Soberanía vs. derechos humanos (II)

¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se escuda un régimen autoritario donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz “garantizar universalmente de los DD. HH.”?

 

@ovierablanco

Hemos sido invitados por la Universidad John Cabot, de Roma, para participar en la ceremonia de apertura de la Conferencia Modelo de NNUU-2023. Honrados de compartir con una importante comunidad de estudiantes de todo el mundo y sus profesores, sobre los conceptos de soberanía vs. libertad y derechos humanos (DD. HH.).

También sostuvimos reuniones con autoridades de gobierno y el parlamento italiano, como el Dr. Matteo Angioli, de Global Committee for the Rule of Law [Senado italiano] y Andrea Onorevole, secretario de Gobierno del Ministerio de Justicia de Italia, Partito Fratelli D’Italia. Abogamos por los DD. HH., presos políticos en Venezuela y migrantes en Italia, gracias a los buenos oficios de activistas venezolanos como Gloria Dautan y Marinellys Tremamunno.

A continuación, parte de nuestro discurso en la Universidad John Cabot de Italia.

El ser antes del ser…

La esencia de los DD. HH. es el reconocimiento de la otra persona, de su existencia anterior a la mía, que obliga éticamente a valorar esa vida anterior, esa existencia que abre en mi ser, el dominio del lenguaje, la intersubjetividad y el derecho. Es el ser antes del ser…

La universalidad del hombre en tiempos del liberalismo moderno no la glorifica el derecho formal y abstracto. La universalidad del ser humano precede al derecho, que tutela al hombre-ser, como ser-social. El verdadero sentido liberal de una democracia moderna y madura es convertir la justicia en poder coercitivo vigilante de los derechos particulares del hombre, del ser-pensante, inteligente, racional.

El verdadero manifiesto de la universalidad de los DD. HH. es hacerlos parte de nuestra vida, de nuestra costumbre, de nuestra cultura, nuestro lenguaje, de nuestra expresión más genuina de identidad e intersubjetividad. No por ser ley sino por ser natural. La sociedad es garante de sus DD. HH., no por acción del Estado, de un tratado o una constitución, sino por ser un valor anterior al derecho, que anteceden la existencia. La autonomía del individuo sería, según lo apunta Javier García Roca, anterior y superior a la soberanía de la nación a la que viene a limitar.

Existo luego legislo…

En Venezuela nuestra Constitución [1999] consagra en su preámbulo, el Estado democrático y vigilante de los DD. HH. “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; [asegurará] el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; [promoverá]la cooperación pacífica entre las naciones[…]la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos…” [lo último destacado nuestro].

Volvemos al conflicto: ¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se ampara un régimen autoritario, donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz de dar “garantía universal e indivisible de los derechos humanos”?  

El Artículo 1 de la CBV reza: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

Veamos:

Hemos consignado [este mes] ante la Corte Penal Internacional [CPI] el reordenamiento de 880 incidencias de fuente pública de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela entre 2014-2022, demostrando que en Venezuela no hay justicia que castigue a estos criminales. Entonces, ¿la soberanía es garantía real de libertad, igualdad, justicia y paz internacional? ¿Dónde queda la soberanía cuando el ser-ciudadano de una nación supuestamente protagónica, multiétnica y pluricultural es segregado, torturado y desplazado impunemente? 

Dice el Art. 2 de CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los DD. HH., la ética y el pluralismo político”. ¿Es la justicia un factor coercitivo de garantía ciudadana? ¿La soberanía condiciona los DD. HH. o es al revés? Las conclusiones de la de Comisión de Determinación de Hechos, la CPI o ACDHNU, lo contradicen. 

La cultura y los DD. HH. no se decretan

Curiosamente, los derechos intelectuales y de creación están previstos en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos de la CBV. El Artículo 98-C establece que “la creación cultural es libre […] libertad [que] comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Artículo 99 ejusdem, ordena que “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios”.

El tema es que la cultura no se decreta. La cultura, los DD. HH. y su creación no son un valor ideológico ni propiedad o disposición del Estado, sino intrínsecos, autónomos y precedentes al Estado mismo.  El Estado-soberano no limita o legitima la cultura y los DD. HH. Son los DD. HH. y la cultura quienes validan la soberanía.

Bernales Ballesqueros nos habla de la transversalidad de la conversión de los DD. HH., lo cual “significa pensar y actuar en el sentido que los DD. HH. son el fundamento ético, moral y objeto mismo de la acción del estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad.” Pero cuando este prerrequisito es letra muerta, el enunciado constitucional es quimera.

