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Ministro de Interior y Justicia

Meléndez anuncia investigación sobre naufragio en Güiria
En un comunicado del MIJP confirmaron que se han contabilizado 23 fallecidos por el naufragio y que 21 ya fueron identificados

Carmen Meléndez, ministra de Interior, Justicia y Paz, anunció el inicio de una investigación sobre el naufragio ocurrido en Güiria, estado Sucre.

«Informamos al pueblo venezolano sobre las investigaciones que desde el @MIJP_Vzla adelantamos en relación a la tragedia ocurrida en el estado Sucre que ha enlutado a familias venezolanas», escribió en Twitter.

En el comunicado que compartió, del referido Ministerio, reconocen el fallecimiento de 23 personas a causa de este hecho y que solo se han identificado 21 cadáveres, que ya se entregaron a sus familiares.

«Se ha aprehendido a dos ciudadanos, uno de ellos el dueño de la embarcación, quien posee antecedentes penales por los delitos de tráfico de drogas y tráfico ilícito de personas, y el dueño de la haciendo donde salió la embarcación», añade el texto.

Además, el comunicado indica que las autoridades continúan con los trabajos de búsqueda y salvamento de posibles víctimas. Meléndez Agrega que Maduro Nicolás conformó una comisión especial en la investigación sobre el caso de Güiria.

Por otra parte, el texto también señala que se investiga la «participación de voceros del extremismo venezolano en la generación de zozobra que han utilizado esta tragedia humana como un dispositivo mediático con fines macabros y perversos».

¿Operación Gedeón o Masacre de El Junquito? Una aproximación legal

Jesús Loreto | @LoretoJA

HACE MUY POCO TUVO LUGAR un hecho al que muchos han decido llamar “La Masacre de El Junquito”. Sin duda estamos ante un acontecimiento de enorme repercusión aunque la volatilidad del acontecer nacional hará que, en breve, olvidemos lo que el gobierno nacional llamó “Operación Gedeón” y su lamentable resultado de nueve personas fallecidas, entre ellas el exinspector del CICPC, Óscar Pérez y dos funcionarios policiales. No sólo se trata de un fallido operativo judicial, sino también de los sucesos vinculados al manejo de los cadáveres, en razón de lo cual resulta oportuno enumerar las normas legales que pudieran ser aplicables a esos hechos para, entonces sí, hablar de masacre.

Recordemos que el Ejecutivo Nacional, a través de una rueda de prensa del ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, y luego de algunos dirigentes oficialistas -que no son policías o fiscales-, dieron a conocer aspectos vinculados a la “Operación Gedeón” sobre la cual la Fiscalía General de la República aún no ha emitido un comunicado oficial. La difusión de información, la revelación de detalles sobre el procedimiento y la participación de personas ajenas a los organismos de prosecución penal, merecen ser analizados a la luz de la legislación procesal penal:

  1. La dirección de la investigación penal, específicamente ordenar y supervisar a la policía, es una atribución del Ministerio Público (Artículo 285 de la Constitución Nacional y 111 del Código Orgánico Procesal Penal [COPP]).
  1. La policía puede realizar diligencias de investigación, pero siempre bajo la dirección del Ministerio Público, de manera que cualquier información que obtenga deben darla a conocer a la fiscalía o al tribunal de la causa en un lapso menor a 12 horas. (Artículos 114, 115 y 116 del COPP)
  1. Los funcionarios policiales, tienen expresamente prohibido informar a terceros sobre las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las ordenes que reciben en el marco de una investigación (Artículo 117 del COPP).

Ahora bien, tenga presente que de acuerdo a la versión oficial las 9 personas que fallecieron durante la ejecución de la “Operación Gedeón” habrían muerto debido a un enfrentamiento provocado por un ataque “artero y mal intencionado” de Óscar Pérez y su grupo. Es decir, la conclusión apresurada es que los funcionarios policiales murieron en el cumplimiento del deber y fueron asesinados por los imputados. Dicho esto, es preciso indagar sobre la planificación del procedimiento policial, pero por sobretodo, acerca del objetivo de la “Operación Gedeón”. En este sentido merece la pena hacer alusión a lo que establece el artículo 119 del COPP:

  1. La policía de investigaciones penales tiene el deber de detener a los imputados contra quienes se haya dictado una orden de captura.
  2. El uso de la fuerza para ejecutar la detención es excepcional y debe ser proporcional a la resistencia que oponga el imputado.
  3. El uso de armas está expresamente prohibido, excepto para proteger la vida o la integridad de las personas.
  4. El uso de armas está destinado a conseguir la captura de los imputados, por lo que el uso de armamento de guerra es cuestionable.

