La nueva AN y los escenarios institucionales (III parte) por Carlos García Soto

En la nota anterior, hemos analizado cómo podrían derivarse conflictos institucionales entre la Asamblea Nacional (AN) y el Presidente de la República y la Sala Constitucional con ocasión del ejercicio de la función legislativa por parte de la AN.
Ahora corresponde identificar cómo podrían generarse conflictos institucionales con ocasión del ejercicio de las funciones política y contralora por parte de la AN.
La función política de la AN
Además de la función legislativa, a la AN corresponde la función política. Como órgano de representación popular, la AN es competente para impulsar todas aquellas iniciativas de contenido político que le asigna la Constitución, entre las cuales se encuentran: (i) iniciativas referidas a la participación política; (ii) iniciativas en materia de descentralización; (iii) competencias referidas al funcionamiento interno de la propia AN; (iv) competencias sobre el ejercicio de la Presidencia de la República; (v) designación de titulares del Poder Público y demás funcionarios; (vi) competencias en materia de política exterior; (vii) iniciativas sobre la modificación de la Constitución; (viii) competencias sobre el estado de excepción, y (ix) competencias en materia de amnistía y honores.
Desde esa perspectiva, la AN puede ejercer importantes competencias de relevancia para la vida política del país, como atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157). Igualmente, están previstas iniciativas constitucionales dirigidas hacia la renovación directa o indirecta de Poderes Públicos, como el referendo revocatorio (artículo 72); o designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296); o remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265), por señalar algunos ejemplos. También, incluso, iniciativas para modificar el ordenamiento jurídico, como acordar la iniciativa y aprobar todo proyecto de reforma de la Constitución (artículos 342 y 343), por señalar otro ejemplo.
El sistema de organización de los Poderes Públicos como sistema de pesos y contrapesos
Para la consideración de esas iniciativas políticas, y en el contexto institucional que podría plantearse a partir del 6D, es preciso tener en cuenta que el sistema de organización de los Poderes Públicos en la Constitución de 1999 está diseñado sobre la base de lo que habitualmente se conoce como un sistema de pesos y contrapesos entre esos Poderes.
Como una manifestación de ese sistema de pesos y contrapesos, para que un Poder pueda impulsar alguna iniciativa que lleve a la sustitución de los titulares de otro Poder, se necesita de la intervención de otro Poder distinto. Es decir, para que un Poder proceda a la destitución de otro Poder, se necesita habitualmente la intervención de un tercer Poder distinto a ellos. Es lo que sucede, por ejemplo, con la competencia de la AN para remover a los Magistrados del TSJ, para lo cual se requiere que el Poder Ciudadano previamente califique como grave una falta en la que haya incurrido el Magistrado (artículo 265 de la Constitución). O, por poner otro ejemplo, para que el TSJ pueda enjuiciar al Presidente de la República, se requiere que la AN haya aprobado previamente ese enjuiciamiento (numeral 2 del artículo 266). O, por colocar un último ejemplo, para que la AN pueda proceder a remover a los integrantes del Poder Ciudadano, se necesita un previo pronunciamiento del TSJ (artículo 279).
La función contralora de la AN
Pero además de la función legislativa y de la función política, la AN ejerce la función contralora, en ejercicio de la cual debe controlar tanto la actividad del Gobierno, como la actividad de la Administración Pública Nacional (artículos 187.3., 222 y 223 de la Constitución), como la actividad de los otros Poderes Públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones.
En ese sentido, la nueva AN puede ejercer la función contralora mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones (artículo 223), las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias y mediante otro cualquier mecanismo que establezcan las Leyes y su reglamento (artículo 222).
El control de la Sala Constitucional sobre la función política y la función contralora de la AN
Sin embargo, la Sala Constitucional pudiera revisar y declarar la nulidad de las distintas decisiones que en ejercicio de las funciones política y contralora pudiera tomar la AN (artículo 336. 3 y 4 de la Constitución), lo cual también podría implicar conflictos institucionales entre esos Poderes Públicos.
Es clave tener en cuenta que estos distintos controles que puede ejercer la Sala Constitucional sobre la AN están pensados como una manifestación del principio de separación de poderes, es decir, como un mecanismo para que la Sala Constitucional pueda controlar la actuación de los otros Poderes que sea contraria a Derecho. Sin embargo, la formulación constitucional del principio de separación de poderes parte de la base de que los controles se aplicarán, precisamente, con apego al Derecho y a los principios constitucionales. Una Sala Constitucional que utilice sus poderes de control para obstaculizar injustificada y arbitrariamente a la AN, en contra de lo previsto en la Constitución estaría traicionando su misión en el sistema constitucional.
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La situación institucional ante la cual está por entrar el país es absolutamente inédita. En los últimos quince años todos los Poderes Públicos han estado sometidos al control. Pero a partir del 5 de enero de 2016, el Poder Público más importante desde el punto de vista institucional estará en manos de la oposición política.
Pudiera parecer que el conflicto institucional es inevitable. Pero para la convivencia en paz de todos los venezolanos es absolutamente necesario que ese conflicto se resuelva conforme a los postulados de la Constitución. En el Parlamento está representada del modo más genuino la sociedad venezolana, además con un mandato de una contundente mayoría a partir de la elección del 6D. Y esa representación tiene que ser respetada por todos los Poderes Públicos, sobre todo por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional.