Estado feminicida - Runrun
Dhayana Fernández-Matos Mar 07, 2021 | Actualizado hace 1 mes
Estado feminicida

@dhayanamatos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém Do Pará por la ciudad brasileña donde se firmó) ratificada por el Estado venezolano y, por tanto, ley en nuestro país, expresa que todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia tanto en el espacio público como en el privado. Además, este texto establece como obligación de los Estados adoptar “por todos los medios apropiados, y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” este tipo de violencia. Así las cosas, estamos hablando de un derecho humano que acarrea un conjunto de obligaciones para los entes estatales.

Ante los femicidios, el Estado está obligado a investigar los hechos, establecer la responsabilidad penal de los culpables y reparar a las víctimas. A lo que se debe agregar su responsabilidad en el desarrollo de medidas y políticas públicas dirigidas a prevenir estos delitos y erradicar la violencia contra las mujeres.

La violencia basada en el género es permanente en la vida de las mujeres; se establece un continuum que tiene como hecho extremo al femicidio, el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, pero que se va configurando por agresiones cotidianas, constantes, recurrentes y que, en no pocas ocasiones, se naturalizan.

El femicidio, el último lugar de ese continuum, se caracteriza por un desprecio absoluto hacia las mujeres, por eso las matan.

Ante quienes señalan que mueren más hombres víctimas de la delincuencia común que mujeres por femicidios, es importante recordarles las particularidades de este último:

1. En primer lugar, como señalamos, responde al desprecio hacia las mujeres.

2. En segundo lugar, su naturalización, su aceptación como hecho cotidiano, normal.

3. En tercer lugar, que un porcentaje importante de estos crímenes lo comete un hombre cercano o familiar de la víctima; hay que tener presente que el hogar es el lugar más peligroso para las mujeres. Y que los principales agresores son el cónyuge, excónyuge, pareja, padrastro y otros miembros de la familia.

4. En cuarto lugar, el alto índice de impunidad presente en este delito envía un mensaje a la ciudadanía que legitima las muertes violentas de las mujeres. Esto implica que, aunque el femicidio es individual, el mensaje es colectivo. Es para todas las mujeres: que sus vidas son desechables, lo que profundiza la desigualdad y la exclusión.

Es importante destacar que no todo asesinato de una mujer es un femicidio. Por ejemplo, si hay un secuestro con rehenes en un banco y matan a varios de ellos, entre los que se encuentran mujeres, en principio eso no es un femicidio. Para que este se configure se precisa que el hecho de ser mujer sea un elemento central de la acción.

El femicidio en la legislación venezolana. Lo que muestran las cifras.

El 25 de noviembre de 2014 se aprobó una reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela; en la misma se estableció el femicidio como tipo penal. Se reconoció que comete este delito quien mate a una mujer por odio o desprecio por el hecho de serlo. Además, se establece la sanción.

Hasta este punto, es lo que hacen las normas en materia penal: tipifican un delito y establecen una pena. Pero hay más.

La ley venezolana forma parte de la tercera ola de leyes en materia de violencia contra las mujeres que son reconocidas como leyes de protección integral. Estas no se limitan a señalar un conjunto de normas penales, sino que reconocen la necesidad de un abordaje integral del problema. Esto implica adoptar medidas de distintos tipos: educativas, sanitarias, de difusión, sensibilización, capacitación, entre otras, que aseguren a las mujeres una vida libre de violencia.

La gran pregunta es si el Estado venezolano está cumpliendo con sus obligaciones y si está tomando medidas, incluidas políticas públicas con enfoque de derechos humanos y de género, encaminadas a hacerle frente a este terrible flagelo, principalmente en el caso de femicidios.

La respuesta parece ser clara si tomamos en cuenta las noticias de mujeres asesinadas, víctimas de femicidios en el país.

Según la plataforma comunicacional Utopix, entidad que rigurosamente ha venido monitoreando los femicidios en el país registrados en medios digitales, en el año 2020 ocurrieron en total 256 femicidios de mujeres y niñas en Venezuela; esto supone 1 femicidio cada 34 horas. Además, implicó un incremento de este tipo de delito en comparación con lo que ocurría en 2016 que era 1 femicidio cada 72 horas. En los dos primeros meses de 2021, se produjeron 43 femicidios en el país, esto quiere decir 1 cada 33 horas.  También el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) lleva un registro de este delito en Venezuela.

Es importante tener presente que se tiene una aproximación estadística no porque el Estado venezolano esté cumpliendo con su obligación de tener esa información –desde el año 2016 no presenta cifras–, que constituye una herramienta fundamental en la elaboración de políticas públicas, sino porque organizaciones de la sociedad civil, esas mismas ONG denostadas por el Estado, están cubriendo con su trabajo las falencias de las instituciones públicas.

Pero no es solo la falta de estadísticas. Es en general la falta de respuesta del Estado venezolano ante estos delitos, los altos índices de impunidad, su complicidad ante este tipo de agresiones. Todavía está muy presente en la memoria el asesinato de Jennifer Vieira por parte de su esposo Edwin “Inca” Valero y la falta de debida diligencia; incluso, el claro incumplimiento de los órganos del sistema de justicia en garantizarle sus derechos. Esto no es sino uno, entre muchos casos, que permiten señalar al Estado venezolano como un Estado feminicida.

Diferencias entre femicidio y feminicidio

En algunos países estos términos se usan indistintamente. No obstante, en este caso, haremos la diferencia entre el tipo penal establecido en la ley y el término feminicidio, desarrollado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde y que tiene como protagonista al Estado.

Para Lagarde el feminicidio se configura cuando el Estado incumple su obligación de garantizarles a las mujeres una vida libre de violencias y no crea las condiciones de seguridad ni en los espacios públicos ni en los espacios privados.

Dicho lo anterior, cuando el Estado no desarrolla políticas públicas para hacerle frente a este delito; cuando no se toman en cuenta las denuncias de las mujeres; cuando los funcionarios de los cuerpos policiales, los fiscales, los jueces y las juezas no están debidamente capacitados sobre los derechos de las mujeres; cuando los nombramientos y designaciones de fiscales, jueces y juezas con competencia en materia de violencia de género se hacen por lealtades partidistas y no por competencias;  cuando los índices de impunidad de los femicidios son muy altos, todo ello configura el feminicidio.

El Estado venezolano claramente está incumpliendo con sus compromisos en asegurarle a las venezolanas una vida libre de violencia, lo que favorece la comisión de femicidios y la impunidad de estos delitos. Por eso es un Estado feminicida.

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