ISRL archivos - Runrun

ISRL

Publican calendario de pagos adelantados del ISLR e IVA de contribuyentes especiales

 

En Gaceta Oficial N° 41.468 fue publicado el nuevo esquema correspondiente para que los contribuyentes especiales puedan cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de forma semanal, según lo dispuesto por el Ejecutivo dentro del llamado plan de recuperación económica.

La medida, según el escrito, está estipulada para que estas personas puedan honrar los aranceles tributarios que se generen de septiembre a diciembre de 2018, de acuerdo a las tablas estipuladas en la GO y según el último número del RIF del negocio.

Se dispone que en la declaración debe estar el dinero retenido la semana anterior y debe ser cancelado al momento que se presente. Este anticipo “será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración; las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago”.

Detalla el documento que en el caso de bancos y seguros, la declaración y anticipos se harán diariamente.

Si cae feriado, el pago se hará al día hábil siguiente. Esto en referencia al viernes 12 de octubre, en donde el pago se realizará el lunes 15.

 

Vea la nota completa en Tal Cual 

 

Las 5 noticias más importantes a esta hora

 

Oposición lanza Frente Amplio para recuperar la democracia en Venezuela

La oposición lanzó un Frente Amplio Nacional para recuperar la democracia en Venezuela con la finalidad  de expresar su rechazo al gobierno del presidente Nicolás Maduro. En dicha convocatoria también está presente lo que se ha denominado como “el chavismo crítico”, que en reiteradas ocasiones se ha manifestado en contra de las decisiones que han sido tomadas por el Ejecutivo.Rafaela Requesens, presidenta de la Federación de Estudiantes de la UCV, quien aseguró que los estudiantes y la sociedad civil “decimos que no a la elección del 20 de mayo y sí a las elecciones libres, sin presos políticos y con garantías”. El padre José Virtuoso, como representación de la Iglesia Católica Venezolana destacó que “es necesario sumar esfuerzos para superar la dramática situación que atraviesa Venezuela”. La Patilla

Luis Florido aseguró que ONU “no tiene ánimos” de participar en presidenciales

El diputado de la Asamblea Nacional (AN) Luis Florido hizo referencia la mañana de este jueves 8 de marzo al comentario por parte del alto comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Zeid Ra’ad Al Hussein, donde planteó que “no hay condiciones para las presidenciales del 20 de mayo en Venezuela”, diciendo que esta organización internacional “no tiene ánimos” de observar los venideros comicios. Florido, durante una entrevista con César Miguel Rondón en el programa Circuito Éxitos, transmitido por Unión Radio, enfatizó que el presidente Nicolás Maduro ya tiene conocimiento de que la ONU no participará en la contienda electoral para elegir un nuevo presidente de la República para el período 2019-2025. El Pitazo

Exportación venezolana de petróleo a EEUU se redujo a la mitad

Las exportaciones venezolanas de petróleo hacia Estados Unidos totalizaron en enero 10.603.000 de barriles, una disminución de 55% en comparación con los 23.735.000 de barriles vendidos en el mismo mes del año 2017, de acuerdo con datos del Departamento de Comercio. Las cifras indican que la factura en el primer mes del año por venta de crudo ascendió a $643,6 millones, 10% más que en el mes previo, pero muy por debajo de los $1.070 millones del mismo lapso de 2017. Banca y Negocios

El Seniat y la banca se unen para la recaudación de Islr

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que el pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) podrá realizarse a través de las 16 instituciones bancarias autorizadas por el organismo para la recaudación de tributos nacionales. El Superintendente Nacional, José David Cabello, informó a través de Twitter, que además, “todas las sedes tributarias del Seniat están habilitadas para asistir a los contribuyentes con la declaración del Islr; además ponemos a su disposición las sede de Mata de Coco y Plaza Venezuela con puntos de venta, en los cuales podrán pagar con la tarjeta de débito o crédito”. El Mundo

España: Elecciones transparentes mejorarán situación de Venezuela

España considera que la solución a la crisis en Venezuela pasa «por elecciones transparentes, creíbles y legítimas», con la participación «de todas las fuerzas políticas» y las garantías correspondientes. En una intervención ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH), el embajador de España ante la ONU en Ginebra, Cristóbal González-Aller Jurado, recordó que su país «siempre ha abogado por una solución pacífica, democrática y negociada entre los venezolanos»  El Nacional

