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Ley contra la Corrupción

Acceso a la Justicia: Ley en Venezuela castiga con mayor dureza criticar al Gobierno y protestar que desfalcar al erario
Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel

 

La corrupción vuelve a ser tema de debate en Venezuela. Desde que el pasado 17 de marzo las autoridades lanzaran su última operación contra las tramas que se han instalado en Petróleos de Venezuela (PDVSA), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el Poder Judicial y otros organismos públicos, este flagelo ha vuelto a copar la atención. No obstante, también ha expuesto una realidad: en el país se castiga con más dureza salir a protestar o ejercer el derecho a la libertad de expresión que atentar contra los dineros públicos.

Así lo revela una simple comparación entre las sanciones previstas en la Ley contra la Corrupción y las contenidas en la cuestionada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, dictada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Los treinta y tres delitos que prevé el primer instrumento, el cual fue reformado en 2022 por la Asamblea Nacional (AN), castigan con un promedio de poco más de tres años de cárcel cualquier acción dirigida a afectar el patrimonio público. Este tipo de sanciones ni siquiera implicarían el paso del condenado por una prisión, salvo muy contadas excepciones.

La promesa de soborno a funcionario público es la conducta que la Ley contra la Corrupción castiga con más dureza. En su artículo 90 se establece lo siguiente:

«quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicha funcionaria o funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penada o penado con prisión de seis (6) a doce (12) años».

Los delitos de apropiación de fondos (artículo 59) y de incremento injustificado del patrimonio (artículo 80) son castigados con penas de entre 3 y 10 años; mientras que el de distracción de fondos públicos (artículo 81) se penaliza con 2 a 10 años de prisión.

En contraposición, la Ley contra el Odio castiga con penas de entre 10 y 20 años de cárcel a

«quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio».

Esta norma, cuestionada por instancias internacionales, se les ha aplicado en el último lustro a decenas de personas que han ejercido su derecho constitucional a la libertad de expresión y han emitido opiniones por las redes sociales fundamentalmente. Hasta 2021, la organización Espacio Público había contabilizado que 60 venezolanos habían sido detenidos y se le habían abierto procesos penales al amparo de este instrumento.

Caso emblemático es el de los exbomberos del estado Mérida, Ricardo Prieto y Carlos Varón, quienes en 2018 fueron aprehendidos y se les abrió un proceso por instigación al odio tras difundir un video en el que se paseaban sobre un burro. Casi cinco años después, los exfuncionarios continúan presentándose ante un tribunal, porque tienen la libertad restringida.

Protestar se paga caro

Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar que a cientos de venezolanos más se les han abierto procesos por conspiración o por asociación para delinquir. ¿La razón? Atreverse a salir a las calles a reclamar sus derechos políticos o exigir reivindicaciones salariales o mejoras en los deficientes servicios públicos.

El Ministerio Público (MP) no ha dudado en aplicarles el artículo 132 del Código Penal a manifestantes, algunos tan jóvenes como estudiantes universitarios. Dicha norma señala que «cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años».

Cuando no se ha recurrido al delito de conspiración, se ha apelado al de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y que se castiga con hasta 10 años de prisión.

El hecho de que los delitos relacionados con la corrupción estén castigados con menor severidad contradice el espíritu y letra de la Constitución de 1999. La carta magna deja en claro que las faltas contra el erario son muy graves y por ello, en el artículo 271 señala expresamente: «No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes».

El mandato constitucional buscaba servir de disuasivo para los corruptos. No obstante, no ha sido acompañado por el resto del marco jurídico.

La levedad de la legislación contra la corrupción explicaría por qué el fiscal general impuesto por la ANC, Tarek William Saab, ha anunciado que los exfuncionarios procesados por las últimas tramas desmanteladas en PDVSA, en la CVG y en el Poder Judicial se les aplicará el delito de traición a la patria, el cual se castiga hasta con 30 años de prisión.

Exigencia de declaración jurada de patrimonio a ONG y afines es inconstitucional
Solamente los funcionarios públicos o quienes manejen recursos del Estado están obligados a informar sobre su situación patrimonial

 

En la avalancha de nuevos trámites burocráticos con los que el chavismo pretende ahogar a las organizaciones de la sociedad civil destaca uno: la exigencia de presentar ante la Contraloría General de la República (CGR) la declaración jurada de patrimonio.

La obligación prevista en el numeral 3 del artículo 14 del polémico proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, que la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 24 de enero (en lo sucesivo Ley Antisociedad), obliga «a la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes, trabajadores y demás miembros de la Organización No Gubernamental» a informar sobre sus bienes y activos.

A primera vista, la pretensión se antoja disparatada, por decir lo menos, pues solamente los funcionarios públicos o quienes manejen recursos del Estado venezolano están obligados a informar sobre su situación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El instrumento antes mencionado contempla que la CGR puede solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, empleados y obreros del sector público, así como a las personas que hayan desempeñado o ejercido esas funciones o empleos públicos.

