Acceso a la Justicia: Referendo revocatorio en 2022, un calco de los abusos del CNE en 2016

Lo peor de las condiciones impuestas por el CNE, según Acceso a la Justicia es que reeditó la inconstitucional exigencia de alcanzar el 20% de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral de cada estado del país, y no en función del número total de electores a nivel nacional

 

Luego de que el pasado 17 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informara a través de un comunicado que se iniciaría el proceso para iniciar el referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro, vale la pena analizar y comparar la actuación del arbitro electoral en este momento con respecto al año 2016. 

Según reseña la ONG Acceso a la Justicia, para este proceso, el CNE parecía dispuesto a facilitar la celebración del revocatorio, sobre todo porque autorizó sin contratiempo alguno la recolección de firmas de los electores. Una actitud muy distinta a la que exhibió en 2016, cuando se dedicó a dificultar y retrasar el proceso impulsado por la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD). En esa ocasión el CNE suspendió el procedimiento de activación del revocatorio presidencial, tras cinco sentencias emitidas por cinco tribunales penales estadales sin competencia en materia electoral, que declararon ilegal la recolección del 1% de las firmas que ya habían sido validadas por la máxima autoridad electoral. 

El CNE no exigió a Mover, Todos Unidos por el Referendo Revocatorio, Derecha Democrática y MIN Unidad los nuevos requisitos que arbitrariamente estableció en 2016 y que sirvieron para limitar el derecho de los ciudadanos a solicitar la activación de esta figura constitucional. De esta manera, el árbitro electoral no requirió la polémica recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes al 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para que los solicitantes fueran acreditados como legítimos promotores de la consulta.

Esto estaba al margen de lo dispuesto en el artículo 72 de la Carta Magna y de la Resolución N° 070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral de N° 405 del 18 de diciembre de 2007, contentiva de las “Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”, texto que había servido de marco jurídico para regular el ejercicio de este mecanismo de participación ciudadana ante la falta de una legislación especial en esta materia. 

Pero la anterior no fue la única demanda adicional fijada por el organismo comicial en 2016. También exigió que estas primeras firmas fueran sometidas a una “auditoría”, que realizaría el CNE de acuerdo con una metodología aprobada por el propio árbitro comicial, aparte de otros “trámites” administrativos que fue agregando imprevistamente. 

Una carrera contra el tiempo

Pese a que el CNE dejó a un lado requisitos adicionales e inconstitucionales, como los antes mencionados, el pasado 21 de enero anunció los términos y condiciones para llevar a cabo la recolección de las firmas de los interesados en solicitar el referéndum revocatorio.

El cronograma de actividades aprobado por el CNE estableció que la “Jornada de recepción” de las llamadas manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio, es decir, de las firmas, se llevaría a cabo el 26 de enero, apenas cinco días después de que el CNE estableciera las condiciones y términos para su realización. 

La recolección del 20% requerido por la Constitución, se realizaría en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm., habilitándose para ello 1.200 centros en el territorio nacional, de “acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país”. Esto significa que el CNE apenas dio a los impulsores de la solicitud 12 horas para recoger casi 4,2 millones de firmas de un total de 20.929.987 de electores inscritos en el Registro Electoral aprobado y auditado para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre del 2021.

Estas condiciones sin duda afectarían la factibilidad de la realización del referendo revocatorio y, también sin duda alguna, representan un fraude al artículo 72 de la Constitución.

Lo peor de las condiciones impuestas por el CNE, según Acceso a la Justicia es que reeditó la inconstitucional exigencia de alcanzar el 20% de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral de cada estado del país, y no en función del número total de electores a nivel nacional, tal como se llevó a cabo en 2004 con el único revocatorio presidencial que hasta ahora se ha celebrado en el país. 

Este requisito fue arbitrariamente creado por el CNE en 2016 y avalado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que en su sentencia 147 del 17 de octubre de 2016 “interpretó” que el requisito del 20% debe cumplirse por estado, para así mantener la igualdad entre todas las entidades federales. 

Esta práctica sistemática de impedir a los ciudadanos activar los referendos revocatorios se remonta a 2003, cuando el CNE comenzó a establecer trabas y obstáculos que afectaron su ejercicio y lo limitaron más allá de las restricciones previstas en el artículo 72 de la Constitución, a fin de desconocer la iniciativa que había emprendido la sociedad civil y que se conoció como el “Firmazo”, realizado el 2 de febrero 2003, que buscaba activar el revocatorio contra el mandato del fallecido Hugo Chávez. 

