El pasado 21 de septiembre, el partido opositor Voluntad Popular denunció la detención arbitraria en Guatire de la señora Merys Torres de Sequea y su sobrina Zoris Gutiérrez Torres, madre y prima del preso político, capitán Antonio Sequea. A 30 días de este hecho, se desconoce el paradero de ambas.
La hija de la adulta mayor detenida, Fátima Sequea Torres, explicó en un video publicado por VP en X hace un mes, que su madre fue interceptada por «unos encapuchados» el día de su detención en Guatire, estado Miranda: “Es una señora de la tercera edad, hipertensa, que necesita tomar dos pastillas de la tensión al día y hasta ahora no sabemos en qué condiciones físicas está (…) es una señora indefensa que es incapaz de hacerle daño a nadie, Por qué no devuelven a mi mamá, dónde la tienen», apostilló.
Posteriormente, en entrevista a NTN24, pronunció otras fuertes declaraciones: “En Venezuela todos son vulnerables. Es un país con una reja gigante donde todos están presos. Hoy le toca a alguien, mañana a otro. Es una ruleta rusa, no sabemos el día que va a pasar”.
Este 20 de octubre la activista y defensora de los derechos humanos, Mary Carmen Goicetti, recordó que ha pasado un mes sin que se sepa nada de las señoras.
“Se cumplen 30 días del SECUESTRO de Merys Torres de Sequea una mujer de 71 años y su sobrina Zoris Gutiérrez Torres inocentes madres, abuelas. 30 días de dolor, 30 días de angustia, 30 días de incertidumbre. En Venezuela, el régimen de Maduro continúa violando los DDHH de los más vulnerables. Exigimos su aparición con vida”, expresó.
El capitán Antonio Sequea fue condenado a 24 años de prisión tras ser acusado por el gobierno de formar parte de la llamada ‘Operación Gedeón’, un supuesto ataque marítimo fallido en mayo de 2020. Cumple su sentencia en el penal del Rodeo I, lugar en donde su familia asegura, ha sido constante víctima de violación de sus derechos humanos.
¿Qué dicen las leyes?
En su artículo 75, el Código Penal de Venezuela establece a las personas mayores de 70 años no se les puede imponer pena de presidio y que, en su lugar, se les aplica arresto por un máximo de cuatro años.
Mientras que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su artículo 231, establece que no se puede decretar la privación de libertad de ciertos grupos de personas, entre los que se encuentran: personas mayores de 70 años, mujeres en los tres últimos meses de embarazo, madres en periodo de lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento y personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos descritos, lo que debería proceder es la aplicación de medidas cautelares alternativas, como la detención domiciliaria o el arresto en un centro especializado, explica una publicación de Acceso a la Justicia.
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.



