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Código Penal

En Venezuela por cada cuatro partos se atiende un aborto clandestino
El aborto inseguro es la tercera causa de muerte en Venezuela, según la Asociación Venezolana Sexual Alternativa (Avesa)

La pandemia y la crisis económica disparan los abortos clandestinos en el país, según organizaciones que promueven los derechos de la mujer. Tan solo en 2019, hubo 15 abortos diario en promedio, más de 2.200 en el año. 

En un reportaje publicado por La Voz de América, se relata que el aborto inseguro es la tercera causa de muerte en Venezuela, según la Asociación Venezolana Sexual Alternativa (Avesa). A pesar de que no hay cifras oficiales, en 2018 la organización hizo un estudio de 5 centros de salud en el país y encontró que esta práctica estaba generando consecuencias en la salud de las mujeres.

«Por cada cuatro partos atendidos, se atendía un aborto. ¿Qué nos dicen los profesionales de la salud? Que muchos de estos abortos son inducidos. Quiere decir que el aborto es una realidad en Venezuela, porque, ante estas dificultades de poder controlar nuestra reproducción ocurren embarazos no deseados. Algunas continúan con el embarazo, pero otras recurren a abortos inseguros. Eso provoca muertes maternas», advierte Magdymar León, psicóloga clínica, con maestría en estudios de la mujer y coordinadora ejecutiva de Avesa.

En Venezuela, el aborto es ilegal, a excepción de cuando el embarazo representa un riesgo y se intenta salvar la vida de la madre, tal y como consta en el Código Penal, que establece prisión para el médico y la mujer que lo practiquen.

«He escuchado a muchas que han ido a lugares y se interrumpen el embarazo, como otras que han tomado remedios caseros. Tengo una amiga que estuvo grave, al borde de la muerte por practicarse un aborto”, cuenta a la Voz de América Mariángel Loreto, joven estudiante de 19 años.

Para evitar un embarazo no deseado, Mariángel se colocó un implante subdérmico, hace dos años, en una jornada gratuita de la zona de Caracas donde vive, pues ni con sus ingresos ni con los de sus padres podía comprar anticonceptivos. En el país, las píldoras cuestan 15 dólares y los implantes alrededor de 12 dólares. De acuerdo con Avesa, solo un 30 por ciento de las mujeres tiene capacidad económica para pagar por ellos.

«Mi sueldo no da una base para comprar un método anticonceptivo», explica.

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¿Operación Gedeón o Masacre de El Junquito? Una aproximación legal

Jesús Loreto | @LoretoJA

HACE MUY POCO TUVO LUGAR un hecho al que muchos han decido llamar “La Masacre de El Junquito”. Sin duda estamos ante un acontecimiento de enorme repercusión aunque la volatilidad del acontecer nacional hará que, en breve, olvidemos lo que el gobierno nacional llamó “Operación Gedeón” y su lamentable resultado de nueve personas fallecidas, entre ellas el exinspector del CICPC, Óscar Pérez y dos funcionarios policiales. No sólo se trata de un fallido operativo judicial, sino también de los sucesos vinculados al manejo de los cadáveres, en razón de lo cual resulta oportuno enumerar las normas legales que pudieran ser aplicables a esos hechos para, entonces sí, hablar de masacre.

Recordemos que el Ejecutivo Nacional, a través de una rueda de prensa del ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, y luego de algunos dirigentes oficialistas -que no son policías o fiscales-, dieron a conocer aspectos vinculados a la “Operación Gedeón” sobre la cual la Fiscalía General de la República aún no ha emitido un comunicado oficial. La difusión de información, la revelación de detalles sobre el procedimiento y la participación de personas ajenas a los organismos de prosecución penal, merecen ser analizados a la luz de la legislación procesal penal:

  1. La dirección de la investigación penal, específicamente ordenar y supervisar a la policía, es una atribución del Ministerio Público (Artículo 285 de la Constitución Nacional y 111 del Código Orgánico Procesal Penal [COPP]).
  1. La policía puede realizar diligencias de investigación, pero siempre bajo la dirección del Ministerio Público, de manera que cualquier información que obtenga deben darla a conocer a la fiscalía o al tribunal de la causa en un lapso menor a 12 horas. (Artículos 114, 115 y 116 del COPP)
  1. Los funcionarios policiales, tienen expresamente prohibido informar a terceros sobre las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las ordenes que reciben en el marco de una investigación (Artículo 117 del COPP).

