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Las siete demandas que atentan contra Tal cual

Diario-Tal-Cual

 

Siete procesos judiciales en 14 años ha enfrentado el diario, fundado por Teodoro Petkoff.

La demanda que hizo Diosdado Cabello es la séptima que tiene el diario en casi cinco lustros.

En varias oportunidades se ha recurrido a la imposición de multas como forma de inducir un quiebre económico 

Keilyn Itriago

@KItriago

 Especial para RunRunes

 

A TalCual lo agarraron de sopita. En casi 14 años que tiene de existencia, este medio de comunicación ha tenido que enfrentar siete procedimientos administrativos y judiciales que a todas luces persiguen restringir su derecho a informar, pero sobre todo a disentir. El abogado Humberto Mendoza D’ Paola, defensor del periódico en todas las acciones sancionatorias y prohibitivas, asegura que las medidas constituyen puntas de lanza en el propósito del régimen chavista de coartar la libertad de información y opinión, que pasan por utilizar los juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes para golpear económicamente a quien sostiene opiniones distintas e independientes, tratando de generar su inviabilidad económica o su quiebra.

El 26 de septiembre de 2003 se hizo el primer intento de presionar económicamente, por la vía judicial. Vicente Rosas (vinculado estrechamente al entonces presidente del Centro Simón Bolívar, José Vicente Cabezas) demandó por daños y perjuicios ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tanto al periódico como a su director Teodoro Petkoff. El monto pretendido por el demandante fue de Bs 3.380.000 por concepto de daños morales, presuntamente provocados por una nota publicada en la sección Por mi Madre, en la cual hizo alusión a su persona relacionándolo con denuncias de corrupción en el Centro Simón Bolívar. El juicio fue abandonado y posteriormente fue declarada su perención.

En enero de 2006 el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren (Barquisimeto) del estado Lara, abrió un procedimiento administrativo contra el diario, Laureano Márquez y Teodoro Petkoff, por un editorial donde se nombraba a la hija menor del entonces presidente Hugo Chávez, firmado por el humorista y publicado el 25 de noviembre de 2005. En este procedimiento se declararon sin lugar todas las defensas. De acuerdo con Mendoza D Paola se intentó un recurso de reconsideración y el resultado fue el mismo, y se ratificó la orden de no nombrar por ningún concepto a la presunta agraviada; además de la imposición de una multa por infracción a la protección debida.
El pleito por la publicación de Laureano Márquez siguió. El acto administrativo del Consejo de Protección que agotó la vía administrativa fue recurrido a través del contencioso administrativo ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual en primera instancia desestimó de forma genérica los 31 argumentos de la defensa, y los condenó al pago millonario de una multa y la ratificación de la orden de prohibición de nombrar a la hija menor del fallecido Chávez. Esta sentencia fue apelada y su conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Su decisión confirmó la multa impuesta, equivalente a diez meses y medio de ingreso mensual de los demandados y la prohibición de nombrar a la presunta afectada. Se multó tanto a Márquez como a
Tal Cual. El veredicto se ejecutó, y para evitar una ejecución forzosa (conversión de multa por cárcel), después de una entusiasta recolecta los condenados pagaron la multa.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) investigó a Tal Cual y a su editor por señalamientos contra una funcionaria del Ministerio de Educación, por haber reseñado denuncias formuladas en su contra. La funcionaria fue despedida, y después de que el abogado del diario compareciera en tres ocasiones ante el organismo policial, se ordenó el archivo del expediente.

Esta vez no sólo fue TalCual, sino también otros medios de comunicación los afectados por infracción a la protección debida de adolescentes en el caso de Roxana Ribero (soldados insubordinados de la plaza Altamira que aparecieron muertos en Parque Caiza). Después de un largo proceso, aun cuando la presunta víctima alcanzó la mayoría de edad antes de la contestación del mismo, y sin que ella hubiese ratificado la denuncia, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de protección intentada por el Ministerio Público a instancia y el Consejo de Protección a instancia de la madre de Roxana, Edith Altuve Da Silva. En esta oportunidad, los medios fueron condenados a pagar multas, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección. Mendoza D ´ Paola recuerda que en estos casos no había recurso de casación ni de revisión legal. La multa se pagó por la cantidad de Bs 10.886,40.

