La Asamblea Nacional de corte oficialista aprobó y sancionó por “unanimidad” este jueves, 19 de febrero, la “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática”.
Durante la segunda discusión del proyecto de ley, la cual había sido postergada la semana pasada por desacuerdos en el alcance de la medida, se debatieron los artículos restantes a partir del séptimo.
Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento, señaló durante la sesión: “Ojalá que esa actitud y esa disposición que hemos demostrado sea auspicio de un nuevo tiempo político que debe transitar el país”.
Esta ley se aprobó mientras familiares de presos políticos exigen la liberación de sus seres queridos con una huelga de hambre a las afueras de la sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) de Boleíta -que fue levantada tras la aprobación de la misma- y múltiples vigilias en otros centros de reclusión como El Helicoide y El Rodeo.
El polémico artículo 7
La discusión comenzó con el artículo 7, el cual generó controversia en las sesiones anteriores. Con la nueva redacción, este artículo señala que dicha amnistía abarcará “a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de amnistía, siempre que esté a derecho o o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley”.
Un punto no contemplado inicialmente en este artículo, relacionado con las personas que no estén a derecho y se encuentren fuera del país, indica que podrán ser representados por un tribunal “mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad”
“Luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía”, apunta el texto.
Hechos incluidos
La ley cuenta con 16 artículos que especifican los hechos amnistiados, exclusiones y algunos agregados que no habían sido contemplados en las sesiones pasadas. En cuanto a los hechos, se incluyen los siguientes:
- Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Paro empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con la convocatoria y realización del referendo revocatorio en 2004.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo de 2007.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre de 2009.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril de 2013 y la proclamación de sus resultados.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acoaecidos entre febrero y junio del año 2014.
- Actuaciones de la Asamblea Nacional del periodo 2016-2021 y el desconocimiento de las autoridades públicas.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto de 2017.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril de 2019 (excluyendo rebeliones militares)
- Convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional de 2025.
Exclusiones
Según la redacción “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos: “Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra”. Todo esto conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Asimismo, quedan fuera delitos como “homicidio intencional y lesiones gravísimas”, “tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “delitos previstos en la ley contra la corrupción”.
El texto aprobado añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.
Sobre las exclusiones, el director presidente del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, comentó de forma preliminar que, si bien la ley incluirá un grupo de personas perseguidas políticas, es “bastante restrictiva y excluye a un sector importante” de perseguidos políticos de los cuales muchos están “detenidos arbitrariamente”.
Extinción de acciones contra los beneficiarios
Según el artículo 10 de la ley, se extinguirán “de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objetos de esta ley”.
Asimismo, el artículo establece que “cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”, y precisa que los efectos de la amnistía “se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta ley”.
Por su parte, el artículo 14 indica que todos los órganos y entes en los que reposen registros o antecedentes de los beneficiados “deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal”.
También, dispone que “en caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes”.
Comisión de seguimiento
En su artículo 15, la ley indica que la Asamblea Nacional designará “una comisión especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia”. El texto añade que dicha comisión “podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas”.
Además, precisa que “en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2”, el cual establece los siguientes objetivos:
- Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.
- Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
- Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.
- Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley.
Ojo pela’o al último artículo
El artículo 16 de la ley, último a aprobar durante la discusión y que se incorporó durante esta sesión, establece que las personas beneficiadas que incurran en “delitos” posterior a la entrada en vigencia de la ley “serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable”.
El consultor político e internacionalista Luis Peche advirtió que este artículo “abre la posibilidad del reinicio de la puerta giratoria”. En ese sentido, aseveró que “no solo se trata de una ley si no del desmontaje del aparato represivo”.
Peligroso lo que aprueba a esta hora la Asamblea del régimen.
— Luis Peche Arteaga (@LuisPecheVE) February 20, 2026
Pretenden incluir un Artículo 16 al proyecto de Ley de Amnistía para lo que ellos consideren que son delitos posteriores: “Las personas beneficiadas por esta ley que resulten incursas en delitos cometidos con…
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.



