
En la nota anterior hemos señalado la primera parte del tipo de relaciones que se establecen entre la Asamblea Nacional (AN) y el Poder Ejecutivo.
Ahora corresponde explicar la segunda parte de ese tipo de relaciones, identificadas como: (i) control sobre otras decisiones del Poder Ejecutivo Nacional y (ii) control del presupuesto.
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Control sobre otras decisiones del Poder Ejecutivo Nacional
La Constitución otorga competencia a la AN para controlar otras decisiones de distinto tipo del Poder Ejecutivo.
 1.- Autorización para misiones militares
Conforme al numeral 11 del artÃculo 187 de la Constitución, es competencia de la AN la de autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el paÃs.
   2.- Autorización para enajenación de bienes
De acuerdo al numeral 12 del artÃculo 187 de la Constitución, corresponde a la AN la autorización el Poder Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación.
3.- Autorización para honores a funcionarios
El numeral 13 del artÃculo 187 de la Constitución faculta a la AN para autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  4.- Autorización del nombramiento del Procurador General de la República
Conforme al numeral 14 del artÃculo 187, al numeral 15 del artÃculo 236 de la Constitución y al artÃculo 249 de la Constitución, corresponde a la AN autorizar el nombramiento del Procurador General de la República.
  5.- Autorización para el nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas
También de acuerdo al numeral 14 del artÃculo 187 de la Constitución, es competencia de la AN autorizar el nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
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Control del presupuesto
Por otra parte, la Constitución otorga a la AN importantes competencias en materia de control del presupuesto.
   1. Aprobación y modificación del presupuesto nacional
Corresponde a la AN la competencia de discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de Ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (numeral 6 del artÃculo 187  y artÃculo 313 de la Constitución).
La AN puede alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto (artÃculo 313 de la Constitución).
2. Aprobación de créditos adicionales
Por otra parte, es competencia de la AN la de autorizar los créditos adicionales al presupuesto (numeral 7 del artÃculo 187, numeral 13 del artÃculo 236 de la Constitución y artÃculo 314 de la Constitución).
3. Rendición de cuentas en materia presupuestaria
De acuerdo al artÃculo 315 de la Constitución, el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la AN la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio (artÃculo 315 de la Constitución).
 4. El Ejecutivo Nacional debe presentar a la AN para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria
De acuerdo al artÃculo 311 de la Constitución, el Ejecutivo Nacional debe presentar a la AN para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los lÃmites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.



