El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó el 30 de mayo la guía con los pasos que deben seguir las empresas para declarar la contribución a la Ley de Pensiones.
Como se reveló ya hace dos semanas, el aporte que tendrán que hacer las empresas privadas al programa que creó el gobernante Nicolás Maduro es del 9% del valor integral de la nómina, lo que significa que dentro del cálculo también se incluyen las bonificaciones en dólares
La declaración se hará a través del sitio web oficial del Seniat http://www.seniat.gob.ve/. El Seniat recomienda utilizar el navegador de internet Google Chrome y deshabilitar la extensión del traductor al momento de la declaración.
Al entrar al Seniat se debe hacer clic en el icono “Servicios de Declaración” y colocar la clave y el usuario para ingresar como contribuyente. El contribuyente deberá ubicar la opción DDPP (Forma 19) en la pantalla de “Aplicativos” y presionar el botón de ” Ir al Sistema”. Luego, para registrar la declaración, se debe hacer clic en el menú “Declaraciones” y seleccionar la opción DPP (Forma 19).
En el inicio de la declaración la empresa debe indicar el número de empleados. Cabe destacar que, según lo indicado por el Seniat, toda empresa con al menos un empleado debe hacer este aporte. Además, cada tres meses, la empresa deberá actualizar el número de empleados activos.
Al declarar, cada empresa deberá colocar el monto total de salarios y bonificación de carácter no salarial y, automáticamente el sistema realizará el cálculo del impuesto a pagar, que corresponde al 9% sobre monto total registrado.
Tras presionar el botón “Declarar”, saldrá expresado en bolívares el monto a pagar. El formulario de la declaración se puede imprimir. Luego de realizado el pago de compromiso y al concretarse la conciliación del mismo, cada empresa podrá imprimir el respectivo Certificado Electrónico de la Declaración.

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Otros detalles del pago
En la providencia que había publicado antes el Seniat sobre este aporte, se informó que las empresas harán el pago “de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)”.
El artículo 2 de esa providencia también indicaba que “si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago”.
Asimismo, el artículo 3, establece que “los obligados al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos en sus nóminas, conforme a las especificaciones técnicas del portal del Seniat”. El ente recaudador además advertía que habrá “procedimientos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para asegurar el cumplimiento de esta ley”.
Los cuestionamientos desde la Academia
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales cuestionó el pasado 21 de mayo 10 aspectos sobre esta ley que, aseveran, no solo no solo afecta a los trabajadores venezolanos, sino que consideran, también afecta a grupos más vulnerables como los pensionados y jubilados que perciben salario mínimo:
La Academia cuestiona que el tributo “se solapa innecesariamente y contradice” la contribución creada por la Ley del Seguro Social y su Reglamento General que han de efectuar los empleadores al IVSS (Art. 109: 9% al 11% del salario normal), “desviando los recursos al tesoro nacional y no al ente encargado de la seguridad social”.
También, refutaron la base imponible de la “contribución especial” que, denuncian, “contradice y viola la restricción del artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que “limita la base imponible de los llamados ‘tributos a la nómina’ a la medida del salario normal, criterio legal que no tiene nada que ver con el artificial concepto de “ingreso mínimo integral indexado” que solo aplica al sector público”.
La Academia señaló además que la contribución del 9% es discriminatoria “porque grava exclusivamente al sector privado de la economía, lo que es contrario al principio de universalidad de la seguridad social que incumbe a toda la población, independientemente de que se haya cotizado o no, incluido el sector público, que es el primer empleador en el país”.



