A un mes de la sentencia Guevara: sus 10 irregularidades
A un mes de la sentencia Guevara: sus 10 irregularidades

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Hace ya un mes que se concretaron los señalamientos del gobierno en contra del diputado Freddy Guevara, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional y coordinador de Voluntad Popular. El 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió allanar su inmunidad parlamentaria para que fuese juzgado por tribunales penales ordinarios.

La Sala Plena del TSJ dictó esta sentencia en un procedimiento impulsado por la asamblea nacional constituyente y Tarek William Saab, designado Fiscal General por la misma anc.

Pocas horas después de la sentencia, el 4 de noviembre, los venezolanos y la comunidad internacional se enteraba que el diputado Guevara habría solicitado la protección en la embajada de Chile en el país ante amenazas del gobierno y la medida fue aceptada.

 

Con Guevara todavía en la embajada y sin antejuicio de mérito previo, William Saab se presentó el 6 de noviembre ante la anc para exponer el caso y se decretó autorizar el enjuiciamiento de Guevara. Todas estas acciones ignoraron que en enero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Voluntad Popular y Guevara, exigiendo al gobierno la protección y respeto a su integridad personal, vida y activismo político.

A poco antes de cumplirse un mes de la sentencia en contra del dirigente, varios juristas venezolanos se reunieron para analizar la que llamaron «sentencia Guevara» y la calificaron como «una aberración, destinada a perseguir a la oposición y criminalizar cualquier forma de manifestación de la disidencia.»

 

La conclusión fue el resultado del análisis de Jesús María Casal, Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional (AN); Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada emérita del TSJ; José Vicente Haro, Constitucionalista y el abogado Omar Mora Tosta, quien lleva adelante la defensa del parlamentario.

Según los abogados, al diputado se le irrespetó el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y otros, que hacen de la decisión, insisten, un arma política más que un hecho legal. La defensa del parlamentario informó que ante el agotamiento de las vías legales en el país, el caso será llevado a instancias internacionales.

 

 

A continuación los 10 aspectos más graves de “La Sentencia Guevara”:

1. CONDENA SIN PROCESO Y SIN DERECHO A LA DEFENSA: El Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional fue prejuzgado y le fue cercenado el principio de presunción de inocencia al declararlo responsable de la comisión de los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescentes para delinquir. No tuvo audiencia previa, ni alegatos de la defensa, ya que no hubo notificación de ningún procedimiento judicial en su contra. Lo único que le fue entregado a la defensa del diputado fue la copia de la sentencia. A la defensa del parlamentario no le han sido otorgadas las copias del expediente del caso.

2. CUALQUIERA LO PUEDE DETENER: La sentencia emitida ya hace un mes permite que cualquier persona, investida o no de autoridad, pueda detener a Guevara.

3. SIN INMUNIDAD: Con la Sentencia Guevara se deja el campo abierto para que cualquier diputado pueda ser detenido sin la garantía de las prerrogativas procesales que gozan según la Constitución.

4. ¿Y EL DEBIDO PROCESO?: La Sentencia Guevara vulnera el principio del debido proceso pues crea formas procesales que no están consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano, implantando un precedente para que los procesos judiciales puedan ser creados por el Gobierno nacional a su conveniencia. Asimismo, transgrede la garantía de ser procesado por su juez natural al pretender juzgar a Guevara ante tribunales ordinarios, cuando el juicio debería llevarse a cabo ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con su investidura y previa aprobación del allanamiento de la inmunidad parlamentaria emanado de la Asamblea Nacional, como lo establece la ley.

5. CONTRADICTORIA: La Sentencia Guevara se contradice, pues habla de flagrancia para ignorar el Antejuicio de Mérito, pero al mismo tiempo expone que los hechos sobre los que se fundamentan para responsabilizar al diputado finalizaron en el mes de julio del año 2017. Por lo que en noviembre, cuando se emitió la sentencia, no se estaba cometiendo delitos.

6. NO SE PERMITE LA PROTESTA: Esta decisión emanada del TSJ criminaliza el derecho a manifestar, pues condena anticipadamente a este dirigente opositor por haber convocado a la protesta pacífica.

7. DESCONOCIENDO LA DECISIÓN DE LOS VENEZOLANOS: Se ignora la voluntad popular al no reconocer a los legítimos representantes de los venezolanos, como lo es un diputado, violando su inmunidad parlamentaria e impidiéndole el antejuicio de mérito que le corresponde por normativa Constitucional (Artículo 200 CRBV).

8. GOLPE A LA INSTITUCIONALIDAD: Esta decisión del Tribunal Supremo vulnera la institucionalidad del país pues desconoce a un funcionario legítimamente electo por miles de venezolanos y que además pertenece a la Junta Directiva del Parlamento de la Nación.

9. INDEFENSIÓN JURIDICA La Sentencia Guevara aumenta el estado de indefensión en el país, pues con ella un Tribunal crea procesos inexistentes en las leyes, viola la Constitución y remite sus actuaciones a un órgano no reconocido nacional ni internacionalmente, la constituyente.

10. RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: Juristas afirman que la sentencia representa una ruptura del orden constitucional, como lo habría señalado la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, el 31 de marzo de este año con otra sentencia del mismo TSJ,  pues viola la Constitución, las leyes venezolanas y vulnera el Estado de Derecho.