El Gobierno nacional acumuló ocho instrumentos legales vinculados al estado de emergencia económica entre abril de 2025 y el primer trimestre de 2026. Según la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, la figura concebida para dar respuesta temporal a circunstancias económicas, es ahora una forma ordinaria de gobierno señalando: “la excepción se ha convertido en la regla”.
De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Nacional, existe un lapso fijo de 60 días para la vigencia de la emergencia económica, con posibilidad de una sola prórroga por 60 días adicionales. La normativa constitucional limitó así la duración total de este régimen a un tope máximo de 120 días continuos.
La secuencia de instrumentos jurídicos incluyó los siguientes decretos:
- Decreto nº 5118 (8 de abril de 2025): Nicolás Maduro dictó el primer decreto de emergencia económica, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria nº 6.896 de esa misma fecha. La medida se mantuvo vigente hasta el 7 de junio de 2025.
- Decreto nº 5143 (25 de junio de 2025): El gobierno ordenó a determinados entes públicos transferir parte de su recaudación al Fondo Especial Ciudad Humana.
- Decreto nº 5145 (30 de junio de 2025): Se suspendió la exención del IVA aplicable a bienes básicos importados, que pasaron a estar sometidos a un régimen de exoneraciones. La medida tendría una vigencia de 1 año, aunque no podía prolongarse por más de 120 días.
- Decreto nº 5157 (8 de agosto de 2025): En lugar de prorrogar de manera formal al anterior, volvió a declarar la emergencia económica en términos sustancialmente similares.
- Decreto nº 5171 (20 de octubre de 2025): Se transfirieron al Ejecutivo nacional la administración y el aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes.
- Decreto nº 5190 (8 de diciembre de 2025): El Gobierno nacional renovó la extensión de la emergencia económica por un período adicional de 60 días.
- Decreto nº 5196 (31 de diciembre de 2025): Suspendió la exención del IVA aplicable a determinados productos básicos importados y los sometió a un régimen de exoneraciones.
- Decreto n° 5414 (8 de agosto de 2026): Delcy Rodríguez declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de 60 días.
Contenido de los decretos
Acceso a la Justicia explicó que decretos de emergencia económica dictados desde abril de 2025 son prácticamente idénticos entre sí y confieren al Ejecutivo 10 amplias facultades extraordinarias en materias económicas, tributarias y financieras. Bajo el argumento de “restablecer los equilibrios económicos” y “proteger los derechos de la población”, lo autorizan a dictar regulaciones excepcionales y transitorias y a suspender, con carácter general, la aplicación y el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales.
“Entre las facultades más relevantes se encuentra la posibilidad de concentrar en el tesoro nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redistribuir los recursos disponibles en los distintos fondos existentes. También permiten suspender exenciones de tributos nacionales y adoptar otras medidas que inciden directamente sobre los ingresos y recursos de la administración pública, incluidos los correspondientes a sus entes descentralizados, así como a estados y municipios”, señaló la organización.
Irregularidades
Acceso a la Justicia alertó que algunos decretos han sido declarados constitucionales por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Asimismo, la ONG observó que la ciudadanía conoció de varias prórrogas a través de los fallos de la Sala Constitucional y no mediante la difusión previa de los textos en los canales oficiales de la Imprenta Nacional, práctica que genera dudas sobre la regularidad del procedimiento y “afecta gravemente la seguridad jurídica”.
La organización sostuvo en su comunicado que con esta cadena de decisiones “la excepción es la regla en Venezuela” en la gestión de las facultades económicas extraordinarias, por lo que exhortó al gobierno nacional a apegarse a los lapsos fijados en el texto constitucional para garantizar la seguridad jurídica y promover la estabilidad económica en el país.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.



