Los vecinos que, de ahora en adelante, decidan cerrar la calle de su barrio o urbanización en reclamo de un servicio o para alertar sobre un problema y no cuenten con el respectivo permiso de la AlcaldÃa o la Gobernación se arriesgan a ser dispersados por la policÃa, aún cuando su concentración sea pacÃfica, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que la falta de esa autorización “limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacÃfica” previsto en el artÃculo 86 de la Constitución.
El pronunciamiento lo acaba de emitir la Sala Constitucional al resolver el recurso de interpretación que el alcalde de Guacara (Carabobo), el oficialista Gerardo Sánchez, interpuso el pasado 25 de marzo sobre el alcance de los artÃculos 68 de la Carta Magna y de los artÃculos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos PolÃticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Aún cuando el texto fundamental establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a manifestar pacÃficamente y sin armas”, el máximo juzgado replicó que esta garantÃa “no es un derecho absoluto”.
El fallo de la Sala Constitucional fue respaldado por todos y cada uno de sus siete miembros, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.
Esta decisión se da horas después de que estudiantes anunciaran que este sábado marcharÃan hacia el centro de Caracas, sin importar que el alcalde Jorge RodrÃguez le diera el permiso para ello.