Las 10 noticias económicas más importantes de hoy #1Mar

bcv_3

 

Estiman que 12,7% de trasacciones locales provienen del mercado paralelo

En cálculos de la firma Torino Capital, se estima que las transacciones en divisas ejecutadas desde el mercado paralelo representan el 12,7% del mercado nacional, un dato que complementan al señalar que se han mantenido estables desde el tercer trimestre de 2015. Cita que según el Banco Central de Venezuela (BCV), la tasa de divisas protegidas (Dipro) de Bs. 10 por dólar se utiliza para el 91,8% de las transacciones oficiales, y el 8,2% restante se realiza a la tasa de divisas complementarias (Dicom) de Bs. 699 por dólar, lo que nos da una tasa oficial promedio de Bs. 66.2 por dólar.  “Difícilmente se pueda inferir cuál es el porcentaje de transacciones que se realizan a la tasa del mercado paralelo. El BCV construye dicho estimado cuando calcula las cifras de importación en la moneda local, pero no lo publica. No obstante, sí se puede inferir el cálculo que hace el Banco Central a partir de su serie publicada para las importaciones en dólares y en bolívares”, expone la firma en su económico informe semanal.  -Dado un tipo de cambio implícito a partir de estas dos series y el conocimiento del promedio del tipo de cambio oficial, podemos derivar la cuota implícita de las transacciones que se llevan a cabo en el mercado paralelo.  En ese sentido, referencian que en el tercer trimestre de 2015, cuando el tipo de cambio oficial se situaba en Bs. 14,3 y el tipo de cambio en el mercado paralelo estaba en Bs. 679, el promedio del tipo de cambio implícito del propio BCV era de Bs. 99, “lo que implica una cuota en el mercado paralelo de 12,7% de las transacciones” en este apartado. Sin embargo, indican que los datos del ente oficial relativos a las importaciones están disponibles solo hasta el tercer trimestre de 2015. Esta observación, señalan, implica una cuota en el mercado paralelo de 12,7% y un promedio en los últimos ocho trimestres de 12%. “En nuestros cálculos, asumimos que la relación se ha mantenido estable en 12,7%, desde el tercer trimestre de 2015”, reseñan.  Los especialistas de Torino consideran complicado determinar si la cuota se ha incrementado o no. Para ellos, podría esperarse que la demanda de dólares en el mercado paralelo haya crecido en la medida en que el Gobierno ha recortado el acceso a las divisas para las importaciones- , “a falta de incremento en la oferta relativa, el efecto de esto pudo ser elevar la prima en el mercado negro sin alterar su cuota en el mercado de divisas”. Con estos elementos en contexto, la firma calcula que el tipo de cambio promedio al que los venezolanos compraron divisas durante el mes de febrero (incluidas las transacciones en el mercado paralelo) fue de Bs. 549 por dólar.  “Esto combina un promedio de la tasa de cambio oficial de Bs. 66 por dólar (que se aplica al 87% de las transacciones) y un promedio en el tipo de cambio en el mercado negro para el mes (de febrero) de Bs. 3.873 por dólar. Dada la rápida depreciación recientemente en el mercado negro, el promedio de tipo de cambio se habría depreciado a una tasa diaria de Bs. 608 por dólar, al cierre de este informe” (El Universal)

 

Oficializan modificación del Convenio Cambiario N° 34

Por medio de la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero, fue modificado el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34. Con esta modificación, los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar. El 20% restante de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en 0,25%. El texto legal especifica que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial. Se trata de la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34. Inicialmente, la resolución estipulaba que el 40% de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60%) podían ser administradas por las empresas. En el mes de septiembre de 2016 el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación. (Últimas Noticias)

 

