Especialistas analizaron las responsabilidades legales tras el sismo

Un desastre natural no elimina automáticamente las posibles responsabilidades jurídicas del Estado, constructores, condominios y aseguradoras antes, durante y después del terremoto. En este sentido, las respuestas a los daños ocasionados por el sismo deben analizarse desde una perspectiva integral.

Esta fue una de las principales conclusiones del foro “Respuesta del sector asegurador ante sismos: aspectos legales y post 24-J”, realizado la tarde del 9 de julio de 2026, en el que especialistas revisaron los retos legales que deja una catástrofe de esta magnitud.

La profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) María Lidia Álvarez Chamosa sostuvo que las consecuencias del terremoto no pueden evaluarse únicamente a partir del evento ocurrido el 24 de junio, sino también considerando las actuaciones previas que pudieron influir en la magnitud de los daños.

Fases de análisis en medio de incertidumbre

Explicó que una primera etapa del análisis corresponde al Estado, especialmente en lo relacionado con el otorgamiento de permisos de construcción, la supervisión de las obras y la aplicación de sanciones cuando se verifican incumplimientos de la normativa urbanística.

También cuestionó la práctica de algunos funcionarios de justificar la ausencia de controles alegando el cumplimiento de órdenes superiores, y advirtió que ese argumento no exime de las responsabilidades administrativas o legales que puedan derivarse de sus actuaciones. Asimismo, mencionó que en algunos inmuebles se realizaron modificaciones internas, como la instalación de tanques u otras estructuras, sin los permisos correspondientes.

En una segunda fase del análisis, centrada en lo ocurrido durante el sismo, se abordó la posible responsabilidad penal y civil de los constructores. Álvarez planteó que el hecho de que se tratase de un evento catastrófico no basta por sí solo para exonerar de responsabilidades, por lo que cada caso requiere una evaluación técnica y jurídica que determine si las edificaciones fueron diseñadas y construidas conforme a las normas de resistencia sísmica.

Después del terremoto

En lo que se refiere a la etapa posterior al terremoto, la profesora destacó la importancia de la responsabilidad condominial, prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Señaló que el mantenimiento adecuado de los edificios puede convertirse en un elemento determinante para establecer responsabilidades cuando una estructura presenta daños severos.

El foro también sirvió para introducir el análisis sobre el papel del sector asegurador frente a este tipo de emergencias. El abogado Manuel Rodríguez Costa, especialista en Derecho Administrativo, abordó el funcionamiento de los seguros patrimoniales frente a riesgos catastróficos. Durante su intervención, explicó que los terremotos constituyen eventos de baja frecuencia, pero de altísima severidad, capaces de generar afectaciones simultáneas sobre un gran número de bienes asegurados, una característica que representa uno de los principales desafíos para la industria aseguradora al momento de responder contractualmente ante una catástrofe.

El encuentro concluyó con un llamado a fortalecer la resiliencia frente a los desastres naturales, al promover una mayor cultura de prevención, el cumplimiento de las normas y una respuesta coordinada entre las instituciones, el sector asegurador y la ciudadanía.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

En un foro con especialistas en línea se abordaron las obligaciones del Estado, constructores, condominios y aseguradoras antes, durante y después del terremoto, y las posibles responsabilidades jurídicas en cada área
TelegramWhatsAppFacebookX

Un desastre natural no elimina automáticamente las posibles responsabilidades jurídicas del Estado, constructores, condominios y aseguradoras antes, durante y después del terremoto. En este sentido, las respuestas a los daños ocasionados por el sismo deben analizarse desde una perspectiva integral.

Esta fue una de las principales conclusiones del foro “Respuesta del sector asegurador ante sismos: aspectos legales y post 24-J”, realizado la tarde del 9 de julio de 2026, en el que especialistas revisaron los retos legales que deja una catástrofe de esta magnitud.

La profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) María Lidia Álvarez Chamosa sostuvo que las consecuencias del terremoto no pueden evaluarse únicamente a partir del evento ocurrido el 24 de junio, sino también considerando las actuaciones previas que pudieron influir en la magnitud de los daños.

Fases de análisis en medio de incertidumbre

Explicó que una primera etapa del análisis corresponde al Estado, especialmente en lo relacionado con el otorgamiento de permisos de construcción, la supervisión de las obras y la aplicación de sanciones cuando se verifican incumplimientos de la normativa urbanística.

También cuestionó la práctica de algunos funcionarios de justificar la ausencia de controles alegando el cumplimiento de órdenes superiores, y advirtió que ese argumento no exime de las responsabilidades administrativas o legales que puedan derivarse de sus actuaciones. Asimismo, mencionó que en algunos inmuebles se realizaron modificaciones internas, como la instalación de tanques u otras estructuras, sin los permisos correspondientes.

En una segunda fase del análisis, centrada en lo ocurrido durante el sismo, se abordó la posible responsabilidad penal y civil de los constructores. Álvarez planteó que el hecho de que se tratase de un evento catastrófico no basta por sí solo para exonerar de responsabilidades, por lo que cada caso requiere una evaluación técnica y jurídica que determine si las edificaciones fueron diseñadas y construidas conforme a las normas de resistencia sísmica.

Después del terremoto

En lo que se refiere a la etapa posterior al terremoto, la profesora destacó la importancia de la responsabilidad condominial, prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Señaló que el mantenimiento adecuado de los edificios puede convertirse en un elemento determinante para establecer responsabilidades cuando una estructura presenta daños severos.

El foro también sirvió para introducir el análisis sobre el papel del sector asegurador frente a este tipo de emergencias. El abogado Manuel Rodríguez Costa, especialista en Derecho Administrativo, abordó el funcionamiento de los seguros patrimoniales frente a riesgos catastróficos. Durante su intervención, explicó que los terremotos constituyen eventos de baja frecuencia, pero de altísima severidad, capaces de generar afectaciones simultáneas sobre un gran número de bienes asegurados, una característica que representa uno de los principales desafíos para la industria aseguradora al momento de responder contractualmente ante una catástrofe.

El encuentro concluyó con un llamado a fortalecer la resiliencia frente a los desastres naturales, al promover una mayor cultura de prevención, el cumplimiento de las normas y una respuesta coordinada entre las instituciones, el sector asegurador y la ciudadanía.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

Todavia hay más
Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.