¿Cuándo y cómo comienza el control de precios en Venezuela? por Carlos García Soto

controldeprecios

 

Esta semana se cumplen setenta y seis años desde que se dictó el primer control de precios en Venezuela, cuando se publicó el Decreto de 9 de septiembre de 1939 del presidente Eleazar López Contreras. Su origen se encuentra en el temor que existía a que los efectos de la Segunda Guerra Mundial implicaran desabastecimiento y especulación.

 

El Decreto de 9 de septiembre de 1939

 

Así, la andadura del régimen del control de precios comienza con el Decreto de 9 de septiembre de 1939, dictado sobre la premisa de que “el conflicto europeo ha creado una situación de emergencia que impone al Poder Ejecutivo usar de las facultades constitucionales para evitar las privaciones y conjurar las más graves consecuencias de la guerra para el bienestar de la población venezolana”. Muestra clara de cómo un suceso político aparentemente lejano podía influir en el régimen de la actividad económica en un país como Venezuela. Quería protegerse al consumidor de las consecuencias, directas o indirectas, que pudieran derivarse para el mercado del “conflicto europeo”.

La primera respuesta a esa situación, referida al control de precios, se observa en el artículo 1 del Decreto, en el cual se declaró como “artículos de primera necesidad en todo el territorio de la República” a diversos artículos del sector alimentos, del sector habitacional, del vestido, del sector del transporte, combustibles y fuerza motriz, materias primas y productos manufacturados, así como medicinas, drogas y aparatos medicinales. En paralelo, en el artículo 3 b) se estableció que en las capitales de los Distritos de la República se creaban Juntas Ejecutivas para “fijar y publicar cada quince días los precios máximos por mayor y al detal”.

En el editorial “Mirando la Provincia” de El Universal del 09 de septiembre de 1939, día en el que se dicta el primer Decreto, se habla de la necesaria intervención del Gobierno Central para luchar contra los especuladores:

“Cuando la producción extranjera a la que estamos yugulados está en trance de limitarse hasta márgenes que es imposible precisar, urge que la acción aupadora de nuestras fuentes de riqueza se lleve a un límite de amplia efectividad. Y al lado de todo esto, ha de estar siempre presto el Gobierno para desbaratar cualquier intento de encarecimiento que ya lo estamos palpando… es ante estos asomos de especulación que deben actuar los gobernantes”.

 

El Decreto de 3 de octubre de 1939

Poco menos de un mes después, se dicta el Decreto de 3 de octubre de 1939, que tendrá como objeto ampliar el ámbito del Decreto de 9 de septiembre, “con el fin de que se cumplan los propósitos de interés nacional que persigue el Ejecutivo Federal en la situación de emergencia creada por el conflicto europeo existente”.

La ampliación se refirió al otorgamiento de competencia al Ministerio de Fomento en materia de control de precios, la cual se había reservado a las Juntas Ejecutivas en el Decreto de 9 de septiembre. Se señalará así en el artículo 1 del Decreto de 3 de octubre que la restricción de la garantía económica “se entenderá, además, en cuanto la restricción fuere necesaria para fijar, mantener y hacer efectivos los precios y valores máximos de las ventas y demás operaciones que puedan efectuarse sobre los artículos de primera necesidad ya determinados o que en el futuro se determinen por medio de Resoluciones del Ministerio de Fomento”.

 

El Decreto de 17 de enero de 1940

El 17 de enero de 1940 se dictará otro Decreto, cuyo objeto también sería complementar las disposiciones establecidas en los Decretos de 9 de septiembre y 3 de octubre de 1939.

La ampliación está referida a la inclusión de la competencia a las Juntas Ejecutivas Reguladoras de Precios, creadas a través del Decreto de 9 de septiembre de 1939, y que son calificadas por este Decreto de 17 de enero de 1940 expresamente como “ad-honorem”, para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres) de las viviendas y locales o edificios para comercio que expendan artículos de primera necesidad”.