Asimismo, la norma establece que el organismo puede exigir este trámite a los contribuyentes o responsables, siempre y cuando «en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales».

Además, el actual Parlamento dejó en claro con la reforma a la Ley contra la Corrupción de 2022, en su artículo 28, que las declaraciones juradas de patrimonio deben presentarlas las personas en el artículo 3 del texto legal, a saber:

«1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente (…)

2. Las directoras, directores, administradoras y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos (…) 

3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley». (énfasis propio)

Sin embargo, pretender imponerles esta obligación a las organizaciones privadas sin fines de lucro (OSF) como lo hace el proyecto de Ley Antisociedad no se ajusta al marco constitucional y legal por varios motivos: el primero es que las agrupaciones civiles privadas no están, directa ni indirectamente, relacionadas con el Estado venezolano, ni tampoco manejan o reciben fondos o recursos públicos de este.

Esta imposición configuraría una subordinación de la sociedad civil organizada a la CGR, lo que indudablemente es una restricción a su autonomía y a la libertad de asociación, prevista en el artículo 52 de la Constitución, sobre todo a la luz de la absoluta falta de autonomía de ese órgano del Estado, cuyo máximo representante tampoco ha sido nombrado conforme a la Constitución y, además, es un reconocido miembro del partido de Gobierno.

¿Gimnasia o magnesia?

La aprobación del texto, tal y como fue presentado a la AN, alteraría la naturaleza de las funciones de la CGR y le otorgaría carta blanca para someter a cualquier individuo u OSF privada a su supervisión.

No se puede ignorar que la Constitución deja en claro que el ámbito de actuación de este ente se restringe al sector público, pues en su artículo 287 lo define como «el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos».

En el mismo sentido, el artículo 289 constitucional señala que la instancia es la responsable de «ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos», de «controlar la deuda pública» y de

«inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley».

Así, según la Constitución, la misión de la CGR es combatir las irregularidades contra el patrimonio público en las que incurran los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios a la administración del Estado.

Poniendo los puntos sobre las íes

Ahora bien, Acceso a la Justicia considera necesario aclarar algunas interrogantes sobre la declaración jurada de patrimonio.

En primer lugar, debe destacarse que se trata de la obligación legal que tienen los servidores públicos de informar sus bienes, por ejemplo, casas, apartamentos, vehículos, terrenos, acciones, joyas, etc., así como las deudas, cuentas por pagar, hipotecas u obligaciones bancarias, entre otros, una vez que son nombrados en su nuevo cargo y al salir del mismo.

¿Todos los funcionarios públicos deben cumplir este trámite? Sí. El personal administrativo, obrero y contratado debe efectuar su declaración jurada al ingresar al ente del sector público y al egresar del mismo. Para el caso de las máximas autoridades, personal de alto nivel y de confianza, además de hacerlo al ingresar y finalizar su relación, deben actualizarla anualmente de acuerdo con los parámetros fijados por la CGR, según el artículo 30 de la Ley Contra la Corrupción.

Sin embargo, también están obligados los directivos de organizaciones sindicales, gremiales (artículo 95 de la Constitución) y consejos comunales (artículo 27 de la Ley de Consejos Comunales). En cuanto a estos últimos, tiene sentido ya que no son en realidad organizaciones privadas ya que, por lo general, se financian con recursos del Estado y actúan como brazos del Ejecutivo nacional en las comunidades, pero en el caso de los sindicatos y gremios no se justifica de modo alguno. Aunque en algunos casos los sindicatos reciban aportes del Estado, pero solo respecto de estos deberían rendir cuenta de ello.

¿Qué pasa si no se cumple con esta obligación? El artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción prevé multas que van desde 100 hasta 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.

A la par de la sanción pecuniaria, la CGR también podrá ordenar la suspensión, sin goce de sueldo por hasta 18 meses, del funcionario que no presente la declaración jurada o la de inhabilitación política por hasta 15 años.

Ministerio Público citó en calidad de imputado a director de Pdvsa por presunta corrupción

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El Ministerio Público citó en calidad de imputado al actual director interno de Petróleos de Venezuela, Orlando Enrique Chacin Castillo, por estar presuntamente incurso en procesos irregulares para la adquisición de vehículos en el transcurso de su gestión como director ejecutivo de exploración de Pdvsa Oriente.

El fiscal 50º nacional, Marcos Palacios, citó al hombre para que se presente el próximo viernes 14 de julio a las nueve de la mañana, conjuntamente con sus abogados defensores a fin de que le sean imputados delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

Tal trámite deriva de una investigación iniciada por el Ministerio Público, tras un procedimiento de auditoría interna efectuada en Pdvsa durante el cual se detectó que Chacin Castillo habría adquirido automóviles a través de un comité de contrataciones designado a dedo.