La cobertura del asesinato del fiscal Danilo Anderson causó mucha incomodidad.
Según Mendoza D ´ Paola, la medida cautelar no estaba prevista ni regulada por ninguna ley, fue dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, secuestro, extorsión, asociados a paramilitares o guerrillas a nivel nacional). Se le ordenó a todos los medios, específicamente a Tal Cual , la prohibición, con posibilidad de cárcel si desacataban la orden de informar sobre el proceso seguido a raíz del atentado y muerte del fiscal. También se prohibió cualquier mención al testigo estrella Giovanny Vásquez.
El representante legal señala que al no ser parte dentro de esa investigación judicial se declaró sin lugar la oposición a la medida. Esta decisión la recurrió Tal Cual ante la Corte de Apelaciones por medio de acción constitucional de amparo, acción que, como todas las demás, fue declarada sin lugar. La medida de restricción todavía pesa sobre los medios.

6 Una vez que Tal Cual fuera solidario y publicara la foto de la morgue de Bello Monte que inicialmente divulgó El Nacional, se ordenó contra el diario una acción de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes intentada por la Defensoría Pública, de la cual conoció inicialmente el Juzgado 12 de sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
En el petitorio de dicha acción, la Defensoría Pública y su adherente, el Instituto Autónomo para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitaron que Tal Cual se abstuviera de publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotesco, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, sin cumplir con los extremos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Pese a que nunca existió una demanda, la juez encargada del caso impuso la cancelación de una multa de 1% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009. Decisión que para el abogado Mendoza D ´Paola constituyó un fallo insólito que no se ajustó a lo alegado y probado.

El tribunal 29 de Control de Caracas, a cargo de la jueza Bárbara Gabriela César Siero, admitió la demanda del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, contra la junta directiva del diario Tal Cual y contra el articulista Carlos Genatios, por supuesta difamación agravada, y acordó medidas cautelares en contra de los demandados. Las medidas incluyen la prohibición de salir del país y la presentación semanalmente ante el tribunal. Según el artículo 442 del Código Penal, la difamación mediante un documento o escrito difundido de forma pública puede ser castigada con dos a cuatro años de cárcel. También se decidió el uso de la fuerza pública para hacer cumplir la medida de presentación a Carlos Genatios, quien ya no está en el país.

 

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Diario-Tal-Cual

 

Siete procesos judiciales en 14 años ha enfrentado el diario, fundado por Teodoro Petkoff.

La demanda que hizo Diosdado Cabello es la séptima que tiene el diario en casi cinco lustros.

En varias oportunidades se ha recurrido a la imposición de multas como forma de inducir un quiebre económico 

Keilyn Itriago

@KItriago

 Especial para RunRunes

 

A TalCual lo agarraron de sopita. En casi 14 años que tiene de existencia, este medio de comunicación ha tenido que enfrentar siete procedimientos administrativos y judiciales que a todas luces persiguen restringir su derecho a informar, pero sobre todo a disentir. El abogado Humberto Mendoza D’ Paola, defensor del periódico en todas las acciones sancionatorias y prohibitivas, asegura que las medidas constituyen puntas de lanza en el propósito del régimen chavista de coartar la libertad de información y opinión, que pasan por utilizar los juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes para golpear económicamente a quien sostiene opiniones distintas e independientes, tratando de generar su inviabilidad económica o su quiebra.

El 26 de septiembre de 2003 se hizo el primer intento de presionar económicamente, por la vía judicial. Vicente Rosas (vinculado estrechamente al entonces presidente del Centro Simón Bolívar, José Vicente Cabezas) demandó por daños y perjuicios ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tanto al periódico como a su director Teodoro Petkoff. El monto pretendido por el demandante fue de Bs 3.380.000 por concepto de daños morales, presuntamente provocados por una nota publicada en la sección Por mi Madre, en la cual hizo alusión a su persona relacionándolo con denuncias de corrupción en el Centro Simón Bolívar. El juicio fue abandonado y posteriormente fue declarada su perención.

