La Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) condenó la desaparición forzada y posterior muerte en custodia de Víctor Hugo Quero Navas, un hombre de 51 años a quien su madre buscó incansablemente durante varios meses, sin saber que ya había fallecido en custodia del Estado.
La institución, a través de un comunicado difundido en X, calificó el caso como una“gravísima violación de derechos humanos” y un “atentado directo contra los principios esenciales del Estado democrático y de derecho”.
De acuerdo con el reporte oficial del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Víctor Quero fue detenido el 3 de enero de 2025. En octubre de ese mismo año, la Defensoría del Pueblo, tras consulta formal al Ministerio Público, le informó a Carmen Teresa Navas que su hijo Víctor Quero permanecía recluido en el Rodeo I. No obstante, dicha información contradice el comunicado oficial emitido el pasado 7 de mayo de 2026 por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En otro comunicado emitido el pasado 7 de mayo por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se informó que Quero había fallecido el 24 de julio de 2025 en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, por una insuficiencia respiratoria aguda secundaria a trombo embolismo pulmonar, según un acta de defunción emitida seis días después de su fallecimiento, el 30 de julio de 2025. De acuerdo a esta información, Víctor Quero habría fallecido hace más de 10 meses y sepultado sin el conocimiento de familiar alguno.
Pronunciamiento sobre la desaparición forzada y muerte de Víctor Hugo Navas Quero en Venezuela. pic.twitter.com/vjM2LxX2hP
— Academia de Ciencias Políticas y Sociales (@acienpol) May 13, 2026
Academia rechaza contradicciones
La Academia subrayó que las contradicciones en fechas, la opacidad institucional y la ausencia de respuestas violan los estándares mínimos de protección y transparencia.
Recordó que la Constitución venezolana prohíbe expresamente la desaparición forzada incluso en estados de excepción (artículo 35).
“El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional consideran esta práctica como una de las más graves violaciones, pues implica detención ilegítima por agentes estatales, seguida de la negativa a reconocerla o revelar el paradero de la víctima”, se lee en el comunicado.
Exigen investigación bajo estándares internacionales
La Academia sostiene que la investigación debe abarcar toda la cadena de mando: desde quienes practicaron la detención arbitraria hasta los funcionarios de centros policiales y penitenciarios, fiscales del Ministerio Público, autoridades de la Defensoría del Pueblo, jueces que negaron el habeas corpus, personal médico del Hospital Militar y autoridades del Ministerio Penitenciario.
Además, exhortaron a que la investigación debe llevarse a cabo conforme a los estándares internacionales de verdad y justicia establecidos en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente ilícitas (1989 y 2016) de personas que han fallecido mientras estaban privadas de libertad, el cual dispone, entre otras obligaciones del Estado, que las investigaciones deben realizarse por autoridades independientes, facultadas para llevarlas a cabo de forma expedita, imparcial y efectiva en orden a determinar las circunstancias y causas de tal muerte.
El comunicado recalcó que Venezuela —como Estado parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas— está obligada no solo a no practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas; sino, además, a “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas”, con penas que oscilan entre los 15 a 25 años de prisión según el Código Penal venezolano.
La Acienpol instó a las autoridades competentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales de investigar, sancionar, garantizar una reparación integral y adoptar medidas efectivas para impedir la repetición de estos hechos.
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