Denuncian fallo del TSJ que califica la tortura como “irregularidad administrativa” y no como delito

La Sala Constitucional se refirió a las denuncias de incomunicación, negativa a suministrar alimentos y amenazas de abuso físico realizadas por el accionante como “violaciones de los derechos constitucionales” y no como delitos
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) arrebató a los jueces penales la competencia para conocer los casos de policías, militares y otras autoridades señaladas de incurrir en malos tratos y torturas, por considerar que competen a los tribunales contencioso-administrativo.
Así lo informó en una nota el portal web Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, la cual señala que el dictamen supone un retroceso en la lucha contra la violación de Derechos Humanos en Venezuela.
Suprema Injusticia indicó que la ponente de la decisión es la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez, que está al frente de la Sala Constitucional, y quien llegó a ocupar, desde mayo de 2021, el cargo de embajadora de Venezuela ante la Corte Penal Internacional y ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
En pocas palabras, según el TSJ en Venezuela la práctica de la tortura sería un acto administrativo.https://t.co/dakxOeK5ma
— Transparencia Vzla (@NoMasGuiso) September 14, 2023
¿Qué dice la sentencia?
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 966, en la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo que los abogados de un presunto narcotraficante solicitado en Estados Unidos interpusieron en 2017 en contra del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por presuntamente torturar a su cliente.
“El ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, se lee en el dictamen redactado por Gladys Gutiérrez.
Para justificar la decisión, Gutiérrez citó el artículo 7, el cual señala que “están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los órganos que componen la Administración Pública; los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional (y) cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa”.
También el artículo 8 que establece que “será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados”.
La Sala Constitucional se refirió a las denuncias de incomunicación, negativa a suministrar alimentos y amenazas de abuso físico realizadas por el accionante como “violaciones de los derechos constitucionales” y no como delitos, advierte Transparencia Venezuela.
La Sala Constitucional dictaminó que es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra “(…) las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”, esto se traduce en que en el caso de Gerardo Contreras, al no ser un oficial de alto rango, no es competencia de la instancia.
Una mala señal
Desde el portal de Suprema Injusticia advierten que el fallo del TSJ ha sido criticado duramente por juristas y activistas, porque “desvirtúa la práctica de la tortura, al llevarla al ámbito contencioso administrativo”.
3/7: En ese papel, la sedicente “Sala Constitucional” d aquello q dice presidir Gladys Gutiérrez, resuelve darle tratamiento de “acto o actuación administrativa” a la tortura…
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) September 12, 2023
5/7: En pocas palabras, el TSJ del Horror configura la inédita y macabra tesis d q “la Tortura no es delito”, sino una irregularidad administrativa, cuando la lleva a cabo un funcionario púb…
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) September 12, 2023
“La consolidación del Estado torturador avanza”, denunció el exdirector de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray, quien aseveró, a través de un mensaje publicado en redes sociales que el cambio tendrá serias consecuencias para la protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derecho”, alertan.
#ALERTA la Sala Constitucional dicta sentencia muy trascendente para la protección de los criminales de lesa humanidad. La acción de amparo que denuncie tratos crueles o inhumanos en sedes policiales, los sacan del ámbito penal y declaran competentes a los jueces en materia… pic.twitter.com/s1m48Y42UI
— Zair Mundaray (@MundarayZair) September 10, 2023
Por su parte, la organización Acceso a la Justicia calificó de “alarmante” que la Sala Constitucional pretenda “desnaturalizar” una grave práctica contra los derechos humanos en una falta administrativa.
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