Con tal figura irregular se concretó la cancelación de los carros, por vía de emergencia, en moneda extranjera y con sobre precio, a pesar de que la licitación había sido pactada en bolívares.

Es preciso destacar que posteriormente uno los vehículos adquiridos le fue asignado a Chacin Castillo para su uso personal.

 

Proponen reforma legislativa para agilizar la recuperación de fondos y activos robados a la nación

Alejandro Rebolledo

 

Este jueves 10 de marzo fue consignada ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, una “Propuesta de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, realizada por Alejandro Rebolledo, doctor en Ciencias Jurídicas y especialista en materia de prevención de lavado de dinero y demás delitos afines al crimen organizado.

El objetivo de la reforma, explica Rebolledo, es actualizar y fortalecer la base legal para incorporar mejores prácticas, instrumentos novedosos y procedimientos efectivos, para el combate de la delincuencia organizada, cuyos procedimientos son cada vez más ágiles.

“Nosotros creemos que no es necesaria una nueva legislación en materia de recuperación de activos, sino reformar la legislación vigente basada en reforzar la cooperación internacional y en la asistencia legal mutua”, dijo.

El también director del Instituto de Altos Estudios de Derecho (IDAED), argumenta que esta reforma es necesaria para agilizar la recuperación de los fondos y activos que hayan sido transferidos por medio de actos de corrupción y otros delitos, a cuentas de sociedades y particulares en el extranjero a disposición de mafias que se amparan a la sombra del poder político y financiero en nuestro país.

“Para los fines de recuperación de activos, es necesario contar con canales más eficientes en materia de asistencia mutua y cooperación judicial internacional, así como tratados, pactos convenciones y acuerdos vigentes en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela”, explica Rebolledo.

Hasta 20% de recompensa para quienes denuncien casos de corrupción

Dijo Rebolledo que “es necesario el rescate de instrumentos jurídicos como la denuncia de actos de delincuencia organizada y el sistema de protección del denunciante, para recuperar y estimular esa útil fuente de información”.

Con esta reforma, enfatizó, se pretende restituir el uso de herramientas que permitan rescatar esa fuente de información, estimulando la denuncia de buena fe, e inclusive recompensar al denunciante, con hasta 20% del valor del monto recuperado, cuando a través de tales denuncias se logren sentencias condenatorias, confiscación y recuperación de bienes producto de actos de delincuencia organizada.

De acuerdo con investigaciones del IDAED, el mayor temor de la gente es que el dinero que se logre recuperar vuelva a estar a disposición del Estado. “Nosotros decimos que este dinero debe ir a las víctimas, por ejemplo, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la delincuencia organizada; a los denunciantes y después al Tesoro Nacional”, explicó.

¿Qué aspectos de la Ley se propone reformar?

“Es apremiante adecuar la legislación venezolana en materia de Prevención y Control de los Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a las nuevas recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en febrero del año 2012, conocidas como los Estándares Internacionales para el Combate del Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo y de las Armas de Destrucción Masiva”, explicó Rebolledo.

La reforma propone incorporar en la LOCDOFT:

  • Nuevas forma delictivas, tales como, el Contrabando, la Evasión Fiscal, el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.
  • Publicación oficial del listado de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y establecer el criterio para la desclasificación de las mismas.
  • Definir el criterio de identificación del Beneficiario Final dentro de las estructuras financieras de las empresas y beneficiarios de operaciones financieras asociadas con delitos de delincuencia organizada.
  • El control de prácticas que atentan contra la transparencia de la gestión pública, como por ejemplo, “La Vuelta Giratoria”.
  • Creación de la estructura jurídica y marco regulatorio necesario para supervisar las Actividades Profesionales y Comerciales no Financieras susceptibles a la Delincuencia Organizada”.

Rebolledo concluyó señalando que: “La corrupción no tiene color político, tiene aliados de turno. Cuando ves que hay debilidades institucionales es cuando necesitamos endurecer las leyes. Nadie quiere politizar este tema, sino que las instituciones se fortalezcan para funcionar bien. No podemos seguir solo en el diagnóstico, tenemos que aumentar los esfuerzos para hacer que la Ley se cumpla. Hoy no hacemos nada solo imputando, acusando y condenando. Si no recuperamos los activos, no lograremos resultados efectivos contra la delincuencia organizada”.

 

TSJ declara que hay méritos para enjuciar al diputado Juan Carlos Caldera

JuanCarlosCaldera

 

El Tribunal Supremo de Justicia declaró que hay méritos para enjuciar al diputado Juan Carlos Caldera por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En la decisión publicada por el Tribunal Supremo de Justicia se refiere que queda sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por Caldera.

“Con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la República, contra el Diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano Juan Carlos Caldera López, en consecuencia, hay Mérito para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento y Legitimación de Capitales previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley Contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente2” refiere la decisión.

Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional sobre la decisión para que deliberen sobre el allanamiento de su inmunidad parlamentaria.