En el mismo artículo 1 se establecerán los criterios a tomar en cuenta para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)”:

     “a) las declaraciones de las pensiones de arrendamiento (alquileres) hechas por los propietarios o sus representantes para el 31 de agosto de 1939, a las autoridades administrativas de los respectivos Municipios a los efectos de la fijación y percepción de los impuestos municipales sobre tales.

b) los alquileres que no puedan ser determinadas conforme a la letra anterior, así como cuando el inmueble haya sido o sea objeto de reconstrucción o mejoras de importancia que se hubiese concluido después del 31 de agosto de 1939, serán fijados por las Juntas a solicitud de parte interesada, teniendo en cuenta, para esa fijación, una justa equivalencia del interés –circunstancialmente módico- del capital representado por el inmueble, mejoras o construcciones”.

 

Desde esa perspectiva, se consideraba que el alquiler de las viviendas y locales o edificios para comercio que comercializaran artículos de primera necesidad, también debía ser objeto de control de precios, dada su vinculación con los artículos de primera necesidad. Se expande así el sistema de control de precios desde los bienes declarados de primera necesidad hasta los “tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)” vinculados al expendio de tales bienes declarados como de primera necesidad, junto también con los inmuebles que sirvieran de vivienda.

 

***
Así comenzó el control de precios en Venezuela. Luego la historia ha demostrado que los controles de precios llevan a la escasez, desabastecimiento e inflación, como ocurre hoy de modo patente en Venezuela setenta y seis años después del primer Decreto sobre esta materia. Hoy el control de precios es una política económica abandonada por la gran mayoría de los países, vistos sus efectos nocivos a la larga en la economía. Pero hoy, en 2015, es el momento de la historia de Venezuela en el que el control se aplica sobre mayor cantidad de bienes y servicios. Por anacrónico que parezca.

 

@cgarciasoto

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Esta semana se cumplen setenta y seis años desde que se dictó el primer control de precios en Venezuela, cuando se publicó el Decreto de 9 de septiembre de 1939 del presidente Eleazar López Contreras. Su origen se encuentra en el temor que existía a que los efectos de la Segunda Guerra Mundial implicaran desabastecimiento y especulación.

 

El Decreto de 9 de septiembre de 1939

 

Así, la andadura del régimen del control de precios comienza con el Decreto de 9 de septiembre de 1939, dictado sobre la premisa de que “el conflicto europeo ha creado una situación de emergencia que impone al Poder Ejecutivo usar de las facultades constitucionales para evitar las privaciones y conjurar las más graves consecuencias de la guerra para el bienestar de la población venezolana”. Muestra clara de cómo un suceso político aparentemente lejano podía influir en el régimen de la actividad económica en un país como Venezuela. Quería protegerse al consumidor de las consecuencias, directas o indirectas, que pudieran derivarse para el mercado del “conflicto europeo”.

La primera respuesta a esa situación, referida al control de precios, se observa en el artículo 1 del Decreto, en el cual se declaró como “artículos de primera necesidad en todo el territorio de la República” a diversos artículos del sector alimentos, del sector habitacional, del vestido, del sector del transporte, combustibles y fuerza motriz, materias primas y productos manufacturados, así como medicinas, drogas y aparatos medicinales. En paralelo, en el artículo 3 b) se estableció que en las capitales de los Distritos de la República se creaban Juntas Ejecutivas para “fijar y publicar cada quince días los precios máximos por mayor y al detal”.

En el editorial “Mirando la Provincia” de El Universal del 09 de septiembre de 1939, día en el que se dicta el primer Decreto, se habla de la necesaria intervención del Gobierno Central para luchar contra los especuladores:

“Cuando la producción extranjera a la que estamos yugulados está en trance de limitarse hasta márgenes que es imposible precisar, urge que la acción aupadora de nuestras fuentes de riqueza se lleve a un límite de amplia efectividad. Y al lado de todo esto, ha de estar siempre presto el Gobierno para desbaratar cualquier intento de encarecimiento que ya lo estamos palpando… es ante estos asomos de especulación que deben actuar los gobernantes”.

 

El Decreto de 3 de octubre de 1939

Poco menos de un mes después, se dicta el Decreto de 3 de octubre de 1939, que tendrá como objeto ampliar el ámbito del Decreto de 9 de septiembre, “con el fin de que se cumplan los propósitos de interés nacional que persigue el Ejecutivo Federal en la situación de emergencia creada por el conflicto europeo existente”.

