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Toma de posesión del 10 de enero: ¿dónde se juramenta el presidente, según la Constitución?

De acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, el acto de juramentación, se debe realizar ante la Asamblea Nacional, y en caso de incumplir el plazo, en el TSJ. Periodistas fueron convocados a Palacio Blanco, donde funciona Casa Militar, el 10 de enero para la toma de posesión 

La Hora de Venezuela
Hace 6 días

La incertidumbre prevalece a horas de la toma de posesión presidencial, pautada para este 10 de enero de 2025. Aunque no hay detalles específicos, periodistas fueron convocados al Palacio Blanco de Miraflores, en Caracas, y no a la Asamblea Nacional, lugar que establece la Constitución para la juramentación.

En una entrevista para el medio El Pitazo, un abogado internacionalista, bajo la condición de anonimato, precisó que una juramentación en otro lugar, como en el supuesto caso de que se haga en el Palacio Blanco, representa una violación a las formas constitucionales.

“El artículo 231 es específico y señala que la juramentación se realiza el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, y su por algún motivo justificado no se realiza en ese plazo, se puede hacer ante el Tribunal Supremo de Justicia. Esto lo hizo Nicolás Maduro en el año 2019, siendo el primer presidente en la historia contemporánea que lo hace ante el TSJ”, añadió el jurista.

Nicolás Maduro ha afirmado en distintas oportunidades que asistirá a la sede del Parlamento para la investidura como jefe de Estado, tras haber recibido, según él, una invitación de la junta directiva del Legislativo para el acto, el 10 de enero.

Aunque el periodista y corresponsal del medio español El País, Juan Diego Quesada, aseguró que periodistas que van a realizar cobertura de la toma de posesión no pueden trasmitir en vivo y deben estar entre las 7:00 y 8:00 am en la sede del Palacio Blanco. No hay mayores detalles.

¿Qué establece la Constitución?

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, señala el artículo 231 de la Constitución.

La Constitución establece que debe ser ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de realizarse en otro lugar, no cumpliría con lo establecido en el marco legal venezolano.

Aunque el jurista entrevistado menciona una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con fecha de 9 enero de 2013, en la que se interpreta este artículo y justificaba la ausencia de Hugo Chávez, quien no asistió a su toma de posesión, fijada para el 10 de enero de 2013, por razones de salud.

Para ampliar la información ingresa al portal web de El Pitazo a través del siguiente link: Toma de posesión del 10 de enero: ¿dónde se juramenta el presidente, según la Constitución?

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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