EL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, el Observatorio Latinoamericano de Prisiones y la Comisión Nacional de derechos humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela rechazaron la detención arbitraria del magistrado Ángel Zerpa, acaecida este sábado 22 de julio en las inmediaciones de Los Cortijos.
Zerpa junto a una treintena de profesionales del derecho había sido juramentado por la Asamblea Nacional como magistrado principal de la Sala Político Administrativa.
El magistrado permanece en las instalaciones del Sebin-El Helicoide y se teme que pueda ser juzgado por tribunales militares.
Comunicado
El Observatorio Venezolano de Prisiones, Observatorio Latinoamericano de Prisiones y la Comision Nacional de DD.HH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, rechazan la detención arbitraria que el pasado 22 de julio realizaran al Magistrado ÁNGEL ZERPA APONTE, Magistrado Principal en la Sala Político Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia.
Es de recordar que el 21 de Julio del presente año fue efectuada la juramentación de los Trece (13) Magistrados y Magistradas Principales y Veinte (20) Suplentes, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, entre quienes se encuentra designado y juramentado el Magistrado ÁNGEL ZERPA APONTE, como Magistrado Principal en la Sala Político Administrativa, quien el 22 de Julio del mismo año fue detenido sin que mediara procedimiento alguno y en ausencia absoluta de un proceso que le garantice las mínimas prerrogativas del Estado de Derecho.
Venezuela se propugna como un estado social de derecho y de justicia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en un estado en el que el derecho a la defensa es inviolable en cualquier fase de proceso. El juzgamiento penal debe en principio realizarse en libertad. siendo la detención una excepción, ello dado a la progresividad y el garantismo propugnado en el texto magno del año 1999 y en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien. La detención efectuada por órganos del estado se enmarcó en una detención arbitraria puesto que no se ha cometido ningún delito que amerite investigación penal y mucho menos sanción.
Su juzgamiento en tribunales militares en el día de ayer constituyó una flagrante violación al debido proceso, ya que como civil no debe ser juzgado en ninguna circunstancia en la jurisdicción militar. Además como Magistrado designado por la Asamblea Nacional se debió realizar en primer lugar un antejuicio de mérito, tal como lo establece la Constitución y una calificación de falta por el Poder Moral.
La Constitución específicamente en el Artículo 49 se propugna el derecho al Juez Natural, siendo que los civiles no nos encontramos sometidos a la justicia militar. La justicia militar es de carácter excepcional, así lo ha establecido tanto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por la Corte Interamericana en el Caso “USON RAMÍREZ VS. VENEZUELA”, en sentencia del 20 de noviembre de 2.009.
Es por todo lo antes expuesto que las organizaciones de DD.HH arriba mencionadas EXIJIMOS al Estado Venezolano, responsables de este atropello, a:
PRIMERO: Otorgar La Libertad inmediata sin restricciones del Magistrado ÁNGEL ZERPA APONTE;
SEGUNDO: Reconocer y cumplir con el respeto al estado de derecho y al carácter excepcional de la justicia militar, que no puede extenderse a civiles,
TERCERO: Cesar en la constante criminalización del ejercicio de los derechos a la manifestación, a la expresión y a la disidencia política;
CUARTO: Por último conminamos al respeto de las prerrogativas y debidos trámites en nuestro país, que nos permita ver cristalizada la paz y libertad que necesita el estado venezolano.
QUINTO Mientras se procede a materializar la libertad del Magistrado se le debe garantizar condiciones dignas, visita regular de sus familiares y entrevistarse en privado con sus abogados.
SEXTO: Exigimos que cesen las detenciones arbitrarias contra los magistrados que fueron juramentados el pasado 21 de Julio del presente año.
En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017).
Suscriben:
OVP, OLAP, CN DDHHFCAV, LAS COMISIONES DE DDHH DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LOS ESTADOS APURE, ARAGUA, BOLIVAR, CARABOBO, FALCON, GUÁRICO, MÉRIDA, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE, TÁCHIRA, ZULIA