Si la democracia no cuenta con un poder judicial independiente garante de los DD. HH. que, en vez de procurar su concreción y realización efectiva, es un apéndice de criminalización política, la convivencia, la paz, la justicia y la felicidad del pueblo, son solo oda y poesía. La noción de la soberanía como poder absoluto e ilimitado es hoy rechazada por la doctrina política. La búsqueda del bien común y la soberanía de los derechos personales está por encima de la vieja concepción del poder territorial dotado de dominación bajo posturas ideológicas y milicianas.

Debemos ir más allá de la despersonalización de la soberanía como valor autónomo y entenderla como valor dependiente de la ley. La humanidad hoy desconoce todo régimen que represente un Estado ajeno a las formas de cooperación más íntegras que se conocen en el plano político, jurídico, económico, social y cultural, como los son los DD. HH.

La esclavitud, la relativización de la dignidad, la raza, la vida o la libertad, son consecuencia de no anteponer el ser al deber. Por ello cuando se decretó la abolición de la esclavitud, la humanidad vivió su máxima proliferación. Si los DD. HH. son solo convenios y tratados y no existe una convicción profunda, sentida, íntima, moral y cultural de la inviolabilidad de los DD. HH., el concepto retrógrado de soberanía y no intervención harán de los DD. HH. su máxima relativización, es decir, el mejor aliado del Estado-populista y totalitario.

No seamos meros objetos del derecho internacional. Seamos sujetos activos, retroactivos de la vida, de la autonomía y voluntad del Estado que vela por el bien común. Seamos las voces de las víctimas, fuente de inspiración del jus cogens, del derecho de gentes que, por consagrar verdades fundamentales, por elevar la virtud de los DD. HH., escriben la historia de la conciencia jurídica y ciudadana de los pueblos civilizados.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se escuda un régimen autoritario donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz “garantizar universalmente de los DD. HH.”?

 

@ovierablanco

Hemos sido invitados por la Universidad John Cabot, de Roma, para participar en la ceremonia de apertura de la Conferencia Modelo de NNUU-2023. Honrados de compartir con una importante comunidad de estudiantes de todo el mundo y sus profesores, sobre los conceptos de soberanía vs. libertad y derechos humanos (DD. HH.).

También sostuvimos reuniones con autoridades de gobierno y el parlamento italiano, como el Dr. Matteo Angioli, de Global Committee for the Rule of Law [Senado italiano] y Andrea Onorevole, secretario de Gobierno del Ministerio de Justicia de Italia, Partito Fratelli D’Italia. Abogamos por los DD. HH., presos políticos en Venezuela y migrantes en Italia, gracias a los buenos oficios de activistas venezolanos como Gloria Dautan y Marinellys Tremamunno.

A continuación, parte de nuestro discurso en la Universidad John Cabot de Italia.

El ser antes del ser…

La esencia de los DD. HH. es el reconocimiento de la otra persona, de su existencia anterior a la mía, que obliga éticamente a valorar esa vida anterior, esa existencia que abre en mi ser, el dominio del lenguaje, la intersubjetividad y el derecho. Es el ser antes del ser…

La universalidad del hombre en tiempos del liberalismo moderno no la glorifica el derecho formal y abstracto. La universalidad del ser humano precede al derecho, que tutela al hombre-ser, como ser-social. El verdadero sentido liberal de una democracia moderna y madura es convertir la justicia en poder coercitivo vigilante de los derechos particulares del hombre, del ser-pensante, inteligente, racional.

El verdadero manifiesto de la universalidad de los DD. HH. es hacerlos parte de nuestra vida, de nuestra costumbre, de nuestra cultura, nuestro lenguaje, de nuestra expresión más genuina de identidad e intersubjetividad. No por ser ley sino por ser natural. La sociedad es garante de sus DD. HH., no por acción del Estado, de un tratado o una constitución, sino por ser un valor anterior al derecho, que anteceden la existencia. La autonomía del individuo sería, según lo apunta Javier García Roca, anterior y superior a la soberanía de la nación a la que viene a limitar.

Existo luego legislo…

En Venezuela nuestra Constitución [1999] consagra en su preámbulo, el Estado democrático y vigilante de los DD. HH. “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; [asegurará] el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; [promoverá]la cooperación pacífica entre las naciones[…]la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos…” [lo último destacado nuestro].

Volvemos al conflicto: ¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se ampara un régimen autoritario, donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz de dar “garantía universal e indivisible de los derechos humanos”?  

El Artículo 1 de la CBV reza: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

Veamos:

Hemos consignado [este mes] ante la Corte Penal Internacional [CPI] el reordenamiento de 880 incidencias de fuente pública de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela entre 2014-2022, demostrando que en Venezuela no hay justicia que castigue a estos criminales. Entonces, ¿la soberanía es garantía real de libertad, igualdad, justicia y paz internacional? ¿Dónde queda la soberanía cuando el ser-ciudadano de una nación supuestamente protagónica, multiétnica y pluricultural es segregado, torturado y desplazado impunemente? 

