El caso de “la tapa del frasco” Elizabeth Ochoa y la cultura del chapeo en Venezuela

Elizabeth Ochoa le asegura a un policía que no iría presa si atropellara a alguien, que agredió a tres mujeres y salió impune. “Dicen que me creo ‘la tapa del frasco’, pero no me creo, ‘soy la tapa del frasco’”, agrega. El oficial advierte: “a cada cochino le llega su sábado”. Ella responde: “mientras Diosdado Cabello sea ministro (de Relaciones Interiores, Justicia y Paz) no creo que a mí me llegue”. Todo queda grabado. El video se hace viral y se desata un linchamiento digital.

Mientras en las redes sociales todos se convierten en jurados, jueces y verdugos, el abogado y profesor universitario, Joel García, pone pausa y foco sobre ese pantano donde lo viral puede chocar con las garantías constitucionales del debido proceso. 

Reflexiona sobre la cultura de arbitrariedad que se instaló en el país y la necesidad de recuperar las instituciones. Plantea que hay un daño en la sociedad venezolana porque lo qué más vale es a quién se conoce y qué nivel de influencia tiene. También cuestiona cómo todo lo que se publica en internet se da por cierto de manera automática. 

García también habla sobre los delitos que le imputaron a Ochoa y cómo considera que, según lo que establecen las leyes, no corresponde a lo que se ve en la grabación. 

El que la negó

El 9 de septiembre, en su programa de televisión “Con el mazo dando”, el ministro Cabello afirma que no conoce a la mujer y que ordenó su aprehensión: “llamé al director de la policía y le dije ‘Santiago (Servigna) búsqueme a esta señora’. A la 1:42 minutos fueron a su casa, en la madrugada”. Posteriormente cuentas en redes sociales y medios de comunicación difunden fotos de Ochoa detenida.  

Pero aunque Cabello niega conocerla, ella ha demostrado lo fiel que es al “proceso” que él apoya. 

Felgeorgi Elizabeth Ochoa Gutiérrez, de 41 años, es abogada. Su rastro digital en su perfil de Instagram @eli_ochoag —activo entre 2013 y 2024— revela que se identificaba como admiradora de Hugo Chávez y, luego, seguidora de Nicolás Maduro. También compartió mensajes de Diosdado Cabello y dedicó un post a promocionar su programa Con El Mazo Dando.  

Para 2014 trabajaba en la extinta empresa socialista Venezolana de Alimentos La Casa (Venalcasa). Luego, en 2017, publicó una foto donde llevaba una camisa del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. Ese año se postuló por iniciativa propia como candidata a la Constituyente Nominal Municipal por el municipio Naguanagua, del estado Carabobo.

En la cuenta también divulgó fotos en eventos como el desfile militar del 4 de Febrero (2017) y en actos en instituciones públicas como la Sudeban (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela). En otro post menciona haber participado en una reunión donde estaba un cónsul y un embajador. 

El 28 de junio de 2018 subió una foto con Diosdado Cabello y otra con el diputado Juan Simón Primera en el Palacio Federal Legislativo. El ministro dijo que la imagen se había hecho con inteligencia artificial, para reiterar que no la conocía. Sin embargo, el portal especializado en investigación digital Cazadores de Fake News indicó que esa afirmación era falsa. 

En 2018, Ochoa también publicó una foto con el entonces superintendente del Seniat, actual presidente de Pequiven y hermano del ministro, José David Cabello, en una marcha oficialista.  

Según el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la última empresa bajo la que cotizó fue el Fondo de Desarrollo Económico de Miranda, de donde salió en diciembre de 2023, un ente que ofrece financiamiento y capacitación a emprendedores, comerciantes e industriales de la entidad. 

¿De qué se le acusa a Elizabeth Ochoa? 

Cuando Diosdado Cabello habló del episodio, acusó a Elizabeth Ochoa de los delitos de “valimiento de nombre”, “ultraje al funcionario” y “tráfico de influencias”. 

El abogado Joel García aclara que el delito de “valimiento de nombre” no existe en la normativa penal. De acuerdo con la Ley contra la Corrupción (artículo 86) se habla de “alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. El delito aplica a la persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público “reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto (bajo el pretexto) de remunerar el logro de favores”.  

