El director de la organización Amnistía Internacional (AI), Marcos Gómez, pidió este domingo, 1 de marzo, que liberen a la adulta mayor Merys Torres de Sequea, madre del capitán y preso político Antonio Sequea.
Torres de Sequea, quien fue detenida el 21 de septiembre de 2025 por ser la madre del capitán, lleva dos días con un cuadro hipertensión arterial (180/110) que no cede con los medicamentos suministrados.
El director de AI informó, a través de su cuenta en X, que considera “alarmante” la falta de priorización para la liberación de la adulta mayor de 71 años, las fallas en su atención médica y las condiciones de su reclusión.
Libertad ya para la Sra. Merys Torres de Sequea de 71 años, presa por motivos políticos en Venezuela
— Marcos Gómez (@GomezMarcos) March 1, 2026
Nos alarman:
Los reportes sobre su hipertensión 18/11
La falta de priorización a su liberación
Las fallas en su atención médica
Sus condiciones de reclusión
Libérenlos Con… https://t.co/3KSYxorBzC pic.twitter.com/OAFg0Hs7hH
Cuestionamientos a la Amnistía
El abogado en el exilio Zair Mudaray cuestionó que la recién aprobada Ley de Amnistía no haya alcanzado a la señora Torres de Sequea.
“¿Qué amnistía puede haber en un país en el que una adulta mayor está presa por ser madre de un preso político?”, expresó el abogado en su cuenta en X.
Mundaray hizo un llamado al nuevo fiscal Larry Davoe a no avalar la acusación falsa que interpuso Tarek William Saab en contra de la madre del capitán Sequea. El abogado precisó que es urgente la liberación de la adulta mayor.
#URGENTE La Sra. Merys Torres de Sequea lleva dos días con la tensión en 18/11, ya no se le baja con la medicación que le fue proporcionada. Tiene 71 años y está aislada en un cuarto cerrado sin asistencia, ocasionalmente en enfermería le toman la tensión. Que amnistía puede… pic.twitter.com/0off6slnce
— Zair Mundaray (@MundarayZair) March 1, 2026
Libertad plena
La Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia presentó una solicitud de sobreseimiento de la causa y la consecuente libertad plena ante el Juzgado Segundo de Control por Delitos Asociados al Terrorismo.
La coalición pidió aplicar la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2025.
Es importante mencionar que el artículo 75, el Código Penal de Venezuela establece que las personas mayores de 70 años no se les puede imponer pena de presidio y que, en su lugar, se les aplica arresto por un máximo de cuatro años.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su artículo 231, establece que no se puede decretar la privación de libertad de ciertos grupos de personas, entre los que se encuentran: personas mayores de 70 años, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, madres en periodo de lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento y personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos descritos, lo que debería proceder es la aplicación de medidas cautelares alternativas, como la detención domiciliaria o el arresto en un centro especializado, explica una publicación de Acceso a la Justicia.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.