Dice el Art. 2 de CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los DD. HH., la ética y el pluralismo político”. ¿Es la justicia un factor coercitivo de garantía ciudadana? ¿La soberanía condiciona los DD. HH. o es al revés? Las conclusiones de la de Comisión de Determinación de Hechos, la CPI o ACDHNU, lo contradicen. 

La cultura y los DD. HH. no se decretan

Curiosamente, los derechos intelectuales y de creación están previstos en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos de la CBV. El Artículo 98-C establece que “la creación cultural es libre […] libertad [que] comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Artículo 99 ejusdem, ordena que “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios”.

El tema es que la cultura no se decreta. La cultura, los DD. HH. y su creación no son un valor ideológico ni propiedad o disposición del Estado, sino intrínsecos, autónomos y precedentes al Estado mismo.  El Estado-soberano no limita o legitima la cultura y los DD. HH. Son los DD. HH. y la cultura quienes validan la soberanía.

Bernales Ballesqueros nos habla de la transversalidad de la conversión de los DD. HH., lo cual “significa pensar y actuar en el sentido que los DD. HH. son el fundamento ético, moral y objeto mismo de la acción del estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad.” Pero cuando este prerrequisito es letra muerta, el enunciado constitucional es quimera.

Si la democracia no cuenta con un poder judicial independiente garante de los DD. HH. que, en vez de procurar su concreción y realización efectiva, es un apéndice de criminalización política, la convivencia, la paz, la justicia y la felicidad del pueblo, son solo oda y poesía. La noción de la soberanía como poder absoluto e ilimitado es hoy rechazada por la doctrina política. La búsqueda del bien común y la soberanía de los derechos personales está por encima de la vieja concepción del poder territorial dotado de dominación bajo posturas ideológicas y milicianas.

Debemos ir más allá de la despersonalización de la soberanía como valor autónomo y entenderla como valor dependiente de la ley. La humanidad hoy desconoce todo régimen que represente un Estado ajeno a las formas de cooperación más íntegras que se conocen en el plano político, jurídico, económico, social y cultural, como los son los DD. HH.

La esclavitud, la relativización de la dignidad, la raza, la vida o la libertad, son consecuencia de no anteponer el ser al deber. Por ello cuando se decretó la abolición de la esclavitud, la humanidad vivió su máxima proliferación. Si los DD. HH. son solo convenios y tratados y no existe una convicción profunda, sentida, íntima, moral y cultural de la inviolabilidad de los DD. HH., el concepto retrógrado de soberanía y no intervención harán de los DD. HH. su máxima relativización, es decir, el mejor aliado del Estado-populista y totalitario.

No seamos meros objetos del derecho internacional. Seamos sujetos activos, retroactivos de la vida, de la autonomía y voluntad del Estado que vela por el bien común. Seamos las voces de las víctimas, fuente de inspiración del jus cogens, del derecho de gentes que, por consagrar verdades fundamentales, por elevar la virtud de los DD. HH., escriben la historia de la conciencia jurídica y ciudadana de los pueblos civilizados.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

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¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se escuda un régimen autoritario donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz “garantizar universalmente de los DD. HH.”?

 

@ovierablanco

Hemos sido invitados por la Universidad John Cabot, de Roma, para participar en la ceremonia de apertura de la Conferencia Modelo de NNUU-2023. Honrados de compartir con una importante comunidad de estudiantes de todo el mundo y sus profesores, sobre los conceptos de soberanía vs. libertad y derechos humanos (DD. HH.).

También sostuvimos reuniones con autoridades de gobierno y el parlamento italiano, como el Dr. Matteo Angioli, de Global Committee for the Rule of Law [Senado italiano] y Andrea Onorevole, secretario de Gobierno del Ministerio de Justicia de Italia, Partito Fratelli D’Italia. Abogamos por los DD. HH., presos políticos en Venezuela y migrantes en Italia, gracias a los buenos oficios de activistas venezolanos como Gloria Dautan y Marinellys Tremamunno.

A continuación, parte de nuestro discurso en la Universidad John Cabot de Italia.

El ser antes del ser…

La esencia de los DD. HH. es el reconocimiento de la otra persona, de su existencia anterior a la mía, que obliga éticamente a valorar esa vida anterior, esa existencia que abre en mi ser, el dominio del lenguaje, la intersubjetividad y el derecho. Es el ser antes del ser…

La universalidad del hombre en tiempos del liberalismo moderno no la glorifica el derecho formal y abstracto. La universalidad del ser humano precede al derecho, que tutela al hombre-ser, como ser-social. El verdadero sentido liberal de una democracia moderna y madura es convertir la justicia en poder coercitivo vigilante de los derechos particulares del hombre, del ser-pensante, inteligente, racional.