Lo anterior invita a preguntarse por qué no pudieron capturar a Óscar Pérez y a su grupo pues previamente, y en contradicción a la versión oficial, Pérez difundió unos videos en los que se le ve a él y al resto de los miembros de su grupo, armados, ensangrentados y diciendo que estaban dispuestos a entregarse. Adicionalmente, se puede ver en las imágenes a una mujer y se oye cuando se dice que en el lugar hay civiles y que las personas que allí se encontraban temían ser asesinadas. El desenlace fue fatal, murieron por igual policías y presuntos delincuentes, de manera que esas muertes deben ser sometidas a un profundo escrutinio, a propósito de cual podemos señalar lo obvio:

  1. El que mate a una persona intencionalmente merece pena de presidio hasta 18 años (Artículo 405 del Código Penal)
  2. El que haya matado a una persona por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones debe ser castigado con prisión de hasta 5 años (Artículo 409 del Código Penal)

Es evidente entonces que las contradicciones entre la versión oficial y los videos difundidos por redes sociales generan tres grandes y muy evidentes interrogantes que deben responderse en el marco de una averiguación penal sobre la ejecución de la “Operación Gedeón”: (i) ¿Quiénes son los asesinos?; (ii) ¿Quiénes fueron las víctimas?; y (iii) ¿Los homicidios fueron intencionales o accidentales?

En cualquier caso, lo que luce incuestionable es que sí hubo un asesinato. Sin embargo, para determinar la identidad de los autores y de las víctimas, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar este homicidio debió atenderse también a ciertas normas. Veamos:

  1. En caso de muertes violentas, el levantamiento del cadáver en el lugar del deceso debe realizarse con el auxilio de un médico forense, quien debe realizar una inspección corporal preliminar en el sitio, describiendo la posición y ubicación del cuerpo, además de una evaluación de las heridas (Artículo 200 del COPP).
  1. El levantamiento de los cadáveres y la inspección del sitio debe ocurrir en presencia de los habitantes del lugar y de ello debe ser notificado el Ministerio Público (Artículo 186 del COPP)
  1. Las características y la naturaleza de las autopsias practicadas hacen imposible que puedan reproducirse posteriormente en un hipotético juicio, por lo que debieron realizarse ante un juez y en presencia de los familiares y abogados de todos los fallecidos (Artículo 289 del COPP)

Dicho de otra forma, la verdad será creíble y se podrá hablar de justicia en tanto y en cuanto la averiguación se desarrolle en el marco de ciertas normas, de allí que debe hacerse alusión al revuelo que ha causado en la opinión pública el manejo de los cadáveres y la manera como se llevaron a cabo los sepelios de los fallecidos y su inhumación.

El aspecto central del cual debe partir toda averiguación de homicidio es precisamente el cuerpo sin vida de la víctima, pues a través de una autopsia bien realizada se puede obtener certeza científica sobre cómo, cuándo y dónde tuvo lugar la muerte. Los bochornosos hechos relacionados con los funerales y el entierro de las víctimas no tienen razón de ser desde el punto de vista de la investigación penal, por lo que sólo puede especularse. En ese sentido deben tenerse presente tres normas del Código Penal:

  1. El que impida una ceremonia religiosa para ofender algún culto establecido licitamente en la República, enfrenta una pena de hasta 15 meses de arresto. (Artículo 167 del Código Penal)
  2. Los actos de profanación en el cadáver de una persona acarrean hasta 20 meses de prisión. (Artículos 171 y 172 del Código Penal)
  3. Ayudar a eludir las averiguaciones por la comisión de un hecho punible merece pena de hasta 5 años de prisión. (Artículo 254 del Código Penal)

La verdad de lo ocurrido está y ha estado ante todos los que hemos visto con estupor lo que sucedió. Sólo resta rescatar la verdad con rigor científico y luego aplicar la ley con sentido de justicia.

 

COMUNICADO | MUD no viajó a Dominicana por Reverol y ausencia de cancilleres

LuisFloridoMUD

La Mesa de la Unidad Democrática emitió ayer un comunicado en el que enumera sus razones para no asistir al proceso de diálogo que tenía previsto continuar este jueves 18 de enero en República Dominicana.

En primer lugar los líderes de la oposición rechazan y niegan las declaraciones del ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, en las que afirma que funcionarios dieron con el paradero de Óscar Pérez gracias a informaciones emanadas de políticos involucrados en la mesa de conversaciones en Dominicana. Exigen una rectificación.