Ahora bien, tenga presente que de acuerdo a la versión oficial las 9 personas que fallecieron durante la ejecución de la “Operación Gedeón” habrían muerto debido a un enfrentamiento provocado por un ataque “artero y mal intencionado” de Óscar Pérez y su grupo. Es decir, la conclusión apresurada es que los funcionarios policiales murieron en el cumplimiento del deber y fueron asesinados por los imputados. Dicho esto, es preciso indagar sobre la planificación del procedimiento policial, pero por sobretodo, acerca del objetivo de la “Operación Gedeón”. En este sentido merece la pena hacer alusión a lo que establece el artículo 119 del COPP:

  1. La policía de investigaciones penales tiene el deber de detener a los imputados contra quienes se haya dictado una orden de captura.
  2. El uso de la fuerza para ejecutar la detención es excepcional y debe ser proporcional a la resistencia que oponga el imputado.
  3. El uso de armas está expresamente prohibido, excepto para proteger la vida o la integridad de las personas.
  4. El uso de armas está destinado a conseguir la captura de los imputados, por lo que el uso de armamento de guerra es cuestionable.

Lo anterior invita a preguntarse por qué no pudieron capturar a Óscar Pérez y a su grupo pues previamente, y en contradicción a la versión oficial, Pérez difundió unos videos en los que se le ve a él y al resto de los miembros de su grupo, armados, ensangrentados y diciendo que estaban dispuestos a entregarse. Adicionalmente, se puede ver en las imágenes a una mujer y se oye cuando se dice que en el lugar hay civiles y que las personas que allí se encontraban temían ser asesinadas. El desenlace fue fatal, murieron por igual policías y presuntos delincuentes, de manera que esas muertes deben ser sometidas a un profundo escrutinio, a propósito de cual podemos señalar lo obvio:

  1. El que mate a una persona intencionalmente merece pena de presidio hasta 18 años (Artículo 405 del Código Penal)
  2. El que haya matado a una persona por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones debe ser castigado con prisión de hasta 5 años (Artículo 409 del Código Penal)

Es evidente entonces que las contradicciones entre la versión oficial y los videos difundidos por redes sociales generan tres grandes y muy evidentes interrogantes que deben responderse en el marco de una averiguación penal sobre la ejecución de la “Operación Gedeón”: (i) ¿Quiénes son los asesinos?; (ii) ¿Quiénes fueron las víctimas?; y (iii) ¿Los homicidios fueron intencionales o accidentales?

En cualquier caso, lo que luce incuestionable es que sí hubo un asesinato. Sin embargo, para determinar la identidad de los autores y de las víctimas, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar este homicidio debió atenderse también a ciertas normas. Veamos:

  1. En caso de muertes violentas, el levantamiento del cadáver en el lugar del deceso debe realizarse con el auxilio de un médico forense, quien debe realizar una inspección corporal preliminar en el sitio, describiendo la posición y ubicación del cuerpo, además de una evaluación de las heridas (Artículo 200 del COPP).
  1. El levantamiento de los cadáveres y la inspección del sitio debe ocurrir en presencia de los habitantes del lugar y de ello debe ser notificado el Ministerio Público (Artículo 186 del COPP)
  1. Las características y la naturaleza de las autopsias practicadas hacen imposible que puedan reproducirse posteriormente en un hipotético juicio, por lo que debieron realizarse ante un juez y en presencia de los familiares y abogados de todos los fallecidos (Artículo 289 del COPP)

Dicho de otra forma, la verdad será creíble y se podrá hablar de justicia en tanto y en cuanto la averiguación se desarrolle en el marco de ciertas normas, de allí que debe hacerse alusión al revuelo que ha causado en la opinión pública el manejo de los cadáveres y la manera como se llevaron a cabo los sepelios de los fallecidos y su inhumación.

El aspecto central del cual debe partir toda averiguación de homicidio es precisamente el cuerpo sin vida de la víctima, pues a través de una autopsia bien realizada se puede obtener certeza científica sobre cómo, cuándo y dónde tuvo lugar la muerte. Los bochornosos hechos relacionados con los funerales y el entierro de las víctimas no tienen razón de ser desde el punto de vista de la investigación penal, por lo que sólo puede especularse. En ese sentido deben tenerse presente tres normas del Código Penal:

  1. El que impida una ceremonia religiosa para ofender algún culto establecido licitamente en la República, enfrenta una pena de hasta 15 meses de arresto. (Artículo 167 del Código Penal)
  2. Los actos de profanación en el cadáver de una persona acarrean hasta 20 meses de prisión. (Artículos 171 y 172 del Código Penal)
  3. Ayudar a eludir las averiguaciones por la comisión de un hecho punible merece pena de hasta 5 años de prisión. (Artículo 254 del Código Penal)

La verdad de lo ocurrido está y ha estado ante todos los que hemos visto con estupor lo que sucedió. Sólo resta rescatar la verdad con rigor científico y luego aplicar la ley con sentido de justicia.