Se fue el mes de febrero y el BCV sigue sin presupuesto 2017

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha aprobado al día de hoy el prepuesto 2017 del Banco Central de Venezuela (BCV) estimado en Bs. 1.300.000.000.000 (1,3 billones de bolívares), el cual fue presentado ante el TSJ por el entonces presidente del BCV, Nelson Merentes, a principios de diciembre de 2016. Se completa así dos meses de actividad en el año 2017 del BCV con un presupuesto legalmente inexistente. Ello  indica que las autoridades están realizando un gasto que no ha sido autorizado y por lo tanto acarrea responsabilidades administrativas a quienes lo ejecuten, según abogados consultados por lapatilla.com El artículo 63 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) establece que el presupuesto del BCV será aprobado por la Asamblea Nacional. El Directorio del BCV argumentando el desacato no lo presentó ante la AN sino ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El TSJ acusa a la directiva de la Asamblea Nacional de encontrarse en desacato por haber juramentado a tres diputados indígenas de oposición, cuya elección fue objetada por el chavismo La “salida” que el Directorio del BCV le encontró a esta situación irregular fue la de imputar los gastos de funcionamiento – entre ellos los de personal – al presupuesto de política monetaria, que “no está sujeto a controles de ningún tipo” según una fuente consultada. De esta manera, el Directorio del BCV, presidido por Ricardo Sanguino, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del BCV, está ejecutando un presupuesto inexistente. A la fecha, el presupuesto del BCV no aparece en la Gaceta Oficial (La Patilla)

 

Banesco denuncia agencia ilegal con su nombre en penal de Tocuyito

La entidad bancaria informó que está denunciando la irregularidad ante Sudeban para que proceda al cierre  Banesco denunció este martes la «supuesta existencia de una agencia bancaria ilegal en el penal de Tocuyito», la cual usurpa su nombre. A través de su cuenta en la red social Twitter, @Banesco, la entidad bancaria informó que está denunciando la irregularidad ante la Superintendencia de de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) para que proceda al cierre. «Resulta sorprendente que se pueda usurpar el nombre de un banco y abrir una agencia ilegal en un recinto penitenciario», resaltó Banesco en otro mensaje. (El Mundo)

 

Llegó nuevo cargamento con billetes de Bs. 2.000 y Bs. 20.000

10 cajas con billetes de 2.000 y 20.000 bolívares, arribaron este martes al país, según informó el viceministro de Seguridad y Prevención Ciudadana, Manuel Pérez Urdaneta, quien recibió el cargamento en el aeropuerto de Maiquetía, procedente de Malta. Urdaneta detalló que se trata de 6.1 millones de piezas de 2.000 bolívares, equivalente a 12.200 millones de bolívares, y 25.6 millones de 20.000 bolívares, cifra que representa 512 mil millones de bolívares. «En la madrugada de hoy, a las 5:45 de la mañana, aterrizó el avión procedente de la isla de Malta donde viene el cargamento de 6.1 millones de piezas de billetes de dos mil y 25.6 millones de piezas de billetes de 20 mil», expresó el Viceministro. Pérez Urdaneta indicó que el total de bolívares que se han traído al país equivale a 143,18%, con respecto a los 623 mil millones de bolívares en billetes de 100 que serán desmonetizados. “Pronto llegarán otros vuelos para terminar de recibir los billetes del nuevo cono monetario para generar tranquilidad y paz, una vez que hemos logrado vencer las áreas de ataque de la Guerra económica, que buscaba destruir nuestro sistema monetario, producir desconfianza y buscar la manera de desestabilizar el Gobierno nacional”, dijo el Viceministro. En el operativo de seguridad para el traslado de las piezas al Banco Central de Venezuela (BCV) participaron funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la Infantería de Marina y el Departamento de Protección y Custodia del BCV (El Mundo)

 

