La Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) fijó posición y cuestionó varios aspectos de la reciente “Ley de Protección de Pensiones de la Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista” (LPPSS), aprobada por la Asamblea Nacional oficialista y publicada en Gaceta Oficial.
A través de un comunicado, la Academia señaló que el sistema de seguridad social en Venezuela está muy lejos de poder cumplir con los objetivos constitucionales y legales ya establecidos. Además, responsabilizó al Estado de mantener durante tres años consecutivos el monto del salario mínimo (actualmente fijado en 130 bolívares mensuales, unos 3.5 dólares) y en su lugar, sostener una práctica que es “inconstitucional” y que ha contribuido al “descalabro de las las prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos y utilidades”.
En Gaceta Oficial número 42.880, con fecha del 16 de mayo de 2024, se estableció como monto de la contribución especial el 9% del total de los pagos realizados por las empresas privadas a los pensionados del país.
Aunque la ley ya está en Gaceta, se espera por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) para que informe sobre la fecha de pago mensual de las empresas tanto nacionales como extranjeras que operan dentro del país.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales cuestionó 10 aspectos sobre esta ley que no solo no solo afecta a los trabajadores venezolanos, sino que consideran, también afecta a grupos más vulnerables como los pensionados y jubilados que perciben salario mínimo:
La Academia cuestiona que el tributo “se solapa innecesariamente y contradice” la contribución creada por la Ley del Seguro Social y su Reglamento General que han de efectuar los empleadores al IVSS (Art. 109: 9% al 11% del salario normal), desviando los recursos al tesoro nacional y no al ente encargado de la seguridad social.
La Acienpol refutó que la base imponible de la “contribución especial” contradice y viola la restricción del artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que “limita la base imponible de los llamados “tributos a la nómina” a la medida del salario normal, criterio legal que no tiene nada que ver con el artificial concepto de “ingreso mínimo integral indexado” que solo aplica al sector público”.
La Academia señaló que la contribución del 9% es discriminatorio porque grava exclusivamente al sector privado de la economía, lo que es contrario al principio de universalidad de la seguridad social que incumbe a toda la población, independientemente de que se haya cotizado o no, incluido el sector público, que es el primer empleador en el país.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales también cuestionó que la Ley deslegaliza la fijación de elementos esenciales a la determinación del tributo y delega indebidamente en el Presidente de la República la fijación de la alícuota según el tipo o actividad económica, en violación del constitucionalizado principio de reserva de ley, otorgando una herramienta discrecional que se puede prestar como forma de control político y económico a sectores del país.
La Acienpol afirmó que dicha “contribución especial” es regresiva e inconsistente con una medida efectiva de la capacidad contributiva que pueda representar el pago del salario y las bonificaciones no salariales, pues se configura en un desestímulo a las mejoras salariales y no salariales de los trabajadores. “Mientras mayores beneficios se otorguen al trabajador, más alta será la carga tributaria para el empleador y menor sus posibilidades de crecimiento”.
Adicionalmente, la academia señaló que el tributo está desconectado de la realidad contributiva, pues si la capacidad de un empleador de pagar salarios y otras bonificaciones es menor al “ingreso mínimo integral indexado”, igual se le obliga a contribuir con base en una capacidad contributiva inexistente.
“La ley no toma en cuenta aquellos casos de empleadores que han adoptado políticas internas en materia de jubilaciones por vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia, lo que implica una mayor onerosidad sobre los aportes que a esos efectos realiza el empleador, sin disponer medidas de neutralización o desgravación consecuente”, indicó la Acienpol.
Sobre las sanciones para quien no presente la declaración de la “contribución especial”, la Acienpol indicó que viola los artículos 79 y 103 del Código Orgánico Tributario (COT) al elevar a 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, cuando este tipo de deber formal es sancionado en el COT, de aplicación preferente, con multa entre 100 y 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el ente emisor.
En cuanto a la vigencia de la LPPSS la academia explica que esta ley está supeditada al dictado de los decretos presidenciales, pero contradice los artículos 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del COT que establecen al menos, sesenta (60) días para que contribuyentes y administración tributaria, ajusten su proceder en función de las nuevas obligaciones materiales y formales.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales exhortó al Poder Público Nacional a “mantener un diálogo social permanente en materia laboral y tributaria, para recuperar, por una parte, la función del salario y, por la otra, lograr la anhelada armonización tributaria para alcanzar una solución apropiada a la crisis de la seguridad social”.