Esta transgresión puede tener una pena de entre dos y siete años de cárcel para la persona que recibe este dinero u otra ventaja, y de seis meses a dos años para quien dé o prometa el dinero o la ventaja, a menos que lo haya denunciado ante las autoridades. 

En su análisis, García precisa que no se puede tomar por cierto todo lo que diga una persona hasta probar que es verdad, tarea que le corresponde al Ministerio Público. “El hecho de presumir conocer a Diosdado Cabello o de autoproclamarse como ‘la tapa del frasco’ —es decir que es intocable— es una conducta éticamente reprochable; por supuesto, una conducta de soberbia, pero no veo que encuadre en el tipo penal de valimiento de relaciones o tráfico de influencias”. 

“Bajo el principio de legalidad, artículo 1 del Código Penal y artículo 49, numeral 6 de la Constitución, para que usted pueda ser perseguido por un delito su conducta debe encuadrar perfectamente en el tipo penal”, insiste y explica que la ley no pretende castigar prepotencia ni alardeo, sino que se debe probar y establecer que se cometió influencia pública a cambio de algún provecho. 

Por qué su detención es arbitraria y otras irregularidades

Respecto al delito sobre ultraje al funcionario, establecido en el capítulo VII del Código penal venezolano, el abogado no observa que esto ocurra en el video. Plantea que si la detención se hizo debido a este delito debió hacerse en flagrancia, en el momento o acabándose de cometer el hecho, “no 24 horas después porque ya la flagrancia no está presente”. En ese sentido, plantea que se puede considerar una detención arbitraria.  

Por otro lado, resalta que Cabello no tiene la facultad para mandar a detener a nadie. El artículo 44, numeral 1 de la Constitución, establece que el derecho a la libertad es inviolable y que a una persona se le puede privar de esa libertad solo si está cometiendo un hecho flagrante o bien porque existe una orden judicial en su contra, no una orden de un ministro. 

García explica que si el Ministerio Público inicia una investigación penal, debe haber un acto conclusivo. Eso implica que el fiscal que lleva el caso determine si corresponde el sobreseimiento de la causa, si se debe abrir un archivo fiscal o si procede una acusación, en caso de que se comprobase que hay méritos para enjuiciarla. 

Durante su programa, Cabello mencionó que cuando los funcionarios detuvieron a Ochoa “le dan la oportunidad que haga un video pidiendo disculpas”, pero que ella justificó lo que hizo. En este punto, Joel García indica que el artículo 49 numeral 5 de la Constitución establece que nadie está obligado a declararse culpable bajo coacción. 

Venezuela y la cultura del “chapeo”

El abogado lamenta cómo en Venezuela se ha instalado “la cultura del chapeo”, pero también la cultura del miedo, la violencia y la arbitrariedad. Describe cómo por ejemplo, cualquier funcionario quiere usar un uniforme negro para intimidar, que diga de forma visible el nombre del Sebin o el DGCIM para demostrar superioridad y poder. 

“Hay un daño social muy grande donde lo que vale es la influencia, lo que vale es a quién conozco y el mismo ministro lo está demostrando cuando dice: la mandé a detener”, opina. También cuestiona la cultura del linchamiento social y cómo todo lo que se ve o dice en redes sociales se da por verdad, sin tomar en cuenta un análisis objetivo.

Por otro lado, recordó que casi todos los delitos de corrupción son bilaterales, es decir, que está el que corrompe y el que se deja corromper, por lo que en caso de que se comprueben los delitos en contra de Ochoa se deberá determinar qué funcionarios estarían involucrados. 

El profesor destaca que para que se materialice un cambio en Venezuela no solo se debe dar desde el punto de vista económico o incluso judicial sino una transformación en la cultura del venezolano. Que debe haber instituciones sólidas, donde los funcionarios públicos actúen dentro de los límites que les atribuye la Constitución. 

García mantiene el optimismo frente a una eventual restitución del Estado de derecho en el país. Sostiene que el cambio institucional exige un sistema judicial donde ningún ministro, por alto que sea su rango, pueda ordenar una privación de libertad al margen de los tribunales.