Desarrollarán inversiones en construcción, alimentos e higiene personal

El Ministro de Comunas destacó que funcionan 1.717 comunas. Toda la infraestructura requerida en la meta de construcción y remodelación de  viviendas, fijadas para este 2017 en 1.090.000 unidades, tiene el respaldo técnico y económico-financiero del Fondo Chino-Venezuela, según lo explica el vicepresidente de Desarrollo Territorial del Socialismo y ministro de Comunas y Movimientos Sociales, Aristóbulo Istúriz. Este funcionario ofreció cifras concretas y habló de planes que están en marcha en la actualidad. Se buscan instalar con recursos del referido Fondo, 250 carpinterías y un número similar de herrerías, todas ellas manejadas por el Poder Popular que operarán en los corredores de la GMBNBT, sobre todo en el sector de la construcción, priorizado por el Gobierno, así como también, el del procesamiento de alimentos, donde están adelantándose planes en la elaboración de embutidos cárnicos, pasta de tomate,  productos deshidratados de fruta y legumbres, junto a la producción de harina precocida de maíz, indicó el Ministerio en una nota de prensa.  Istúriz precisa que además, en el plano de la higiene personal también se contempla la adquisición de maquinaria de la nación asiática para la elaboración de pasta dentífrica y jabón. En combinación, dice, se tiene proyectados 60 unidades de alimentos y 20 de productos de higiene personal y del hogar. El ministro, en declaraciones ofrecidas a un medio impreso del sector oficial, precisó los dos grandes objetivos en la línea de acción que está estrechamente vinculada los proyectos que se impulsan mediante la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela. Un primer objetivo, comenta Aristóbulo Istúriz, es la de ir hacia la generación de una base económica productiva y de distribución de alimentos y de servicios esenciales, bien sea los Consejo Comunales, las Comunas o los CLAP.” Lo que significa que el pueblo organizado  tiene y debe empoderarse desde su propio territorio, de esa base productiva y de distribución”, dijo el ministro. Por otra parte, el segundo gran objetivo se refiere a que esos grandes proyectos que se convinieron en la Comisión aportarán conocimiento a escala de los procesos productivos, tanto de tecnología como de conocimiento y manejo de las herramientas. “Es decir, está en proceso todo un empoderamiento de la gente en ese bagaje de conocimientos para generar bienes y servicios y esa es la base económica a la que se llegó en el diseño de los proyectos con China”, argumento el vicepresidente Territorial. (El Universal)

 

MinTurismo: Ingresos del sector aumentaron 300% con relación a 2016

El despacho informó que en el asueto carnestolendo al estado Vargas han ingresado 686.906 personas, a Miranda 645.540, a Anzoátegui 549.998, an Aragua 514.683 y a Falcón 459.866 El Ministerio de Turismo informó que este sector reportó ingresos superiores a los 68.000 millones de bolívares, esto representa un incremento de 301,66%, comparado con el año 2016. El Ministerio informó que en el asueto carnestolendo al estado Vargas han ingresado 686.906 personas, a Miranda 645.540, a Anzoátegui 549.998, an Aragua 514.683 y a Falcón 459.866. Néstor Reverol, ministro para las relaciones Interiores y encargado del operativo “Carnavales seguros 2017”, dijo que en los primeros tres días de Carnaval, al menos cinco millones de personas se movilizaron por el país. Los estados más visitados fueron los de la zona costera: Miranda, Anzoátegui, Aragua, Falcón. (El Nacional)

 

Arribaron a Puerto Cabello 30.000 toneladas de arroz

También se descargan en otro muelle 27 contenedores con agroquímicos para Agropatria  En el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, al Puerto de Puerto Cabello llegaron 30.000 toneladas métricas de arroz. La materia prima llegó almacenada en las bodegas de la embarcación Atlantic Maya y luego de haber cumplido las inspecciones sanitarias, fue ubicada en el puesto N.11 del puerto carabobeño, donde se procedió a la descarga a costado de buque del cereal, informó Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) en su portal web. Las autoridades portuarias manifestaron que la descarga del grano se efectúa de acuerdo a lo planificado, en tal sentido la Autoridad Única de la Región Central, G/D Rafael José Aguana, expresó que junto a los responsables del transporte de carga pesada, se aseguraron las góndolas correspondientes para trasladar la mercancía a granel. Aguana también precisó que actualmente en el principal puerto del país se le presta servicio a varias embarcaciones, lo que demuestra la importancia de la ubicación geográfica de la terminal acuática. Es importante destacar que el buque BF Ipanema está siendo atendido en el muelle número 22 de la estatal portuaria, de la cual se descargan 27 contenedores con agroquímicos pertenecientes a la empresa Agropatria. (El Mundo)

 