 

De Ramo Verde al exilio, cronología del encierro y el escape de Ledezma

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19 de febrero de 2015

El alcalde metropolitano, Antonio Ledezma, fue aprehendido por funcionarios del Sebin. Según una «investigación» de inteligencia, Lorent Saleh, Gabriel Valles, Ronny Navarro, Gerardo Carrero y Renzo Prieto inculparon al burgomaestre de liderar un supuesto plan conspirativo para atentar contra edificaciones públicas y causar zozobra en el país. «Será procesado por delitos contra la paz», dijo el presidente Nicolás Maduro en cadena nacional, horas después de la detención.

6 de abril de 2015

José Luis Orta, fiscal 16° del Área Metropolitana de Caracas, acusó a Ledezma por los delitos de conspiración y asociación, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El fiscal solicitó la admisión de la acusación y el enjuiciamiento, así como que se mantenga la medida privativa de libertad. El alcalde se encontraba para ese momento recluido en la cárcel de Ramo Verde.

24 de abril de 2015

El Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 6° de Control del Área Metropolitana de Caracas una medida cautelar de casa por cárcel para Ledezma, en procura de operarse una hernia.

16 de febrero de 2016

Luego de suspender la audiencia diez veces, el Tribunal de control ordenó el pase a juicio de Antonio Ledezma, manteniendo la medida cautelar de arresto domiciliario. Los cargos ratificados por el Ministerio Público son asociación para delinquir y conspiración, al mismo tiempo que pidió dieciséis años de cárcel.

23 de febrero de 2016

Más de veinticinco organizaciones no gubernamentales de derechos humanos le otorgaron a Ledezma el premio Geneva Summit Courage Award, durante la apertura de la Cumbre de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos y la Democracia en Ginebra. El premio lo recibió su hija Antonietta Ledezma.

3 de julio de 2016

Se cumplen 500 días de detención de Ledezma y en ese sentido desde la Plaza Brión de Chacaíto diversos dirigentes del partido Alianza Bravo Pueblo y de la Mesa de la Unidad Democrática, se unen en una protesta pacífica. «Son 500 días de dolor, de injusta prisión, le pedimos al presidente Nicolás Maduro que se dé cuenta, que el problema del país es él y su gobierno, a Antonio se le violaron los derechos humanos atribuyéndole delitos que no cometió», dijo.

1 de agosto de 2017

Tras 29 meses privado de libertad y cumpliendo arresto domiciliario, el Sebin detuvo a Ledezma la madrugada del 1 de agosto de 2017, dos días después de las elecciones de la asamblea nacional constituyente y tras grabar un video en el que llamaba a la oposición a no participar en las elecciones regionales. Se conoció que la aprehensión fue acordada debido a un presunto plan de fuga. Fue devuelto a la cárcel militar de Ramo Verde.

04 de agosto de 2017

Sin explicaciones y con la complicidad del silencio de los medios oficialistas, el Sebin regresó a su vivienda al alcalde metropolitano. Al retornar a su vivienda, Ledezma expresó que regresaba con la «angustia de que Leopoldo (López) y más de 600 presos políticos siguen tras las rejas».

17 de noviembre de 2017

Se consuma la fuga del alcalde Ledezma. De alguna manera burla los controles de seguridad en su casa y aparece en Colombia.»Dejé mi bandera a María Corina Machado», declaró Ledezma a Radio Cadena Caracol al pisar suelo colombiano.

 

 

 

Maikel Moreno propone aumentar a 50 años penas por delitos como traición a la patria y robo

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El presidente del TSJ, Maikel Moreno, propuso a la asamblea nacional constituyente elevar a 50 años la pena máxima a delitos como homicidio, terrorismo, traición a la patria y robo; incorporar la intolerancia y odio como delito en el código penal.

“Las penas de los delitos graves que mas daño le hacen a la sociedad nos parece que no corresponde a la magnitud del daño causado (…) Se requiere que se revise el tope de 30 años previsto en nuestra Constitución”, dijo.