El abogado Joel García reprochó la actitud de la mujer, pero dudó que lo que se ve en el video viral encuadre el tipo penal de valimiento de relaciones o tráfico de influencias.
Captura de pantalla de un video. Editada con Gemini
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Elizabeth Ochoa le asegura a un policía que no iría presa si atropellara a alguien, que agredió a tres mujeres y salió impune. “Dicen que me creo ‘la tapa del frasco’, pero no me creo, ‘soy la tapa del frasco’”, agrega. El oficial advierte: “a cada cochino le llega su sábado”. Ella responde: “mientras Diosdado Cabello sea ministro (de Relaciones Interiores, Justicia y Paz) no creo que a mí me llegue”. Todo queda grabado. El video se hace viral y se desata un linchamiento digital.

Mientras en las redes sociales todos se convierten en jurados, jueces y verdugos, el abogado y profesor universitario, Joel García, pone pausa y foco sobre ese pantano donde lo viral puede chocar con las garantías constitucionales del debido proceso. 

Reflexiona sobre la cultura de arbitrariedad que se instaló en el país y la necesidad de recuperar las instituciones. Plantea que hay un daño en la sociedad venezolana porque lo qué más vale es a quién se conoce y qué nivel de influencia tiene. También cuestiona cómo todo lo que se publica en internet se da por cierto de manera automática. 

García también habla sobre los delitos que le imputaron a Ochoa y cómo considera que, según lo que establecen las leyes, no corresponde a lo que se ve en la grabación. 

El que la negó

El 9 de septiembre, en su programa de televisión “Con el mazo dando”, el ministro Cabello afirma que no conoce a la mujer y que ordenó su aprehensión: “llamé al director de la policía y le dije ‘Santiago (Servigna) búsqueme a esta señora’. A la 1:42 minutos fueron a su casa, en la madrugada”. Posteriormente cuentas en redes sociales y medios de comunicación difunden fotos de Ochoa detenida.  

Pero aunque Cabello niega conocerla, ella ha demostrado lo fiel que es al “proceso” que él apoya. 

Felgeorgi Elizabeth Ochoa Gutiérrez, de 41 años, es abogada. Su rastro digital en su perfil de Instagram @eli_ochoag —activo entre 2013 y 2024— revela que se identificaba como admiradora de Hugo Chávez y, luego, seguidora de Nicolás Maduro. También compartió mensajes de Diosdado Cabello y dedicó un post a promocionar su programa Con El Mazo Dando.  

Para 2014 trabajaba en la extinta empresa socialista Venezolana de Alimentos La Casa (Venalcasa). Luego, en 2017, publicó una foto donde llevaba una camisa del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. Ese año se postuló por iniciativa propia como candidata a la Constituyente Nominal Municipal por el municipio Naguanagua, del estado Carabobo.

En la cuenta también divulgó fotos en eventos como el desfile militar del 4 de Febrero (2017) y en actos en instituciones públicas como la Sudeban (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela). En otro post menciona haber participado en una reunión donde estaba un cónsul y un embajador. 

El 28 de junio de 2018 subió una foto con Diosdado Cabello y otra con el diputado Juan Simón Primera en el Palacio Federal Legislativo. El ministro dijo que la imagen se había hecho con inteligencia artificial, para reiterar que no la conocía. Sin embargo, el portal especializado en investigación digital Cazadores de Fake News indicó que esa afirmación era falsa. 

En 2018, Ochoa también publicó una foto con el entonces superintendente del Seniat, actual presidente de Pequiven y hermano del ministro, José David Cabello, en una marcha oficialista.  

Según el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la última empresa bajo la que cotizó fue el Fondo de Desarrollo Económico de Miranda, de donde salió en diciembre de 2023, un ente que ofrece financiamiento y capacitación a emprendedores, comerciantes e industriales de la entidad. 

¿De qué se le acusa a Elizabeth Ochoa? 

Cuando Diosdado Cabello habló del episodio, acusó a Elizabeth Ochoa de los delitos de “valimiento de nombre”, “ultraje al funcionario” y “tráfico de influencias”. 

El abogado Joel García aclara que el delito de “valimiento de nombre” no existe en la normativa penal. De acuerdo con la Ley contra la Corrupción (artículo 86) se habla de “alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias”. El delito aplica a la persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público “reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto (bajo el pretexto) de remunerar el logro de favores”.  

