Laboratorio de Paz alerta sobre 4 riesgos de ley antifascismo - Runrun
Laboratorio de Paz alerta sobre 4 riesgos de ley antifascismo

El pasado 2 de abril, la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó en primera discusión el proyecto de «Ley contra el fascismo, neofascismo y demás expresiones similares». En un documento informativo, la  ONG Laboratorio de Paz alertó sobre los riesgos de la aplicación de esta ley en Venezuela. 

La ley contra el fascismo, compuesta por 30 artículos agrupados en cuatro capítulos, en líneas generales prohíbe «la difusión de mensajes que promuevan la violencia como método de acción política». 

A través de un informe, el Laboratorio de Paz indicó que en Venezuela no existen movimientos de ultraderecha, pro-nazis o de nacionalismo radical que justifiquen la promulgación de una ley con tipificación de delitos de esa ideología. Sin embargo, funcionarios del gobierno aseguran que con la normativa «se pretende penalizar retroactivamente conductas que ocurrieron previas a la aprobación de la ley».

Según el artículo 4 de la ley, los rasgos característicos del “fascismo” son «el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”.

Como “neofascismo y expresiones similares” la ley define a “toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo”. 

Aquí los riesgos de la aprobación de la ley antifascismo sobre los que alerta el Laboratorio de Paz: 

Instrumento de censura y limitación extrema a la libertad de expresión

Según el análisis del Laboratorio de Paz, tres artículos de la norma aumentarán los niveles de censura y autocensura de medios, periodistas y ciudadanía en general.

“Los mensajes difundidos (…) deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”; Artículo 10 sobre la “cultura del odio, la intolerancia y la muerte”: “Ninguna persona (…) podrá promover, estimular, facilitar, ejecutar o tolerar acciones u omisiones que favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte…”.

Sobre la prohibición de mensajes fascistas:

Los medios “deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”. Se detallan los mensajes prohibidos:

a) Apología o promoción de la violencia como método de acción política.

b) Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte.

c) Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos

d) Promuevan la supresión de los derechos y garantías de la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad

e) Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo. Estos supuestos delitos elevarán aún más la censura y autocensura
que ya existe en el país.

Cierre del Espacio Cívico

El artículo 12 prohíbe “reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Las autoridades pudieran tomar “medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones…”.

El artículo 13 prohíbe las organizaciones que en sus “actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

El artículo 14 ordena la disolución de organizaciones sociales “que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

El artículo 15 ordena la cancelación del registro por parte del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones con fines políticos “cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

Además, se agrega que el CNE “podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión de la organización con fines políticos”.

El artículo 17 decide la prohibición de acceso a cargos públicos a las personas que “en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo…”.

Persecución por razones ideológicas 

La “Ley contra el fascismo” institucionalizará la persecución por razones ideológicas y eliminará la pluralidad política en el país, según el análisis de la ONG.

Laboratorio de Paz señaló que la penalización de elementos subjetivos como el “conservadurismo moral” o la criminalización de una ideología, el neoliberalismo, es contraria el estado social de justicia y derecho establecido en la Constitución de 1999.

La aprobación final o la reversión de la normativa puede convertirse en un elemento adicional en la mesa de negociación y acuerdos, o en cualquier espacio paralelo de controversias entre el campo democrático y el gobierno, según advierten. 

La calificación como “fascismo” de las manifestaciones ocurridas en el país durante los años 2014, 2015 y 2017 «justificaría la violación sistemática de derechos humanos ocurrida durante ese lapso, nivelando institucionalmente a víctimas con victimarios y relativizando la investigación de la Corte Penal Internacional por delitos contra la humanidad», según la ONG.

«Finalmente, sólo el hecho de promover una normativa de esta naturaleza, sea o no aprobada, genera un efecto inhibitorio en los actores sociales y políticos, así como en las organizaciones. Siendo ratificada, puede ser un ejemplo emblemático de cómo una ley punitiva genera consecuencias sin ser finalmente aplicada contra nadie», advirtió el Laboratorio de Paz.

Prisión y «revocatoria de la concesión”

Las penas previstas son prisión de 8 a 12 años para quien realice “actos fascistas”, prisión de 6 a 10 años de prisión a toda persona que haga “apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo”.

También, se establecen multas entre cincuenta mil a cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado en el BCV a las personas naturales o jurídicas “que financien o apoyen materialmente -a quienes- hagan apología o se fundamenten en el fascismo…”.

Los medios que vulneren la normativa serían sancionados con “la revocatoria de la concesión”, y si son medios electrónicos o impresos, una multa equivalente a entre cincuenta mil y cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.