Además, exhortó a la instancia a revisar el castigo a los delitos de corrupción. “No podemos seguir permitiendo que los enemigos de la Patria se enriquezcan de manera desmedida y luego quieran legitimar sus capitales en otros países utilizando la bandera de la libertad como patente de corso”, resaltó.

Asimismo, Moreno pidió a la ANC que se considerara la creación de una Institución única de supervisión para los integrantes de los cuerpos de seguridad del estado en la que se investigue a cada una de las personas que forman parte de los mismos.

Finalmente el magistrado puso a la orden su puesto para que luego, en unanimidad, la ANC lo ractificara en su cargo.

 

Diputados denuncian a Maduro, rectoras del CNE y magistrados del TSJ por violación a Código Penal

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La fracción parlamentaria de Primero Justicia denunciaron por la violación del art. 143 del Código Penal al presidente de la República, Nicolás Maduro; a las rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante el Ministerio Público.

El diputado Tomás Guanipa informó que en dicho artículo está claramente establecida la prisión de 12 a 24 años para “los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, los Consejos Legislativos de los Estados y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los Municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los Estados o entre éstos.

Para Guanipa este supuesto “es exactamente lo que hoy venimos a denunciar, con lo que ocurre con el fraude constituyente, porque no hay una forma más violenta de querer cambiar nuestra forma republicana y la constitución que usurpar la voluntad del pueblo venezolano, que es quien tiene la decisión sobre cómo puede ser cambiada la Constitución y cómo puede ser convocada una Asamblea Nacional Constituyente”.

El parlamentario pidió que se abra una investigación y un proceso penal contra el presidente de la República, los magistrados de la Sala Constitucional y las rectoras del Consejo Nacional Electoral, “que hoy se han asumido el poder del Pueblo y que han querido bajo un mecanismo absolutamente fraudulento cambiar una Constitución que se dio el pueblo”.

Hizo un llamado a la Fuerza Armada Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a las instituciones públicas para que entiendan que “la Constitución es de todos y no le pertenece a nadie, que modificarla no es potestad de una persona, ni de un grupo político, debe ser la voluntad de todo el pueblo venezolano”.

El parlamentario cuestionó las acciones del Gobierno Nacional e indicó que el golpe de Estado continuado que viene ejecutando desde hace dos meses tiene como colofón la convocatoria de un proceso constituyente sin la aprobación del pueblo.

“Hoy hay un secuestro institucional en Venezuela, además un golpe de Estado gravísimo que tiene responsabilidades penales, porque así lo establece el código Penal, y de esta forma queremos sumar nuestro esfuerzo para evitar que un fraude constitucional se pueda dar en Venezuela”, sentenció Guanipa.

El Secretario General Nacional de Primero Justicia Tomás Guanipa reiteró su reto “al gobierno nacional para que se someta a un proceso electoral libre, para que sea el pueblo venezolano el que decida el futuro de la nación”.

 

*Con información de nota de prensa

Linchamientos en Venezuela por Carlos Nieto Palma

Linchamiento

 

Son muchos los problemas que vivimos en la Venezuela actual y donde no se ve por ningún lado la intención del Gobierno Nacional de darles una solución a pesar que todos los días escuchamos a los voceros oficialistas hablar de planes, motores y soluciones que la ciudadanía nunca ve hechos realidad, la verborrea de los voceros oficiales es otro de los muchos problemas que tenemos que vivir en nuestro día a día.

Al problema de la falta de comida, medicinas, luz, agua y la terrible inseguridad que vivimos todos los venezolanos, tenemos que agregarle uno nuevo que está completamente relacionado con la inseguridad y es el linchamiento de personas, en su mayoría delincuentes agarrados infraganti por la comunidad.

El tomarse la justicia por sus propios medios linchando a delincuentes, es definitivamente un delito para los que lo cometen, tipificados en nuestro Código Penal como homicidio o lesiones, depende de la modalidad que se emplee.

Cuando los vecinos de un sector sorprenden a los delincuentes cometiendo un delito de inmediato se unen para castigarlos con palos, piedras, puños y patadas. Cuando no hay intención de ajusticiarlos a tiros o quemarlos vivos, entonces los amarran a un poste para que escarmienten en público y todo el mundo los pueda reconocer.