Seniat extiende horario para declarar y pagar ISLR

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, anunció que las sedes operativas del organismo a su cargo extenderán su horario durante este mes de marzo, como parte de la campaña Declara y Paga el Impuesto Sobre la Renta (ISRL), reseña El Impulso. Cabello indicó que el citado horario estará comprendido entre lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde y los sábados y domingos de 10:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su deber. Asimismo, recordó que los funcionarios del Seniat estarán ubicados hasta el 31 de marzo en los centros comerciales más concurridos de todo el país, de lunes a domingo con el único turno de 1:00 a 6:00 pm, para orientar a los contribuyentes en el proceso de declaración y pago de este tributo, antes de que venza el plazo establecido por la normativa legal. Finalmente, señaló que al igual que todos los años, para el cierre de la zafra el 31 de marzo, los funcionarios del organismo recaudador estarán disponibles de 8 de la mañana a 12:00 de la medianoche en las diferentes sedes del Seniat, para que ningún venezolano quede sin declarar y pagar su respectivo impuesto. (La Patilla)

Decreto de Emergencia Tributaria por Gustavo Serrano Bauza

Bolívares_

 

En la tarde del 08 de marzo de 2015, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anuncio en cadena de Radio y Televisión, una medida o decisión de efectos tributarios, que demostró el gran nivel de ignorancia y de falta de política fiscal seria, que gobierno alguno haya podido reflejar.

Como señalé en mensajes anteriores y artículos de opinión, el SENIAT al publicar en Gaceta Oficial, una Unidad Tributaria en Bs. 177, estaba generando una distorsión en el universo de contribuyentes del ISLR, que aunado a un aumento de salario del 20%, incrementaba la masa de Personas Naturales que tendrían que pagar ISLR a partir del ejercicio 2016.

En su discurso, el Presidente anuncia que mediante un decreto de emergencia, modificaría la base de exclusión del ISLR de 1000 UT a 3000 UT, con la particularidad, de que la medida sería aplicada de manera retroactiva para el ejercicio fiscal 2015, destacando, que si alguna persona natural había pagado ya el ISLR correspondiente a ese ejercicio, pero no llego a tener enriquecimientos superiores a 3000 UT, iban a poder solicitar el reintegro del monto pagado, a través de una devolución durante el segundo semestre del año 2016, aspecto que nunca ha sucedido en materia de ISLR, o en su defecto, a través de la existencia de un crédito líquido y exigible, que se acumularía, para ser aplicado contra el ISLR que se origine para el cierre del ejercicio fiscal 2016.

La teoría general del tributo y la propia Constitución Nacional, desarrollan los principios de legalidad, certeza y no retroactividad de la Ley tributaria, los cuales garantizan a los contribuyentes, que sus impuestos directos, sean determinados sobre la base de normas claras y sobre todo, atendiendo al principio de capacidad contributiva.

Los sujetos pasivos del tributo, solo pueden ser tipificados en la Ley que lo crea y excluidos, mediante la misma Ley o en su defecto, mediante un decreto de exoneración, por delegación expresa de la Ley. Es así, como el Presidente de la República, en los actuales momentos solo podría modificar la base de exclusión a 3000 UT, a través de la emisión de un decreto de exoneración, en desarrollo del artículo 195 de la actual Ley de ISLR, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 195. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular Importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país. Parágrafo Primero: Los Decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma, deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.”

Sin embargo, este decreto de exoneración sólo puede tener efecto hacia futuro y nunca hacia el ejercicio fiscal que ya culminó. Este principio de no retroactividad de la Ley tributaria, está desarrollado en el Código Orgánico Tributario (COT), en su artículo 8, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.  Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Con base a lo antes expuesto, una vez que sea emitido el Decreto de exoneración, el mismo solo podría beneficiar a sus destinatarios, por los enriquecimientos netos obtenidos en los ejercicios fiscales que se inicien posterior a su publicación, que en este caso serían del ejercicio 2017 en adelante; destacando, que la exoneración tiene un plazo máximo de vigencia, que no podría exceder de 5 años, renovable por 5 años más, de acuerdo a lo señalado en el artículo 75 del COT.

Por lo tanto, el ejecutivo nacional, no podría reintegrar los impuestos causados y pagados para el ejercicio 2015 y tampoco eximir a los que se causen en el 2016, so pena de violación de la Constitución Nacional y del COT.

