Traición a la patria y rebelión son los delitos más comunes en los 110 “indultados” - Runrun
Traición a la patria y rebelión son los delitos más comunes en los 110 “indultados”
En Venezuela el juzgamiento de civiles por tribunales militares se ha convertido en una práctica generalizada desde 2014. 

Por: Saraí Coscojuela @saracosco y Gabriela Henríquez @gchenriquez1 // Diseño: Abrahan Moncada @Monkda92 

El médico traumatólogo, José Alberto Marulanda, pasó dos años en Ramo Verde, luego de ser imputado por los delitos de instigación al odio y traición a la patria. El 20 de mayo de 2018 funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) lo llevaron detenido y el pasado 1 de septiembre salió en libertad, luego de que Nicolás Maduro otorgara la medida de “indulto” a 110 ciudadanos.

Marulanda además, como relata El Pitazo, fue imputado por un tribunal militar y su “pecado” fue mantener una relación sentimental con una oficial, que presuntamente, participó en reuniones para llevar a cabo un levantamiento militar en contra del gobierno de Maduro.

Pero Marulanda no es el único imputado por “traición a la patria”. A partir de una base de datos realizada por RunRun.es, se determinó que 21% (24) de los liberados esta semana, fueron acusados de ese delito y 23% (25) lo fue por “rebelión”. 

La traición a la patria está contemplado como delito tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico de Justicia Militar. En ambos la pena es la misma, máximo 30 años y además en el primero, según el artículo 128, los ciudadanos no tienen derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

En el Código Militar se establece que los funcionarios castrenses serán sancionados con las penas de expulsión de la Fuerza Armada, previa degradación o anulación de clases según sea el caso.

En cuanto al delito de rebelión, solo está contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar, pero según el artículo 486 “la rebelión es un delito militar aún para los no militares” si incurren en circunstancias como que los “rebeldes” estén bajo el mando de militares, que formen partidas militarmente organizadas y compuestas por más de 10 individuos o que aún siendo de menos de 10 personas, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan para el mismo fin.

Ensañamiento contra los diputados y dirigentes

De las 24 personas acusadas de traición a la patria 21 son diputados de la Asamblea Nacional, y también 21 de los acusados de rebelión son parlamentarios. 

En la mayoría de estos casos, los diputados no fueron procesados por tribunales ya que se fueron al exilio o decidieron resguardarse en embajadas de otros países, ubicadas en Venezuela. 

Este fue el caso de Mariela Magallanes, diputada por el estado Aragua, que primero se refugió en la embajada de Italia y luego de siete meses, fue desterrada -al igual que Américo De Grazia- y abandonó el país para irse a Italia. También Freddy Guevara, diputado por el estado Miranda, asilado en la embajada de Chile. 

En los casos de los diputados Renzo Prieto, Gilber Caro y Antonio Geara, la suerte fue distinta. A Prieto le imputaron delitos de financiamiento de terrorismo, promoción del odio y asociación para delinquir; a Caro lo llevaron a un tribunal con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo, pero nunca se informó formalmente cuáles fueron los delitos imputados; y a Geara los delitos de tenencia de artefactos explosivos, tráfico de armas de guerra y legitimación de capitales. 

Otro caso emblemático fue el del sindicalista Rubén González, a quien se le imputaron los delitos de ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional, el pasado 30 de noviembre de 2018 en un tribunal militar. Luego el 13 de agosto de 2019 fue condenado a 5 años 9 meses de cárcel por el Tribunal Militar 5to de Control de Maturín. 

Esta fue su segunda condena, ya que en 2017 había recibido una pena de siete años, seis meses y dos días de prisión. Sin embargo, dos días después fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia. 

“Justicia” militar

En un informe hecho por la Comisión Internacional de Juristas, en Venezuela el juzgamiento de civiles por tribunales militares se ha convertido en una práctica generalizada desde 2014. 

“Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2017, más de 600 civiles detenidos en el contexto de protestas y marchas estaban siendo procesados por tribunales militares, acusados de delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, como los de “rebelión” y “traición”, explicaron. 

En el artículo 261 de la Constitución se establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial. “La comisión de delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Igualmente en el artículo 49, numeral 4, se indica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias. 

Incluso en la sentencia 403 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de noviembre de 2017 y con ponencia del presidente del TSJ, Maikel Moreno, se indicó que “la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares”.

Dos sentencias con afirmaciones parecidas se publicaron el pasado 30 de julio. Igualmente la Sala de Casación Penal, estableció en las sentencias 70 y 71 que “el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones”.

Causas de Maduro

Del total de personas que recibieron “indultos”, 11 son mujeres y 99 son hombres, todos son civiles y las causas comenzaron entre 2016 hasta este año. De 2016 se “indultaron” a 5 personas, todos fueron dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática y se les prohibió salir del país.

En cambio, 7 personas con causas abiertas desde 2017 recibieron la medida. De 2018 son 13 los que recibieron “indulto”, y fueron imputadas o perseguidas por delitos de traición a la patria, rebelión, fabricación de explosivos o ultraje al centinela.

De 2019 el total de indultados es 16, siendo la mayoría diputados de la Asamblea Nacional, a quienes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en conjunto con la constituyente, empezaron a allanar la inmunidad, luego del intento de alzamiento militar del 30 de abril. 

32 ciudadanos recibieron la medida de “indulto”, que además fueron detenidas o perseguidas durante este año. Allí destacan los casos del politólogo Nicmer Evans, imputado por instigación al odio, además de los periodistas Mimi Arriaga y Marco Aurelio Antoima, acusados de manejar cuentas anónimas en Twitter.

Igualmente allí se cuenta el caso del profesor universitario, Fernando Marcano, imputado también de instigación al odio luego de publicar una queja en su cuenta de Facebook, por la fallas de servicios en Nueva Esparta.