Esta transgresión puede tener una pena de entre dos y siete años de cárcel para la persona que recibe este dinero u otra ventaja, y de seis meses a dos años para quien dé o prometa el dinero o la ventaja, a menos que lo haya denunciado ante las autoridades. 

En su análisis, García precisa que no se puede tomar por cierto todo lo que diga una persona hasta probar que es verdad, tarea que le corresponde al Ministerio Público. “El hecho de presumir conocer a Diosdado Cabello o de autoproclamarse como ‘la tapa del frasco’ —es decir que es intocable— es una conducta éticamente reprochable; por supuesto, una conducta de soberbia, pero no veo que encuadre en el tipo penal de valimiento de relaciones o tráfico de influencias”. 

“Bajo el principio de legalidad, artículo 1 del Código Penal y artículo 49, numeral 6 de la Constitución, para que usted pueda ser perseguido por un delito su conducta debe encuadrar perfectamente en el tipo penal”, insiste y explica que la ley no pretende castigar prepotencia ni alardeo, sino que se debe probar y establecer que se cometió influencia pública a cambio de algún provecho. 

Por qué su detención es arbitraria y otras irregularidades

Respecto al delito sobre ultraje al funcionario, establecido en el capítulo VII del Código penal venezolano, el abogado no observa que esto ocurra en el video. Plantea que si la detención se hizo debido a este delito debió hacerse en flagrancia, en el momento o acabándose de cometer el hecho, “no 24 horas después porque ya la flagrancia no está presente”. En ese sentido, plantea que se puede considerar una detención arbitraria.  

Por otro lado, resalta que Cabello no tiene la facultad para mandar a detener a nadie. El artículo 44, numeral 1 de la Constitución, establece que el derecho a la libertad es inviolable y que a una persona se le puede privar de esa libertad solo si está cometiendo un hecho flagrante o bien porque existe una orden judicial en su contra, no una orden de un ministro. 

García explica que si el Ministerio Público inicia una investigación penal, debe haber un acto conclusivo. Eso implica que el fiscal que lleva el caso determine si corresponde el sobreseimiento de la causa, si se debe abrir un archivo fiscal o si procede una acusación, en caso de que se comprobase que hay méritos para enjuiciarla. 

Durante su programa, Cabello mencionó que cuando los funcionarios detuvieron a Ochoa “le dan la oportunidad que haga un video pidiendo disculpas”, pero que ella justificó lo que hizo. En este punto, Joel García indica que el artículo 49 numeral 5 de la Constitución establece que nadie está obligado a declararse culpable bajo coacción. 

Venezuela y la cultura del “chapeo”

El abogado lamenta cómo en Venezuela se ha instalado “la cultura del chapeo”, pero también la cultura del miedo, la violencia y la arbitrariedad. Describe cómo por ejemplo, cualquier funcionario quiere usar un uniforme negro para intimidar, que diga de forma visible el nombre del Sebin o el DGCIM para demostrar superioridad y poder. 

“Hay un daño social muy grande donde lo que vale es la influencia, lo que vale es a quién conozco y el mismo ministro lo está demostrando cuando dice: la mandé a detener”, opina. También cuestiona la cultura del linchamiento social y cómo todo lo que se ve o dice en redes sociales se da por verdad, sin tomar en cuenta un análisis objetivo.

Por otro lado, recordó que casi todos los delitos de corrupción son bilaterales, es decir, que está el que corrompe y el que se deja corromper, por lo que en caso de que se comprueben los delitos en contra de Ochoa se deberá determinar qué funcionarios estarían involucrados. 

El profesor destaca que para que se materialice un cambio en Venezuela no solo se debe dar desde el punto de vista económico o incluso judicial sino una transformación en la cultura del venezolano. Que debe haber instituciones sólidas, donde los funcionarios públicos actúen dentro de los límites que les atribuye la Constitución. 

García mantiene el optimismo frente a una eventual restitución del Estado de derecho en el país. Sostiene que el cambio institucional exige un sistema judicial donde ningún ministro, por alto que sea su rango, pueda ordenar una privación de libertad al margen de los tribunales.

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