Esta situación demuestra, que las medidas y normas tributarias, que se toman de manera apresurada y sin ser evaluadas a profundidad, previa a su implementación, solo pueden generar desequilibrios y violaciones a derechos constitucionales, que después son de difícil resarcimiento o restitución.

Lo ideal hubiese sido, que el Ejecutivo Nacional, antes de haber dictado las reformas de la LISLR de los años 2014 y 2015, así como el ajuste de la UT de los años 2015 (Bs. 150) y ahora 2016 (Bs. 177), hubiesen tomado en cuenta los efectos económicos que se causarían al universo de Personas Naturales, que verían afectado sus remuneraciones, por un impuesto que no considera para nada, los niveles reales de inflación y menos aún la real capacidad contributiva de los sujetos obligados a este impuesto.

 

 

 

@gserrano94

Contador Público-Espec.Derecho Financiero y Tributario

Experto en Fiscalidad Internacional

La reforma tributaria de maduro: ¿necesidad o ignorancia? por Gustavo Serrano

ReformaTributaria

 

El 30 de diciembre de 2015, los venezolanos fuimos sorprendidos con un anuncio de fin de año, que no era el que la mayoría de los venezolanos esperábamos, pero que de igual forma nos agarró descuidados y sobre todo, nos dejó impactado por su nivel de improvisación y falta de estudio previo.

El presidente de la República, Nicolás Maduro decretó vía Habilitante una reforma parcial del Impuesto Sobre La Renta.

“Que todo el mundo pague su impuesto, los que más ganan tienen que pagar más y que paguen completo”, sostuvo.

“Vamos a utilizar esta ley para que se acabe el ocultamiento de las ganancias reales”, dijo.

Con esta modificación se incrementa la alícuota anual que actualmente se encuentra en 34% a 40% y por otra parte, explicó que esta ley elimina el “ajuste por inflación” para el pago del impuesto de estos contribuyentes del gran capital a fin de evitar elusiones fiscales.

Según el señor Maduro, esta reforma obedece o debe darse, porque de acuerdo a su criterio, el cual asumo se basa en cifras o reportes dados por el SENIAT, los contribuyentes de ISLR, conformado por las personas jurídicas, que fueron calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, por tener enriquecimientos netos de gran cuantía, en principio superiores al equivalente a 120.000 U.T en la Región Capital o 30.000 U.T en otras regiones, han sido grandes elusores fiscales por valerse del sistema de ajuste por inflación fiscal, como mecanismo de planificación, para no pagar impuesto.

Esta conclusión, no demuestra sino una gran ignorancia por parte de la persona que haya planteado esta conclusión.

Es por ello, que he decidido, como Especialista en Derecho Financiero y Tributario y Profesor de la Cátedra de Derecho Tributario en la Universidad Católica Andrés Bello, asumir la orientación a los señores del ejecutivo y la advertencia a mis conciudadanos, que esta reforma, simplemente representa una vulgar y flagrante violación a los principios constitucionales de capacidad contributiva, no confiscación e igualdad.

Para esto es importante hacer un poco de memoria histórica del por qué se incluyó un sistema de ajuste por inflación en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de septiembre de 1991.

El Sistema Tributario venezolano, estuvo basado durante muchos años en el Impuesto sobre la Renta, como fuente principal de ingresos tributarios de naturaleza directa. Este tipo de tributo tiene como característica esencial, que el sujeto que determina, declara y paga la obligación tributaria, es el mismo que la soporta, motivo por el cual, es factor esencial que el principio tributario de la capacidad contributiva, sea pilar fundamental y determinante, a la hora de establecer los elementos cuantitativos que conforman este tributo.

El proceso inflacionario que ha venido padeciendo Venezuela desde hace aproximadamente treinta y cuatro años, se ha convertido en una enfermedad para la economía. Durante este período la inflación ha superado los tres dígitos, por lo que la información financiera que suministran los estados financieros, elaborados con base en una moneda uniforme o en la hipótesis de la estabilidad monetaria y en el principio contable de los costos históricos, se ve distorsionada, pues no toman en cuenta el factor inflacionario.

Es por lo antes señalado, que, en la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de septiembre de 1991, se consideró incorporar un mecanismo de corrección monetaria, que en teoría permitiera depurar la Renta Neta Gravable, determinando una materia imponible más acorde con el entorno económico en el cual se originó, de forma de que se cumpliera con el principio de capacidad contributiva y de progresividad.

