tenido la oportunidad de ver. El torneo muchas veces se decide antes de la última jornada, haciendo que esta carezca de importancia con el consiguiente desinterés de la fanaticada y los vacíos enormes en todos los parques, a los que ya nos hemos acostumbrado.

Hablando de vacíos, muchos de los narradores que se encargaron de hacernos llegar los sonidos de la Serie no pudieron encontrar una manera de explicar lo que estaba a la vista, estadios totalmente vacíos, la caimanera de los miércoles en el Universitario mete más gente que estos “vente tú” mal ensamblados como dice mi genial amiga Mari Montes.

Ya nadie “puede” ir al clásico caribeño, los grandes ligas de cartel, ni siquiera pueden jugar en sus ligas nacionales gracias al “Winter League Agreement” mucho menos hacer parte de la comparsa caribeña, por lo que ver equipos como el de los Criollos de Caguas o los Yaquis de Obregón puede resultar tan interesantes como una partida de ajedrez por radio, para los dominicanos o venezolanos y viceversa.

La solución lógica es recortar las temporadas, para que el torneo pueda cambiar de formato para ser una poco más interesante y que no quede en el calendario tan pegado de los entrenamientos de primavera, así quizás algún que otro pelotero conocido pueda asistir, pero ligas exitosas como las de Venezuela o Dominicana no creo que estén dispuestas a perder las pingües ganancias que dejan su round robin o play offs para condescender con esta serie moribunda.

Para más cuento, el nacimiento del Clásico Mundial, que cuenta con la inversión de Major League Baseball y con el aval de la Federación Internacional de Béisbol, pareciera estar diseñado para ser el sustituto perfecto para la Serie. En él se apela a un sentimiento nacionalista que han tratado de invocar en la serie del Caribe falsamente, porque los Yaquis de Cd. Obregón no son México, aunque tengan el uniforme tricolor, por cierto totalmente desvirtuado con un montón de publicidades, incluida una de bebidas alcoholicas.

De mantenerse los calendarios como están podría funcionar una propuesta de cambio de formato, en la que haya un sorteo previo y se jueguen series de tres partidos entre A contra B y C contra D, para luego jugar otra serie de tres partidos entre los ganadores, son los mismos seis partidos, qunue mejor repartidos. Claro que esta no es la panacea, pero al menos el último partido sería el decisivo, ahorrándonos a todos y más a los organizadores, los dos partidos del último día cuando la Serie está resuelta.

Ni hablar de la propuesta del gran periodista Juan Vené de jugar una liga del Caribe, que aunque el pasar de los años han hecho las distancias más cortas, los costos podrían ser inmanejables. Recibí una propuesta por internet de uno de mis amigos en twitter: “Eliminar tanto la Serie del Caribe como los Juegos de Estrellas y hacer un especie de “Serie de Estrellas del Caribe”, donde se den cita los 4 países que participan en la Serie del Caribe con los mejores jugadores de sus torneos locales y donde el fanático se sienta incluido y vote por los jugadores que quiera que los represente”

Robertson Gómez, que es quien me hizo llegar la idea, plantea que la fecha tentativa sería a finales de Noviembre, cosa que podría tener sentido. Y pienso que esta propuesta podría jugarse al final de la temporada igual que la Serie actual si las liga rodaran sus inicios de temporada una semanahacia adelante.

Francisco Puello Herrera se quejó que los periodistas no han sido proactivos con la Serie y que todo el mundo la crítica y nadie aporta una solución, pues aquí le van tres, provenientes de tres lugares diferentes y que le han sido planteadas de diversas maneras, esperamos que la Confederación del Caribe tome cartas en el asunto, nos vemos en el 2012.

Primer “bebé medicamento” nace en Francia concebido para ser donante de sus hermanos

0

Un primer “bebé medicamento”, que permitirá curar a uno de sus hermanos mayores, para quien es un donante compatible, nació en Francia en un hospital de la región parisiense, anunciaron fuentes médicas.

El pequeño Umut (“esperanza” en turco) Talha, que pesó 3,650 kilos, nació libre de la grave enfermedad genética que afecta a sus hermanos mayores.

Este “bebé medicamento”, que los especialistas llaman “bebé de la doble esperanza”, nació mediante fecundación in vitro tras un doble diagnóstico genético preimplantacional (DPI) que permite la selección de los embriones.

Ese procedimiento de doble diagnóstico permitió asegurarse, de una parte, que el bebé estaba indemne de la grave enfermedad genética (beta-talasemia) de la que sufren los primeros niños de la familia, pero también que podía ser un donante compatible con sus hermanos mayores enfermos.

Esa compatibilidad de los tejidos permite considerar ulteriormente un trasplante de sangre del cordón umbilical, conservado después del nacimiento.

La beta-talasemia es una enfermedad genética grave, causante de anemia, que hace necesarias repetidas transfusiones de sangre.

En el 2008, en España, nació el primer “bebé medicamento”. La sangre de su cordón umbilical permitió curar a su hermano afectado de una grave forma de anemia congénita.