TSJ declara constitucional Decreto de Emergencia Económica

En ponencia conjunta de todos sus magistrados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días.
En la sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, el TSJ concluyó que documento atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.
La Sala Constitucional, de acuerdo con una nota de prensa del máximo tribunal, constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional.
Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
El segundo filtro
De acuerdo con el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, el decreto de emergencia económica requiere un doble control por parte de los poderes públicos. Explicó que para que este pueda estar vigente debe atravesar dos filtros: el del TSJ y el de la Asamblea Nacional. La segunda instancia aún no se ha pronunciado al respecto.
“Las dos aprobaciones se requieren: la de la Asamblea, para que autorice o no el Estado de excepción, y la opinión favorable del Poder Judicial, en el sentido de que el decreto no debe tener ningún vicio. Es un control cruzado”, señaló.
Raffalli agregó que no debe extrañar que el decreto sea declarado constitucional, ya que la “emergencia económica” está contemplada en la Carta Magna para dictar este tipo de medidas. Sin embargo, consideró que hay aspectos pocos claros en el documento, como el alcance y las motivaciones, las cuales debieron ser consideradas por el máximo tribunal.