En enero de 2006 el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren (Barquisimeto) del estado Lara, abrió un procedimiento administrativo contra el diario, Laureano Márquez y Teodoro Petkoff, por un editorial donde se nombraba a la hija menor del entonces presidente Hugo Chávez, firmado por el humorista y publicado el 25 de noviembre de 2005. En este procedimiento se declararon sin lugar todas las defensas. De acuerdo con Mendoza D Paola se intentó un recurso de reconsideración y el resultado fue el mismo, y se ratificó la orden de no nombrar por ningún concepto a la presunta agraviada; además de la imposición de una multa por infracción a la protección debida.
El pleito por la publicación de Laureano Márquez siguió. El acto administrativo del Consejo de Protección que agotó la vía administrativa fue recurrido a través del contencioso administrativo ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual en primera instancia desestimó de forma genérica los 31 argumentos de la defensa, y los condenó al pago millonario de una multa y la ratificación de la orden de prohibición de nombrar a la hija menor del fallecido Chávez. Esta sentencia fue apelada y su conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Su decisión confirmó la multa impuesta, equivalente a diez meses y medio de ingreso mensual de los demandados y la prohibición de nombrar a la presunta afectada. Se multó tanto a Márquez como a
Tal Cual. El veredicto se ejecutó, y para evitar una ejecución forzosa (conversión de multa por cárcel), después de una entusiasta recolecta los condenados pagaron la multa.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) investigó a Tal Cual y a su editor por señalamientos contra una funcionaria del Ministerio de Educación, por haber reseñado denuncias formuladas en su contra. La funcionaria fue despedida, y después de que el abogado del diario compareciera en tres ocasiones ante el organismo policial, se ordenó el archivo del expediente.

Esta vez no sólo fue TalCual, sino también otros medios de comunicación los afectados por infracción a la protección debida de adolescentes en el caso de Roxana Ribero (soldados insubordinados de la plaza Altamira que aparecieron muertos en Parque Caiza). Después de un largo proceso, aun cuando la presunta víctima alcanzó la mayoría de edad antes de la contestación del mismo, y sin que ella hubiese ratificado la denuncia, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de protección intentada por el Ministerio Público a instancia y el Consejo de Protección a instancia de la madre de Roxana, Edith Altuve Da Silva. En esta oportunidad, los medios fueron condenados a pagar multas, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección. Mendoza D ´ Paola recuerda que en estos casos no había recurso de casación ni de revisión legal. La multa se pagó por la cantidad de Bs 10.886,40.

La cobertura del asesinato del fiscal Danilo Anderson causó mucha incomodidad.
Según Mendoza D ´ Paola, la medida cautelar no estaba prevista ni regulada por ninguna ley, fue dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, secuestro, extorsión, asociados a paramilitares o guerrillas a nivel nacional). Se le ordenó a todos los medios, específicamente a Tal Cual , la prohibición, con posibilidad de cárcel si desacataban la orden de informar sobre el proceso seguido a raíz del atentado y muerte del fiscal. También se prohibió cualquier mención al testigo estrella Giovanny Vásquez.
El representante legal señala que al no ser parte dentro de esa investigación judicial se declaró sin lugar la oposición a la medida. Esta decisión la recurrió Tal Cual ante la Corte de Apelaciones por medio de acción constitucional de amparo, acción que, como todas las demás, fue declarada sin lugar. La medida de restricción todavía pesa sobre los medios.

6 Una vez que Tal Cual fuera solidario y publicara la foto de la morgue de Bello Monte que inicialmente divulgó El Nacional, se ordenó contra el diario una acción de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes intentada por la Defensoría Pública, de la cual conoció inicialmente el Juzgado 12 de sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
En el petitorio de dicha acción, la Defensoría Pública y su adherente, el Instituto Autónomo para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitaron que Tal Cual se abstuviera de publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotesco, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, sin cumplir con los extremos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Pese a que nunca existió una demanda, la juez encargada del caso impuso la cancelación de una multa de 1% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009. Decisión que para el abogado Mendoza D ´Paola constituyó un fallo insólito que no se ajustó a lo alegado y probado.

El tribunal 29 de Control de Caracas, a cargo de la jueza Bárbara Gabriela César Siero, admitió la demanda del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, contra la junta directiva del diario Tal Cual y contra el articulista Carlos Genatios, por supuesta difamación agravada, y acordó medidas cautelares en contra de los demandados. Las medidas incluyen la prohibición de salir del país y la presentación semanalmente ante el tribunal. Según el artículo 442 del Código Penal, la difamación mediante un documento o escrito difundido de forma pública puede ser castigada con dos a cuatro años de cárcel. También se decidió el uso de la fuerza pública para hacer cumplir la medida de presentación a Carlos Genatios, quien ya no está en el país.

 

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