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Monto máximo ofertado por los seguros será de 150 mil bolívares

 

Las empresas aseguradoras del país deberán ofrecer las mismas pólizas de salud, con tope máximo de 150 mil bolívares, limitando la posibilidad de contratar sumas superiores, tal como se venía realizando.

Así lo afirmó la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), en un comunicado, en el que señala que el 16 de junio de este año entró en vigencia la providencia sobre las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro de salud individual en el país, así como el anexo de maternidad y las tarifas, aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), publicados en la Gaceta Oficial 40.316, del 16 de diciembre de 2013, y que contemplaba 180 días continuos para su aplicación.

“Los usuarios no tendrán la posibilidad de evaluar y elegir, según su capacidad, preferencia y necesidad de cobertura de riesgos, con el abanico de opciones en productos de seguros de salud que brindaba”, aseguró la presidenta de la cámara, Alesia Rodríguez Pardo en el comunicado divulgado.

La providencia establece las sumas aseguradas, que van de 20.000 bolívares a Bs. 150.000, contemplan intervalos de Bs. 5.000, y limitan las alternativas para los clientes. Con esta providencia el sector asegurador se estaría regulando por primera vez.

Las primas que se podrán cobrar son únicamente las señaladas en el texto, “lo cual implica, por ejemplo, que las empresas de seguros ya no podrán otorgar descuentos en los seguros de salud individuales con base en criterios de experiencia y comportamiento de una póliza en particular”, dijo Rodríguez.

La providencia también indica que toda cobertura superior a Bs. 150.000, base máxima considerada, es tratada como excedente y debe ser aprobada por el organismo. La cámara explicó que en estos casos lo que se amplía es la suma asegurada porque se debe respetar y mantener las características, riesgos y servicios fijados para la póliza básica. “Cualquier contratación de exceso para la suma asegurada, u otra cobertura adicional, tendrá un costo aparte del establecido para la póliza básica”.

Las pólizas vigentes no serán modificadas hasta su vencimiento. Cuando sea el momento de renovarlas las aseguradoras deberán realizar la conversión a la Póliza de Seguro de Salud Individual General y Uniforme, y las condiciones del contrato serán las establecidas por la Sudeaseg. Asimismo, cualquier mecanismo para modificar las condiciones de los seguros colectivos también debe ser aprobado por la Superintendencia.

Las primas a pagar están definidas por deducibles, rangos de edades y sumas aseguradas. Así, sin deducible, pueden ir desde Bs. 2.828, para un asegurado de cero a nueve años de edad y una suma asegurada de Bs. 20.000, hasta Bs. 9.859, para un asegurado de entre 40 y 49 años, con una suma asegurada de Bs. 150.000.
También se fija, por ejemplo, en Bs. 20.614 la prima a pagar por un asegurado de entre 80 y 99 años y una suma asegurada de Bs. 150.000,mientras que la prima es de Bs. 12.534 para el mismo rango de edad pero una suma asegurada de 20.000 bolívares.

Asimismo, señala la Providencia que los asegurados con 80 o más años de edad que hayan permanecido amparados de manera ininterrumpida por lo menos 25 años seguirán asegurados en las mismas condiciones y sin pago de prima. Hay un amplio rango de precios dependiendo del deducible, que puede variar desde 0 hasta 30.000 bolívares. Mientras mayor es el deducible, menor es la prima a pagar.

Para maternidad, las primas van desde 4.300 hasta 10.000 bolívares, con sumas aseguradas de entre Bs. 15.000 y 60.000. También la providencia incorpora que el límite de territorialidad es mundial (worldwide). Los gastos médico-hospitalarios en los que se incurra fuera del territorio nacional son cancelados por la vía del reembolso, luego de cumplirse el proceso para la presentación del reclamo.

 

 

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Las empresas aseguradoras del país deberán ofrecer las mismas pólizas de salud, con tope máximo de 150 mil bolívares, limitando la posibilidad de contratar sumas superiores, tal como se venía realizando.

Así lo afirmó la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), en un comunicado, en el que señala que el 16 de junio de este año entró en vigencia la providencia sobre las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro de salud individual en el país, así como el anexo de maternidad y las tarifas, aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), publicados en la Gaceta Oficial 40.316, del 16 de diciembre de 2013, y que contemplaba 180 días continuos para su aplicación.

“Los usuarios no tendrán la posibilidad de evaluar y elegir, según su capacidad, preferencia y necesidad de cobertura de riesgos, con el abanico de opciones en productos de seguros de salud que brindaba”, aseguró la presidenta de la cámara, Alesia Rodríguez Pardo en el comunicado divulgado.

La providencia establece las sumas aseguradas, que van de 20.000 bolívares a Bs. 150.000, contemplan intervalos de Bs. 5.000, y limitan las alternativas para los clientes. Con esta providencia el sector asegurador se estaría regulando por primera vez.

Las primas que se podrán cobrar son únicamente las señaladas en el texto, “lo cual implica, por ejemplo, que las empresas de seguros ya no podrán otorgar descuentos en los seguros de salud individuales con base en criterios de experiencia y comportamiento de una póliza en particular”, dijo Rodríguez.

La providencia también indica que toda cobertura superior a Bs. 150.000, base máxima considerada, es tratada como excedente y debe ser aprobada por el organismo. La cámara explicó que en estos casos lo que se amplía es la suma asegurada porque se debe respetar y mantener las características, riesgos y servicios fijados para la póliza básica. “Cualquier contratación de exceso para la suma asegurada, u otra cobertura adicional, tendrá un costo aparte del establecido para la póliza básica”.

Las pólizas vigentes no serán modificadas hasta su vencimiento. Cuando sea el momento de renovarlas las aseguradoras deberán realizar la conversión a la Póliza de Seguro de Salud Individual General y Uniforme, y las condiciones del contrato serán las establecidas por la Sudeaseg. Asimismo, cualquier mecanismo para modificar las condiciones de los seguros colectivos también debe ser aprobado por la Superintendencia.

Las primas a pagar están definidas por deducibles, rangos de edades y sumas aseguradas. Así, sin deducible, pueden ir desde Bs. 2.828, para un asegurado de cero a nueve años de edad y una suma asegurada de Bs. 20.000, hasta Bs. 9.859, para un asegurado de entre 40 y 49 años, con una suma asegurada de Bs. 150.000.
También se fija, por ejemplo, en Bs. 20.614 la prima a pagar por un asegurado de entre 80 y 99 años y una suma asegurada de Bs. 150.000,mientras que la prima es de Bs. 12.534 para el mismo rango de edad pero una suma asegurada de 20.000 bolívares.

Asimismo, señala la Providencia que los asegurados con 80 o más años de edad que hayan permanecido amparados de manera ininterrumpida por lo menos 25 años seguirán asegurados en las mismas condiciones y sin pago de prima. Hay un amplio rango de precios dependiendo del deducible, que puede variar desde 0 hasta 30.000 bolívares. Mientras mayor es el deducible, menor es la prima a pagar.

Para maternidad, las primas van desde 4.300 hasta 10.000 bolívares, con sumas aseguradas de entre Bs. 15.000 y 60.000. También la providencia incorpora que el límite de territorialidad es mundial (worldwide). Los gastos médico-hospitalarios en los que se incurra fuera del territorio nacional son cancelados por la vía del reembolso, luego de cumplirse el proceso para la presentación del reclamo.

 

 

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