*Con información de Acceso a la Justicia 

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Lo peor de las condiciones impuestas por el CNE, según Acceso a la Justicia es que reeditó la inconstitucional exigencia de alcanzar el 20% de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral de cada estado del país, y no en función del número total de electores a nivel nacional

 

Luego de que el pasado 17 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informara a través de un comunicado que se iniciaría el proceso para iniciar el referendo revocatorio en contra de Nicolás Maduro, vale la pena analizar y comparar la actuación del arbitro electoral en este momento con respecto al año 2016. 

Según reseña la ONG Acceso a la Justicia, para este proceso, el CNE parecía dispuesto a facilitar la celebración del revocatorio, sobre todo porque autorizó sin contratiempo alguno la recolección de firmas de los electores. Una actitud muy distinta a la que exhibió en 2016, cuando se dedicó a dificultar y retrasar el proceso impulsado por la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD). En esa ocasión el CNE suspendió el procedimiento de activación del revocatorio presidencial, tras cinco sentencias emitidas por cinco tribunales penales estadales sin competencia en materia electoral, que declararon ilegal la recolección del 1% de las firmas que ya habían sido validadas por la máxima autoridad electoral. 

El CNE no exigió a Mover, Todos Unidos por el Referendo Revocatorio, Derecha Democrática y MIN Unidad los nuevos requisitos que arbitrariamente estableció en 2016 y que sirvieron para limitar el derecho de los ciudadanos a solicitar la activación de esta figura constitucional. De esta manera, el árbitro electoral no requirió la polémica recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes al 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para que los solicitantes fueran acreditados como legítimos promotores de la consulta.

Esto estaba al margen de lo dispuesto en el artículo 72 de la Carta Magna y de la Resolución N° 070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral de N° 405 del 18 de diciembre de 2007, contentiva de las “Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”, texto que había servido de marco jurídico para regular el ejercicio de este mecanismo de participación ciudadana ante la falta de una legislación especial en esta materia. 

Pero la anterior no fue la única demanda adicional fijada por el organismo comicial en 2016. También exigió que estas primeras firmas fueran sometidas a una “auditoría”, que realizaría el CNE de acuerdo con una metodología aprobada por el propio árbitro comicial, aparte de otros “trámites” administrativos que fue agregando imprevistamente. 

Una carrera contra el tiempo

Pese a que el CNE dejó a un lado requisitos adicionales e inconstitucionales, como los antes mencionados, el pasado 21 de enero anunció los términos y condiciones para llevar a cabo la recolección de las firmas de los interesados en solicitar el referéndum revocatorio.

El cronograma de actividades aprobado por el CNE estableció que la “Jornada de recepción” de las llamadas manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio, es decir, de las firmas, se llevaría a cabo el 26 de enero, apenas cinco días después de que el CNE estableciera las condiciones y términos para su realización. 

La recolección del 20% requerido por la Constitución, se realizaría en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm., habilitándose para ello 1.200 centros en el territorio nacional, de “acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país”. Esto significa que el CNE apenas dio a los impulsores de la solicitud 12 horas para recoger casi 4,2 millones de firmas de un total de 20.929.987 de electores inscritos en el Registro Electoral aprobado y auditado para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre del 2021.

Estas condiciones sin duda afectarían la factibilidad de la realización del referendo revocatorio y, también sin duda alguna, representan un fraude al artículo 72 de la Constitución.

Lo peor de las condiciones impuestas por el CNE, según Acceso a la Justicia es que reeditó la inconstitucional exigencia de alcanzar el 20% de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral de cada estado del país, y no en función del número total de electores a nivel nacional, tal como se llevó a cabo en 2004 con el único revocatorio presidencial que hasta ahora se ha celebrado en el país. 

Este requisito fue arbitrariamente creado por el CNE en 2016 y avalado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que en su sentencia 147 del 17 de octubre de 2016 “interpretó” que el requisito del 20% debe cumplirse por estado, para así mantener la igualdad entre todas las entidades federales. 

Esta práctica sistemática de impedir a los ciudadanos activar los referendos revocatorios se remonta a 2003, cuando el CNE comenzó a establecer trabas y obstáculos que afectaron su ejercicio y lo limitaron más allá de las restricciones previstas en el artículo 72 de la Constitución, a fin de desconocer la iniciativa que había emprendido la sociedad civil y que se conoció como el “Firmazo”, realizado el 2 de febrero 2003, que buscaba activar el revocatorio contra el mandato del fallecido Hugo Chávez. 

*Con información de Acceso a la Justicia 

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