Acceso a La Justicia: Confesiones en video no cumplen con preceptos legales ni constitucionales
Advierten que el uso de los «videos confesionales» son una violación al debido proceso judicial venezolano
A través de la red social X (Twitter), la ONG venezolana Acceso a La Justicia explicó este 21 de marzo que «la confesión en el ámbito penal no está reconocida como concepto jurídico procesal».
El comentario vino a propósito de lo informado por el Ministerio Público (MP), que afirma haber obtenido «confesiones» para sustentar la detención arbitraria de Henry Alviarez, Dignora Hernández y otros cinco miembros del partido político Vente Venezuela.
«Incluso, en el texto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la palabra confesión no es usada ni una sola vez», advierte la ONG. «Dados los abusos que sobre declaraciones realizadas por investigados se han hecho a lo largo de la historia del país, en el COPP se eliminó esta figura y se sustituyó por otra, la admisión de los hechos, con una serie de requisitos para ser admisible».
No es una declaración
Acceso a la Justicia reiteró que lo más cercano a una «confesión» que dice tener el MP es la figura de la «declaración del imputado» —en el artículo 132 del COPP—, y ese concepto no se acerca al contexto de “detención arbitraria, desaparición forzada y aislamiento” del proceso penal venezolano.
La declaración del imputado aparece en el MP «cuando acuda voluntariamente o cuando sea citado por dicho organismo, previa notificación al Juez de Control, para la designación y juramentación del defensor de su confianza», dice la ONG.
En contraste, el diputado chavista Diosdado Cabello informó que la confesión para detener a Alviarez y Hernández este 20 de marzo surgió bajo la custodia del Estado de un supuesto miembro de Vente Venezuela que está detenido.
«Si el imputado ha sido aprehendido deberá notificarse al juez de Control para que declare ante dicha autoridad, no pudiendo ser válida ninguna declaración ante el MP u organismo policial», explicó la ONG:
Ni tampoco es una admisión
Mientras tanto, el concepto de «admisión de los hechos» está previsto en el artículo 371 del COPP, y solo es válido en audiencia preliminar o en la fase inicial del juicio. «Es decir, solo frente a un juez y siempre en presencia de su abogado, de lo contrario cualquier declaración que haya hecho previamente no tiene valor jurídico alguno» explica Acceso a la Justicia.
La ONG concluye que estos «videos confesionales» que el Ministerio Público ha sacado en los últimos meses no tienen ningún valor jurídico en el sistema venezolano. «Y aunque lo fueren, el juez que conozca de la causa, no debería darles ningún valor probatorio, pues se hacen en violación del debido proceso y el derecho a la defensa», agregó.
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