La ampliación se refirió al otorgamiento de competencia al Ministerio de Fomento en materia de control de precios, la cual se había reservado a las Juntas Ejecutivas en el Decreto de 9 de septiembre. Se señalará así en el artículo 1 del Decreto de 3 de octubre que la restricción de la garantía económica “se entenderá, además, en cuanto la restricción fuere necesaria para fijar, mantener y hacer efectivos los precios y valores máximos de las ventas y demás operaciones que puedan efectuarse sobre los artículos de primera necesidad ya determinados o que en el futuro se determinen por medio de Resoluciones del Ministerio de Fomento”.

 

El Decreto de 17 de enero de 1940

El 17 de enero de 1940 se dictará otro Decreto, cuyo objeto también sería complementar las disposiciones establecidas en los Decretos de 9 de septiembre y 3 de octubre de 1939.

La ampliación está referida a la inclusión de la competencia a las Juntas Ejecutivas Reguladoras de Precios, creadas a través del Decreto de 9 de septiembre de 1939, y que son calificadas por este Decreto de 17 de enero de 1940 expresamente como “ad-honorem”, para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres) de las viviendas y locales o edificios para comercio que expendan artículos de primera necesidad”.

En el mismo artículo 1 se establecerán los criterios a tomar en cuenta para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)”:

     “a) las declaraciones de las pensiones de arrendamiento (alquileres) hechas por los propietarios o sus representantes para el 31 de agosto de 1939, a las autoridades administrativas de los respectivos Municipios a los efectos de la fijación y percepción de los impuestos municipales sobre tales.

b) los alquileres que no puedan ser determinadas conforme a la letra anterior, así como cuando el inmueble haya sido o sea objeto de reconstrucción o mejoras de importancia que se hubiese concluido después del 31 de agosto de 1939, serán fijados por las Juntas a solicitud de parte interesada, teniendo en cuenta, para esa fijación, una justa equivalencia del interés –circunstancialmente módico- del capital representado por el inmueble, mejoras o construcciones”.

 

Desde esa perspectiva, se consideraba que el alquiler de las viviendas y locales o edificios para comercio que comercializaran artículos de primera necesidad, también debía ser objeto de control de precios, dada su vinculación con los artículos de primera necesidad. Se expande así el sistema de control de precios desde los bienes declarados de primera necesidad hasta los “tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)” vinculados al expendio de tales bienes declarados como de primera necesidad, junto también con los inmuebles que sirvieran de vivienda.

 

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Así comenzó el control de precios en Venezuela. Luego la historia ha demostrado que los controles de precios llevan a la escasez, desabastecimiento e inflación, como ocurre hoy de modo patente en Venezuela setenta y seis años después del primer Decreto sobre esta materia. Hoy el control de precios es una política económica abandonada por la gran mayoría de los países, vistos sus efectos nocivos a la larga en la economía. Pero hoy, en 2015, es el momento de la historia de Venezuela en el que el control se aplica sobre mayor cantidad de bienes y servicios. Por anacrónico que parezca.

 

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Esta semana se cumplen setenta y seis años desde que se dictó el primer control de precios en Venezuela, cuando se publicó el Decreto de 9 de septiembre de 1939 del presidente Eleazar López Contreras. Su origen se encuentra en el temor que existía a que los efectos de la Segunda Guerra Mundial implicaran desabastecimiento y especulación.

 

El Decreto de 9 de septiembre de 1939

 

Así, la andadura del régimen del control de precios comienza con el Decreto de 9 de septiembre de 1939, dictado sobre la premisa de que “el conflicto europeo ha creado una situación de emergencia que impone al Poder Ejecutivo usar de las facultades constitucionales para evitar las privaciones y conjurar las más graves consecuencias de la guerra para el bienestar de la población venezolana”. Muestra clara de cómo un suceso político aparentemente lejano podía influir en el régimen de la actividad económica en un país como Venezuela. Quería protegerse al consumidor de las consecuencias, directas o indirectas, que pudieran derivarse para el mercado del “conflicto europeo”.

La primera respuesta a esa situación, referida al control de precios, se observa en el artículo 1 del Decreto, en el cual se declaró como “artículos de primera necesidad en todo el territorio de la República” a diversos artículos del sector alimentos, del sector habitacional, del vestido, del sector del transporte, combustibles y fuerza motriz, materias primas y productos manufacturados, así como medicinas, drogas y aparatos medicinales. En paralelo, en el artículo 3 b) se estableció que en las capitales de los Distritos de la República se creaban Juntas Ejecutivas para “fijar y publicar cada quince días los precios máximos por mayor y al detal”.