El verdadero manifiesto de la universalidad de los DD. HH. es hacerlos parte de nuestra vida, de nuestra costumbre, de nuestra cultura, nuestro lenguaje, de nuestra expresión más genuina de identidad e intersubjetividad. No por ser ley sino por ser natural. La sociedad es garante de sus DD. HH., no por acción del Estado, de un tratado o una constitución, sino por ser un valor anterior al derecho, que anteceden la existencia. La autonomía del individuo sería, según lo apunta Javier García Roca, anterior y superior a la soberanía de la nación a la que viene a limitar.

Existo luego legislo…

En Venezuela nuestra Constitución [1999] consagra en su preámbulo, el Estado democrático y vigilante de los DD. HH. “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; [asegurará] el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; [promoverá]la cooperación pacífica entre las naciones[…]la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos…” [lo último destacado nuestro].

Volvemos al conflicto: ¿Qué sucede si al son del principio de soberanía y no intervención se ampara un régimen autoritario, donde no existe ni Dios, ni Bolívar, ni nada de nada, capaz de dar “garantía universal e indivisible de los derechos humanos”?  

El Artículo 1 de la CBV reza: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

Veamos:

Hemos consignado [este mes] ante la Corte Penal Internacional [CPI] el reordenamiento de 880 incidencias de fuente pública de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela entre 2014-2022, demostrando que en Venezuela no hay justicia que castigue a estos criminales. Entonces, ¿la soberanía es garantía real de libertad, igualdad, justicia y paz internacional? ¿Dónde queda la soberanía cuando el ser-ciudadano de una nación supuestamente protagónica, multiétnica y pluricultural es segregado, torturado y desplazado impunemente? 

Dice el Art. 2 de CRBV: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los DD. HH., la ética y el pluralismo político”. ¿Es la justicia un factor coercitivo de garantía ciudadana? ¿La soberanía condiciona los DD. HH. o es al revés? Las conclusiones de la de Comisión de Determinación de Hechos, la CPI o ACDHNU, lo contradicen. 

La cultura y los DD. HH. no se decretan

Curiosamente, los derechos intelectuales y de creación están previstos en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos de la CBV. El Artículo 98-C establece que “la creación cultural es libre […] libertad [que] comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Artículo 99 ejusdem, ordena que “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios”.

El tema es que la cultura no se decreta. La cultura, los DD. HH. y su creación no son un valor ideológico ni propiedad o disposición del Estado, sino intrínsecos, autónomos y precedentes al Estado mismo.  El Estado-soberano no limita o legitima la cultura y los DD. HH. Son los DD. HH. y la cultura quienes validan la soberanía.

Bernales Ballesqueros nos habla de la transversalidad de la conversión de los DD. HH., lo cual “significa pensar y actuar en el sentido que los DD. HH. son el fundamento ético, moral y objeto mismo de la acción del estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad.” Pero cuando este prerrequisito es letra muerta, el enunciado constitucional es quimera.

Si la democracia no cuenta con un poder judicial independiente garante de los DD. HH. que, en vez de procurar su concreción y realización efectiva, es un apéndice de criminalización política, la convivencia, la paz, la justicia y la felicidad del pueblo, son solo oda y poesía. La noción de la soberanía como poder absoluto e ilimitado es hoy rechazada por la doctrina política. La búsqueda del bien común y la soberanía de los derechos personales está por encima de la vieja concepción del poder territorial dotado de dominación bajo posturas ideológicas y milicianas.

Debemos ir más allá de la despersonalización de la soberanía como valor autónomo y entenderla como valor dependiente de la ley. La humanidad hoy desconoce todo régimen que represente un Estado ajeno a las formas de cooperación más íntegras que se conocen en el plano político, jurídico, económico, social y cultural, como los son los DD. HH.

La esclavitud, la relativización de la dignidad, la raza, la vida o la libertad, son consecuencia de no anteponer el ser al deber. Por ello cuando se decretó la abolición de la esclavitud, la humanidad vivió su máxima proliferación. Si los DD. HH. son solo convenios y tratados y no existe una convicción profunda, sentida, íntima, moral y cultural de la inviolabilidad de los DD. HH., el concepto retrógrado de soberanía y no intervención harán de los DD. HH. su máxima relativización, es decir, el mejor aliado del Estado-populista y totalitario.

No seamos meros objetos del derecho internacional. Seamos sujetos activos, retroactivos de la vida, de la autonomía y voluntad del Estado que vela por el bien común. Seamos las voces de las víctimas, fuente de inspiración del jus cogens, del derecho de gentes que, por consagrar verdades fundamentales, por elevar la virtud de los DD. HH., escriben la historia de la conciencia jurídica y ciudadana de los pueblos civilizados.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad. Y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

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