Esto se puede evidenciar en el texto de la Exposición de Motivos de la mencionada Reforma de 1991, el cual establecía en su texto, literalmente lo siguiente.

“El proyecto propone la incorporación de la normativa referente a un ajuste integral por actualización de los elementos del Activo, Pasivo y Patrimonio, con el propósito de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido. No se persigue con este sistema un mayor ni menor ingreso de impuesto, sólo este dirigido a lograr la equidad, haciendo que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso…»

De este texto se puede establecer, que la intención del legislador era implementar un sistema que permitiera medir como se afectaba la Renta Neta del contribuyente, al estar su Patrimonio expuesto a los altos índices de inflación que se originaron en Venezuela en aquellos años y que siguen originándose en los actuales momentos.

Ahora bien, el sistema que fuese desarrollado a través del articulado de la Ley, debía considerar como principio rector, que debe velarse por una correcta determinación de la capacidad económica del contribuyente, sin que se cercene el derecho a no tributar más allá de lo que le corresponde.

La inflación es un fenómeno económico provocado por el desequilibrio existente entre la producción y la demanda; causa una subida continuada de los precios de la mayor parte de los productos y servicios, y una pérdida del valor del dinero para poder adquirirlos o hacer uso de ellos.

Entre las corrientes económicas más aceptadas existe generalmente consenso en que las tasas de inflación muy elevadas y la hiperinflación son causadas por un crecimiento excesivo de la oferta de dinero y la falta de bienes y servicios por el cual intercambiarlos.

Este fenómeno está directamente vinculado con las políticas económicas y monetarias, que el estado desarrolle e implemente. En la medida que estas políticas sean erradas y esto influya en la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, más serán los niveles de inflación que se generarán.

De lo antes expuesto, se puede concluir, que la inflación no es un fenómeno que pueda depender de una planificación intencionada, de parte de los factores productivos de una economía, para dejar de pagar impuestos, sino que está directamente vinculado con las políticas implementadas por el estado, para que esos factores productivos puedan llevar adelante su objetivo.

En Venezuela, se siguen manteniendo los factores por los cuales tenemos hiperinflación y el ejecutivo nacional, sigue aplicando medidas económicas erradas que no ayudan a mitigar este fenómeno, por lo cual los únicos que lo seguirán asumiendo en su estructura patrimonial, serán las empresa y por ende, las personas naturales como consumidores finales.

La asunción de este fenómeno, se ve reflejado en los resultados negativos que están arrojando las empresas, más cuando a su vez son objeto de control de precios y de margen de utilidad, a través de la vigente Ley Orgánica de Precios Justos, en la cual no se permite un margen de ganancia mayor al 30%.

Es imposible pensar que una empresa pueda dar enriquecimiento gravable, cuando tiene una ganancia controlada del 30% y los niveles de pérdida monetaria por inflación, fueron de un 53% en el 2013, 65% en el 2014 y se espera que la del 2015 no será menor del 100% según el ejecutivo nacional y de acuerdo a los especialistas económicos del 200%.
Es evidente entonces, que el ejecutivo sabe y está consciente que como no ha sido capaz de controlar la inflación, este fenómeno no les permitirá recaudar impuestos y es por ello que deciden eliminarlo, violando así el principio constitucional de capacidad contributiva y progresividad que debe tener toda ley que grave el impuesto sobre la renta.

Todo lo antes expuesto, junto con el incremento de la alícuota de un 34% a un 40% y la falta de seguridad jurídica, así como la no aprobación y entrega de divisas, para importar la materia prima necesaria para la producción nacional o la importación de productos terminados, se generará más un incremento de la falta de inversión y por ende, la falta de interés en la producción de bienes y servicios, de las empresas que representan los principales capitales de producción o importación.

No puedo concluir más, que si bien es cierto el ejecutivo nacional necesita fondos con los cuales cubrir su déficit fiscal de más del 15% del PIB, la forma en que pretende hacerlo, demuestra una total ignorancia e inobservancia de una correcta política económica, monetaria y ahora fiscal.

 

@gserrano94