En el editorial “Mirando la Provincia” de El Universal del 09 de septiembre de 1939, día en el que se dicta el primer Decreto, se habla de la necesaria intervención del Gobierno Central para luchar contra los especuladores:

“Cuando la producción extranjera a la que estamos yugulados está en trance de limitarse hasta márgenes que es imposible precisar, urge que la acción aupadora de nuestras fuentes de riqueza se lleve a un límite de amplia efectividad. Y al lado de todo esto, ha de estar siempre presto el Gobierno para desbaratar cualquier intento de encarecimiento que ya lo estamos palpando… es ante estos asomos de especulación que deben actuar los gobernantes”.

 

El Decreto de 3 de octubre de 1939

Poco menos de un mes después, se dicta el Decreto de 3 de octubre de 1939, que tendrá como objeto ampliar el ámbito del Decreto de 9 de septiembre, “con el fin de que se cumplan los propósitos de interés nacional que persigue el Ejecutivo Federal en la situación de emergencia creada por el conflicto europeo existente”.

La ampliación se refirió al otorgamiento de competencia al Ministerio de Fomento en materia de control de precios, la cual se había reservado a las Juntas Ejecutivas en el Decreto de 9 de septiembre. Se señalará así en el artículo 1 del Decreto de 3 de octubre que la restricción de la garantía económica “se entenderá, además, en cuanto la restricción fuere necesaria para fijar, mantener y hacer efectivos los precios y valores máximos de las ventas y demás operaciones que puedan efectuarse sobre los artículos de primera necesidad ya determinados o que en el futuro se determinen por medio de Resoluciones del Ministerio de Fomento”.

 

El Decreto de 17 de enero de 1940

El 17 de enero de 1940 se dictará otro Decreto, cuyo objeto también sería complementar las disposiciones establecidas en los Decretos de 9 de septiembre y 3 de octubre de 1939.

La ampliación está referida a la inclusión de la competencia a las Juntas Ejecutivas Reguladoras de Precios, creadas a través del Decreto de 9 de septiembre de 1939, y que son calificadas por este Decreto de 17 de enero de 1940 expresamente como “ad-honorem”, para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres) de las viviendas y locales o edificios para comercio que expendan artículos de primera necesidad”.

En el mismo artículo 1 se establecerán los criterios a tomar en cuenta para la fijación de “los tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)”:

     “a) las declaraciones de las pensiones de arrendamiento (alquileres) hechas por los propietarios o sus representantes para el 31 de agosto de 1939, a las autoridades administrativas de los respectivos Municipios a los efectos de la fijación y percepción de los impuestos municipales sobre tales.

b) los alquileres que no puedan ser determinadas conforme a la letra anterior, así como cuando el inmueble haya sido o sea objeto de reconstrucción o mejoras de importancia que se hubiese concluido después del 31 de agosto de 1939, serán fijados por las Juntas a solicitud de parte interesada, teniendo en cuenta, para esa fijación, una justa equivalencia del interés –circunstancialmente módico- del capital representado por el inmueble, mejoras o construcciones”.

 

Desde esa perspectiva, se consideraba que el alquiler de las viviendas y locales o edificios para comercio que comercializaran artículos de primera necesidad, también debía ser objeto de control de precios, dada su vinculación con los artículos de primera necesidad. Se expande así el sistema de control de precios desde los bienes declarados de primera necesidad hasta los “tipos máximos de las pensiones de arrendamiento (alquileres)” vinculados al expendio de tales bienes declarados como de primera necesidad, junto también con los inmuebles que sirvieran de vivienda.

 

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Así comenzó el control de precios en Venezuela. Luego la historia ha demostrado que los controles de precios llevan a la escasez, desabastecimiento e inflación, como ocurre hoy de modo patente en Venezuela setenta y seis años después del primer Decreto sobre esta materia. Hoy el control de precios es una política económica abandonada por la gran mayoría de los países, vistos sus efectos nocivos a la larga en la economía. Pero hoy, en 2015, es el momento de la historia de Venezuela en el que el control se aplica sobre mayor cantidad de bienes y servicios. Por anacrónico que parezca.

 

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