Aún y cuando no comparto en lo absoluto esta nueva modalidad que se está empleando en nuestro país de linchamientos y que nos lleva a una situación de primitivismo al estilo de las historias que escuchábamos de niños del lejano oeste, es evidente que el desprestigio de nuestro sistema judicial es absolutamente responsable de que los ciudadanos no crean en la aplicación de la justicia, que dista mucho de lo que nos habla nuestra Constitución Nacional una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Según el sociólogo Roberto Briceño León, director del Observatorio Venezolano de Violencia, en entrevista dada al Correo del Caroní en meses pasados decía “Eso (Los linchamientos) no contribuye a la pacificación de la sociedad, pero la falla la tiene el incumplimiento del Gobierno y del Estado en sus obligaciones”. El especialista asevero que la sociedad venezolana siente que no tiene protección y que no hay castigo para los delincuentes: “Esos dos son elementos claves para la construcción de la paz y el Estado de derecho”. Para Briceño toda respuesta a la violencia debe buscar no incrementarla, sino reducirla, “esa es la gran regla de prosperidad y mejoría social, si en la respuesta buscamos más violencia no se está en la dirección adecuada, las medidas deben tomarse en otra dirección. Es muy difícil explícaselo a la gente, más aún cuando no hay una actuación policial que brinde protección, la sociedad no siente que la policía está de su lado, cuando esto pasa, la sociedad empieza a decir lo hago yo por mi propia cuenta”.

Es completamente valido que la ciudadanía no crea en la justicia, no podemos olvidar que en los últimos 17 años se han implementado 24 planes de seguridad y todos han fracasado, incluyendo el último puesto en marcha, Operación de Liberación al Pueblo (OLP) que no ha cumplido con las expectativas de los ciudadanos, el hampa definitivamente le ha ganado esta guerra a las autoridades y sus planes.

El miedo a ser atracados o asesinados en cualquier calle del país, lo sentimos todos los que aquí vivimos, nos da miedo hasta ir a la esquina de la casa de uno por temor a que la delincuencia desbordada por todo el país nos llegue y tal vez nos mate, esto se agrava cuando vemos cifras de organismos internacionales donde dicen que Venezuela es el segundo país más peligroso del mundo y cuando revisamos cifras de organizaciones nacionales como el Observatorio Venezolano de Violencia que nos dicen que el 92% de los homicidios quedan impunes, el miedo se recrudece en todos, esto es que de cada 100 homicidios solo son atrapados 8 casos, los 92 restantes quedan impunes y solo 1 de estos 8 queda detenido, no hay castigo, solo impunidad.

Aunado a esta grave situación de linchamientos posteriormente vemos las grabaciones de estos hechos a través de las redes sociales y esto pareciera que activa el morbo de la población. Es posible que sea apología del delito como lo han manifestado algunos voceros del Estado como el Defensor del Pueblo, aunque desde hace mucho tiempo hemos visto en las redes sociales a delincuentes portando armas de guerra, fusiles, granadas y nunca hemos visto algún procedimiento de detención o investigación de estas personas.

El Estado venezolano ha demostrado su gran incompetencia en todo lo referente a seguridad ciudadana, no hay prevención al delito, el poder judicial es un desastre y el caos que se vive en nuestras cárceles no se puede ocultar con un dedo, la seguridad ciudadana ha sido un total fracaso y esto lleva a situaciones como estos linchamientos que se están presentando con mayor frecuencia últimamente.

La encuesta del Observatorio Venezolano de la Violencia, publicada en 2015, demuestra que 82% de la población no confía en la administración de justicia en el país y no está dispuesta a colaborar con las prácticas policiales. Igualmente según estudios realizados entre el 2002 y 2012 por la misma organización el 60% y 65% de la población venezolana aprueba estos métodos como mecanismo de castigo. El ajusticiamiento es la aplicación directa de la justicia por parte de las personas sin la mediación del Estado.

Llego el momento de despolitizar el tema de la seguridad ciudadana y darle soluciones a la población, hay que tomar en cuenta lo dicho recientemente por el Papa Francisco donde pide que el mensaje de amor de Jesús “se proyecte cada vez más sobre el pueblo venezolano, en las difíciles condiciones en las que vive, así como sobre los que tienen en sus manos el destino del país, para que se trabaje en pos del bien común, buscando formas de diálogo y colaboración entre todos”

Hay que buscar a las mejores mentes del país en esta área, que hay muchas, y construir una propuesta para darle a la población las soluciones que esperan, no podemos permitir que la población siga tomando la justicia por sus propias manos y se realicen este tipo de linchamientos.

 

@cnietopalma

cnietopalma@gmail.com