Igualmente alegan que sin cancilleres de otros países no tiene sentido reunirse con un gobierno que se ha caracterizado por seguir trancando el juego en materia electoral e institucional.

Ratifican la disposición a continuar siempre y cuando se aclaren los puntos anteriormente nombrados y se respete a los miembros del equipo de negociación.

 

 

Oposición ratifica que marchará este viernes en toda Venezuela

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Haciendo caso omiso del anuncio del Ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, de la prohibición de manifestaciones a partir del 28 de julio, la Mesa de la Unidad Democrática ratificó para este viernes la convocatoria a una movilización en todo el país, denominada ahora «La Toma de Venezuela».

El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Freddy Guevara, escribió en su cuenta de Twitter que al caer la tarde de este jueves darán más detalles de la marcha y los eventuales puntos de concentración.

El gobierno decidió anular cualquier acto de protesta en vista de la proximidad de las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente.

 

   

Sin hacer experticias, Reverol maneja hipótesis de sicariato en asesinato de juez Moncada

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El ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, informó que una de las hipótesis que maneja el el Cicpc en torno el asesinato del juez Nelson Moncanda es el sicariato.

«Designamos a nuestros mejores hombres para investigar este hecho. No se descarta el móvil del sicariato, sicarios contratados por la derecha terrorista para seguir generando terror, porque este juez fue integrante de la Sala de Apelaciones que en el año 2016 ratificó la condena a Leopoldo López».

Reverol informó igualmente que siete personas fueron detenidas por su presunta vinculación con el asesinato de Danny Subero, militar en situación de retiro que falleció el pasado sábado en el estado Lara.

También comentó que había sido detenido un presunto paramilitar colombiano en Chacao.

«El paramilitar tenía como fin organizar una célula paramilitar en Chacao, en barrios y crear operaciones con personas uniformadas para atentar y dar muerte a manifestantes convocados por la oposición. También  se encontraron granadas fragmentarias que se pueden activar de manera remota, facsímiles y un lanzacohetes AT4″.

Dijo que Yonel Pestaña, quien recibió un impacto de esfera metálica en la región abdominal en Altamira, se encuentra en situación estable y fuera de peligro.

 

El ministro estrella, por Brian Fincheltub

GGL

 

Su estampa de funcionario de carrera, su manera de desenvolverse antes las cámaras, sus dotes de orador, sus conocimientos matemáticos aritméticos y hasta sus confesas facultades para prevenir el futuro, hacen del ministro Gustavo González López lo mejor que ha pasado por el gabinete del chavismo en 17 años.

Usted lo escucha hablando y aunque no esté de acuerdo con él, queda convencido ¡Que poder de la palabra! iQue dominio del verbo! Cervantes estaría orgulloso con el impecable manejo del idioma que hace nuestro Ministro de Interior y Justicia. Tenemos que darnos con una piedra en los dientes,  la tierra pocas veces pare personas con tanto talento, sin duda la historia tendrá un lugar reservado para González López. 

Cuando de la escena mediática se trata, solo Gilberto Correa lo supera. Con una facilidad única se dirige al pueblo venezolano e improvisa de manera brillante durante pases en vivo en televisión. Pero donde más se destaca es cuando le toca develar planes golpistas y relacionar a la oposición con cuanto ratero agarra. Es simplemente sorprendente, ni Amador Bendayán en tiempos del Festival de la Orquídea podía leer un teleprompter con tanta naturalidad. 

Pero cuando de números se trata, no queda otra que quitarse el sombrero. Con amplia experiencia en cálculos matemáticos aritméticos, este hombre ha demostrado ser un as sacando cuentas. Sobre todo cuando hablamos de cifras de muertes violentas, sin necesidad de revisar estadísticas, huele los números y es capaz de sostener que han bajado. Digan ustedes ¿No es un ministro estrella?

Si la realidad no fuera tan grave, González López daría risa, pero la guerra que vive Venezuela no merece que dejemos a cargo de nuestras vidas a semejante monumento a la irresponsabilidad, la falta de ética y profesionalismo. No son sus evidentes limitaciones para hablar y soltar al menos una idea coherente las que lo hacen pésimo funcionario, son sus resultados al frente de la Ministerio de Interior y Justicia los que lo descalifican a seguir al frente de la seguridad de todos los venezolanos.

 

@Brianfincheltub

Encontacto@brianfincheltub.com